APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DEL PROGRAMA DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
Núm. 2.098.- Villa Alemana, 22 de septiembre de 2014.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº 1.557 de fecha 15.07.2014, que aprueba la Ordenanza Municipal: "Del Programa de Presupuestos Participativos, Ilustre Municipalidad de Villa Alemana".
El Acuerdo del H. Concejo Municipal, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 65 de fecha 15 de septiembre de 2014, que aprobó diversas modificaciones a la Ordenanza Municipal denominada: "Del Programa de Presupuestos Participativos, Ilustre Municipalidad de Villa Alemana", según consta en el Certificado Nº 112 emitido por el Secretario Municipal, como asimismo, ordenó al Departamento Jurídico redactar el texto definitivo dela misma, para su publicación en el Diario Oficial y en la Página Web Municipal.
El decreto alcaldicio Nº 2.085 de fecha 15 de septiembre de 2014, que aprobó diversas modificaciones a la Ordenanza Municipal citada precedentemente.
Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1.- Apruébese el siguiente texto refundido de la Ordenanza Municipal: "Del Programa de Presupuestos Participativos, Ilustre Municipalidad de Villa Alemana", que a continuación se transcribe:
ORDENANZA MUNICIPAL DEL PROGRAMA DE PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco que regule la participación ciudadana en la programación y asignación de una parte de los recursos de inversión de la Municipalidad de Villa alemana, de acuerdo a sus necesidades y mediante un acceso universal de toda la población en las decisiones de la comuna.
Con dicho propósito, la Municipalidad de Villa Alemana incorpora a la gestión administrativa y presupuestaria el Programa denominado "Presupuestos Participativos".
Artículo 2. El Programa de "Presupuestos Participativos" es una herramienta de gestión municipal mediante la cual se incorpora la decisión de la comunidad Villalemanina en la inversión de recursos municipales, a través de una elección por votación popular de los proyectos presentados por las organizaciones sociales de la comuna y que han sido previamente aprobados técnicamente por la Municipalidad. Sus resultados son vinculantes para la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana.
Artículo 3. El Programa de "Presupuestos Participativos" se aplica en todo el territorio jurisdiccional de la comuna de Villa Alemana.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
a) Asamblea General Comunal: Instancia integrada por los dirigentes de organizaciones territoriales con personalidad jurídica vigente.
b) Asamblea Territorial Sectorial: Instancia integrada por los dirigentes de organizaciones territoriales con personalidad jurídica vigente, correspondiente a cada "Sector".
c) Alianza: Acuerdo de tres organizaciones sociales.
d) Bases del Programa de Presupuesto Participativo: Documento mediante el cual se dan a conocer a las organizaciones territoriales, todos los aspectos administrativos y técnicos, calendario de actividades, formularios, sistema de votación y cualquier otro antecedentes que permita ejecutar el "Programa de Presupuestos Participativos" con objetividad y transparencia.
e) Consejo Comunal de Presupuestos Participativos: Instancia en la cual estarán representados los 6 sectores de la comuna a través del Presidente y el Secretario de Actas de cada Mesa Territorial Sectorial. Además, lo integrarán el Coordinador Municipal de Presupuestos Participativos, dos (2) integrantes de la DIDECO, un (1) representante de la SECPLA, uno (1) de la DOM y el Presidente de cada Unión Comunal de Juntas de Vecinos.
f) Comunidad: Comprende a todos los vecinos y vecinas que habiten en una jurisdicción territorial determinada, tales como barrio, población o sector.
g) Coordinador Municipal de "Presupuestos Participativos": Es la persona designada por el Alcalde, para implementar el Programa de "Presupuestos Participativos" anualmente.
h) Difusión: Comprende todas las actividades de divulgación del Programa de "Presupuestos Participativos", las que se establecerán anualmente junto a las Bases del Programa.
i) Ejecución de proyectos: Corresponde al proceso de ejecución de los proyectos aprobados por la comunidad.
j) Evaluación de proyectos: Corresponde a la etapa en la cual se efectuará la revisión formal y evaluación técnica de los proyectos postulados.
k) Evaluación del proceso: Instancia mediante la cual la comunidad participante en el Programa, evaluará el proceso ejecutado por medio de una encuesta a los vecinos, aportando desde su experiencia, opiniones y sugerencias.
l) Fondo: Cantidad de recursos en moneda nacional destinado al Programa de "Presupuestos Participativos".
m) Mesa Territorial Sectorial: Es la instancia de organización de cada "Sector" integrada por dos (2) socios de una organización territorial y que decide participar en el Programa de "Presupuestos Participativos". Uno de ellos a lo menos debe ser dirigente.
n) Mesa Técnica Municipal: Instancia que la Municipalidad pone a disposición de las organizaciones sociales participantes en el programa de "Presupuestos Participativos", para prestar asesoría técnica, tanto en la etapa de formulación como en la ejecución de los proyectos. La Mesa Técnica, estará integrada por un (1) profesional de la Secretaria Comunal de Planificación (SECPLA), dos (2) de la Dirección de Obras Municipales (DOM) y dos (2) de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
ñ) Proyectos: Corresponden a las diversas iniciativas que se someterán a revisión formal y evaluación técnica.
o) Sector: Territorio delimitado conforme al plano que formará parte de las Bases del Programa de "Presupuestos Participativos"
p) Seguimiento de los proyectos: Instancia en que la Mesa Técnica Municipal y el Consejo Comunal de Presupuestos Participativos, realizan un seguimiento administrativo, presupuestario y técnico a los proyectos en ejecución.
q) Votación de proyectos: Instancia de participación con que cuenta la comunidad mayor de 14 años de cada Sector, para elegir en una elección libre, secreta e informada, los proyectos de su preferencia, de los que concursan en el Programa de "Presupuestos Participativos".
Artículo 5. Los representantes municipales ante las diversas instancias, serán designados por el alcalde anualmente, por Decreto de Alcaldía.
Artículo 6. La Ilustre Municipalidad de Villa Alemana durante el primer semestre de cada año deberá oficializar por Decreto de Alcaldía, el presupuesto aprobado por el Honorable Concejo Municipal y las Bases del Programa de "Presupuestos Participativos".
TÍTULO II
De los fondos para el programa de "Presupuestos Participativos" y su administración
Artículo 7. El Honorable Concejo Municipal aprobará anualmente el Presupuesto para el programa de "Presupuestos Participativos". Las Bases anuales del Programa determinarán su distribución anual para cada Fondo.
Artículo 8. Para efectos de distribución del Fondo, la comuna se ha divido en cinco (5) Sectores Urbanos y un (1) Sector rural.
El monto anual se distribuirá en los siguientes fondos:
a) Fondo Sectorial Urbano: Destinado a financiar proyectos postulados individualmente por las organizaciones territoriales que formen parte de un (1) Sector Urbano.
b) Fondo Sectorial Rural: Destinado a financiar proyectos postulados individualmente por las organizaciones territoriales que formen parte del Sector Rural.
Artículo 9. Para la recepción de los recursos la organización beneficiaria debe suscribir un Convenio de Subvención, donde su representante legal asume la responsabilidad del buen empleo de los recursos económicos que se le entregarán y su posterior rendición de cuenta en la forma y plazos que se establezcan en las Bases Generales.
Artículo 10. Previa firma del Convenio, los adjudicatarios deberán entregar en el Departamento de Organizaciones Comunitarias de la Municipalidad, un pagaré equivalente al monto adjudicado, firmado ante Notario Público, con el objetivo de garantizar el fiel cumplimiento del convenio y la correcta ejecución del proyecto seleccionado. Los gastos notariales por suscripción del pagaré, serán de cargo de la organización territorial beneficiaria del proyecto.
Artículo 11. El Convenio deberá estipular que en caso que los recursos aprobados y que se traspasan sean insuficientes para la ejecución del proyecto, será responsabilidad de la organización beneficiaria suplementar con recursos propios la diferencia.
TITULO III
De los participantes y postulación de proyectos
Artículo 12. El territorio de la comuna de Villa Alemana, para efectos del Programa de "Presupuestos Participativos" se divide en cinco (5) sectores urbanos y un (1) sector rural.
El detalle es el siguiente:
a) Sector Nº1:
1.- Ampliación Prat, 2.- Arturo Prat, 3.- Aviador Figueroa, 4.- Cabo de Hornos, 5.- El Álamo, 6.- El Peumo, 7.- El Progreso, 8.- Esperanza, 9.- Gerona, 10.- Gumercindo Norte, 11.-La Frontera, 12.- Los Almendros, 13.- Lo Aromos, 14.- Los Molinos del Sur, 15.- Magisterio, 16.- Ríos del Sur, 17.- Palmilla Alta, 18.- Palmilla Baja, 19.- Población los Nogales, 20.- Población Palermo, 21.- Población Valencia, 22.- Progreso, 23.- Unión Gumercindo, 24.- Fortaleza, 25.-Villa Eucaliptus, 26.-Villa Alemana Centro Sur, 27.- Villa Alemana Serviu, 28.- Villa Hipódromo, 29.-Villa Manque I y 30.- Villa Paul Harris.
b) Sector Nº2:
1.- A-23 2.- Aguas de la Foresta, 3.- Aguas de la Foresta II, 4.- Águila Uno. 5.- Alcalde Alejandro Peralta, 6.- Alcalde Galleguillos, 7.- Anakena, 8.- Camilo Mori, 9.- Conjunto Habitacional Villa Ojos de Agua, 10.- El Cóndor, 11.- El Mirador II, 12.- El Mirador Sur, 13.- Joaquín Edwards Bello, 14.- Jorge Teillier, 15.- Jorge Teillier II, 16.- Lo Godoy, 17.- Lomas de Bellavista, 18.- Los Algarrobos, 19.- Los Avellanos, 20.- Marga Marga Uno. 21.- Ojos de Agua, 22.- País de Gales, 23.- Roque Esteban Scarpa, 24.- Roque Esteban Scarpa IV Etapa, 25.- Sol Naciente 26.- Troncos Viejos, 27.- Unión Troncales 28.- Villa Andrea, 29.- Villa El Águila, 30.- Villa El Rocío, 31.- Villa Esperanza, 32.- Villa Marga Marga 4ta Etapa. 33.- Villa Rigel. 34.- Villa Alto El Rocío.
c) Sector Nº3:
1.- Abtao. 2.- Barrio Norte. 3.- Casas del Parque, 4.- Centro Peñablanca. 5.- Conjunto Residencial Reina Isabel, 6.- Don Cristóbal Colon, 7.- Foresta del Carmen.- 8.- General Baquedano, 9.- González Pacheco, 10.- Gustavo Zamora. 11.- Ignacio Carrera Pinto. 12.- La Hermandad. 13.- Las Parcelas de Peña Blanca, 14.- Lo Bermúdez. 15.- Los Boldos 16.- Paicaví. 17.- Parcelas B, 18.- Pasaje Bavestrello, 19.- Peña Blanca Norte. 20.- Población Victoria. 21.- Población Almirante Wilson. 22.- Población de Profesores. 23.- Población Fuentes. 24.- Riquelme - Juana Ross. 25.- San Marco, 26.- Sargento Aldea. 27.- Teniente Orella. 28.- Valentín Letelier. 29.- Villa Canal Moraleda. 30.- Villa Alemana Centro. 31.- Villa el Carmen, 32.- Villa Germania, 33.- Villa Las Acacias.
d) Sector Nº4:
1.- Bellavista. 2.- Conjunto Habitacional El Sol, 3.- Conjunto Habitacional la Quinta, 4.- Conjunto Habitacional Los Cipreses, 5.- Don Esteban, 6.- Hijuelas Grandes, 7.- Rocío-Huanhualí. 8.- La Quinta, 9.- Libertad, 10.- Marga Marga. 11.- María Mercedes, 12.- Marta Colvin, 13.- Miravalle. 14.- Nueva Huanhualí. 15.- Nuevo Amanecer.- 16.- Pablo Picasso, 17.- Población Dupré. 18.- Población San Enrique. 19.- Población Rosenquist. 20.- Rosenquist III. 21.- Rosenquist Sur. 22.- San José de la Palmilla. 23.- Siglo XXI, 24.- Villa Patricio, 25.- Villa Aurora, 26.- Villa Dinamarca, 27.- Villa Dupré, 28.- Villarrica, 29.- Villa José Miguel Carrera, 30.-Villa Los Cipreses, 31.- Villa Los Jardines, 32.-Villa Nuevo Porvenir, 33.- Villa Santa Sarah y 34.- Regiones de España.
e) Sector Nº5:
1.- Aguas Claras. 2.- Albatros. 3.- Alto de las Américas, 4.- Baquedano. 5.- Berlín. 6.- Casas de Rumié. 7.- Caviale. 8.- Comunidad Unioport. 9.- Concepción. 10.- Conjunto Habitacional El Bosque. 11.- El Amanecer las Viñas del Bosque, 12.- El Bosque, 13.- El Mirador. 14.- Jardines del Sol. 15.- Las Américas. 16.- Las Vegas, 17.- Las Vegas A-2, 18.- Loma Linda, 19.- Molinos del Sol. 20.- Nueva Esperanza. 21.- Parque Central. 22.- Parte Alta Las Vegas. 23.- Población Don Francisco. 24.- Puerto Marino IV. 25.- Puerto Norte V 26.- Rumie. 27.- San Luis. 28.- Villa Don Fernando. 29.- Villa Israel. 30.- Villa Los Molinos del Norte. 31.- Villa Valparaíso. 32.- Viñas Fundo el Bosque.- y 33.- Valparaíso.
f) Sector Nº6:
1.- Quebrada Escobares. 2.- Quebrada Escobares Sur. 3.- Lo Hidalgo.
Artículo 13. Podrán participar presentando proyectos al Programa de "Presupuestos Participativos" todas las organizaciones territoriales regidas por la ley Nº19.418, que registren domicilio en la comuna de Villa Alemana y que tengan personalidad jurídica vigente; además, se deben encontrar inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, en el Registro Municipal de Entidades Receptoras de Fondos Municipales y otros, lo que deberá acreditarse de acuerdo a lo que dispongan las Bases del Programa.
Dichas organizaciones sólo podrán presentar proyectos que tengan por finalidad cumplir con los fines establecidos en la Ley Nº 19.418 y en sus respectivos estatutos.
No podrán participar en los "Presupuestos Participativos" las instituciones que pertenezcan a la administración centralizada o descentralizada del Estado, las que tengan personalidad jurídica de Derecho Público, las Iglesias, las instituciones municipalizadas y todas aquellas organizaciones que, pudiendo participar según lo dispuesto en el inciso primero, deban rendiciones de cuentas a la Municipalidad o no hayan terminado de ejecutar algún proyecto en virtud del Programa de "Presupuestos Participativos" del año anterior.
Artículo 14. Los proyectos podrán presentarse en las siguientes modalidades:
a) Infraestructura Comunitaria: Se entiende como la construcción, reparación, mantención, equipamiento y mejoramiento de infraestructura destinada a la comunidad, Ej. Sedes sociales, canchas y otros.
b) Infraestructura Urbana: Se entiende como la construcción, reparación, y mejoramiento en Bienes Nacionales de Uso Público. Además, este ítem considera los espacios comunes de copropiedades, regulado por la ley correspondiente.
c) Servicios: Se entiende como aquellos servicios a la comunidad relacionados con desratización, esterilización de animales domésticos, podas, retiro de residuos de viviendas o de lugares que no retira el servicio municipal vigente, etc.
d) Equipamiento Comunitario: se refiere a la adquisición de mobiliario urbano para plazas o bienes nacionales de uso público, como por ejemplo, luminarias, escaños, máquinas de ejercicios, basureros, juegos infantiles; así como también o equipos de seguridad, como alarmas comunitarias o cámaras de vigilancia u otro de similar característica.
Ningún proyecto podrá contemplar pago de honorarios a monitores, capacitadores, u otras actividades similares, salvo la ceremonia de cierre del proyecto.
Artículo 15. Las organizaciones territoriales que participen en el Programa de "Presupuestos Participativos" pueden postular solo una idea de proyecto, elegido a través de una votación de Asamblea citada para el efecto.
Artículo 16. Los proyectos deberán ser elaborados siguiendo las disposiciones que establezcan las "Bases del Programa de Presupuestos Participativos" y que se dictarán para cada año calendario.
TÍTULO IV
De la estructura del programa de presupuestos participativos
Artículo 17. Para los efectos de ejecutar en la comuna de Villa Alemana el Programa de "Presupuestos Participativos" se establece la siguiente estructura e instancias de participación:
a) El Consejo Comunal de Presupuestos Participativos,
b) Las Mesas Territoriales Sectoriales,
c) La Mesa Técnica Municipal,
d) La Asamblea General, y
e) Las Asambleas Territoriales.
Artículo 18. El "Consejo Comunal de Presupuestos Participativos" es el órgano superior que coordina el desarrollo del "Programa", será convocado y presidido por el Alcalde o un representante que éste designe.
Las funciones del Consejo Comunal serán las siguientes:
a) Conocer de parte de la Ilustre Municipalidad de Villa alemana, el desarrollo y evolución general del Programa de "Presupuestos Participativos",
b) Asesorar en el desarrollo del Programa de Presupuestos Participativos de acuerdo a la presente Ordenanza, las Bases anuales del Programa y a las demás orientaciones que establezca la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana,
c) Velar por la confección de las Actas con los antecedentes tenidos a la vista y temas tratados,
d) Proponer acciones que mejoren el desarrollo del Programa,
e) Gestionar apoyos complementarios para la ejecución de proyectos presentados a los Presupuestos Participativos, tanto en la administración pública como en instituciones privadas,
f) Velar por el respeto e independencia de la voluntad manifestada en el proceso de elección popular de los proyectos presentados por las organizaciones sociales de la comuna,
g) Resolver las reclamaciones que las organizaciones formulen respecto al proceso de postulación y de elección de los proyectos que se ejecutarán,
h) Pronunciarse sobre modificaciones a la Ordenanza y Bases del Programa.
i) Entregar a las Mesas Territoriales Sectoriales, toda la información necesaria para el desarrollo de cada etapa que implica el proceso de los "Presupuestos Participativos",
j) Velar por el buen desarrollo y transparencia del proceso, y
k) Emitir un Informe Final de Evaluación del ciclo.
El Consejo Comunal deberá sesionar, a lo menos una vez al mes, durante el desarrollo del ciclo anual del Programa de "Presupuestos Participativos", establecido en el Cronograma de Actividades respectivo.
El quórum para sesionar será de a lo menos 50% más uno de sus miembros.
El Consejo Comunal de Presupuestos Participativos, podrá dictar sus propias disposiciones de funcionamiento interno.
Artículo 19. En cada uno de los sectores que para los efectos del Programa de "Presupuestos Participativos" se divide la comuna de Villa Alemana, funcionará una "Mesa Territorial Sectorial".
Las funciones de la "Mesa Territorial Sectorial" serán las siguientes:
a) Coordinar el desarrollo del Programa de Presupuestos Participativos en su territorio, de acuerdo a la presente Ordenanza, las Bases anuales del Programa y a las demás orientaciones que establezca el Consejo Comunal de Presupuestos Participativos y la Mesa Técnica Municipal,
b) Velar por la confección de las Actas con los antecedentes tenidos a la vista y temas tratados,
c) Coordinar y realizar la convocatoria a las "Asambleas Territoriales",
d) Entregar toda la información necesaria para el desarrollo de cada etapa que implica el proceso de los "Presupuestos Participativos",
e) Velar por el desarrollo y transparencia del proceso,
f) Proponer alternativas de complementariedad de los recursos,
g) Monitorear la ejecución de los proyectos elegidos por la comunidad e informar al coordinador de la Mesa Técnica Municipal sobre el estado de avance en la ejecución de dichos proyectos.
h) Elegir a los delegados sectoriales.
i) Coordinar el trabajo de la Mesa Técnica Municipal de su sector.
j) Constituir Alianzas, y
k) Coordinar el proceso de votación.
En la Sesión Constitutiva anual, se elegirá de entre los dirigentes, en voto unipersonal y secreto un (1) Presidente y un (1) Secretario de actas.
La "Mesa Territorial Sectorial", deberá sesionar a lo menos una vez al mes, durante el desarrollo del ciclo anual del Programa de "Presupuestos Participativos", establecido en el Cronograma Municipal respectivo.
El quórum para sesionar será de a lo menos 50% más uno de sus miembros.
Las Mesas Territoriales, podrán dictar sus propias disposiciones de funcionamiento interno.
Artículo 20. La Mesa Técnica Municipal del Programa de "Presupuestos Participativos", tendrá las siguientes funciones:
a) Prestar asistencia técnica y asesoría a las organizaciones sociales en la formulación y ejecución de proyectos;
b) Efectuar la evaluación administrativa, técnica y financiera de los proyectos priorizados por la "Mesa Técnica Sectorial" y Asambleas Locales;
c) Coordinar otro tipo de acciones que determine La Municipalidad o el Consejo Comunal, para el cumplimiento de los objetivos del Programa de "Presupuestos Participativos";
d) Asesorar técnicamente al "Consejo Comunal de Presupuestos Participativos".
La "Mesa Técnica Municipal" sesionará todas las veces que sea necesario para lograr los objetivos y el buen desarrollo del Programa de "Presupuestos Participativos".
El quórum para sesionar será de a lo menos 50% más uno de sus miembros.
Artículo 21. La "Asamblea General Comunal" será convocada por la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, al inicio del ciclo anual del Programa de "Presupuestos Participativos" y tendrá como fin informar el Presupuesto asignado para el año al Programa de Presupuestos Participativos y las Bases Generales para el concurso anual. Igual convocatoria deberá realizarse para informar sobre el cierre y sobre los resultados del ciclo anual.
El quórum para sesionar será de a lo menos 50% más uno de las organizaciones territoriales con personalidad jurídica vigente, quienes deberán acreditarse con a lo menos un dirigente.
En la "Asamblea General Comunal" podrán participar además, todas las personas que tengan domicilio en la comuna y que sean mayores de catorce años de edad, no siendo necesario, que sean integrantes de alguna organización o institución con personalidad jurídica.
Artículo 22. La "Asamblea Territorial Sectorial", tendrá como funciones las siguientes:
a) Transmitir las orientaciones y recomendación del Consejo Comunal y la Mesa Territorial, y
b) Convocar a la comunidad de cada Unidad Vecinal, en cualquier etapa del proceso.
En la "Asamblea Territorial Sectorial", además podrán participar todas las personas que tengan domicilio en el Sector respectivo y que sean mayores de catorce años de edad no siendo necesario, que sean integrantes de alguna organización o institución con personalidad jurídica.
El quórum para sesionar será de a lo menos 50% más uno de las organizaciones territoriales pertenecientes a cada "Sector", con personalidad Jurídica vigente, quienes deberán acreditarse con a lo menos un dirigente.
Artículo 23. El "Coordinador Municipal del Programa Presupuesto Participativo", dependerá de la Dirección de Desarrollo Comunitario y tendrá las siguientes funciones:
a) Gestionar la facilitación de infraestructura para el funcionamiento del Consejo Comunal de Presupuestos Participativos,
b) Asesorar y proveer de información a la Asamblea General Comunal, Asamblea Territorial Sectorial, Consejo Comunal de Presupuestos Participativos, Mesa Territorial Sectorial y Mesa Técnica Municipal,
c) Diseñar e implementar capacitaciones en todo lo concerniente al Programa,
d) Proponer las Bases Generales del programa de "Presupuestos Participativos",
e) Sistematizar la información que surja durante el proceso, y
f) Dar a conocer al Consejo Comunal de Presupuestos Participativos y a la Mesa Territorial Sectorial, las siguientes materias: Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) y su grado de implementación, el Presupuesto Municipal, la Ordenanza del Programa de "Presupuestos Participativos", con su "Bases del Programa". Para estos efectos podrá conformar un equipo de trabajo y material para su difusión.
TÍTULO V
De las etapas del programa de presupuestos participativos
Artículo 24. El Programa de Presupuestos Participativos se divide en cinco (5) etapas, que son las siguientes:
a) Etapa de difusión: En esta etapa se comunicará el proceso de participación, metodología, áreas temáticas de inversión y además deberán elegirse los integrantes de la Mesa Territorial Sectorial.
b) Etapa de diagnóstico: En esta etapa se realizará el proceso en que los vecinos analizarán las principales problemáticas comunes que los afectan, los recursos con que cuentan y las posibles alternativas de solución.
c) Etapa de elaboración y presentación de proyectos: En esta etapa las organizaciones sociales, asesoradas por la Mesa Técnica Municipal, elaborarán y presentarán los proyectos tendientes a solucionar las problemáticas que los afecten.
Los proyectos aprobados por la Mesa Técnica Municipal serán dados a conocer al Consejo Comunal, luego de lo cual la Ilustre Municipalidad dictará un Decreto de Alcaldía para formalizar los proyectos que fueron aprobados técnicamente y que se someterán al proceso de votación.
d) Etapa resolutiva. En esta etapa los vecinos elegirán a través de una votación sectorial libre, secreta e informada, los proyectos aprobados técnicamente por Decreto de Alcaldía, los que se ejecutarán con los recursos de cada Fondo.
e) Etapa de ejecución de los proyectos y rendición de cuentas: En esta etapa de ejecución de los proyectos y rendición de cuentas, las organizaciones ejecutarán, bajo la supervisión administrativa y técnica de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, los proyectos que hayan sido elegidos por la comunidad, sin perjuicio del seguimiento que realice el Consejo Comunal de Presupuestos Participativos y la Mesa Territorial Sectorial.
Una vez concluida la ejecución del proyecto la organización beneficiaria, deberá rendir cuenta de los gastos efectuados a la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana
TÍTULO VI
De la ejecución de los proyectos seleccionados
Artículo 25. Los proyectos de acuerdo a su naturaleza, se ejecutarán de la siguiente forma.
a) Directamente por la organización, para lo cual la Ilustre Municipalidad entregará una Subvención en dinero equivalente al monto del proyecto seleccionado, previo acuerdo del Honorable Concejo Municipal a proposición del Alcalde.
Las Organizaciones elegirán libremente al Contratista, siendo responsables de su contratación, de la supervisión de las obras, de la recepción material conforme y de la rendición de cuentas de los fondos recibidos para su ejecución.
No podrán participar en la ejecución de los proyectos, funcionarios municipales ni personas que trabajen para la municipalidad a ningún título o calidad y parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad.
b) Directamente por la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, la Subvención se entrega de forma material, es decir, el municipio ejecutará el proyecto, previo acuerdo del Honorable Concejo Municipal a proposición del Alcalde.
Lo anterior, a proposición de la Mesa Técnica Municipal y con la opinión favorable del Consejo Comunal de "Presupuestos Participativos"; sólo si por la complejidad del proyecto la organización beneficiaria se viera impedida de ejecutarlo cumpliendo los estándares mínimos exigidos; ya que es un imperativo legal, para la Municipalidad resguardar el buen uso de los recursos y la correcta ejecución de las obras o servicios.
En caso de la contratación de servicios, los prestadores deberán acreditar formalmente experiencia mínima de un año, en el rubro que se precisa contratar.
Artículo 26. Todo proyecto que implique la realización de obras menores o mayores, deberán dar cumplimiento a las normas de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; y debe ser ejecutado por contratistas idóneos y capacitados, rindiendo las garantías pertinentes a favor de la organización social beneficiaria. Dicha garantía no podrá ser inferior al 5% del total del proyecto.
Artículo 27. Al término del Proyecto, junto con la Rendición de Cuenta, deberá incluirse una Carta Compromiso, donde se estipule que la Organización se compromete a cuidar y mantener las obras ejecutadas hasta el término de su vida útil.
TÍTULO VII
De las votaciones de proyectos
Artículo 28. Cada persona mayor de 14 años que viva en la comuna podrá presentar o proponer iniciativas e ideas de proyectos a la organización territorial de su territorio, a su vez puede votar para elegir las iniciativas de proyectos que postulan al Programa de "Presupuestos Participativos".
Artículo 29. En un día domingo se procederá a la votación general, de forma libre informada y secreta en la comuna de Villa Alemana. El detalle de todo el proceso electoral será determinado en las Bases del Programa de "Presupuestos Participativos".
Artículo 30. La Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, proporcionará los materiales necesarios para realizar la elección de los proyectos.
Artículo 31. Cada Mesa Territorial Sectorial, determinará los locales de votación que funcionarán en cada Sector.
Artículo 32. Para la elección de los proyectos, cada persona mayor de 14 años, tendrá derecho a votar por tres (3) proyectos correspondientes al Fondo Sectorial Urbano o Rural.
Artículo 33. El número que señalará la Cedula de Votación de cada proyecto seleccionado técnicamente será el que asigne la Oficina de Organizaciones Comunitarias al momento de su postulación.
Artículo 34. Resultarán electos los proyectos que reúnan los siguientes requisitos copulativos:
a) Que hayan obtenido las más altas votaciones, y
b) Que el monto del proyecto, sumado al de los que obtuvieron una mayor votación, alcance a ser cubierto por los recursos asignados a cada sector y que serán detallados en las Bases del Programa.
Artículo 35. El detalle de todo el proceso electoral se determinará en las Bases del Programa de "Presupuesto Participativo", correspondiente a cada año calendario.
Artículo 36. El Honorable Concejo Municipal deberá conocer los proyectos electos y sus antecedentes para aprobar la subvención por el monto correspondiente.
Los representantes legales de las organizaciones cuyos proyectos hayan sido electos responderán civil y penalmente respecto de la administración de los fondos municipales que se otorguen como subvención a su respectiva organización.
TÍTULO VIII
Final
Artículo 37. Para todo lo no regulado en esta Ordenanza y para complementar las disposiciones contenidas en ésta, la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana dictará anualmente las Bases Generales del Programa, las que serán previamente conocidas por el Consejo Comunal de Presupuestos Participativos y difundidas posteriormente a la comunidad.
Artículo 38. Cualquier dificultad o conflicto que surja respecto de la interpretación de la presente Ordenanza o en la implementación del Programa de "Presupuestos Participativos" será resuelta fundadamente por el Alcalde, con consulta previa al Consejo Comunal del Programa.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1. Para el año 2014 se exigirá que se encuentren rendidas las subvenciones otorgadas el año 2012, con cargo al Programa de "Presupuestos Participativos".
Artículo 2. Para el año 2015 se exigirá que se encuentren rendidas las subvenciones otorgadas el año 2013 y 2014, con cargo al Programa de "Presupuestos Participativos".
Publíquese el texto refundido de la Ordenanza Municipal aprobada por el Nº 1 de este decreto alcaldicio, en la página web municipal y en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, notifíquese y archívese.- José Sabat Marcos, Alcalde.- Patricio Torres Palominos, Secretario Municipal.