MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 7.247 exenta.- Valparaíso, 26 de diciembre de 2014.- Vistos:
La resolución Nº 1.300 de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.
La presentación de la Gerencia de Logística y Servicios Comerciales de Codelco, en la cual solicita autorización para que se incorpore en la normativa aduanera un nuevo sistema de control para las exportaciones de concentrado de cobre, que permita efectuar en un lugar distinto del puerto de embarque efectivo la toma de muestra, determinación de humedad y control de peso, el que podrá ser realizado en la planta productora o bien en un sitio intermedio entre la planta y el puerto de embarque.
La introducción de un nuevo sistema logístico para el transporte, acopio y transferencia del producto a la nave oceánica que comprende la utilización de contenedores, especialmente diseñados para el manejo de cargas sólidas a granel, seguros, herméticos y sellados.
Que el muestreo y la determinación de peso seco son equivalentes en planta como en el puerto, toda vez que son realizados por organismos de inspección, registrados en la Dirección Nacional de Aduanas, y tanto el transporte, como la estadía en el puerto y transferencia a la nave no afecta la integridad de la carga, considerando que el producto es transportado en contenedores sellados, cuyos sellos son controlados a la llegada al puerto de embarque.
Considerando:
Que, actualmente la normativa aduanera establecida en el numeral 2.1.3 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, dispone que en el caso de exportaciones de concentrados de cobre, la mercancía al momento del embarque deberá ser sometida al proceso de toma de muestras, y control de peso embarcado, sin considerar aquellos casos en que el concentrado de cobre a granel es transportado a través de contenedores, lo que dificulta el referido proceso al momento del embarque.
Que, este nuevo modelo propuesto por Codelco, comprende un sistema logístico distinto de transporte, acopio y transferencia de concentrados de cobre a granel, para ser embarcados en naves graneleras.
Que en primer lugar se debe controlar el peso del contenedor vacío, para luego efectuar el carguío, la toma de muestra, la determinación de humedad y, el control de peso del concentrado de cobre. Además, estas operaciones se realizarán, por parte de un organismo de inspección, que deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Apéndice II del Compendio de Normas Aduaneras.
Que, posteriormente a esta operación el material será transportado hasta el puerto de embarque en un tipo de contenedor especial denominado "open top" de tipo volteable que permite mediante un equipo de grúa y spreader rotatorio vaciar el producto al interior de la bodega de la nave, provocando el desprendimiento del producto que cae por gravedad.
Que, conforme a la normativa vigente, los concentrados de cobre deben ser controlados en su peso húmedo, muestreo y porcentaje de humedad por organismos de inspección debidamente autorizados, y sus procedimientos deben estar acreditados de acuerdo a la norma NCh-ISO 17020, que valida el Instituto Nacional de Normalización para este sistema, el organismo de inspección, deberá emitir un informe de peso del material amparado por el DUS e indicar el peso húmedo y el porcentaje de humedad del concentrado de cobre embarcado.
Que, este nuevo sistema de pesaje y muestreo en la planta-productora o bien en un sitio intermedio entre la planta y el puerto de embarque introduce un nuevo procedimiento logístico en contenedores volteables, lo que implica el establecimiento de un estándar más exigente en seguridad, preservación del concentrado de cobre y un positivo impacto. Asimismo, disminuye los riesgos de robos o mermas en el trayecto desde la planta-productora al puerto de embarque.
Que, consecuente con lo anterior, esta Superioridad ha determinado modificar el Compendio de Normas Aduaneras, en el sentido de incorporar una nueva opción para realizar las operaciones de muestreo, determinación de humedad y pesaje de los concentrados de cobre en la planta-productora o bien en un sitio intermedio entre la planta y el puerto de embarque efectivo, autorizado para este efecto.
Teniendo presente: Las normas citadas, la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, de la siguiente forma:
CAPÍTULO IV
1.- Sustitúyase, el numeral 2.1.3 por el siguiente:
En caso de exportaciones de concentrados de cobre, la mercancía al
momento del embarque deberá ser sometida al proceso de toma de muestra,
determinación de humedad y control del peso embarcado, conforme a lo
señalado en el Apéndice II del Capítulo IV del Compendio de Normas
Aduaneras.
APÉNDICE II
1.- Agrégase, a la letra a) del Numeral 1.7.2 el siguiente párrafo:
En el caso de exportación de concentrados de cobre acondicionados para
su embarque y transporte en contenedores, se realizará el muestreo, la
determinación de humedad, y el control de peso en la planta-productora
o lugar de llenado del contenedor. Esta instrucción también se aplicará
a las exportaciones que utilicen contenedores del tipo volteable o rota
contenedor como medio de transporte hasta la bodega del buque y su
embarque sea a granel.
A su vez, el Director Regional o Administrador de Aduanas, de la Aduana
de jurisdicción donde se encuentra ubicado el concentrado de cobre a
embarcar, podrá autorizar el procedimiento de acopio contemplado en el
numeral 5.11 del Capítulo IV del C.N.A., para este sistema de
transporte y acopio en contenedores y transferencia a granel a la
bodega de la nave granelera.
II.- Como consecuencia de lo anterior, sustitúyanse las siguientes Hojas CAP.IV-4 y CAP.IV-75 y agrégase la Hoja CAP.IV 75 A del Apéndice II del Compendio de normas aduaneras, por las que se adjuntan a la presente resolución.
III.- La presente resolución regirá, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas.