APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL INSTITUTO
HIDROGRAFICO DE LA ARMADA DE CHILE
Santiago, 6 de Marzo de 1969.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
Decreto supremo Núm. 192.- Vistos: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio Reservado N.o 6499/1, de 7 de Noviembre de 1968 y en conformidad a lo dispuesto por la ley N.o 16.771 de 22 de Marzo de 1968 y la facultad que me confiere el Art.
72.o, N.o 2 y 13.o de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
NOTA:
El artículo único de la LEY 19002, publicada el 24.10.1990, sustituye el nombre del "Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile" por el de "Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile".
El artículo único de la LEY 19002, publicada el 24.10.1990, sustituye el nombre del "Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile" por el de "Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile".
1.- Apruébase el adjunto Reglamento Orgánico del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile:
CAPITULO I {N°s. 1-3} MISION
1.- El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, en adelante "El Instituo Hidrográfico", tiene por misión principal proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnicas destinadas a dar seguridad a la navegación en las vías fluviales y lacustres y dentro de las aguas interiores y mar territorial chileno, en la alta mar contigua al litoral de Chile. Dicha asistencia e informaciones serán relativas a Hidrografía, Cartografía, Oceanografía, Mareas, Maremotos, Geografía, Navegación, Astronomía.
Señales Horarias, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica, Señalización Marítima, y demás ciencias, artes o especialidades técnicas necesarias para asegurar la navegación precisa y expedita.
2.- Del mismo modo el Instituto Hidrográfico constituye el servicio oficial, técnico y permanente del Estado, en todo lo que se refiere a Hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, Oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanográficas nacionales relacionadas con investigaciones físico-químicas, Mareas, Maremotos, Geografía Náutica, Navegación, Astronomía, Señales Horarias Oficiales, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica y Señalización Marítima.
3.- Corresponde también al Instituto Hidrográfico, contribuir mediante la investigación, al desarrollo y fomento de otras actividades nacionales e internacionales afines que sean de interés para el país, y proporcionar las informaciones científicas necesarias, salvo aquellas que el Instituto Hidrográfico estime reservadas.
CAPITULO II {N° 4} FUNCIONES
4.- Para dar cumplimiento a su misión, el Instituto Hidrográfico tendrá entre otras, las siguientes funciones:
a) LEVANTAMIENTO HIDROGRAFICO
1) Planear, preparar, ejecutar y controlar los trabajos hidrográficos que se efectúen en zonas marítimas, fluviales y lacustres del territorio nacional de acuerdo con las necesidades de la navegación o para otros fines de interés general solicitados por entidades fiscales, semifiscales, autónomas, municipales o particulares.
2) Preparar y mantener al día un Plan Hidrográfico con el objeto de efectuar en forma sistemática y coordinada el levantamiento hidrográfico del país.
3) Redactar las instrucciones técnicas a que deben someterse las comisiones hidrográficas, controlando la ejecución del trabajo.
4) Planear y dirigir la actividad aerofotogramétrica de la Armada, necesaria para la confección de cartas de navegación del país y para todos los demás trabajos solicitados al Instituto Hidrográfico por entidades fiscales, particulares u otros organismos ajenos a la Institución.
5) Realizar con sus cámaras aéreas, trabajos de toma aerofotogramétrica con la colaboración de la Aviación Naval, efectuando posteriormente la correspondiente restitución aerofotogramétrica necesaria para la confección de cartas, mapas y planos.
6) Mantener un archivo hidrográfico y aerofotogramétrico debidamente organizado, con la documentación completa de todos los trabajos hidrográficos y aerofotogramétricos efectuados por el Instituto Hidrográfico en el litoral y zonas fluviales y lacustres del país.
7) Constituir un servicio oficial, técnico y permanente del Estado en el cuidado de la unificación de la escritura de los nombres geográficos en las cartas náuticas, respetando la prioridad de los nombres puestos por los primeros exploradores, y no aceptar en los planos o escritos que deben publicarse se cambien las denominaciones antes conocidas, salvo lo que en esta materia pueda disponerse en virtud de una ley. En todo caso se conservarán los nombres indígenas. El Director pondrá nombres a las localidades que no los tengan en los planos que las comisiones hidrográficas envíen al Instituto Hidrográfico, pero habrá de preocuparse de elegir alguno que le sea propio y que caracterice la localidad u objeto.
8) Constituir el servicio oficial, técnico y permanente del Estado ante el International Hydrographic Bureau (Bureau Hidrográfico Internacional).
9) Controlar, revisar y aprobar todo trabajo de levantamiento hidrográfico o de cartografía marítima, fluvial o lacustre, que para fines de obras portuarias, concesiones marítimas u otros objetivos sean ejecutados por circunstancias especiales, con previa autorización del Instituto Hidrográfico por entidades fiscales, semifiscales, autónomas, municipales o particulares. El Instituto Hidrográfico podrá destacar un supervisor a fin de que fiscalice el fiel cumplimiento del procedimiento, instrucciones y requisitos básicos de precisión establecidos por dicho organismo, debiendo correr la entidad o particulares que ejecuten dicho trabajo, con todos los gastos que originen el envío de este funcionario.
b) CARTOGRAFIA
1) Preparar y mantener un Plan Cartográfico que contemple todas las necesidades de la navegación.
2) Compilar todos los antecedentes cartográficos necesarios para la confección de planos y cartas de navegación.
3) Efectuar el cálculo y dibujo definitivo de las cartas náuticas a publicarse de acuerdo con el Plan Cartográfico.
4) Imprimir y editar cartas de navegación y demás publicaciones cartográficas que sean necesarias para dar seguridad a las rutas marítimas, fluviales y lacustres.
5) Dar cumplimiento a los acuerdos internacionales existentes sobre simbología y construcción de cartas de navegación conforme a lo establecido por el Bureau Hidrográfico Internacional.
c) OCEANOGRAFIA
1) Preparar y dirigir los trabajos oceanográficos que sean de interés para el país y la Armada, pudiendo en este caso coordinar esta actividad con los centros científicos congéneres nacionales y extranjeros.
2) Redactar las instrucciones técnicas a que deben someterse las operaciones oceanográficas, controlando la ejecución del trabajo.
3) Preparar y mantener de acuerdo con las necesidades del país y de la institución, un Plan Oceanográfico a fin de dar cumplimiento en forma científica y sistemática a las actividades oceanográficas nacionales
4) Mantener al día el Archivo Oceanográfico procurando obtener el máximo de informaciones útiles para la Institución, debiendo clasificar los datos recolectados para tener un fácil acceso a ellos.
5) Dirigir, efectuar y controlar las observaciones de marcas y corrientes que se llevan a efecto a lo largo del litoral chileno, preparando Tablas de Mareas, Tablas de Corrientes y Cartas de Corrientes para su publicación.
6) Constituir el servicio oficial técnico y permanente del Estado para el Intergovernmental Oceanographic Commision (Comisión Oceanográfica Intergubernamental), el Scientific Committe on Oceanic Research (Comité Científico de Investigaciones Oceánicas) y el International Association of Physical Sciencies of the Ocean (Asociación Internacional de Ciencias Físicas del Océano), y otros organismos similares tanto extranjeros como internacionales.
7) Constituir el representante oficial de Chile ante el Sistema Internacional de Alarma Tsunami del Pacífico, con la responsabilidad de tomar a su cargo dentro del país la coordinación general de este sistema, operando el Sistema Nacional de Alarma de Maremotos, en el que participarán las autoridades marítimas y civiles, conforme a las disposiciones contenidas en la publicación número 3.014, "Instrucciones Generales sobre el Sistema Nacional de Alarma de Maremotos".
8) Controlar en representación del Estado las investigaciones científicas y tecnológicas marinas que efectúen buques extranjeros en aguas nacionales y además coordinar y proponer la participación de personal chileno en dichas expediciones.
d) INFORMACIONES A LA NAVEGACION.
1) Recibir y difundir oportunamente las informaciones hidrográficas, oceanográficas, de señalización marítima y demás ayudas de interés para la seguridad de la navegación.
2) Preparar y publicar Derroteros, Lista de Faros, Boletines de Noticias a los Navegantes, Radioayudas a la Navegación, Tablas de Distancias y toda otra publicación náutica que propenda a dar el máximo de seguridad a la navegación.
3) Efectuar el estudio e investigación sobre Astronomía y Navegación necesarios para las actividades relacionadas con la Hora Oficial, la Navegación y la Hidrografía, recopilando informaciones y estudiando los métodos empleados por otros países en este campo. Proponer los sistemas oficiales de Navegación.
4) Constituir la única autoridad oficial del Estado de Chile en el control y difusión de la hora oficial de Chile, y de señales horarias para fines de navegación.
5) Publicar el Anuario Hidrográfico con todos los trabajos y actividades que tengan relación con el Instituto Hidrográfico.
6) Preparar y editar textos oficiales de Hidrografía, Navegación, Aerofotogrametría aplicada a la carta náutica, Cartografía, Señalización Marítima y toda otra publicación que tenga relación con la actividad del Instituto Hidrográfico.
7) Constituir el servicio oficial, técnico y permanente del Estado, en todo lo relacionado con la Navegación y la Astronomía, sus aplicaciones, sistemas e instrumentos.
8) Constituir el representante oficial del Estado de Chile ante el "Bureau Internacional de la Hora".
e) SEÑALIZACION MARITIMA.
1) Tener a su cargo la dirección, instalación, mantención y control del servicio de faros, radiofaros, señales de niebla, y todo otro elemento de señalización marítima y de radioayuda a la navegación que dé seguridad a las rutas marítimas, fluviales y lacustres en aguas nacionales.
2) Efectuar los estudios e investigaciones, en coordinación con la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, relacionadas con los tipos de equipos y sistemas de señalización marítima y de radioayuda a la navegación más adecuados para las vías marítimas, fluviales y lacustres del país.
3) Estudiar en coordinación con la Dirección del Litoral y Marina Mercante, los puntos geográficos donde es conveniente para la seguridad de la navegación proceder a la instalación de nuevos faros, radiofaros y demás elementos de señalización marítima y de radioayuda a la navegación, procediendo posteriormente a su instalación y mantención.
4) Llevar el control de los inventarios matrices del material de señalización marítima y la dirección de la administración de este servicio.
5) Constituir el servicio oficial, técnico y permanente del Estado, ante la International Association of Lighthonse Authorities (Asociación Internacional de Señalización Marítima) y otros organismos similares, tanto extranjeros como internacionales.
CAPITULO III {N°s. 5-12} Disposiciones Generales
5.- El Instituto Hidrográfico podrá efectuar cursos regulares a estudiantes universitarios, dando preferencia a los de los últimos grados de las Facultades de Ciencias Físicas y Matemáticas, de Arquitectura y Agronomía, que hayan cumplido con la ley N°. 11.170, de Reclutamiento.
6.- Sin perjuicio de las actividades mencionadas en los artículos 2°. y 3°. de la ley N°. 15.284, el Instituto Hidrográfico, a petición de entidades fiscales, semifiscales, autónomas, municipales o particulares, podrá ejecutar directamente o con intervención de otras entidades o empresas, cualesquiera de los trabajos propios de su especialidad, y en tal caso, los solicitantes no tendrán obligación de llamar a propuestas.
7.- Aquellas entidades fiscales, semifiscales o autónomas que deseen instruir personal en el Instituto Hidrográfico, podrán hacerlo previa coordinación con el Director del Servicio, y siempre que el personal a instruirse tenga los requisitos que el Instituto Hidrográfico exija.
8.- Las funciones, facultades y disposiciones legales relativas al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, especialmente, las contenidas en el DFL. N°. 2.090, de 1930, y en las leyes números 13.062, 15.284 y 15.576, serán aplicables al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile en lo que no se oponga a lo establecido en la ley N°. 16.771.
9.- El Instituto Hidrográfico tendrá un sello oficial para autorizar sus cartas de navegación y demás publicaciones náuticas. Este sello que irá impreso en dichas publicaciones, llevará como motivo principal, en el centro, la figura de un cóndor y a su alrededor en disposición circular la inscripción "INSTITUTO HIDROGRAFICO-CHILE".
10.- El Instituto Hidrográfico podrá vender directamente o por intermedio de sus agentes autorizados de todas las cartas y demás publicaciones náuticas que edite, controlando su venta y distribución, y efectuando la facturación y recaudación correspondiente.
11.- Las minutas, dibujos, libretas y demás antecedentes de los trabajos hidrográficos, como asimismo los dibujos originales de toda carta que se edite serán guardados en el Archivo Hidrográfico y Oceanográfico, respectivamente, siendo absolutamente prohibido sacarlos del establecimiento. Sólo se podrán proporcionar copias las cuales llevarán las certificaciones de autenticidad del Instituto Hidrográfico.
12.- El Instituto Hidrográfico deberá preparar y mantener al día el Diccionario de Nombres Geográficos de la Costa de Chile.
CAPITULO IV {N°s. 13-25} Organización
13.- El Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, dependeráDecreto 399, DEFENSA
Art. 1 a)
D.O. 21.10.2011 de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Art. 1 a)
D.O. 21.10.2011 de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
14.- Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Hidrográfico estará constituido por la Dirección, la Sub-Dirección y seis Departamentos, a saber:
a) Departamento de Levantamiento Hidrográfico.
b) Departamento de Cartografía.
c) Departamento de Oceanografía.
d) Departamento de Informaciones a la navegación.
e) Departamento de Señalización Marítima.
f) Departamento de Abastecimiento.
15.- Los Departamentos antes nombrados estarán formados a su vez por las siguientes Secciones:
a) Departamento de Levantamiento Hidrográfico.
1) Sección Geodesia
2) Sección Aerofotogrametría
3) Sección Computación y Control
4) Sección Archivo Hidrográfico.
b) Departamento de Cartografía.
1) Sección Compilación Cartográfica
2) Sección Dibujo Cartográfico
3) Sección Reproducción Cartográfica.
c) Departamento de Oceanografía.
1) Sección Física y Química del Mar
2) Sección Geología Submarina.
3) Sección Mareas y Corrientes
4) Sección Archivo Oceanográfico.
d) Departamento de Informaciones a la Navegación.
1) Sección Avisos a los Navegantes
2) Sección Publicaciones Náuticas
3) Sección Astronomía y Navegación.
e) Departamento de Señalización Marítima.
1) Sección Técnica
2) Sección Administrativa
3) Sección Inspección de Señalización Marítima (V).
4) Sección Maestranza de Señalización Marítima.
f) Departamento de Abastecimiento.
1) Sección Adquisiciones
2) Sección Almacenes
3) Sección Contabilidad.
4) Sección Comercial.
16.- La Dirección del Instituto Hidrográfico tendrá los siguientes servicios complementarios: Consejo Técnico, Secretaría y Sección de Proyectos Especiales.
17.- El Consejo Técnico formado por el Sub-Director y los Jefes de Departamentos, está destinado a asesorar al Director en el estudio, solución e informe de orden institucional, nacional e internacional, propios de las funciones del Instituto Hidrográfico.
18.- La Secretaría tiene por función la recepción y despacho de toda la documentación y correspondencia que llegue y salga del Instituto Hidrográfico.
19.- La Sección de Proyectos Especiales tiene por función tener a su cargo todos los trabajos, publicaciones y documentos, que por su condición y características requiera un tratamiento especial.
20.- La Subdirección del Instituto Hidrográfico contará con los siguientes servicios anexos: Detallía, Biblioteca y Servicio General.
21.- La Detallía tiene por función atender todos los asuntos relacionados con el personal y el funcionamiento del régimen interno del Instituto Hidrográfico.
22.- La Biblioteca tiene por objeto proporcionar con su documentación y libros técnicos el asesoramiento correspondiente para las investigaciones y estudios que lleve a efecto el Instituto Hidrográfico.
23.- El Servicio General tiene por función atender los cargos anexos y todas las actividades relacionadas con la mantención y empleo del servicio de movilización, la conservación y seguridad del edificio y la renovación y control del mobiliario.
24.- Estarán bajo la dependencia técnica del Instituto Hidrográfico los Subdepartamentos de Señalización Marítima de Talcahuano, Puerto Montt y Magallanes.
25.- El Instituto Hidrográfico controlará las actividades técnicas de los buques y aviones hidrográficos y oceanográficos y tendrá participación en la preparación de los programas de estudio de las diferentes Escuelas de la Armada, en aquellos ramos cuyas materias son propias del Instituto Hidrográfico.
CAPITULO V {N°. 26} FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR
26.- El Director Decreto 205,
DEFENSA
Art. ÚNICO
D.O. 23.08.2023del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada será un Oficial de la Armada, a lo menos del grado Capitán de Navío, especialista en Hidrografía, Navegación u otro del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales del área de cubierta, quien además de la responsabilidad y atribuciones que las Leyes, Ordenanza de la Armada y demás reglamentos le asignan, tiene las siguientes funciones y deberes:
DEFENSA
Art. ÚNICO
D.O. 23.08.2023del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada será un Oficial de la Armada, a lo menos del grado Capitán de Navío, especialista en Hidrografía, Navegación u otro del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales del área de cubierta, quien además de la responsabilidad y atribuciones que las Leyes, Ordenanza de la Armada y demás reglamentos le asignan, tiene las siguientes funciones y deberes:
a) Controlar y dirigir los servicios de levantamiento Hidrográfico, Cartografía, Oceanografía, Mareas, Maremotos, Navegación, Astronomía, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica y Señalización Marítima del país.
b) Asesorar al Comandante en Jefe de la Armada en todo lo concerniente a Hidrograf1ia, Cartografía, Oceanografía, Mareas, Maremotos, Geografía, Navegación, Astronomía, Señales Horarias, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica y Señalización Marítima.
c) Controlar y dirigir el servicio de Señales Horarias Oficiales tanto para fines de navegación e hidrografía, como para atender el Servicio de la Hora Oficial del país.
d) Fiscalizar el estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias relacionadas con el Instituto Hidrográfico.
e) Proponer a la Comandancia en Jefe de la Armada por intermedioDecreto 399, DEFENSA
Art. 1 b)
D.O. 21.10.2011 de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la, ejecución de las actividades hidrográficas, aerofotogramétricas, oceanográficas y de señalización marítima que sea necesario realizar, para incluir en el Plan Anual de Actividades de la Armada .
Art. 1 b)
D.O. 21.10.2011 de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la, ejecución de las actividades hidrográficas, aerofotogramétricas, oceanográficas y de señalización marítima que sea necesario realizar, para incluir en el Plan Anual de Actividades de la Armada .
f) Dar las instrucciones técnicas generales para la ejecución de los levantamientos hidrográficos, actividades aerofotogramétricas relacionada con cartas náuticas y trabajos oceanográficos, fijando los métodos de cálculos, observaciones y procedimientos en líneas generales.
g) Establecer en coordinación con la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, los puntos donde se requiera la instalación de nuevos faros, radiofaros y demás elementos de señalización marítima y radioayudas a la navegación.
h) Aprobar el plan de adquisiciones, construcciones y reparaciones de faros, radiofaros, balizas y todo elemento de ayuda a la navegación.
i) Preparar y presentar anualmente al Ministerio de Hacienda el presupuesto de gastos y entradas de los servicios y actividades del Instituto Hidrográfico incluidos las comisiones hidrográficas, aerofotogramétricas relacionada con cartas náuticas, oceanográficas y de señalización marítima.
j) Velar para que mantenga al día las informaciones sobre sistemas, procedimientos, material o instrumental moderno para su empleo en las actividades del Instituto Hidrográfico disponiendo las adquisiciones que sean necesarias.
k) Proponer a la Dirección General del Personal de la Armada por intermedioDecreto 399, DEFENSA
Art. 1 c)
D.O. 21.10.2011 de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, las, destinaciones de los Jefes, Oficiales y personal para el Instituto Hidrográfico y Sub Departamentos de Señalización Marítima. Asimismo propondrá la destinación general de todos los oficiales y personal especialista en Faros.
Art. 1 c)
D.O. 21.10.2011 de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, las, destinaciones de los Jefes, Oficiales y personal para el Instituto Hidrográfico y Sub Departamentos de Señalización Marítima. Asimismo propondrá la destinación general de todos los oficiales y personal especialista en Faros.
l) Presidir la Junta Económica del Instituto Hidrográfico y hacer cumplir sus acuerdos.
m) Autorizar los gastos e inversiones del Instituto Hidrográfico.
n) Solicitar al Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, la ejecución de los trabajos aerofotogramétricos necesarios para el cumplimiento de su misión.
ñ) Solicitar de los organismos técnicos del Estado tales como el Instituto Geográfico Militar, Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, Oficina Meteorológica de Chile, Dirección de Obras Portuarias, Observatorio Astronómico de la Universidad de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, Dirección de Pesca del Ministerio de Agricultura, u otros, toda información técnica que venga a complementar las necesidades del servicio.
o) Mantener el enlace y coordinación necesario con la Dirección de Instrucción de la Armada y Academia Politécnica de la Armada sobre los programas y textos de estudios relacionados con las materias de su especialidad.
p) Dictar las órdenes e instrucciones internas necesarias para el mejor funcionamiento y organización del Instituto Hidrográfico.
q) Solicitar directamente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado su aprobación antes de adoptar decisión o realizar hecho alguno que diga relación con los límites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas.
r) Proponer al Comandante en Jefe de la Armada por intermedio de la Decreto 399, DEFENSA
Art. 1 d)
D.O. 21.10.2011Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la, asistencia de oficiales y personal técnico a cursos de instrucción en el país, la asistencia a cursos de perfeccionamiento, congresos y otras actividades técnicas en el extranjero, que vayan en beneficio directo de la dirección, organización y ejecución de los trabajos o estudios del Instituto Hidrográfico.
Art. 1 d)
D.O. 21.10.2011Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la, asistencia de oficiales y personal técnico a cursos de instrucción en el país, la asistencia a cursos de perfeccionamiento, congresos y otras actividades técnicas en el extranjero, que vayan en beneficio directo de la dirección, organización y ejecución de los trabajos o estudios del Instituto Hidrográfico.
CAPITULO VI {N°. 27} FUNCIONES Y DEBERES DEL SUBDIRECTOR
27.- El Subdirector del Instituto Hidrográfico será un oficial de la Armada, a lo menos del grado de Capitán de Fragata de Servicios Especiales con especialidad en Hidrografía o, en su defecto, capitán de Fragata Especialista en Navegación, quién, además de las responsabilidades y atribuciones reglamentarias, le corresponde:
a) Asesorar al Director en todos los asuntos de carácter técnico y científico.
b) Planear, organizar, dirigir y coordinar las actividades de los diferentes Departamentos del Instituto Hidrográfico de acuerdo con las instrucciones dadas por el Director.
c) Atender el servicio administrativo de los diferentes Departamentos, fiscalizando el buen funcionamiento del régimen interno del Instituto Hidrográfico.
d) Revisar todo trabajo que vaya a ser publicado por el Instituto Hidrográfico, antes de ser presentado al Director para su aprobación.
e) Intervenir en la inversión de los fondos puestos a disposición del Instituto y en la distribución de los consumos.
f) Integrar la Junta Económica y presidir la Comisión de Reconocimiento y Recepción del Instituto.
g) Fiscalizar y controlar los cargos del Instituto velando por su eficiencia.
CAPITULO VII {N°s. 28-42}
FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS Y SUBDEPARTAMENTOS
A.- DEPARTAMENTO DE LEVANTAMIENTO HIDROGRAFICO {N°s. 28-29}
28.- La función del Departamento de Levantamiento Hidrográfico es planear, dirigir, ejecutar y controlar todos los levantamientos hidrográficos y los trabajos aerofotogramétricos que se efectúen en el país para satisfacer las necesidades de la navegación marítima, fluvial y lacustre, compilando los datos y manteniendo un archivo de los resultados de ellos.
29.- El Jefe del Departamento de Levantamiento Hidrográfico será un Capitán de Corbeta de Servicios Especiales con Especialidad en Hidrografía, correspondiéndole las siguientes obligaciones:
a) Planear, dirigir y coordinar las actividades de todas las Secciones que componen el Departamento, siendo responsable de su correcto funcionamiento.
b) Dirigir todo lo relacionado con la organización, planeamiento y ejecución de los levantamientos hidrográficos marítimos, fluviales y lacustres del país, como asimismo de exploraciones y reconocimiento en el litoral de la República.
c) Planear, dirigir y controlar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Aerofotogrametría de los trabajos hidrográficos y a la Carta náutica.
d) Proponer las normas y requisitos que deben reunir los diferentes trabajos hidrográficos, y aerofotogramétricos.
e) Tener a su cargo el control del Plan Hidrográfico, proponiendo los levantamientos y demás trabajos de carácter hidrográfico y aerofotogramétricos que sea necesario efectuar.
f) Asesorar sobre instrumental moderno de hidrografía y aerofotogrametría, nuevos procedimientos, temas, textos y tablas de hidrografía y proponer las adquisiciones que sean necesarias para dotar en forma eficiente a las comisiones hidrográficas y aerofotogramétricas, velando por el buen estado del instrumental hidrográfico y aerofotogramétrico para lo cual tendrá bajo su control dicho material.
g) Fiscalizar la revisión y control de los cálculos de los trabajos hidrográficos y aerofotogramétricos ejecutados en el terreno.
h) Recopilar y proporcionar los datos sobre valores geomagnéticos.
i) Presentar anualmente un informe completo de todas las actividades efectuadas por su Departamento o relacionado con él, a fin de que sean publicadas en el Anuario Hidrográfico.
j) Proponer los estudios técnicos y científicos de hidrografía y aerofotogrametría que deben aplicarse en el Anuario Hidrográfico.
k) Estudiar y proponer las innovaciones y modernización de las instrucciones y libretas para trabajos hidrográficos y aerofotogramétricos.
l) Ceñirse en lo posible, a las normas internacionales de hidrografía establecidas por el Bureau Hidrográfico Internacional.
m) Proponer el tipo de buque, embarcación y avión que debe participar en los trabajos hidrográficos y aerofotogramétricos, indicando el personal, material, instrumentos y accesorios para el normal desarrollo de un levantamiento hidrográfico y trabajo aerofotogramétrico.
B.- DEPARTAMENTO DE CARTOGRAFIA. {N°s. 30-31}
30.- El Departamento de Cartografía tiene por función diseñar, construir y editar cartas de navegación.
31.- El Jefe de este Departamento será un Capitán de Corbeta de Servicios Especiales con Especialidad en Hidrografía y le corresponde:
a) Tener a su cargo la planificación y construcción de las cartas de navegación marítima, fluvial y lacustre del país.
b) Controlar la compilación de antecedentes hidrográficos para la confección de la carta de navegación, la fiscalización y revisión del trabajo cartográfico y supervigilar el proceso de reproducción cartográfica, estudiando y proponiendo las técnicas más convenientes para el servicio.
c) Mantener un Plan Cartográfico de acuerdo con las necesidades de la navegación, preparando el programa anual de publicaciones de cartas de navegación.
d) Dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que sobre construcción y simbología en las cartas de navegación ha establecido el Bureau Hidrográfico Internacional.
e) Determinar la prioridad dentro del programa de construcción de cartas de navegación.
f) Presentar anualmente un informe completo de todas las actividades relacionadas con su Departamento a fin de que sea publicado en el Anuario Hidrográfico.
g) Proponer los estudios técnicos de cartografía que se estime deben publicarse en el Anuario Hidrográfico.
h) Hacer los estudios correspondientes para uniformar la construcción de cartas náuticas y métodos de cálculo de ella.
i) Velar porque la revisión del dibujo original de la carta, se haga por los diferentes Departamentos en forma acuciosa y oportuna.
j) Autorizar la impresión de los diferentes colores de la carta náutica.
k) Fiscalizar el trabajo en los talleres de reproducción cartográfica.
C.- DEPARTAMENTO DE OCEANOGRAFIA {N°s. 32-33}
32.- El Departamento de Oceanografía tiene por función, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar todas las actividades oceanográficas nacionales y especiales de la Armada, que sean de interés para el país y para la Institución.
33.- El Jefe del Departamento será un Empleado Civil Técnico especializado en Oceanografía y le corresponde:
a) Planificar, dirigir y organizar las actividades de las secciones que componen el Departamento de Oceanografía.
b) Preparar, coordinar y dirigir las operaciones oceanográficas nacionales y de la Armada, que se planeen de acuerdo con las necesidades de la Institución e interés del país.
c) Proponer las normas y requisitos que deben reunir los diferentes trabajos oceanográficos.
d) Preparar y dirigir la participación en programas de investigación oceanográfica a realizarse en expediciones nacionales y proponer la participación en expediciones extranjeras.
e) Controlar el procesamiento de los datos físicos, químicos y otros de interés obtenidos en dichas expediciones.
f) Proponer y asesorar en la adquisición de instrumental, equipos y elementos necesarios para la investigación oceanográfica, velando porque éstos siempre se mantengan en buen estado de funcionamiento.
g) Atender el Sistema de Alarma de Tsunami y estudiar las formas de mejorar los sistemas nacionales de difusión de la alarma.
h) Fiscalizar la recolección y correcta clasificación de todas las informaciones oceanográficas obtenidas.
i) Dirigir y controlar los estudios relacionados con olas marinas internas o de superficie, cualquiera sea su origen, como las de gravedad (viento), maremotos o tsunami, marcas internas, planetarias, barométricas, etc., con el objetivo principal de llegar a predecirlas.
j) Preparar, coordinar y controlar investigaciones geológicas submarinas, de la plataforma continental, costera, de playas, batimétricas y otras afines, que sean conveniente efectuar.
k) Estudiar y proponer las innovaciones necesarias para la modificación y mejoramiento de las técnicas y métodos de trabajo oceanográfico.
l) Proponer, toda vez que se estime necesario, nuevas actividades relacionadas con cualquiera de las ramas de la Oceanografía que deban ser ejecutadas por el Departamento a su cargo, y que tiendan a un mayor desarrollo de éste, para el mejor cumplimiento de su misión.
m) Presentar anualmente un informe completo de todas las actividades relacionadas con su Departamento, a fin de que sea publicado en el Anuario Hidrográfico.
n) Proponer los estudios científicos de oceanografía que se estime deben publicarse en el Anuario Hidrográfico.
D.- DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES A LA NAVEGACION {N°s. 34-35}
34.- El Departamento de Informaciones a la Navegación tiene por función principal, recibir y difundir las informaciones hidrográficas, oceanográficas, de señalización marítima y demás ayuda de interés para la seguridad de la navegación a lo largo de nuestro litoral; estudiar y proponer los sistemas oficiales de navegación; efectuar los estudios necesarios de Astronomía, y proporcionar al país un Servicio Oficial de la Hora, tanto para los fines de navegación e hidrografía, como para uso civil.
35.- El Jefe de este Departamento será un Oficial de la Armada en retiro y le corresponde:
a) Revisar y evaluar las informaciones hidrográficas contenidas en los Partes de Viajes de buques, para su posterior difusión en el Boletín de Aviso a los Navegantes
b) Revisar y controlar la publicación del Boletín de Avisos a los Navegantes y preparación de las Noticias Urgentes a la Navegación.
c) Presentar anualmente un informe completo de las actividades relacionadas con su Departamento, a fin de que sea publicado en el Anuario Hidrográfico.
d) Controlar y dirigir la publicación de Derroteros, Listas de Faros y Radioayudas a la Navegación.
c) Estudiar los trabajos que presenten los diferentes Departamentos y proponer los que deben publicarse en el Anuario Hidrográfico.
f) Dirigir y controlar la preparación y publicación del Anuario Hidrográfico, Catálogo de Cartas, Tablas de Distancias, Reglamentos para Prevenir Colisiones en la Mar, Instrucciones para la Navegación, etc.
g) Estudiar y mantener un Plan de Señalización Marítima para dar mayor seguridad a la navegación, conforme a las necesidades y atendiendo las insinuaciones y sugerencias de los buques, Prácticos y Autoridades Marítimas y en coordinación con el Departamento de Señalización Marítima.
h) Efectuar estudios sobre Astronomía y Navegación necesarios para el servicio.
i) Controlar y mantener en funcionamiento la Estación Horaria para fines de Navegación e Hidrografía y para atender el servicio de la Hora Oficial del país.
E.- DEPARTAMENTO DE SEÑALIZACION MARITIMA {N°s. 36-37}
36.- El Departamento de Señalización Marítima tiene por función el control, instalación, mantención y reparación de los sistemas, equipos y elementos de ayuda a la navegación a lo largo del litoral marítimo, lacustre y fluvial de la nación.
37.- El Jefe de este Departamento será un Capitán de Corbeta Especialista en Navegación, o en su defecto un Ingeniero especializado en Señalización Marítima y le corresponde:
a) Planificar, dirigir y coordinar las actividades de todas las Secciones del Servicio, siendo responsable de su correcto funcionamiento.
b) Estudiar la necesidad de nuevas instalaciones y su ubicación, en coordinación con el Departamento de Informaciones a la Navegación.
c) Proponer las adquisiciones necesarias para la mantención del servicio y nuevas instalaciones.
d) Proponer las nuevas construcciones y reparaciones de Faros.
e) Proponer las destinaciones del personal especialista en faros.
f) Proporcionar anualmente un informe completo de las actividades relacionadas con su Departamento, a fin de que sea publicado en el Anuario Hidrográfico.
g) Mantener al día la Lista de Faros y Radioayudas a la Navegación, tomando en cuenta los acuerdos de la Asociación Internacional de Señalización Marítima y otras normas internacionales aceptadas por el servicio
F.- DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO {N°s. 38-39}
38.- El Departamento de Abastecimiento tiene por función administrar los fondos puestos a disposición del Instituto Hidrográfico conforme a los acuerdos de la Junta Económica, adquirir el material técnico necesario para el servicio, mantener los niveles del Stock de Almacenes, atender las obligaciones correspondientes al servicio de Contabilidad Naval y Comercial del Instituto Hidrográfico y controlar los inventarios matrices del material, equipos e instrumental del Instituto Hidrográfico.
39.- El Jefe del Departamento de Abastecimiento será un Capitán de Corbeta de Abastecimiento, correspondiéndole las siguientes obligaciones:
a) Administrar y coordinar el cumplimiento del programa de inversiones de fondos.
b) Controlar las ventas y trabajos efectuados de acuerdo a las disposiciones vigentes.
c) Integrar la Comisión de Recepción y Reconocimiento de artículos.
d) Intervenir y fiscalizar los almacenes del Instituto Hidrográfico.
e) Controlar los inventarios matrices de los diferentes cargos del Instituto Hidrográfico.
f) Ejercer todas las funciones que rigen para los servicios de contabilidad de la Armada.
g) Preparar la rendición de cuenta de los fondos puestos a disposición del Instituto Hidrográfico.
h) Redactar y controlar tanto los contratos de personal, como los de prestación de servicios.
i) Preparar anualmente el Presupuesto por Programa del Instituto Hidrográfico, para ser presentado al Ministerio de Hacienda.
j) Preparar anualmente el Balance de los ingresos y gastos del Instituto Hidrográfico.
k) Atender todo lo concerniente al pago de sueldos.
G.- SUBDEPARTAMENTOS DE SEÑALIZACION MARITIMA {N°s. 40-42}
40.- Los Subdepartamentos de Señalización Marítima de Talcahuano, Puerto Montt y Magallanes tiene por función controlar, mantener y reparar el material de señalización marítima correspondiente a las zonas de sus respectivas jurisdicciones. Dependerá sólo técnicamente del Instituto Hidrográfico.
41.- El Jefe del Sub-Departamento de Señalización Marítima será un Oficial de Mar Especialista en Faros, o en su defecto un Oficial Especialista en Navegación.
42.- El Jefe del Sub-Departamento de Señalización Marítima cumplirá las siguientes funciones:
a) Inspeccionar y controlar el servicio de Señalización Marítima, bajo sus órdenes.
b) Velar por el oportuno abastecimiento de consumos y combustibles a los faros y fiscalizar su correcto empleo.
c) Controlar los inventarios de armamento movible.
d) Controlar las entradas y salidas de las especies o valores fiscales que se encuentren en depósitos o en tránsito en los pañoles o almacén del Sub-Departamento.
e) Atender oportunamente a la recorrida periódica de la señalización marítima.
f) Vigilar las reparaciones y obras que se ejecuten por medio de contratistas a los servicios de
Señalización Marítima.
g) Elevar al Instituto Hidrográfico en la segunda quincena del mes de Abril de cada año, una relación de los artículos de armamento, especiales y de consumos que se requerirán para el año siguiente, considerando todas las necesidades del servicio en la jurisdicción.
h) Exigir que se cumplan en todas sus partes los tratos de movilización, vigilancia y atención de faros, suscritos con particulares.
i) Efectuar instalaciones y montajes de Señalización Marítima, de acuerdo con directivas técnicas emanadas del Instituto Hidrográfico.
CAPITULO VIII {N°s. 43-55} FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACION
43.- El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile se financiará:
a) Con los fondos que la Armada Nacional le proporcione;
b) Con los que se le destinen especialmente en la Ley de Presupuestos;
c) Con los que leyes especiales le hayan asignado o le acuerden en el futuro, y
d) Con los que recaude por los trabajos o estudios que ejecute.
44.- Los ingresos propios estarán formados, entre otros, por el producto de los trabajos o estudios ejecutados por el Instituto Hidrográfico de la Armada, a petición de entidades fiscales, semifiscales, autónomas, municipales o particulares, en forma directa o con intervención de otras entidades, empresas o particulares, como, asimismo, por la venta de cartas náuticas y otras publicaciones.
45.- La Tesorería General de la República abrirá una cuenta subsidiaria a su nombre, denominada "CUENTA INSTITUTO HIDROGRAFICO DE LA ARMADA DE CHILE", en la cual se depositarán todos los fondos con que se financiará el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, tanto en moneda nacional como extranjera. Esta cuenta estará a cargo y bajo la responsabilidad exclusiva del Director de dicho servicio. El saldo que arroje esta cuenta al 31 de Diciembre de cada año no caducará, pudiendo invertirse en los años siguientes.
46.- Los ingresos que se produzcan en moneda extranjera, depositados en la cuenta anteriormente citada, podrán ser convertidos en moneda nacional en conformidad a las disposiciones vigentes.
47.- La realización de todos los trabajos, estudios o cursos de instrucción o entrenamiento que efectúe el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, como la inversión de los fondos de la cuenta anteriormente mencionada, serán de responsabilidad del Director de este servicio, el cual queda facultado para:
a) Controlar determinados estudios, trabajos, servicios o formas determinadas de ejecución con otras entidades, empresas o particulares;
b) Realizar las inversiones y otros gastos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio, dentro de las normas que establece la ley número 15.593, de 22 de Junio de 1964, y del DFL. número 353, de 5 de Abril de 1960;
c) Celebrar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza y, en general, suscribir todos los documentos que para el logro de los fines del Servicio se requieran;
d) Contratar el personal necesario para el desarrollo y cumplimiento de las labores del Servicio, sean éstas de carácter técnico o administrativo. El personal contratado en estas condiciones estará afecto al régimen previsional de la Caja de Defensa Nacional; y
e) Proponer al Comandante en Jefe de la Armada por intermedio deDecreto 399, DEFENSA
Art. 1 e)
D.O. 21.10.2011 la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la, asistencia de personal técnico a cursos de instrucción en el país, la asistencia a cursos de perfeccionamiento, congresos y otras actividades técnicas en el extranjero, que vayan en beneficio directo de la dirección, organización o ejecución de los trabajos o estudios del Instituto Hidrográfico de la Armada. El financiamiento de los gastos que demanden estas actividades se hará con fondos del Instituto Hidrográfico y/o del Presupuesto de la Armada.
Art. 1 e)
D.O. 21.10.2011 la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la, asistencia de personal técnico a cursos de instrucción en el país, la asistencia a cursos de perfeccionamiento, congresos y otras actividades técnicas en el extranjero, que vayan en beneficio directo de la dirección, organización o ejecución de los trabajos o estudios del Instituto Hidrográfico de la Armada. El financiamiento de los gastos que demanden estas actividades se hará con fondos del Instituto Hidrográfico y/o del Presupuesto de la Armada.
48.- Para facilitar la administración y manejo de los fondos puestos a disposición del Instituto Hidrográfico, en lo posible se adoptarán las mismas denominaciones de ítem indicados en el presupuesto de la nación.
49.- Los fondos de la cuenta "Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile" se invertirán preferentemente, entre otras, para las siguientes necesidades del Instituto Hidrográfico de la Armada:
a) Adquisición de faros, radiofaros, boyas, señales de niebla y demás elementos de señalizacióm marítima, y toda otra ayuda electrónica a la navegación y recalada a puerto, como asimismo para atender todos los gastos que originen su construcción, instalación, mantención y reparación, incluyendo la adquisición de buques y helicópteros para su aprovisionamiento y la contratación de entidades, empresas y personal necesario para ello;
b) Adquisición, mantención y reparación de buques hidrográficos y oceanográficos, aviones aerofotogramétricos, embarcaciones motorizadas, vehículos motorizados, instrumental y todo otro elemento, equipo y material necesario para el levantamiento hidrográfico y aerofotogramétrico de la costa y para la investigación oceanográfica y demás actividades propias del Instituto Hidrográfico;
c) Adquisición, mantención y reparación de equipos técnicos, maquinarias o materiales y consumos para la preparación y confección de cartas náuticas, derroteros, tablas de mareas, lista de faros y demás publicaciones necesarias para su servicio;
d) Construcción, mantención y reparación de los edificios, caminos y estructuras de los faros, radiofaros, habitaciones anexas a éstos y demás edificaciones y servicios destinados a las instalaciones del Instituto Hidrográfico de la Armada y de los Sub-Departamentos de Señalización Marítima. Expropiación o adquisición de inmuebles o terrenos destinados a ampliación de nuevas edificaciones de los servicios de Señalización Marítima y demás actividades del Instituto Hidrográfico de la Armada.
e) Adquisición de todo el instrumental y equipos necesarios para ampliar y modernizar el servicio horario, incluyendo la construcción, instalación y mantención de un servicio astronómico naval.
f) Adquisición, mantención y reparación del equipo o instrumental necesario para atender el Sistema de Alarma de Maremotos, incluyendo todos los gastos del servicio de comunicaciones como de la red de mareógrafos y sismógrafos que sean necesarios para su eficiente operación.
g) Pago de contratos, honorarios y otras remuneraciones de empleados y personal técnico, científico y administrativo que se contrate para labores permanentes o esporádicas, de acuerdo a la programación de actividades y necesidades que determine la Dirección del Instituto Hidrográfico de la Armada.
h) Cancelar los gastos derivados de pasajes, viáticos, fletes y movilización de todo el personal, equipos y material afecto o dependiente del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile.
i) Pago de contratos de determinados estudios, trabajos, servicios o formas determinadas de ejecución con otras entidades, empresas o particulares.
j) Para cualquiera otra necesidad que requiera el cumplimiento de la misión y funciones del Instituto Hidrográfico de la Armada.
50.- Para el cumplimiento de las disposiciones dictadas en el DFL. N.o 47, de 1959, deberá considerarse al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile como un servicio funcionalmente descentralizado.
51.- Anualmente antes del 1.o de Junio el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile deberá presentar al Ministerio de Hacienda, un Presupuesto por Programa en que se contemplen todos los gastos e inversiones tanto en moneda nacional como extranjera que deberán hacerse para satisfacer todas las necesidades y poder dar cumplimiento a las funciones que le asigne la ley N.o 16.771. Su aprobación se hará por decreto supremo.
52.- El Instituto Hidrográfico deberá efectuar, una vez cerrado el período presupuestario, un balance de los ingresos y gastos confeccionado en conformidad a las disposiciones establecidas en el DFL. N.o 47, de 4 de Diciembre de 1959. Este balance se enviará antes del 1.o de Marzo por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, al Presidente de la República y una copia del mismo a la Dirección de Presupuesto y a la Contraloría General de la República.
53.- El Director del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de fondos del servicio, a través del Comandante en Jefe de la Armada.
54.- Podrá adquirirse moneda extranjera, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes, con cargo a los fondos existentes en la Cuenta Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, con el fin de cumplir con los gastos originados por las adquisiciones, entre otros, de materiales, repuestos, consumos, equipos e instrumentos importados, o para cumplir los compromisos, contratos o convenios contraídos en dicha moneda.
55.- Los procedimientos de contratación de personal para el Instituto Hidrográfico serán establecidos por el Director de este organismo, sin otras limitaciones que las que establezcan las leyes, debiendo velar en particular, que se cumplan las reglas generales que regulan el ingreso o contratación del personal de la Armada.
2.- Derógase el Reglamento Orgánico del Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada N.o 7/59/1, aprobado por decreto supremo N.o 296, de 2 de Marzo de 1954.
3.- Imprímase e incorpórese a los libros respectivos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Tulio Marambio Marchant.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Sergio Aguirre Mac-Kay, Subsecretario de Marina.