APRUEBA PLAN REGULADOR Y ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE PAREDONES
     
    Núm. 3.593.- Paredones, 10 de diciembre de 2014.- Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; los decretos con fuerza de ley Nº 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo Nº 47 de 1992 de Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 1.600 del 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República que fijó normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; la Ley Nº 20.713 del 18 de diciembre de 2013 de Presupuesto del Sector Público para el año 2014 y la demás normativa aplicable; las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Considerando:
     
    1. Que, sobre el particular el artículo 65, letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que corresponderá al Honorable Concejo Comunal aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle.
    2. Que en Ord. Nº 321 de fecha 26 de julio de 2011 de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Paredones, se comunicó el inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Regulador de Paredones al Ministro del Medio Ambiente.
    3. Que mediante Ord. Nº 290 de fecha 24 de junio de 2013 de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Paredones, se ingresa Informe Ambiental del Plan Regulador de Paredones al Ministerio del Medio Ambiente.
    4. Que mediante Ord. Nº 132951 de fecha 6 de agosto de 2013 de Rodrigo Benítez U., Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, se declara que Informe Ambiental de la Ilustre Municipalidad de Paredones cumple con los contenidos mínimos y no presenta observaciones.
    5. Que en Sesión del Honorable Concejo Comunal de Paredones Nº 9 de fecha 25 de marzo de 2014, mediante acuerdo Nº 13, se autorizó al Señor Alcalde para iniciar el proceso de tramitación del proyecto de Plan Regulador Comunal conforme a lo establecido en Art. 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    6. Que en Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Paredones Nº 26 de fecha 26 de agosto de 2014, se aprobó mediante acuerdo Nº 63 el Plan Regulador Comunal de la Comuna de Paredones.
    7. Que mediante certificado Nº 562 de fecha 17 de octubre de 2014, de Secretario Municipal, se acreditó el día y hora de realización de la Primera Audiencia Pública.
    8. Que mediante certificado Nº 563 de fecha 17 de octubre de 2014, de Secretario Municipal, se acreditó el día y hora de realización de la Segunda Audiencia Pública.
    9. Que mediante certificado Nº 564 de fecha 17 de octubre de 2014, de Secretario Municipal, se acreditó que desde el miércoles 25 de junio 2014 hasta el jueves 24 de julio de 2014 se realizó la exposición pública de Plan Regulador, en las localidades de Paredones, Bucalemu y San Pedro de Alcántara, según lo ordenado en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    10. Que mediante certificado Nº 565 de fecha 17 de octubre de 2014, de Secretario Municipal, se acreditó el día y hora de realización de la Primera Sesión del Consejo de la Sociedad Civil.
    11. Que mediante certificado Nº 566 de fecha 17 de octubre de 2014, de Secretario Municipal, se acreditó el día y hora de realización de la Segunda Sesión del Consejo de la Sociedad Civil.
    12. Que en Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Paredones Nº 26 de fecha 26 de agosto de 2014, se aprobó mediante acuerdo Nº 63 el Plan Regulador Comunal de la Comuna de Paredones.
    13. Que mediante Ord. Nº 592 de fecha 14 de noviembre de 2014, el Alcalde la Ilustre Municipalidad de Paredones, remitió a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de O'Higgins, los Antecedentes Técnicos y Administrativos del Plan Regulador Comunal de Paredones.
    14. Que mediante oficio Ord. Nº 2335, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins remitió informe técnico Nº 4/2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, que informa Favorable el Plan Regulador Comunal de Paredones.
    15. Que, de conformidad al artículo 7 quáter de la Ley 19.300, se incorpora la etapa de diseño del Plan, la participación de los demás organismos del Estado, la consulta pública realizada y la forma como ha sido considerada y el contenido del Informe Ambiental, en el presente decreto.
    El Plan Regulador Comunal de Paredones se incorpora tempranamente a la dimensión ambiental desde una perspectiva sustentable, de modo que incorporó y evaluó los eventuales efectos ambientales de manera temprana y expedita, lo cual dio paso para definir uso de suelo más óptimo del territorio en estudio en relación sus características físicas, sociales, ambientales patrimoniales y culturales.

a.  El Informe Ambiental contiene:
    - Resumen Ejecutivo.
    - Los órganos de la Administración del Estado convocados y que participaron en la etapa de diseño del Plan y los Instrumentos o estudios considerados.
    - Las razones por las cuales la formulación del plan, o bien de su modificación sustancial, es sometida a Evaluación Ambiental Estratégica.
    - Criterios de desarrollo sustentable del Plan, los Objetivos Ambientales, los medios y/o verificadores que se utilizarán para dar cuenta de su cumplimiento, Diagnóstico Ambiental Estratégico.
    - Descripción de las alternativas de decisión consideradas para el logro de los objetivos propuestos para el plan, la forma en que la propuesta del plan considera los efectos ambientales identificados y evaluados.
    - Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que son afectadas producto del plan desarrollado.
    - Criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia.
    - Los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación del Plan en el mediano y largo plazo.
     
    El Informe Ambiental corresponde a la presentación de una Adecuación y Actualización normativa del Proyecto de Plan Regulador Comunal de Paredones que posee Calificación Ambiental resolución Nº 63 de fecha 8 de junio de 2004, del cual, como se analizará en el Informe, mantiene en general sus principales parámetros urbanísticos, y por lo cual el presente Informe sólo presenta una alternativa en su desarrollo.

b.  Órganos de administración de Estado convocados y participantes en la elaboración del Plan: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Consejo de Monumentos Nacionales, Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Direcciones de Obras Hidráulicas y Portuarias, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Secretaría Regional Ministerial de Economía, Secretaría Regional Ministerial de Minería, Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
   
c.  Criterio de sustentabilidad pretende la desfragmentación de la imagen urbana de las localidades de Paredones, Bucalemu y San Pedro de Alcántara a través de la planificación de espacios públicos y áreas verdes ligadas al reconocimiento y reparación de los principales cursos de agua, que integren y vinculen los diferentes sectores urbanos, mejorando la accesibilidad y conectividad a los equipamientos de servicios, salud y educación a la población, y permitiendo una localización eficiente de las inversiones públicas y privadas que detonen un crecimiento de las oportunidades de negocio ligadas a la actividad turística y recreacional.
   
d.  Objetivos Ambientales
    . Proteger las zonas con valor de capacidad uso agrícola al interior del límite urbano ya definido a través de una zonificación específica que restrinja el incremento de la intensidad de uso de este suelo en las localidades de Paredones y Bucalemu, mediante condiciones de ocupación de suelo mínimas y restricciones al uso de suelo en equipamientos y usos productivos.
    . Mitigar los peligros asociados a la autopista I-72, como ruido, polución y tráfico de camiones en las localidades de Paredones y Bucalemu a través de una zonificación de borde en actividades productivas inofensivas que actúe como buffer con las zonas residenciales interiores, mediante una morfología constructiva que absorba los efectos y exigencias de arborización.
    . Recuperar y proteger los atributos del paisaje de borde costero y secano interior, a través de zonificaciones que la preserven tanto sus condiciones positivas, tales como vistas y vegetación, como también que normen las condiciones en sus áreas vecinas, mediante áreas verdes o condiciones bajas de edificación en baja altura.
   
e.  Criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficiencia del Plan.
     
    Criterios
    - Efectos Ambientales identificados:
      o  Conflictos de accesibilidad a los equipamientos por la población.
      o  Fricción entre usos productivos planificados en ruta I-72 y flujos intercomunales.
      o  Reconversión de actividades productivas en zonas mixtas.
      o  Peligro de incendios forestales al interior de zonas urbanas mixtas.
     
    Indicadores
    - Permisos edificación compatibles con el uso de suelo preferente según cada zonificación del Plan.
    - Superficie de Áreas verdes y protegidas consolidadas.
    - Recuperar y proteger los atributos del paisaje de borde costero y secano interior, a través de zonificaciones que la preserven tanto sus condiciones positivas, como también que normen las condiciones en sus áreas vecinas, mediante áreas verdes o condiciones bajas de edificación en baja altura.

f.  Criterios e indicadores de rediseño
    Razón entre permisos de edificación en las localidades de la comuna (RPE) y Diferencia entre kilómetros de vialidad proyectada y vialidad implementada según PRCI en la comuna (DVPVI); los cuales se encuentran vinculados a los criterios de control de eficacia antes señalados. Se practicará como criterio de rediseño el siguiente procedimiento que utiliza como insumo los dos indicadores de seguimiento anteriores.
     
    .
     
    Decreto:
   
    1. Apruébase el "Plan Regulador de la Comuna de Paredones", en conformidad a lo indicado en la Ordenanza y los Planos PRCP - 01 de la localidad de Paredones, PRCP - 02 de Bucalemu y PRCP - 03 de San Pedro de Alcántara.

    2. Apruébase la Ordenanza Local del Plan Regulador de la Comuna de Paredones, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación:

     
    PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAREDONES
    ORDENANZA LOCAL

 
    Capítulo I
    Disposiciones Generales

     
    ARTÍCULO 1.1
    Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las normas urbanísticas del territorio que cubre el Plan Regulador Comunal de Paredones, la zonificación, los usos de suelo, las condiciones de la subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan graficada en los planos PRCP-01 (Localidad de Paredones), PRCP-02 (Localidad de Bucalemu) y PRCP-03 (Localidad de San Pedro de Alcántara), comprendidas y delimitadas por las poligonales cerradas cuya descripción se encuentra en el Capítulo II esta Ordenanza y que constituyen los límites urbanos del Plan Regulador Comunal de Paredones. La ordenanza local, los planos indicados anteriormente, la memoria explicativa, y el estudio de factibilidad para la dotación de agua potable y alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal.
    Capítulo II
    Descripción del Límite Urbano

     
    ARTÍCULO 2.1
    Los límites urbanos del Plan Regulador de Paredones son:
     
a.  Localidad de Paredones
   
    .
     
b.  Límite urbano Localidad de Bucalemu
   
    .
     
c.  Límite urbano Localidad de San Pedro de Alcántara
   
    .

    Capítulo III
    Normas Generales

     
    ARTÍCULO 3.1
    Los proyectos de loteos recepcionados con anterioridad a la promulgación del presente instrumento, se entenderán parte integrante de éste, incorporando sus vialidades, áreas verdes y equipamientos.
     
    ARTÍCULO 3.2
    Los estacionamientos se regirán, en general, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y para el cálculo de sus estándares se regirán por el siguiente cuadro:
     
    .
     
    Quedan excluidas de estas obligaciones las edificaciones normadas como Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica y que presenten fachada continua.
    Las obras nuevas que se emplacen en zonas que presenten obligatoriedad de fachada continua deberán cumplir con las exigencias del presente artículo, sólo si el lote tiene frente superior a 15 metros de largo a vialidad pública.
    Las Actividades Productivas y de Terminales Agrícolas y Pesqueros adicionalmente deberán considerar estacionamiento de camiones en un estándar de 1 por cada 200 m2 de superficie construida útil.
     
    ARTÍCULO 3.3
    Dentro del Límite Urbano del Plan se prohíbe la instalación de infraestructura sanitaria de aguas servidas como lagunas de estabilización o plantas de tratamiento, rellenos sanitarios o plantas de transferencia de residuos; infraestructura energética; infraestructura de transporte aeroportuarios y equipamiento de salud de cementerio.
     
    ARTÍCULO 3.4
a.-  Las actividades productivas, de servicios e industrias de todos los rubros que se instalen dentro del área incluida dentro del Plan Regulador, deberán contar al momento de su instalación con los equipos y estructuras necesarias para que su operación las haga inofensivas y exentas de niveles de contaminación por emanaciones, olores, ruidos, trepidaciones y/o evacuaciones de aguas servidas industriales y/o domésticas.
    No se permitirán en zonas urbanas industrias ni establecimientos de impacto similar de carácter molesto, contaminante o peligroso, salvo así lo disponga la respectiva zona.
 
    Para efectos de su evaluación, se clasifican en:
    - Sobre las actividades molestas preexistentes
      Las actividades industriales y de servicio de carácter industrial calificadas como insalubres o contaminantes, molestas y/o peligrosas, que se encuentren actualmente emplazadas en terrenos que este instrumento no define para ello, se entenderán congeladas y se regirán por las normas previstas en el artículo 62º de la LGUC.
    - Sobre actividades productivas inofensivas
      Las actividades industriales y de servicio de carácter industrial calificadas como inofensivas, podrán emplazarse en las áreas y zonas definidas por este Plan en las cuales expresamente se permiten estas actividades, se puede además establecer condiciones específicas para ellas, a través de la definición de Zonas de Carácter Mixto, Zonas de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Inofensivo Exclusivas o Mixtas con otras actividades compatibles y/o Zonas Industriales Inofensivas. Las actividades productivas señaladas que cuenten con calificación del Servicio de Salud del Ambiente como actividad inofensiva podrán asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, siempre que cuenten con carga ocupación inferior a 10 personas.

b.-  Sobre la calificación de las actividades productivas inofensivas, molestas, peligrosas o contaminantes.
    La calificación de las actividades inofensivas, molestas, peligrosas o contaminantes, deberá ser acreditada con un Certificado de Calificación entregado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en conformidad a lo establecido en la reglamentación respectiva.
    Este Certificado de Calificación deberá ser obtenido por el interesado y deberá ser presentado como antecedente para la obtención del respectivo Permiso de Edificación.

c.-  Clasificación de actividades productivas
    Las actividades productivas industriales y de servicio de carácter industrial, se clasificarán según las siguientes definiciones:
    - Industrias: Terrenos, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de procesamiento y/o transformación de productos intermedios o insumos, para la obtención de productos finales y donde se emplean más de 10 personas en el mismo lugar.
    - Agroindustrias: Terrenos, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de procesamiento, transformación y empaque de materias primas, productos intermedios o finales provenientes de la actividad silvoagropecuaria.
    - Talleres: Terrenos, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades o parte de ellas señaladas para las industrias, como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello en el mismo lugar no más de 10 personas, salvo panaderías, las cuales en ningún caso podrán ocupar más de 20 personas para ser considerados como talleres.
    - Almacenamiento o Bodegas: Terrenos, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio y disposición final de residuos industriales o bodegaje de cualquier tipo de productos.
    - Establecimientos de impacto similar al industrial: Terrenos, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta y arriendo de maquinarias; de materiales de construcción; de combustibles sólidos; depósitos de vehículos; terminales de transporte y distribución de todo tipo, venta o arriendo al por mayor.
    - Servicios artesanales: establecimientos donde se desarrollan artesanías en oficios menores sin perjuicio del uso residencial, tales como mueblerías, tornerías, hojalaterías, talabarterías, peluquerías, sastrerías, reparadoras de calzado, panaderías, pastelerías, etc.
      Para efectos de la presente Ordenanza, se considerarán de esta categoría los que no superen la carga ocupación de 5 personas.
   
    ARTÍCULO 3.5
    Si como resultado de loteos, resultan áreas verdes públicas de superficie inferior a 150 m², éstas deberán concentrarse en un solo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 150 m² la cual deberá tener al menos un frente a una vialidad estructurante del loteo de más de 11 metros de perfil.
    En todo caso, para la aprobación de nuevos loteos y urbanizaciones, la distancia máxima de la vivienda más alejada será de 100 metros de cualquier área verde proyectada en el loteo.
    Las áreas verdes deberán tener al menos una proporción de 1/3 entre su ancho y profundidad, no aceptándose proporciones inferiores a esta última.
     
    ARTÍCULO 3.6
    Los cierros en esquinas deberán formar ochavos conforme a las líneas oficiales fijadas en el Capítulo V de la presente Ordenanza, en el plano oficial y en los respectivos planos de loteo cuando corresponda.
    Para los casos de cruces de vialidad Troncal o Colectora, estos serán de 8 metros; si son de vialidad local y menor según lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; con todo, en las zonas especificadas como preferentemente productivas, éstas serán de 8 metros, en el resto de los cruces será de 5 metros.
    La altura máxima de los cierros será de 1,8 mts., a excepción de portales monumentales o cierros que por sus exigencias de seguridad requieran de mayor altura, los cuales serán acreditados por los requirentes y con informe fundado del Director de Obras.
    Los cierros de sitios eriazos serán 100% transparente en mallas de materiales metálicos que no permitan el escalamiento; en aquellos lugares donde se considere fachada continua, este porcentaje podrá disminuirse a un 20%.
    Los cierros de accesos en los equipamientos medianos y actividades productivas con carga ocupación superior 250 personas, el plano de cierro se retranqueará al interior del predio en 5 metros, para permitir un buen acceso, no aplicándose en zonas con fachada continua.
     
    ARTÍCULO 3.7
    La altura máxima en cada zona es la establecida en el Capítulo IV; no obstante, se podrán exceptuar a esta altura máxima torreones, campanarios, elementos mecánicos y espacios no habitables, como también chimeneas, por motivos fundados aprobados por el Director de Obras Municipales. Para su aprobación, el interesado deberá incorporar a la respectiva solicitud de permiso de edificación carta compromiso que cumple con las condiciones anteriores.
    Además, se podrán localizar galpones cubiertos, los cuales deberán estar a una distancia mayor a 10 mts. de línea oficial y cuerpo edificado en línea oficial de al menos 1 piso paralelo a la calle.
    Queda expresamente prohibida la instalación de letreros publicitarios o de propaganda de cualquier naturaleza bajo esta norma.
    Capítulo IV
    Zonificación y Normas Específicas

     
    ARTÍCULO 4.1
    Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos en los predios y edificaciones que se sitúan en las diferentes zonas en que se divide el área de este Plan, son los que se indican en Artículo 4.2 de la presente Ordenanza.
    Para cada una de estas zonas se señalan los usos de suelo permitidos, en escala Básica, Menor o Mediana, con las restricciones que en cada caso se indican.
    En todo caso, en los usos en Equipamientos se condiciona su localización sólo en calles de más de 11 metros entre líneas oficiales.
   
    ARTÍCULO 4.2
    Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el área urbana comprendida dentro de los límites urbanos de Paredones, se divide en las siguientes zonas:

A -  Zonas Mixtas 
.    Zona A-1
.    Zona A-2
.    Zona A-3
.    Zona BC
.    Zona BCD
.    Zona BCE
.    Zona ZS1  - Zona Seccional Bucalemu Norte
.    ZT-SPA    - Zona Típica San Pedro de Alcántara
.    ZCH      - Zona de Conservación Histórica.
.    Zona B-1

B -  Zonas Exclusivas
.    Zona E    - Áreas Verdes
.    Zona ZD  - Áreas Deportivas
.    Zona ZCEM - Cementerio
.    Zona P1  - Borde Costero

C -  Áreas de Restricción
.    R1 Inundable
.    R2 Remoción en masa.
.    R3 Restricción por tsunami

    A - Zonas Mixtas
    Las normas presentes en esta zona son complementarias a las definidas para las Edificaciones de Conservación Histórica, las cuales se regirán por lo dispuesto en el Capítulo VI de la presente Ordenanza, las cuales prevalecerán sobre la zona.
     
Zona A-1:
Zona Mixta central residencial en media densidad

1.  Usos de Suelo Permitidos
    . Residencial
    . Espacio Público
    . Área verde
    . Equipamiento: Científico; Comercio; Culto y cultura; Deporte; Educación; Esparcimiento; Salud; Seguridad, Servicio; Actividades Productivas: inofensivas, talleres.
     
2.  Usos de Suelo Prohibidos
    . Residencial: edificaciones colectivas
    . Equipamiento: Comercio: Discotecas; Deporte: Estadios, Gimnasios y Multicanchas abiertas; Salud: Cementerios.
    . Actividades Productivas, molestas, contaminantes y peligrosas.
    . Infraestructura sanitaria: lagunas de estabilización o plantas de tratamiento, rellenos sanitarios o plantas de transferencias de residuos; Infraestructura energética e Infraestructura de transporte aeroportuario.

3.  Condiciones especiales en los usos de:
    Comercio: Venta de combustibles sólidos, líquidos, estaciones o centros de servicio automotor.
    Las condiciones de estos usos se regirán por lo siguiente:

    - Se prohíbe el adosamiento, permitiendo solo edificación aislada.
    - Las actividades deben quedar confinadas por estructura perimetral en material sólido, dejando el perímetro despejado, sólo autorizándose estacionamiento.
    - El almacenaje de cualquier tipo de combustibles debe quedar a una separación de al menos 4 m de sus deslindes.
    - Se prohíbe expresamente su localización en áreas de restricción por tsunami.

4.  Condiciones de Subdivisión y Edificación
     
    Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 300 m²
    Altura máxima de edificación            : 2 pisos / 7 m
    Sistema de agrupamiento                : Aislado - Pareado - Continuo
    Coeficiente de ocupación de suelo      : 0,6
    Coeficiente de constructibilidad        : 0,9
    Densidad                                : 80 hab/h
    Antejardín                              : No se considera.
     
Zona A-2:
Zona mixta preferentemente residencial en media densidad.

1.  Usos de Suelo Permitidos
    . Residencial
    . Espacio Público
    . Área verde
    . Equipamiento: Comercio; Culto y cultura; Deporte; Educación; Esparcimiento; Salud; Seguridad; Servicios
    . Actividades productivas: inofensivas, talleres.
     
2.  Usos de Suelo Prohibidos
    . Residencial: edificaciones colectivas
    . Equipamiento: Comercio: Discotecas; Deporte: Estadios, Gimnasios y Multicanchas abiertas; Salud: Cementerios
    . Actividades Productivas, molestas, contaminantes y peligrosas
    . Infraestructura sanitaria: lagunas de estabilización o plantas de tratamiento, rellenos sanitarios o plantas de transferencias de residuos; infraestructura energética e infraestructura de transporte aeroportuario.

3.  Condiciones especiales para los siguientes usos:
    Comercio: Venta de combustibles sólidos, líquidos, estaciones o centros de servicio automotor.
    Las condiciones de estos usos se regirán por lo siguiente:
   
    - Se prohíbe el adosamiento, permitiendo sólo edificación aislada.
    - Las actividades deben quedar confinadas por estructura perimetral en material sólido, dejando el perímetro despejado, sólo autorizándose estacionamiento.
    - El almacenaje de cualquier tipo de combustibles debe quedar a una separación de al menos 4 m de sus deslindes.
    - Se prohíbe expresamente su localización en Zona de riesgo de tsunami.
   
4.  Condiciones de Subdivisión y Edificación
   
    Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 180 m²
    Altura máxima de edificación            : 2 pisos / 7 m
    Sistema de agrupamiento                : Aislado - Pareado - Continuo
    Coeficiente de ocupación de suelo      : 0,6
    Coeficiente de constructibilidad        : 1
    Densidad                                : 120 hab/ha
    Antejardín                              : 4m.
     
5.  Condiciones especiales de la Zona
    En la localidad de Bucalemu, se permitirán edificaciones de hasta 3 pisos o 9 m, limitado por la condición de Coeficiente de ocupación: 0,25 en 2º piso; 0,1 en 3º piso
     
Zona A-3:
Zona mixta preferentemente residencial en baja densidad.

1.  Usos de Suelo Permitidos
    . Residencial
    . Espacio Público
    . Área verde
    . Equipamiento: Comercio; Culto y Cultura; Deporte; Educación; Esparcimiento; Salud; Seguridad, Servicios.
   
2.  Usos de Suelo Prohibidos
    . Residencial: edificaciones colectivas
    . Equipamiento: Comercio: Discotecas, venta de materiales de construcción a granel, venta de combustibles sólidos, líquidos; Deporte: Estadios; Salud: Cementerios.
    . Actividades Productivas
    . Infraestructura sanitaria: lagunas de estabilización o plantas de tratamiento, rellenos sanitarios o plantas de transferencias de residuos; Infraestructura energética e infraestructura de transporte aeroportuario.
   
3.  Condiciones especiales para los siguientes usos: Servicios artesanales.
    Las condiciones de estos usos se regirán por lo siguiente:
   
    - Sistema de agrupamiento: aislado.
   
4.  Condiciones de Subdivisión y Edificación
   
    Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 400 m²
    Altura máxima                          : 2 pisos / 7 m
    Agrupamiento                            : Aislado - Pareado
    Coeficiente de Ocupación de Suelo      : 0,4
    Coeficiente de Constructibilidad        : 0,6
    Densidad                                : 30 hab/ha
    Antejardin                              : 6m.
     
5.  Condiciones especiales de la Zona
    En la localidad de Bucalemu, se permitirán edificaciones de hasta 3 pisos o 9 metros, limitado por el coeficiente de ocupación: 0,20 en 2º piso; 0,1 en 3º piso.
     
Zona BCD:
Zona productiva y de borde camino Bucalemu - Paredones

1.  Uso de Suelo
    . Residencial
    . Espacio Público
    . Área verde
    . Actividades Productivas
    . Equipamiento: Comercio; Deporte; Esparcimiento, Seguridad.
   
2.  Usos Prohibidos
    . Residencial: edificaciones colectivas, edificaciones y locales destinados a hospedaje, y hogares de acogida.
    . Equipamiento: Educación; Salud; Culto y Cultura; Servicios.
    . Infraestructura sanitaria: rellenos sanitarios o plantas de transferencias de residuos; Infraestructura energética e infraestructura de transporte aeroportuario.
   
3.  Condiciones de Subdivisión y Edificación
   
    Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 300 m²
    Altura máxima de edificación            : 2 pisos / 8 m
    Agrupamiento                            : Aislado
    Coeficiente de ocupación de suelo      : 0,2
    Coeficiente de constructibilidad        : 0,2
    Antejardines                            : 6 m, 8 m a Ruta I-72
    Densidad                                : 40 hab/ha.
     
4.  Condiciones especiales de la Zona
    a. En caso de Actividades productivas Industriales o similares, el frente deberá retranquearse en 3 m respecto de la línea oficial, para permitir la espera de salida vehicular, asimismo se establece distanciamiento 5 m con Zona BCE y con Zona A2 y A3.
   
Zona BCE:
Zona productiva esteros Paredones y Membrillo

1.  Uso de Suelo
    . Residencial
    . Espacio Público
    . Área verde
    . Equipamiento: Comercio; Servicios: solo servicios artesanales.
   
2.  Usos Prohibidos
    . Residencial: edificaciones colectivas, edificaciones y locales destinados a hospedaje, y hogares de acogida
    . Equipamiento: Educación; Salud: Cementerios; Culto y Cultura; Servicios, Seguridad, Esparcimiento y Deporte
    . Actividades Productivas
    . Infraestructura sanitaria: lagunas de estabilización o plantas de tratamiento, rellenos sanitarios o plantas de transferencias de residuos, infraestructura energética, infraestructura de transporte aeroportuario.
   
3.  Condiciones de Subdivisión y Edificación
   
    Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 1.500 m²
    Altura máxima de edificación            : 2 pisos / 8 m
    Sistema de agrupamiento                : Aislado sin adosamiento
    Coeficiente de ocupación de suelo      : 0,05
    Coeficiente de constructibilidad        : 0,1
    Antejardines                            : 6 metros
    Densidad                                : 10 hab/ha.
     
Zona ZS1:
Zona Seccional Bucalemu Norte
Las condiciones de uso de suelo y norma de edificación podrán modificarse a través de la realización de un Seccional, no así las normas de Restricción, las cuales se mantendrán y ajustarán de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ordenanza.

1.  Uso de Suelo
    . Residencial.
    . Espacio Público
    . Área verde
    . Equipamiento: Servicios, solo servicios artesanales.
   
2.  Usos Prohibidos
    . Residencial: edificaciones colectivas, edificaciones y locales destinados a hospedaje, y hogares de acogida
    . Equipamiento: Educación; Salud: Cementerios; Culto y Cultura; Servicios, Seguridad, Esparcimiento, Comercio y Deporte
    . Actividades Productivas
    . Infraestructura sanitaria: lagunas de estabilización o plantas de tratamiento, rellenos sanitarios o plantas de transferencias de residuos; infraestructura energética; infraestructura de transporte aeroportuario.
   
3.  Condiciones de Subdivisión y Edificación
   
    Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 2.500 m2
    Altura máxima de edificación            : 2 pisos / 7 m
    Agrupamiento                            : Aislado sin adosamiento
    Coeficiente de ocupación de suelo      : 0,02
    Coeficiente de constructibilidad        : 0,04
    Antejardín                              : 10 m
    Densidad                                : 10 hab/ha.
     
4.  Condiciones especiales de la Zona
    a. Los cierros a la vía pública y medianeros hasta la línea de edificación deben ser transparentes.
    b. En esta zona se exige una arborización de 20% del predio.
     
Zona ZT-SPA:
Zona Típica San Pedro de Alcántara
Las condiciones de Edificación deberán ser aprobadas por el Consejo de Monumentos Nacionales; sin perjuicio de lo anterior, las normas generales de urbanización y uso de suelo se regirán por las siguientes disposiciones:

1.  Usos de Suelo permitidos
    . Residencial
    . Espacio Público
    . Área verde
    . Equipamiento: Comercio; Deporte; Seguridad; Educación, Salud, Culto y cultura.
   
2.  Usos Prohibidos
    . Equipamiento: Comercio: venta de materiales de construcción a granel, venta de combustibles sólidos, líquidos, estaciones o centros de servicio automotor; Salud: Cementerios; Servicios.
    . Actividades Productivas
    . Infraestructura sanitaria: lagunas de estabilización o plantas de tratamiento, rellenos sanitarios o plantas de transferencias de residuos; infraestructura energética; Infraestructura de transporte aeroportuario.
   
3.  Condiciones de Subdivisión y Edificación
   
    Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 1.000 m²
    Altura máxima de edificación            : 2 pisos / 8 m
    Agrupamiento                            : Continuo - Aislado
    Coeficiente de ocupación de suelo      : 0,4
    Coeficiente de constructibilidad        : 0,5
    Antejardín                              : No se exige
    Densidad máxima                        : 50 hab/ha.
     
En esta zona, los cierres hacia el espacio público de frentes sin edificaciones deberán tener cierros de tapial de adobe en al menos un 50%.
     
Zona ZCH
Zona Conservación Histórica
Las condiciones de edificación de esta zona se regirán según lo dispuesto en el Capítulo VI de la presente Ordenanza y las normas urbanísticas de la Zona A-1.

Zona B-1
Zona preferente de Equipamientos

1.  Usos de Suelo Permitidos
    . Residencial: solo vivienda del cuidador
    . Espacio Público
    . Área verde
    . Equipamiento: Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Seguridad, Servicios.
   
2.  Usos de Suelo Prohibidos
    . Residencial: vivienda unifamiliar, edificaciones colectivas, hogares de acogida, edificaciones o locales destinados a hospedaje.
    . Equipamiento: Comercio: Venta de materiales de construcción a granel, Venta de combustibles sólidos, líquidos, estaciones o centros de servicio automotor; Salud: Cementerio; Seguridad: Cárceles.
    . Actividades Productivas: inofensivas, molestas, contaminantes y peligrosas.
    . Infraestructura sanitaria: lagunas de estabilización o plantas de tratamiento, rellenos sanitarios o plantas de transferencias de residuos; infraestructura energética; infraestructura de transporte aeroportuario.
   
3.  Condiciones de Subdivisión y Edificación
   
    Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 300 m²
    Altura máxima de edificación            : 3 pisos / 9 m
    Sistema de agrupamiento                : Continuo - Pareado - Aislado
    Coeficiente de ocupación de suelo      : 0,6
    Coeficiente de constructibilidad        : 1
    Rasantes                                : 70º desde la altura máx.
    Densidad máxima                        : 60 hab/ha
    Antejardín                              : 5 m.
     
B -  Zonas Exclusivas
Zona E
Áreas Verdes
Corresponden a las áreas con uso de área verde a nivel comunal, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el artículo 3.6 de la presente Ordenanza. Las condiciones son las siguientes:

    . Superficie de subdivisión predial mínima: 150 m². No se permite subdividir áreas verdes existentes.
    . Coeficiente de ocupación de Suelo: 0.2.
     
Zona ZD
Zona Deportiva y Turístico Recreativas

1.  Usos de Suelo Permitidos
    . Residencial, sólo de cuidador
    . Espacio Público
    . Área verde
    . Equipamiento: Culto y Cultura, Deporte, Esparcimiento.
     
2.  Usos de Suelo Prohibidos
    Residencial: vivienda unifamiliar, edificaciones colectivas, hogares de acogida, edificaciones o locales destinados a hospedaje.
    Equipamiento: Comercio; Salud; Seguridad y Educación.
    Actividades Productivas: inofensivas, molestas, contaminantes y peligrosas.
    Infraestructura.
   
3.  Condiciones de Subdivisión y Edificación
   
    Superficie de Subdivisión Predial Mínima: 1.000 m²
    Altura máxima de edificación            : 2 pisos / 7 m
    Sistema de agrupamiento                : Aislado
    Coeficiente de ocupación de suelo      : 0.1
    Coeficiente de constructibilidad        : 0.2.
     
Zona BC
Zona de Equipamiento: Caleta

1.  Usos de Suelo Permitidos
    . Residencial, sólo de cuidador
    . Espacio Público
    . Área verde
    . Equipamientos: Culto y Cultura; Comercio; Esparcimiento; Social.

2.  Usos de Suelo Prohibidos
    . Residencial: vivienda unifamiliar, edificaciones colectivas, hogares de acogida, edificaciones o locales destinados a hospedaje.
    . Equipamiento: Salud; Seguridad; Deporte; Educación y Servicios.
    . Actividades Productivas.
    . Infraestructura.
     
3.  Condiciones de Subdivisión y Edificación
   
    Superficie de Subdivisión Predial Mínima: Existente, no se permite
                                              subdivisión.
    Altura máxima de edificación            : 3 pisos / 8 m
    Sistema de agrupamiento                : Aislado
    Coeficiente de ocupación de suelo      : 0.5
    Coeficiente de constructibilidad        : 1
     
Zona ZCEM
Cementerio

1.  Uso de Suelo
    . Equipamiento Salud, solo cementerio
    . Área Verde
   
2.  Usos de Suelo Prohibidos
    . Residencial, excepto casa de cuidador
    . Equipamiento
    . Infraestructura
    . Actividades productivas.
     
3.  Condiciones de Subdivisión y Edificación
   
    Superficie de Subdivisión Predial Mínima: Existente, no se permite
                                              subdivisión
    Altura máxima de edificación            : 2 pisos / 7 m
    Sistema de agrupamiento                : Aislado
    Coeficiente de ocupación de suelo      : -
    Coeficiente de constructibilidad        : -
    Antejardín                              : 10 metros
    Densidad                                : -.
     
Zona P1
Zona de Borde Costero, Playa y Humedal Bucalemu
En esta zona sólo se permiten actividades asociadas a la actividad turística o de apoyo a la pesca.

1.  Usos de Suelo
    . Área verde
    . Espacio público.
   
2.  Usos de Suelo Prohibidos
    . Residencial
    . Equipamiento
    . Actividades productivas
    . Infraestructura.
   
3. Condiciones de Subdivisión y Edificación

    Superficie de subdivisión predial mínima: Existente, no se permite
                                              subdivisión
    Altura Máxima de edificación            : 2 pisos / 7 m
    Sistema de Agrupamiento                : Aislado
    Sistema de ocupación de suelo          : 0.01
    Constructibilidad                      : 0.01
    Antejardín mínimo                      : 10 m.
     
    El municipio podrá entregar permisos provisorios para obras temporales e instalaciones que sirvan de apoyo a la actividad turística, salvaguardando los parámetros anteriormente expresados.
     
C -  Áreas de Restricción
    R1 - Inundable
    Estas áreas están conformadas por los terrenos que se constituyen en áreas de riesgo para los asentamientos humanos dadas sus condiciones hídricas, como son las zonas con riesgo de inundación y las franjas de protección de esteros y quebradas graficados en el Plano PRC-CP01, PRC-CP02 y PRC-CP03.
    Para asegurar la correcta mitigación de los riesgos de inundación y anegamiento producto del escurrimiento de las aguas lluvias en las áreas urbanas se establecen las siguientes obligaciones. Las redes de aguas lluvias y de alcantarillados de aguas servidas deberán ser separadas.
    Las Restricciones por inundación son las siguientes:
   
a.  Cauces permanentes
    En esta categoría se consideran las áreas pertenecientes a la hoya hidrográfica de los ESTEROS El Membrillo y Paredones en Paredones, estero San Pedro en San Pedro de Alcántara y Sistema Estero Paredones-Laguna Bucalemu en Bucalemu, las que incluyen las áreas ribereñas que son ocupadas por las aguas cuando ocurren fenómenos de avenidas o crecidas.
    En esta área se permitirá solo la instalación de edificaciones mínimas complementarias a las actividades de esparcimiento al aire libre, prohibiendo expresamente la pernoctación.
    Sin perjuicio lo anterior, los propietarios de los terrenos afectados por esta norma podrán realizar estudios y proyectos específicos suscritos por profesionales competentes debidamente aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, en los cuales se determine en detalle los límites del área inundable que afecte a su predio, como también las obras necesarias para protegerlo, el cual deberá considerar para su diseño los parámetros de períodos de retorno de 100 años.
   
b.  Cauces no permanentes
    Las construcciones y urbanizaciones que se ejecuten en estos cauces deberán contar con los estudios y proyectos que aseguren el normal escurrimiento de las aguas y la protección de los bordes y laderas, los cuales deberán ser informados favorablemente por los organismos competentes, los cuales podrán reducir los anchos de restricción establecidos en el cuadro anterior.
   
    Usos de suelo permitidos: áreas verdes, paseos peatonales, ciclovías
                              y similares.
    Usos de suelo prohibidos: Uso Residencial - Todos los Equipamientos -
                              Actividades productivas.
    Normas de edificación  : No se permite subdivisión del suelo.
     
    R2 - Riesgo Remoción en Masa.
    Corresponden a todas aquellas áreas susceptibles a derrumbe por eventos climáticos y geofísicos, tanto por su pendiente y consistencia, la cual se entiende en todos aquellos terrenos que posean el total o una porción de su superficie con una pendiente superior al 30%, en los cuales los propietarios de los terrenos afectados por esta norma podrán realizar estudios y proyectos específicos suscritos por profesionales competentes, en los cuales se determine en detalle los proyectos de refuerzo del suelo.
    El Director de Obras podrá, en situaciones fundadas, solicitar estas condiciones en zonas que estime pertinentes antes de otorgar un permiso.
   
    R3 - Restricción por Tsunami.
    Estas áreas están conformadas por los terrenos que se constituyen en áreas de riesgo para los asentamientos humanos dadas sus condiciones marinas de ocurrencia de tsunamis, graficados en el Plano PRCP-02, el cual tiene dos escalas de restricción:
   
a.  Riesgo Muy Alto
    Lo conforman los terrenos costeros bajo la cota +3 msnm.
   
    Usos de suelo permitidos: áreas verdes, paseos peatonales, ciclovías
                              y similares, áreas de camping sin
                              pernoctación, picnic, ferias artesanales
                              y similares. Equipamiento en deportes
                              escala básica y menor, sólo al aire libre.
   
    Usos de suelo prohibidos: Uso Residencial
                              Todos los tipos de equipamiento
                              Actividades productivas.
     
    Normas de Edificación  : Las edificaciones deberán ser ejecutadas en
                              material sólido tsunami-resistente en todos
                              sus pisos; es decir, calidades A-B o C de
                              la Ordenanza General de Urbanismo y
                              Construcciones.
                              Se prohíbe expresamente la edificación de
                              subterráneos y pisos zócalo, siendo el nivel
                              de piso terminado en 1º piso como mínimo
                              de 0,5 metros sobre el suelo natural.
     
b.  Riesgo Alto
    Lo conforman los terrenos demarcados en el plano PRC-PA2, Bucalemu.
    Las actividades y usos que existan en esta zona y que se clasifiquen como prohibidos, se entienden congelados, no pudiendo otorgárseles a ellos permisos de ninguna especie mientras mantengan su uso.
   
    Usos de suelo permitidos: los que permita la respectiva zona.
    Usos de suelo prohibidos: Cualquier tipo de Vivienda colectiva.
                              Equipamientos de salud, educación, culto
                              y cultura.
                              Equipamientos con carga ocupación superior
                              a 100 habitantes.
                             
    Normas de Edificación  : Las edificaciones deberán ser ejecutadas en
                              material sólido tsunami-resistente en todos
                              sus pisos, es decir, calidades A-B o C de la
                              Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
                              Se prohíbe expresamente la edificación de
                              subterráneos y pisos zócalo, siendo el nivel
                              de piso terminado en 1º piso como mínimo de
                              0,5 metros sobre el suelo natural.

    Capítulo V
    Vialidad

     
    ARTÍCULO 5.1
    Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del presente Plan son las actualmente existentes mencionadas, manteniendo sus anchos entre Líneas Oficiales, salvo aquellos casos en que se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
   
    ARTÍCULO 5.2
    La vialidad estructurante del área del Plan está constituida por las vías que se grafican como tales en los Planos PRC-PA01-02-03 y cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características se señalan en el siguiente cuadro:
     
    .
    Capítulo VI
    Normas Respecto a Zonas e Inmuebles Conservación Histórica

     
    ARTÍCULO 6.1
    Las normas indicadas en este capítulo serán aplicables en todos aquellos predios urbanos en que existan edificaciones en las localidades de Paredones y San Pedro de Alcántara, que estén identificadas como de Inmuebles y Zona de Conservación Histórica en el catastro de edificaciones patrimoniales incluido en la presente Ordenanza.
    Estos inmuebles podrán acogerse a todos los beneficios que la ley les confiera por su condición y se extinguirán en caso que los atributos detectados en el catastro anterior sean eliminados. Para estos efectos se consideran:
     
    .
     
    ARTÍCULO 6.2
    Los inmuebles clasificados como de Conservación Histórica podrán tener ampliaciones al interior del predio sin que alteren la imagen urbana que presentan hacia el espacio público, la normativa de tales edificaciones será la propia de la zona.
    Las obras de remodelación, ampliación y obras nuevas que se ejecuten en los predios donde se encuentran edificaciones patrimoniales tal como se expresa en el artículo anterior, deberán someterse a la siguiente normativa particular que comparece en las fichas respectivas:

a-  Conservación de líneas horizontales de alero.
b-  Conservación de líneas horizontales de alféizar y dintel.
c-  Conservación de pilarización o corredor, si existiese.
d-  Conservación de porcentaje de opacidad.
e-  Conservación de zócalos si existiesen.
f-  Conservación de materiales de fachada.
g-  Conservación de materiales de cubierta.
     
    Sin perjuicio lo anterior, queda prohibido en tales ampliaciones el uso de muros cortinas o revestimientos metálicos de cualquier tipo.
    Las ampliaciones aludidas anteriormente deben estar retranqueadas de la fachada exterior de la propiedad en al menos 6 metros.
     
    ARTÍCULO 6.3
    Los Inmuebles de Conservación Histórica no podrán demolerse total ni parcialmente, salvo se tratare de restauración, situaciones que deberán ser justificadas técnicamente por un profesional competente o con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. En los proyectos de restauración no se permitirá el uso de materiales vinílicos, polietileno o similares. La demolición total de las edificaciones hará perder todas aquellas atribuciones y beneficios a las que su condición patrimonial les permite.
    En caso de la pérdida de la edificación patrimonial, las obras nuevas que se ejecuten en estos predios deberán ajustarse a las normas contenidas en el artículo 6.4 para las edificaciones vecinas.
     
    ARTÍCULO 6.4
    En la Zona de Conservación Histórica, los permisos de edificación que se presenten en las propiedades vecinas a los inmuebles de conservación histórica deberán considerar:
   
a-  Conservación de líneas horizontales de alero, alféizar, dintel y zócalo si lo hubiere.
b-  Conservación de pilarización y corredor, si la hubiere.
c-  Conservación de porcentaje de opacidad de su fachada.
     
    ARTÍCULO 6.5
    La publicidad o letreros que se instalen en las edificaciones declaradas patrimoniales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
   
a-  Los letreros opacos colocados paralelos a la fachada no podrán ocupar más de un 3% de la fachada de la misma.
b-  Los letreros luminosos colocados paralelos a la fachada no podrán ocupar más de un 2% de la fachada de la misma.
c-  Los letreros colocados en forma perpendicular a la fachada no podrán sobrepasar los 0,2 m2 de área y no podrán sobresalir más de 0,5 metros de la línea de fachada.
d-  No se permite la pintura de publicidad en las fachadas.
e-  No se permite localizar letreros en los techos de las edificaciones ni sistemas publicitarios mecánicos ni electrónicos.
     
    ARTÍCULO 6.6
    Los muros de las fachadas deberán ser monocromáticos, no aceptándose partes o franjas del muro de fachada con dos colores diferentes, a excepción de los zócalos.
    Se permite pintura de otros colores en elementos decorativos como marcos de ventanas, puertas, pilares, aleros u otro que no sea partes del muro, los cuales también tienen la condición de ser monocromáticos como conjunto.
    No se permitirá el pintado de fachada con colores metálicos ni el pintado de murales artísticos ni publicitarios.
     
    ARTÍCULO 6.7
    Los pavimentos que se ejecuten en el exterior de las edificaciones patrimoniales y sus vecinos inmediatos, que sean visibles al exterior tendrán que acogerse a las siguientes condiciones:
   
.    Deberán ser suelos opacos.
.    No se permiten colores claros.
.    No se permiten pavimentos vinílicos y derivados de plásticos ni poliuretanos.
     
    ARTÍCULO 6.8
    Los inmuebles de Conservación Histórica de fachada continua estarán exentos de cumplir con las normas mínimas de estacionamientos para cualquier uso factible en la zona en que se encuentran. Asimismo, los inmuebles de Interés Patrimonial de edificación aislada podrán cumplir el 50% de las exigencias de las normas mínimas de estacionamientos para cualquier uso factible en la zona en que se encuentran, ubicándolos únicamente al interior del predio, retirado al menos en 4 metros de la línea oficial.
    Los inmuebles de Conservación Histórica, se eximirán del cumplimiento de normas de ochavos.
     
    ARTÍCULO 6.9
    No se permite la instalaciones de antenas, receptores satelitales, televisión de cable en las fachadas, muros, techos o aperturas, las cuales sólo podrán localizarse al interior de las propiedades o en fachadas que no enfrenten la vía pública, que para efectos de las edificaciones aisladas también se consideran restrictivas las fachadas laterales.
   
    ARTÍCULO 6.10
    Las obras de remodelación, ampliación y obras nuevas que se ejecuten en los predios donde se encuentran edificaciones de Conservación Histórica tal como se expresa en la Ordenanza y en las propiedades vecinas a ellas, al solicitar el correspondiente permiso de edificación en la DOM deberán adjuntar:
   
a.  Plano de elevaciones originales de la propiedad y de los vecinos escala 1:50 debidamente acotado, destacando todas aquellas medidas condicionadas en el artículo 20 de la presente Ordenanza.
b.  Plano de elevaciones propuestas dando cuenta del cumplimiento de las normas señaladas de la presente Ordenanza.
c.  Solución de refuerzo a las edificaciones vecinas en términos estructurales en cuanto a la estabilidad y encuentro de materiales.
d.  Solución de aguas lluvias que eviten el paso de la humedad en la estructura vecina.
e.  Los puntos c y d tanto en el proyecto definitivo como en el período de edificación.

    Sin perjuicio lo anterior y con los antecedentes mencionados en el inciso precedente, el Director de Obras podrá requerir informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo si así lo considerare.

    3. Publíquese en el Diario Oficial, en forma íntegra el presente decreto que incluye la Ordenanza Local del Plan Regulador de la Comuna de Paredones.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a las Direcciones y Departamentos Municipales correspondientes y archívese.- Jorge Sammy Ormazábal López, Alcalde.- Patricia Isabel Lorca López, Secretario Municipal.