SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 1238

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
E INSTITUCIONES FINANCIERAS
CIRCULAR
Bancos N° 3.203
Financieras N° 1.473

SUPERINTENDENCIA DE
SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR N° 2.029

SUPERINTENDENCIA DE
VALORES Y SEGUROS
CIRCULAR N° 1.631

VISTOS: Las facultades que confiere a estas Superintendencias, el inciso quinto
del artículo 20 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones, las Instituciones Autorizadas y el Instituto de
Normalización Previsional.

REF: Modifica la Circular Conjunta N° 1.194, de la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones; N° 3.164 y N° 1.435 de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; N° 1.965, de la
Superintendencia de Seguridad Social y N° 1.585, de la Superintendencia de
Valores y Seguros, que establece regulaciones comunes sobre cotizaciones
voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario.

1. En el número 5 del Capítulo IV, intercálase la siguiente letra c) nueva,
pasando las actuales letras c) a la o), a ser d) a la p), respectivamente:

"c) Tipo de trabajador (dependiente o independiente)."

2. En el N° 1, del Capítulo V, referido al Registro Histórico de Información por
Trabajador, de la citada Circular Conjunta, reemplázase la letra e), por la
siguiente:

"e) Las cotizaciones voluntarias y los depósitos de ahorro previsional
voluntario con menos de 48 meses de antigüedad, separando el capital de la
rentabilidad, consolidando todas las transacciones efectuadas en un mes
calendario en un sólo registro mensual. Esta forma de registrar la referida
información, no deberá afectar la contabilización de cada transacción realizada
por la Entidad respectiva.".

3. En el número 2 del citado Capítulo V, reemplázase la expresión "de la fecha"
por "del mes".

4. En el Capítulo VII, agréguese el siguiente número 12 nuevo:

" 12. Para efectos de lo dispuesto en el número anterior, las Administradoras
deberán consultar a todas las Instituciones Autorizadas, con excepción de las
Compañías de Seguros de Vida, por la existencia de Depósitos Convenidos y
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, de todos aquellos afiliados respecto
de los cuales hubiese tomado conocimiento de su fallecimiento en el mes
anterior, ya sea a través de una solicitud de pensión de sobrevivencia o de pago
de cuota mortuoria. Para tal efecto, las AFP deberán remitir a cada Institución
Autorizada una nómina con los nombres, apellidos y Rut de los afiliados
fallecidos de que se trata. A su vez, las Instituciones Autorizadas deberán
responder dicha consulta dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción.
Para aquellos casos en que el afiliado registre recursos por los conceptos antes
indicados, dichas Instituciones deberán efectuar el traspaso a la Administradora
respectiva, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la fecha de
recepción de la referida consulta.".

5. En los números 5. y 6. del Capítulo X, de la referida Circular Conjunta,
agrégase al final de la primera oración, la expresión ", independientemente
de la cantidad de días a que corresponda".

6. La presente Circular entrará en vigencia el día 2 de enero de 2003.

ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI
Superintendente de AFP

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

XIMENA RINCON GONZALEZ
Superintendente de  de Seguridad Social

HERNAN LOPEZ BÖHNER
Superintendente de Valores y Seguros Subrogante

Santiago, 7 de noviembre de 2002.