APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO
     
    Núm. 3.306.- Valparaíso, 14 de noviembre de 2014.- Vistos: El Acuerdo Nº 22, de fecha 29 de octubre de 2014, adoptado en la Octava Sesión Extraordinaria del H. Concejo Municipal de Valparaíso, que aprueba el proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, sectores Cerros Placeres, Esperanza y Barón, Polanco y Molino, denominada Ampliación Zonas de Conservación Histórica; el Ord. alcaldicio Nº 606, de 3 de noviembre de 2014, que remite expediente Modificación al Plan Regulador Comunal de Valparaíso Ampliación Zona de Conservación Histórica Sector Cerros Placeres, Esperanza, Barón, Polanco y Molino; ordinario Nº 3.092, de 10.11.2014, de Seremi Minvu Valparaíso, que formula observaciones al proyecto; ordinario alcaldicio Nº 621, de 11.11.2014, que responde las observaciones y reingresa expediente; el Informe Favorable con alcances de la Seremi Minvu Valparaíso remitido mediante su ordinario Nº 3.146, de 14.11.2014; la circular DDU Nº 175 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto Nº 47, de 1992, sobre Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el decreto alcaldicio 3.304, de 14.11.2014, y en mi calidad de Alcalde Subrogante de la I. Municipalidad de Valparaíso.
     
    Considerando: El proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, denominado "Ampliación Zona de Conservación Histórica Sector Cerros Placeres, Esperanza, Barón, Polanco y Molino"; que se ha dado cumplimiento al proceso de información y consulta pública pertinente; que el proceso de modificación se encuentra apegado a la legislación vigente y que se ha emitido informe favorable por parte de la Seremi Minvu Valparaíso a la modificación referida,
     
    Decreto:
     
    Apruébase en forma definitiva la modificación al Plan Regulador Comunal de Valparaíso, referida a la "Ampliación Zona de Conservación Histórica Sector Cerros Placeres, Esperanza, Barón, Polanco y Molino", conforme a su ordenanza, memoria explicativa y planos.
    Publíquese este decreto junto a la Ordenanza Local en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Cúmplase por Secretaría Municipal y el Departamento de Asesoría Urbana Municipal.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jaime Varas Canessa, Alcalde de Valparaíso (S).- Mariella Valdés Ávila, Secretaria Municipal.
     
    MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO
     
    Declaratoria Zona de Conservación Histórica Sector Cerros Placeres, Esperanza, Barón, Polanco y Molino
     
    Ordenenza
     
    CAPÍTULO I
    Disposiciones Generales
     
    Artículo 1º. Modifíquese la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Valparaíso de la forma indicada en los artículos siguientes:

    Artículo 2º. Amplíanse las siguientes Zonas de Conservación Histórica:
    - ZCH P y E en el sector correspondiente a parte de los cerros Placeres y Esperanza.
    - Zona ZCHLF, en el sector correspondiente a parte de los Cerros Barón, Polanco y Molino.
    Ambas inscritas en las líneas poligonales cerradas, graficadas en el plano PRV PEB-01, referidas en la memoria explicativa, determinada por sus vértices como sigue:
    Sector Cerro Esperanza: Polígono cerrado definido por sus vértices 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17.
    Sector Cerro Placeres: Polígono cerrado definido por sus vértices 1-2-3-4-5-6-7-8.
    Sector Cerro Barón, Polanco y Molino: Polígono cerrado definido por sus vértices 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32.

    Artículo 3º. Modifíquese la delimitación de las Zonas de Conservación Histórica ZCHP y E y ZCHLF según se grafica Plano PRV PEB-01.

    Artículo 4º. Modifíquense los Planos PRV-01 y PRV-02 del Plan Regulador Comunal de Valparaíso en el sector urbano que comprende parte de los Cerros Placeres, Esperanza, Barón, Polanco y Molino, debiendo éstos complementarse con los Planos PRVPEB-01 y PRVPEB-02 constitutivos de la presente modificación.
     
    CAPÍTULO II
    Descripción del sector urbano modificado
     
    Artículo 5º. Los límites del sector urbano modificado se definen por las líneas poligonales señaladas en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Las normas contenidas en la presente Ordenanza deberán aplicarse dentro del polígono señalado cuyos puntos y tramos se describen a continuación:
   
    .
     
    CAPÍTULO III
    Definiciones Generales.
    Normas de usos del suelo, condiciones de edificación y subdivisión
     
    Artículo 6º. El presente artículo deberá mantener concordancia con las disposiciones establecidas en el Capítulo III de la Ordenanza Refundida del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, en particular los artículos 7º, 8º, 9º, 11º, 13º, 14º, 15º, 16º, 19º, 20º y 21º.
    Para la aplicación del artículo 18º, sólo se estará a lo establecido en el párrafo A1) de dicha ordenanza.

    Artículo 7º. Agréguense al artículo 18º de la Ordenanza Refundida del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, los siguientes miradores graficados en el plano PRV PEB-02:
     
    .
     
    Para la aplicación del artículo 18º, regirá sólo lo establecido en el párrafo A1) de la Ordenanza Refundida del Plan Regulador Comunal.
     
    CAPÍTULO IV
    Condiciones de edificación y subdivisión para la zona ZCHLF ampliada
     
    Artículo 8º. Las condiciones de edificación y subdivisión definidas para la presente modificación, corresponden a aquellas establecidas en el artículo 25º de la Ordenanza Refundida del Plan Regulador Comunal, según se establece:
     
    ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DE LOS LOTEOS FUNDACIONALES DE LOS CERROS DEL ANFITEATRO (ZCHLF):
    a. Condiciones uso de suelo:
    a.1. Usos permitidos:
    - Tipo Residencial: Vivienda; Hoteles de escala media y menor, hospedajes, residenciales.
    - Tipo Equipamiento:
    Clases: Comercial, Educación, Culto y Cultura, Deporte, Salud, Seguridad y Servicios. Se permitirán clubes nocturnos, discotecas y similares sólo en:
    Con relación a la escala del equipamiento, si estos enfrentan vías locales de 10 m de ancho o más, la capacidad será hasta 250 personas. Sí enfrenta vías locales menor a 10 m de ancho, la capacidad será de hasta 50 personas.
    - Tipo Actividades Productivas: Sólo aquellas inofensivas asimilables a Equipamiento de clase comercio o servicios previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario.
    - Tipo Infraestructura: Sólo se permitirá la infraestructura ya existente (Estaciones de Servicio automotor y Centros de mantención automotor; Terminales de transporte colectivo e instalaciones de torres y antenas de telefonía celular) sin ampliaciones futuras y en los espacios ya destinados a ese efecto y graficados en el plano PRV-01.
    - Tipo Espacio Público: Plazas, vialidad y paseos públicos, miradores.
    - Tipo Áreas Verdes: Jardines, áreas libres, taludes y quebradas.
    a.2. Usos prohibidos:
    - Tipo Equipamiento:
    - Clase Comercio: Centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, clubes nocturnos, discotecas y similares.
    - Clase Seguridad cárceles y centros de detención.
    - Tipo Actividades Productivas: Todas las actividades calificadas como molestas o peligrosas, o que, siendo inofensivas, no sean asimilables a equipamiento menor de clase comercio o servicios.
    b. Condiciones de subdivisión y edificación: Sólo referidas a las edificaciones regidas por el artículo 32º del Plan Regulador Comunal.
    b.1. Superficie predial mínima: 250 m2
    b.2. Ocupación máxima de suelo: 70%.
    b.3. Sistema de agrupamiento, altura máxima de edificación y distanciamientos: En los predios que enfrenten Avda. Gran Bretaña, se deberá respetar el patrón de asentamiento de la cuadra.
    En caso de predominio de ICH o Conjuntos Planificados, las obras nuevas deberán armonizar con el conjunto, incorporando en su diseño características arquitectónicas tales como: Volumetría, Materialidad, Color, Cubiertas, Detalles arquitectónicos, etc. y características morfológicas tales como: composición de fachada, proporciones de vano, alturas, elementos decorativos significativos, cierros, terminaciones, entre otros.
    b.3.1. Sistema de agrupamiento:
    Continuos o aislados conforme a la edificación predominante en la cuadra.
    Si en la cuadra fuere obligatoria la edificación continua y además en ella existieran edificios aislados declarados ICH, la edificación continua deberá retornar formando una fachada hacia el predio del ICH, cumpliendo con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    En caso de predominio de ICH, conjuntos o agrupaciones urbanas en una cuadra, las obras nuevas deberán asimilarse a las tipologías definidas en las fichas de aquéllos incluyendo alturas máximas, sistemas de agrupamiento.
    b.3.2. Alturas:
    La altura máxima de edificación en todos los casos no podrá superar en más de un piso la edificación con permiso municipal existente en el predio, debiendo respetar el procedimiento y condiciones estipuladas en el artículo 32º, la que se considerará como situación base a respetar como mínimo respecto al concepto de "copropiedad del ojo".
    La misma altura debe respetarse en caso que la edificación sea demolida, no considerándose sitio eriazo, salvo que se acredite que lo construido:
    a) Ocupa hasta un 20% del predio;
    b) Está en estado ruinoso y sin ocupación por más de diez años;
    c) Carece de antecedentes de permiso de edificación.
    En caso de edificación en sitios que, a la vigencia de esta normativa, estén eriazos, ésta no podrá sobrepasar la altura máxima existente en la manzana, con un máximo de 4 pisos.
    Para todos estos efectos se aplicará lo indicado en el artículo 2.1.23 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    b.3.3. Distanciamientos:
    En casos de obras nuevas o ampliaciones en terrenos colindantes a ICH los distanciamientos que éste tiene respecto a los deslindes colindantes deberán repetirse, en el sentido opuesto, para la nueva edificación.
     
    ZONA DE CONSERVACION HISTÓRICA PLACERES Y ESPERANZA (ZCHP y E ):
    a. Condiciones de uso del suelo:
    a.1 Usos permitidos:
    - Tipo Residencial Clase Vivienda: Clase hospedaje y similares, escala menor.
    - Tipo Equipamiento: Se permiten y mantienen solamente los equipamientos existentes actualmente, en todas sus clases y con la misma escala, según plano de equipamiento que se acompaña en la memoria.
    - Tipo de actividad productiva: Sólo aquellas inofensivas y asimilables al uso de comercio existente a la fecha conforme al plano de catastro que forma parte de la memoria.
    - Tipo de infraestructura: Se permiten y mantienen solamente las existentes actualmente con su misma escala, según plano de catastro de infraestructuras que se acompaña en la memoria explicativa.
    - Tipo Espacio Público: Plazas, vialidad, paseos Miradores.
    - Tipos Áreas Verdes: Jardines, áreas libres.
    a.2 Usos prohibidos:
    - Tipo Residencial: Hoteles y sus servicios conexos escala media y mayor.
    - Tipo Equipamiento: Todas las clases y escalas que no aparezcan en el plano de catastro que forma parte de la Memoria Explicativa, como existentes a la fecha de la publicación de este instrumento.
    - Tipo de actividades productivas: Todas las clasificadas como molestas o peligrosas o inofensivas que no sean asimilables a equipamiento de clase comercio o servicios, y no aparezcan en el plano de catastro que forma parte de la Memoria Explicativa, como existentes a la fecha de la publicación de este instrumento.
    - Tipo infraestructura: Todas las que no aparezcan en el plano de catastro que forma parte de la Memoria Explicativa, como existentes a la fecha de la publicación de este instrumento.
    b. Condiciones de Edificación y Subdivisión: Sólo aplicables a las edificaciones de los inmuebles no calificados como de Conservación Histórica, y que están regidas por el artículo 32º de la Ordenanza PRV.
    b.1 Superficie predial mínima para nuevas subdivisiones: 500 m2.
    b.2 Porcentaje de ocupación máxima de suelo: Para ampliaciones y nuevas edificaciones 40%.
    Se deberá mantener en los fondos de sitio el concepto de Patio Verde, el que no podrá ser inferior al 60% del terreno, y no podrá ser utilizado para estacionamientos.
    En los casos que se quiera aplicar el subsidio de Rehabilitación Patrimonial a edificaciones existentes, con permiso municipal, con el mismo destino y con la ocupación de suelo del 60% vigente hasta la promulgación de esta norma, éstos podrán eximirse de esta exigencia si cumplen copulativamente con todas las siguientes.
    b.3 Densidad: 350 hab/ha.
    Excepción: Esta densidad no será aplicable a conjuntos de viviendas unifamiliares acogidas al DFL 2, la que será libre siempre que no sobrepasen las 20 (veinte unidades), y cumplan copulativamente todas las demás exigencias normativas.
    b.4 Sistema de agrupamiento, alturas y distanciamientos:
    b.4.1. Agrupamientos: A nivel de suelo: Continuo en la línea oficial, pudiendo retraerse de ella hasta 2 metros sin que esto signifique antejardín. Sin embargo, si existe en la cuadra un 60% de edificaciones con antejardín, la continuidad deberá construirse en esa misma línea.
    La edificación en continuidad en el segundo nivel, podrá extenderse hasta el 50% del deslinde predial, debiendo respetar en el primer nivel la ocupación de suelo permitida.
    Sobre la continuidad:
    a) Aislado o continuo retranqueado a partir de la altura real de la continuidad elegida.
    b) Mansarda en ángulo máximo de 60º sin distanciamientos de los deslindes.
    Excepciones: En los casos de loteos residenciales de Bellamar (Cº Esperanza), y Diego Portales (Cº Los Placeres), que corresponden a una estructura de edificación aislada con antejardín, se mantendrá ese tipo de agrupamiento: aislado con antejardín.
    b.4.2. Altura máxima:
    Para la continuidad: 6 metros.
    Para el total de la edificación: 12 metros.
    b.4.3. Distanciamientos mínimos:
    - Continuidad retranqueada: En el primer nivel será de 3 m., respecto a la línea oficial de calle. En el segundo nivel será de 3 m., respecto al primero.
    Aislada sobre continuidad: De 3 m., respecto a todos los deslindes.
    b.5. Estacionamientos: Según artículos 8º y 9º Ordenanza PRV. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente los equipamientos existentes que planteen ampliaciones deberán solucionar sus exigencias de estacionamientos en la misma proporción que la exigida para el comercio en la Ordenanza PRV.
    b.6. Balcones y terrazas:
    a) Se permiten balcones sobre la calle en el segundo nivel de continuidad, con un ancho mínimo de 1 m.
    a) Se permite el uso de terrazas no techadas en los distanciamientos sobre nivel de continuidad.
     
    CAPÍTULO V
    Vialidad
     
    Artículo 9º. Regirá lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ordenanza Refundida del Plan Regulador Comunal de Valparaíso.
     
    CAPÍTULO VI
    Declaratorias de zonas e inmuebles de conservación histórica y conjuntos urbanos planificados
     
    Artículo 10º. Incorpórese el área comprendida en la presente modificación a lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ordenanza Refundida del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, artículos 28º, 29º, 31º y 32º.

    Artículo 11º. Incorpórese al área comprendida, el artículo 30º de la Ordenanza Refundida del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, excluyendo los párrafos 2, 3 y 4 referidos a grados de intervención en los inmuebles de Conservación Histórica.

    Artículo 12º. Agréguense los Conjuntos Urbanos Planificados, graficados en el plano PRV PEB-02 cuyas fichas de valoración forman parte de la memoria de la presente modificación, correspondientes con el siguiente listado:
     
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