MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 7.194.- Valparaíso, 22 de diciembre de 2014.- Vistos:
El número 2, del artículo 11, de la Ley Nº 20.780, de 01.10.2014, sobre Reforma Tributaria, que modifica el artículo Nº 69 de la Ordenanza de Aduanas.
Los numerales 5.2 y 5.5 del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, sobre procedimiento para resolver las dudas razonables, mecanismo establecido en la Decisión Nº 6.1 del Comité del Valor de la Organización Mundial de Comercio y en el artículo 69 de la Ordenanza de Aduanas.
El oficio ordinario Nº 12.999, de 30.10.2014, de la Subdirección Jurídica, complementado por el oficio ordinario Nº 13.926, de 21.11.2014 de esa misma Subdirección, en respuesta a diversas consultas sobre el alcance de las modificaciones introducidas al artículo 69 de la Ordenanza de Aduanas, por el número 2 del artículo 11 de la Ley Nº 20.780, de 01.10.2014, sobre Reforma Tributaria, y
Las normas contenidas en los artículos 69, 92 y 94 de la Ordenanza de Aduanas, sobre formulación de cargos.
Considerando: Que, se hace necesario complementar el numeral 5.2 del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras y modificar el actual procedimiento para resolver la duda razonable sobre valoración aduanera de las mercancías, contenido en el numeral 5.5 del citado Capítulo y Compendio de Normas Aduaneras, incorporando las modificaciones introducidas al artículo 69 de la Ordenanza de Aduanas, por el número 2, del artículo 11, de la Ley Nº 20.780, de 01.10.2014, sobre Reforma Tributaria, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; el artículo 46 de la ley Nº 19.880, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Agrégase en el numeral 5.2, del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, a continuación de la expresión "valor declarado", lo siguiente: "o de los documentos presentados que le sirven de antecedente,".
2. Sustitúyase el numeral 5.5 del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras por el siguiente:
"5.5. En los casos en que de conformidad con los numerales precedentes se dude del valor, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) El Director Regional, Administrador de Aduanas o el funcionario que éstos designen, comunicará por oficio al importador la duda razonable, precisando con toda claridad los reparos u observaciones que se tuvieren, así como los antecedentes que le han servido de fundamento a la misma. El oficio será notificado al importador por carta certificada, al domicilio indicado en la destinación aduanera correspondiente. Copia de dicho oficio será remitida al Agente de Aduanas interviniente en el despacho, al domicilio que éste registre en el Servicio de Aduanas. En todo caso, si el Agente de Aduanas no fuera notificado o se incurriere en algún error en su notificación, dicha circunstancia no invalidará la gestión cuando el importador haya sido válidamente notificado.
El oficio a que se refiere el párrafo anterior, señalará el plazo que se otorga al importador para entregar la información solicitada, formular los descargos, si lo estima conveniente, y adjuntar cualquier otro antecedente que considere necesario, a objeto de acreditar el valor total del monto declarado. El plazo referido deberá ser prudencial, no inferior a quince días hábiles y se contará desde la fecha de notificación del referido oficio. Dicho plazo podrá ser prorrogado previa petición fundada, presentada con, a lo menos, tres días corridos antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado.
Los plazos y sus prórrogas se determinarán caso a caso, debiendo ser ponderada cada situación por el Director Regional o Administrador de Aduana correspondiente, tomando en consideración aspectos tales como el lugar de emisión de los documentos requeridos, las consultas o informes que se deban solicitarse en el país o en el exterior, etc.
Si los plazos otorgados y sus prórrogas vencieran en días sábados o inhábiles, se deberán prorrogar hasta el día siguiente hábil.
b) Si como consecuencia del procedimiento antes señalado, el Director Regional o Administrador estimare procedente formular cargo al importador por diferencia de derechos aduaneros, impuestos, tasas y demás gravámenes, deberá emitirlo y notificarlo, con copia al Agente de Aduanas interviniente en el despacho, dentro del plazo de 60 días, contados desde la respuesta del importador o desde la extinción del plazo para efectuarla, en caso que no se haya recibido respuesta alguna.
La notificación del cargo al importador y al Agente de Aduanas interviniente en el despacho deberá efectuarse por carta certificada, dirigida a los domicilios señalados en el letra a) precedente, con expresa mención del criterio o método asumido para la determinación del valor respectivo.
Los cargos a que se refiere esta letra, podrán ser objeto del recurso de reposición administrativa, conforme lo dispone el artículo 121 de la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio de los recursos judiciales que fueren procedentes.
c) Por su parte, si como consecuencia del procedimiento señalado en la letra a) anterior, el Director Regional o Administrador, aceptare el valor de transacción declarado, deberá emitir una resolución al importador, con copia al Agente de Aduanas que haya intervenido en el despacho, dentro del plazo a que se refiere la letra b) anterior, archivar los antecedentes e informar a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas sobre el resultado de las consultas efectuadas. La notificación de la resolución al importador y al Agente de Aduanas interviniente en el despacho deberá efectuarse por carta certificada, dirigida a los domicilios señalados en el letra a) precedente.
d) Las notificaciones por carta certificada a que se refieren las letras anteriores, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
3. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyanse por las que se adjuntan a esta resolución, las Hoja Cap. II-24 del Compendio de Nomas Aduaneras.
4. Estas instrucciones entrarán en vigencia a contar del 01.01.2015.
5. La presente resolución fue objeto del procedimiento de "Publicación Anticipada".
Anótese, comuníquese y publíquese en la página web del Servicio, y en el Diario Oficial.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas.