CIRCULAR
BANCOS      N° 3.098
FINANCIERAS  N° 1.373
Santiago, 22 de diciembre de 2000.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 11-6, 18-1 y 18-2.

Preparación y publicación de estados financieros anuales y estados de situación trimestrales.

Esta Superintendencia ha resuelto modificar las instrucciones relativas a la publicación de los estados financieros anuales, considerando la posibilidad de que cada institución los divulgue a través de su sitio Web, caso en el que se exigirá publicar en el periódico solamente el balance general y el estado de resultados consolidados, más una inserción en que se informe a los eventuales interesados el lugar en que pueden encontrar los estados financieros completos.

Por otra parte, se ha decidido reemplazar las normas relativas a los estados de situación que deben publicarse en un periódico, referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año, estableciendo un modelo de presentación que considere solamente un balance y un estado de resultados consolidados a esas fechas intermedias, comparativos con los del mismo período del año anterior.

Además de lo anterior, se ha resuelto eliminar la obligación que recae en las filiales sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia que no son sociedades anónimas abiertas, de publicar los estados financieros, estableciendo que los balances de las sociedades que participan en la consolidación sean publicados por la matriz junto con sus estados financieros consolidados.

De acuerdo con lo anterior, se introducen los siguientes cambios a los Capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas que se indican:

A) Se reemplaza el segundo y tercer párrafo del numeral 12.1 del título II del CAPITULO 11-6, por los siguientes:

"La entidades sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia entregarán dichos estados financieros a este Organismo de acuerdo con las instrucciones impartidas a esas sociedades filiales. Cuando se trate de sociedades que no estén sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia, sus estados financieros serán entregados a este Organismo por la institución matriz, dentro del mismo plazo establecido para la entrega de sus propios estados financieros anuales.

La institución financiera matriz publicará sus estados financieros consolidados junto con los estados financieros de sus filiales, de la forma prevista en el Capítulo 18-1 de esta Recopilación."

B) Se sustituye el último párrafo del N° 2 del título I del CAPITULO 18-1 por el siguiente:

"Para el efecto se enviarán dos ejemplares, debidamente firmados, con el respectivo informe de los auditores externos, de los estados financieros individuales y consolidados, cuando corresponda, como asimismo un ejemplar de los estados financieros de las filiales que se consoliden. Los mismos documentos se acompañarán en medios magnéticos, incluyendo los textos en formato Word o PDF.".

C) Se reemplaza el N° 3 del título I del CAPITULO 18-1 por el que sigue:

"3.- Publicación de los estados financieros.

Las instituciones financieras publicarán en el periódico sus estados financieros consolidados e individuales, en forma conjunta con los estados financieros de sus subsidiarias, a más tardar el último día del mes de febrero.

Alternativamente, dicha publicación podrá realizarse en el sitio Web de la institución. La información que se incorpore en el sitio Web se mantendrá accesible para cualquier usuario que desee leerla o imprimirla, al menos hasta la publicación de los estados financieros del ejercicio siguiente.

Las instituciones que opten por divulgar sus estados financieros completos sólo a través de su sitio Web, deberán publicar en el periódico el balance general y el estado de resultados, pudiendo excluir de esa publicación el estado de flujo de fondos, las notas explicativas y el informe de los auditores independientes, caso en que deberá incluirse una inserción cuyo texto aparece en el Anexo N° 3 de este Capítulo. El balance y el estado de resultados que se incluirán en esa publicación serán sólo los consolidados cuando la institución deba prepararlos. No se incluirán los estados de las subsidiarias, salvo el de aquellas filiales que estén obligadas a publicar sus propios estados financieros de acuerdo con las normas que las rigen.

Al respecto, cabe hacer presente que, de conformidad con el N° 12 del artículo 49 de la Ley General de Bancos, las instituciones financieras no están obligadas a efectuar una nueva publicación en el periódico en el plazo que señala el artículo 76 de la Ley de Sociedades Anónimas si lo hubieren hecho con anterioridad, debiendo en ese caso informar en los avisos de citación a Junta, el nombre del periódico y fecha en que se efectuó la publicación.

En la memoria de la sociedad se incluirán todos los estados financieros que deben publicarse, según lo indicado en el primer párrafo de este número.

Dentro de los cuatro días hábiles desde la publicación en el periódico, se enviarán a esta Superintendencia dos ejemplares de ella o fotocopias de la misma.

Por otra, parte, las instituciones financieras deberán enviar a esta Superintendencia tres ejemplares de la memoria de la sociedad, a más tardar en la fecha del primer aviso de convocatoria a junta ordinaria de accionistas."

D) Se sustituye el Anexo N° 3 del CAPITULO 18-1, incorporándose en el nuevo Anexo el tenor de la inserción que debe incluirse en el periódico con motivo de la publicación de los estados financieros completos en un sitio Web.

E) En concordancia con lo dispuesto en la Circular N° 3.096- 1.371 de 18 de diciembre de 2000, se modifica el texto de la nota de criterio sobre la valorización de las inversiones financieras, incluida en el Anexo N° 4 del CAPITULO 18-1.

F) Se reemplaza el CAPITULO 18-2 por el nuevo texto que se acompaña.

En consecuencia, se reemplazan las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas: hoja N° 12 del Capítulo 11-6; hojas N°s. 2 y 3 del Capítulo 18-1, hoja correspondiente a su Anexo N° 3 y hoja 1 de su Anexo N° 4; y, todas las hojas del Capítulo 18-2.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 11-6
Pág. 12

12.- Información de la situación financiera de las sociedades filiales.

12.1.- Estados financieros anuales.

Los estados financieros anuales de empresas filiales de instituciones financieras deberán ser auditados por la misma firma de auditores externos que audita los estados financieros de su matriz.

La entidades sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia entregarán dichos estados financieros a este Organismo de acuerdo con las instrucciones impartidas a esas sociedades filiales. Cuando se trate de sociedades que no estén sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia, sus estados financieros serán entregados a este Organismo por la institución matriz, dentro del mismo plazo establecido para la entrega de sus propios estados financieros anuales.

La institución financiera matriz publicará sus estados financieros consolidados junto con los estados financieros de sus filiales, de la forma prevista en el Capítulo 18-1 de esta Recopilación.

12.2.- Presentación de estados de situación trimestrales a esta Superintendencia.

Además de los estados financieros anuales auditados, las sociedades filiales deberán enviar periódicamente a esta Superintendencia los estados de situación que este Organismo les exija.

Cuando se trate de sociedades fiscalizadas por otra superintendencia, las instituciones financieras matrices deberán hacer llegar a este Organismo, además de los estados financieros auditados de que trata el numeral precedente, estados de situación trimestrales referidos al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Esta información se entregará a más tardar el duodécimo día hábil bancario siguiente a la fecha a que se refiere el respectivo balance, debiéndose utilizar para el efecto el formato de la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU) que exige la Superintendencia de Valores y Seguros.


Capitulo 18-1
Pág. 2

En general, en todo aquello que no se encuentre regulado por esta Superintendencia, las instituciones se ceñirán a criterios contables de general aceptación.

2.- Entrega de los estados financieros a esta Superintendencia.

Las instituciones financieras deberán enviar sus estados financieros a esta Superintendencia a lo menos diez días hábiles bancarios antes de su publicación y en todo caso a más tardar el último día hábil bancario del mes de enero.

Para el efecto se enviarán dos ejemplares, debidamente firmados, con el respectivo informe de los auditores externos, de los estados financieros individuales y consolidados, cuando corresponda, como asimismo un ejemplar de los estados financieros de las filiales que se consoliden. Los mismos documentos se acompañarán en medios magnéticos, incluyendo los textos en formato Word o PDF.

3.- Publicación de los estados financieros.

Las instituciones financieras publicarán en el periódico sus estados financieros consolidados e individuales, en forma conjunta con los estados financieros de sus subsidiarias, a más tardar el último día del mes de febrero.

Alternativamente, dicha publicación podrá realizarse en el sitio Web de la institución. La información que se incorpore en el sitio Web se mantendrá accesible para cualquier usuario que desee leerla o imprimirla, al menos hasta la publicación de los estados financieros del ejercicio siguiente.

Capitulo 18-1
Pág. 3

Las instituciones que opten por divulgar sus estados financieros completos sólo a través de su sitio Web, deberán publicar en el periódico el balance general y el estado de resultados, pudiendo excluir de esa publicación el estado de flujo de fondos, las notas explicativas y el informe de los auditores independientes, caso en que deberá incluirse una inserción cuyo texto aparece en el Anexo N° 3 de este Capítulo. El balance y el estado de resultados que se incluirán en esa publicación serán sólo los consolidados cuando la institución deba prepararlos. No se incluirán los estados de las subsidiarias, salvo el de aquellas filiales que estén obligadas a publicar sus propios estados financieros de acuerdo con las normas que las rigen.

Al respecto, cabe hacer presente que, de conformidad con el N° 12 del artículo 49 de la Ley General de Bancos, las instituciones financieras no están obligadas a efectuar una nueva publicación en el periódico en el plazo que señala el artículo 76 de la Ley de Sociedades Anónimas si lo hubieren hecho con anterioridad, debiendo en ese caso informar en los avisos de citación a Junta, el nombre del periódico y fecha en que se efectuó la publicación.

En la memoria de la sociedad se incluirán todos los estados financieros que deben publicarse, según lo indicado en el primer párrafo de este número.

Dentro de los cuatro días hábiles desde la publicación en el periódico, se enviarán a esta Superintendencia dos ejemplares de ella o fotocopias de la misma.

Por otra parte, las instituciones financieras deberán enviar a esta Superintendencia tres ejemplares de la memoria de la sociedad, a más tardar en la fecha del primer aviso de convocatoria a junta ordinaria de accionistas.

Capítulo 18-1
ANEXO N°3
Pág. 1

TEXTO DE INSERCION EN EL PERIODICO

Para publicar en un periódico los estados financieros incluyendo solamente el balance general y el estado de resultados por haberse divulgado los estados financieros completos a través de un sitio Web, se incluirá la siguiente inserción a que se refiere el N° 3 del título I de este Capítulo:

INFORMACION PROPORCIONADA

Los estados financieros completos con sus respectivas notas y el correspondiente informe de los auditores independientes, se encuentran a disposición de los interesados en el sitio ...(dirección internet)..., pudiendo consultarse además en las oficinas de la institución.

Capitulo 18-1
ANEXO N°4
Pag. 1

MODELO DE NOTA SOBRE CRITERIOS CONTABLES APLICADOS.

NOTA N°1 - PRINCIPALES CRITERIOS CONTABLES UTILIZADOS.

a) Información proporcionada.

Los presentes estados financieros han sido preparados de acuerdo con las normas contables dispuestas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cuales concuerdan con principios contables generalmente aceptados. Las cifras correspondientes al ejercicio ............. se presentan actualizadas según la variación del Indice de Precios al Consumidor, en un....%.

b) Intereses v reajustes.

Las colocaciones, inversiones y obligaciones se presentan con sus intereses y reajustes devengados hasta la fecha de cierre del ejercicio. Sin embargo, en el caso de las colocaciones vencidas y de las vigentes con alto riesgo de irrecuperabilidad se ha seguido el criterio prudencial de suspender el devengo de intereses y reajustes.

c) Corrección monetaria.

El capital propio financiero, el activo fijo y otros saldos no monetarios, se presentan actualizados de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC). La aplicación de este mecanismo de ajuste significó un .../cargo/abono/...neto a resultados ascendente a $............millones ($.........millones en....).

Las cuentas de resultado no se presentan corregidas monetariamente.

d) Moneda extranjera.

Los activos y pasivos en moneda extranjera se muestran a su valor equivalente en pesos, calculados al tipo de cambio de $......por US$1 ($.......por US$ 1 en.......).

El saldo de $........... millones correspondiente a la ... utilidad/pérdida... de cambio neta que se muestra en el Estado de Resultados (... utilidad/pérdida de $ ............millones en.......), incluye el reconocimiento de los efectos de la variación del tipo de cambio en los activos y pasivos en moneda extranjera ../y el resultado realizado por las operaciones de cambio del banco/....

e) Inversiones Financieras.

Las inversiones en instrumentos financieros con mercado secundario se presentan ajustadas a su valor de mercado de acuerdo con instrucciones específicas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Dichas instrucciones exigen reconocer tales ajustes contra los resultados del ejercicio, salvo que se trate de cartera que tenga la cualidad de permanente, caso en que, sujeto a ciertos límites, se permite realizar tales ajustes directamente contra la cuenta patrimonial "Fluctuación de valores de inversiones financieras".

La aplicación de dicho ajuste significó un.../cargo/abono/...neto a los resultados del ejercicio ascendente a $...........millones  ($.........millones en .....), monto que se incluye en los resultados operacionales correspondientes a la ..../"Utilidad por intermediación de documentos"/Pérdida por intermediación de documentos"/.......El ajuste de la cartera permanente, por su parte, significó un ....cargo/abono . ... neto contra patrimonio ascendente a $....millones.

Las demás inversiones correspondientes a instrumentos financieros se presentan al valor de adquisición, más sus reajustes e intereses devengados.


CAPITULO 18-2 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

PUBLICACION DE ESTADOS DE SITUACION.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Bancos, las entidades bancarias y las sociedades financieras deben publicar, en un periódico de circulación nacional, sus estados de situación referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año, o en cualquier otra fecha que esta Superintendencia lo exija en casos especiales.

Dicha publicación debe efectuarse dentro de la segunda quincena del mes siguiente a la fecha a que se refieran los respectivos estados.

Sin perjuicio de la incorporación de otros antecedentes adicionales que pudiera exigir este Organismo, según las circunstancias, el estado de situación incluirá en cada oportunidad un balance y un estado de resultados comparativos con el mismo período del año anterior, según los modelos incluidos en el Anexo de este Capítulo.

Una vez efectuada la publicación, las instituciones financieras deberán hacer llegar a este Organismo un ejemplar de ella, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la publicación.

Capítulo 18-2
ANEXO
Pág. 1

MODELOS DEL ESTADO DE SITUACION.

1.- BALANCE.

El balance deberá presentarse en un formato semejante al de los estados financieros anuales, pero cuyo encabezamiento será el siguiente:

.

En todo lo demás, las instituciones se ceñirán a las instrucciones para el Balance General, según el modelo incluido en el Anexo N° 1 del Capítulo 18-1 para la presentación de los estados financieros consolidados. Las instituciones que no tengan filiales, adecuarán el formato y se basarán en el modelo de balance individual incluido en dicho Anexo.

Capitulo 18-2
ANEXO
Pág. 2

2.- ESTADO DE RESULTADOS.

El estado de resultados deberá presentarse en un formato semejante al de los estados financieros anuales, con el siguiente encabezamiento:

.

En todo lo demás deberán seguirse las instrucciones para el estado de resultados consolidado, según el modelo incluido en el Anexo N° 1 del Capítulo 18-1. Las instituciones que no tengan filiales, adecuarán el formato y se basarán en el modelo de estados financieros individuales incluido en dicho Anexo.