CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "COMISIÓN NACIONAL DEL LITIO"
Núm. 60.- Santiago, 11 de junio de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disipaciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Minería le corresponde, especialmente, la planificación y ejecución de la política de fomento minero y de protección de las riquezas mineras nacionales, conforme a las disposiciones que imparta el Presidente de la República.
2. Que, actualmente se verifica una creciente demanda mundial de litio, que otorgan a Chile una importante oportunidad para diversificar su producción con la explotación de este recurso natural y su posicionamiento estratégico en el mercado.
3. Que, con el propósito de apoyar la diversificación de nuestro desarrollo minero, y propender al desarrollo de disposiciones que permitan adecuar el tratamiento normativo a los requerimientos de otras extracciones mineras, como la del litio, este gobierno ha estimado convocar a una comisión técnica de alto nivel integrada por expertos, llamada a proponer la forma en que el país aprovechará este recurso en el interés general, particularmente atendiendo a su potencial para el futuro.
Decreto:
Artículo 1º: Créase una Comisión Asesora Ministerial denominada "Comisión Nacional del Litio", en adelante "la Comisión", que tendrá por objeto asesorar para la generación de una política nacional del litio que incorpore el desarrollo sustentable de esta industria, considerando los ejes social, económico y ambiental.
Artículo 2º: La Comisión estará integrada por las siguientes personas:
1. Aurora Elvira Williams Baussa, C.I.: 8.023.134-2 Ministra de Minería, quien la presidirá.
2. Ignacio Moreno Fernández, C.I.: 8.369.910-8 Subsecretario de Minería, quien se desempeñará como Secretario Ejecutivo.
3. Luis Felipe Céspedes Cifuentes, C.I.: 11.649.050-1 Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
4. Rodrigo Cristóbal Azócar Hidalgo, C.I: 6.444.699-1
5. Annie Dufey Domínguez, C.I: 11.740.036-0
6. Jorge Cristian Quinzio Santelices, C.I: 6.388.158-9
7. Vicente Antonio Pérez Vidal, C.I: 4.195.043-9
8. Aníbal Gajardo Cubillos, C.I: 4.461.174-0
9. Marcelo Cristian Zambra Yáñez, C.I: 8.987.362-2
10. Pedro Radoslav Pavlovic Zuvic, C.I: 4.051.873-8
11. Carlos Alberto Chávez Rebolledo, C.I: 9.545.383-K
12. Raúl Enrique O'Ryan Gallardo, C.I: 8.047.056-8
13. Francisco Octavio Zúñiga Urbina, C.I: 9.203.574-3
14. Samuel Vicente Lira Ovalle, C.I: 3.013.360-9
15. José Manuel Riesco Larraín, C.I: 4.773.788-5
16. Valentina Decreto 88, MINERÍA
Art. PRIMERO
D.O. 03.01.2015Alejandra Durán Medina, Cédula Nacional de Identidad Número: 7.931.778-0.
Art. PRIMERO
D.O. 03.01.2015Alejandra Durán Medina, Cédula Nacional de Identidad Número: 7.931.778-0.
17. María Daniela Desormeaux Rojas, C.I: 13.433.604-8
18. Manlio Coviello Von Zhanutelk, C.I: 49.010.475-5
Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte y no podrán ser reemplazadas en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, salvo expresa designación mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
Artículo 3º: Los integrantes de la Comisión y los invitados a participar en ella, a los que se refiere el artículo 7º de este decreto, quedarán sujetos a la obligación de confidencialidad, por lo que deberán abstenerse absolutamente de hacer uso de la información y antecedentes, que lleguen a su conocimiento a raíz de su participación en la Comisión, en otras finalidades que no sean aquellas propias de ésta. De este modo, deberán suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad, en el que se detallará su obligación de recibir, tratar y usar la información que reciban como confidencial y destinada únicamente al propósito de cumplir los fines de la Comisión.
Artículo 4º: Para el cumplimiento de su cometido, corresponderá a la Comisión, especialmente las siguientes tareas:
a) Elaborar un diagnóstico de la situación actual de la industria del litio, nacional e internacional, que comprenda aspectos económico, social, ambiental y legal.
b) Elaborar propuestas orientadas a resolver las principales deficiencias que se identifiquen en el diagnóstico referido.
c) Desarrollar el trabajo con especial énfasis en el pago por derecho a extracción y exploración del litio; marco legal; relación con el medio; I+D+I; y clúster.
Artículo 5º: La Presidenta de la Comisión estará a cargo de su conducción. En lo demás, la Comisión acordará, en su primera sesión, las normas para su funcionamiento interno.
Artículo 6º: La Comisión contará con una secretaría ejecutiva, la que estará radicada en la Subsecretaría de Minería.
Corresponderá a la secretaría ejecutiva coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria que resuma las actividades desarrolladas y, en general, todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión.
Doña Alejandra Vásquez Leichtle, don Rafael Pizarro Rodríguez y don Camilo Lagos Miranda, actuarán como apoyo de la secretaría ejecutiva.
Artículo 7º: La Comisión, si lo estima pertinente, podrá invitar a participar en forma extraordinaria a una o más de sus sesiones a otros expertos, nacionales o internacionales. Del mismo modo, la Presidenta de la Comisión podrá invitar a otras personas que tengan una reconocida experiencia en el ámbito de trabajo de la Comisión.
Artículo 8º: Los Órganos de la Administración del Estado y sus autoridades y funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la Comisión requiera para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 9º: Corresponderá a la Subsecretaría de Minería prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión.
Los gastos que se originen con ocasión de las labores de la Comisión, serán de cargo del presupuesto del Ministerio de Minería.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de S.E. la Presidenta de la República, Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Moreno Fernández, Subsecretario de Minería.