REEMPLAZA NUMERAL 12 DEL CAPÍTULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 7.213 exenta.- Valparaíso, 23 de diciembre de 2014.- Vistos:
Lo establecido en los numerales 3 y 6, del artículo 11, de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria;
El Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por la resolución N° 1.300, de 14 de marzo de 2006.
Considerando:
La necesidad de adecuar las disposiciones del Compendio antes citado a las normas establecidas en los artículos 3 y 6, del artículo 11, de la ley N° 20.780, relativa a la obligación de informar sobre los valores definitivos de las operaciones de exportación bajo la modalidad de venta distintas de a firme y a las prácticas comerciales existentes;
Que, asimismo, para el análisis de comportamiento de los exportadores, las funciones de control y fiscalización y la generación de las estadísticas de las exportaciones de mercancías bajo la citada modalidad, es fundamental contar oportunamente con el valor definitivo de dichas exportaciones;
Que, del mismo modo, resulta necesario contar con un procedimiento sistematizado, que guarde consistencia y sea armónico con las disposiciones vigentes sobre exportaciones y el régimen sancionatorio aplicable al Informe de Variación del Valor (IVV).
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8, del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Reemplázase el numeral 12 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:
12. Informe de Variación del Valor del DUS.
12.1. Generalidades.
12.1.1. El Informe de Variación del Valor del DUS, IVV, es el
documento a través del cual, en las exportaciones cuya
modalidad de venta es distinta de "a firme", el exportador
acredita ante el Servicio el valor definitivo de la
destinación de exportación. El exportador podrá presentar el
IVV por si o a través de un agente de aduanas.
12.1.2. A las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana
corresponderá aplicar las normas a que se refiere el presente
numeral 12.
12.1.3. El IVV se deberá presentar dentro del plazo máximo de 210
días corridos, a contar de la fecha de legalización del DUS.
La no presentación o la presentación extemporánea del IVV, dará
lugar a denunciar a los infractores, de conformidad al artículo
176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas. Además, en este caso
el Servicio pondrá los antecedentes en conocimiento del Banco
Central de Chile y del Servicio de Impuestos Internos, para los
fines que correspondan, atendida su respectiva competencia.
Para determinar la multa a aplicar a un exportador se deberá
considerar el número de denuncias multadas que se encuentren
ejecutoriadas. En el caso de infracciones acumuladas en una
sola denuncia y a efectos de aplicar la multa, se deberá
estar al número de infracciones que la denuncia comprende.
Para efectos de determinar el número de infracciones en que
ha incurrido un exportador y aplicar la multa que corresponda,
las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas
deberán consultar el Sistema de Denuncias, Cargos y Reclamos
(Decare), debiendo considerarse el número de denuncias multadas
que se encuentren ejecutoriadas.
12.1.4. A la presentación de los IVV no será necesario acompañar
documentos de ninguna naturaleza. Sin perjuicio de ello, el
exportador tendrá la obligación de mantener a disposición del
Servicio de Aduanas por un plazo de 5 años, contado desde la
fecha de aceptación del IVV, los antecedentes que acrediten
el valor de la exportación, tales como: rendiciones de cuentas,
facturas comerciales, acta de liquidación de remates,
certificado de organismos internacionales de control, y
otros, según corresponda en cada caso particular.
12.1.5. Los valores del IVV deberán expresarse en dólares de los Estados
Unidos de América. En caso que la rendición de cuentas, o
documento que haga sus veces, esté expresado en una moneda
distinta al dólar de los Estados Unidos de América, se deberá
emplear la paridad indicada en el estado de equivalencias de
monedas extranjeras que emite diariamente el Banco Central de
Chile, vigente a la fecha de venta de las mercancías, señalada
como tal en la respectiva rendición de cuentas, o documento
que haga sus veces.
En caso que exista más de una fecha de venta y/o período de
comercialización, la paridad a utilizar deberá corresponder a
aquella que se encuentre vigente al día de la última venta, o
el último día del período de comercialización, según corresponda.
12.1.6. Un DUS sólo podrá dar origen a un IVV, salvo que existan dos
exportadores (principal y secundario), en cuyo caso deberá
confeccionarse un IVV, por cada uno de ellos, de acuerdo a la
proporción que les corresponda.
12.1.7. El IVV deberá presentarse aun cuando no existan diferencias
entre los valores del DUS - Legalizado y los valores definitivos.
12.1.8. Cuando exista una rendición de cuenta global, o documento que
haga sus veces, indicando un valor bruto de venta total y los
gastos correspondientes a más de un DUS - Legalizado, el IVV
se confeccionará según las siguientes pautas:
a) Rendición de cuenta con valores brutos de venta individuales:
En estos casos, el valor bruto de venta correspondiente a
cada DUS se formará considerando los valores brutos de venta
indicados en la rendición de cuenta para las mercancías
específicas que correspondan.
Respecto de los gastos deducibles, deberán ser distribuidos
en forma proporcional al valor bruto de venta correspondiente
a cada uno de los DUS - Legalizados.
b) Rendición de cuenta sin valores brutos de venta individuales:
El valor bruto de venta correspondiente a cada DUS - Legalizado
se formará distribuyendo el valor bruto de venta total en
proporción al valor FOB de cada uno de los DUS - Legalizados.
La distribución de los gastos deducibles se efectuará en
forma proporcional al valor bruto de venta correspondiente a
cada uno de los DUS - Legalizados.
Se entiende por valor bruto de venta, el valor de venta en
destino, sin ningún descuento.
12.1.9. Los exportadores podrán deducir del producto de la venta de las
mercancías que exporten, a la presentación del correspondiente
IVV, los gastos que se indican a continuación, siempre que estén
debidamente individualizados en las rendiciones de cuentas del
exterior, facturas comerciales o documentos que hagan sus veces:
- Gastos de transporte (flete al país de destino, flete interno
en el país de destino, redestinación).
- Gastos de primas de seguro.
- Gastos dentro y fuera del recinto de Aduana o portuarios (derechos
de aduana, gastos de internación, tasas, tarifas e impuestos en
recintos de aduana o portuarios, honorarios de despachador).
- Gastos de muelle (movimiento de carga y descarga, derechos de
muelle, pronto despacho, demora, mano de obra, gastos de
terminal, supervisión).
- Gastos de almacenamiento (refrigeración, calor, bodegaje,
acarreo a bodega o almacén).
- Gastos de inspección (de organismos, gubernamentales o
privados, de compañías aseguradoras, inspecciones y
supervisiones marítimas de calado y análisis).
- Gastos bancarios.
- Gastos por Comisiones de Venta.
- Otros gastos tales como revisión técnica, fumigación,
selección y reempaque.
12.1.10.En caso en que el Documento de Salida (DUS) Legalizado no se haya
indicado el consignatario en el recuadro respectivo y este se haya
reemplazo por la expresión "a la orden", se deberá indicar en el
recuadro de "Observaciones" del IVV, el Nombre del consignatario
de la mercancía, sea este comprador final, representante,
distribuidor u otros.
12.2. Prórrogas y Modificaciones.
12.2.1. Prórrogas.
El exportador, por sí mismo o a través del agente de aduanas que
haya intervenido en la operación, podrá solicitar prórroga del
plazo de presentación del IVV, antes de su vencimiento, de manera
fundada, adjuntado los antecedentes en que la funda a través de
la opción "Solicitud de Prórroga" en la página web del Servicio,
indicando en el recuadro observación los motivos que justifican
la prórroga.
El Servicio, podrá aceptar o no la prórroga solicitada; de
acogerla, aceptará la solicitud de prórroga, debiendo emitirse la
resolución respectiva por el Director Regional o Administrador de
la Aduana, según corresponda.
Las prórrogas serán otorgadas por una sola vez y por un período
de hasta 90 días corridos, contados desde la fecha del vencimiento
del plazo original.
Si dentro del nuevo plazo autorizado no se presentara el IVV,
se dará curso a la denuncia respectiva, aplicando la multa que
correspondiere, de conformidad al artículo 176 letra o) de la
Ordenanza de Aduanas.
12.2.2. Modificaciones.
El exportador, por sí mismo o a través de su agente de aduanas,
podrá solicitar la modificación del IVV, de manera fundada,
adjuntado los antecedentes en que la funda, cuando con
posterioridad a su aceptación detectare errores, mediante
presentación de Solicitud de Modificación de Destinación Aduanera
(SMDA), indicando en el recuadro observación los motivos del
error y si ha accedido a algún beneficio a las exportaciones.
La modificación deberá ser solicitada dentro del plazo de 30
días corridos, contados desde la fecha de aceptación del IVV.
El Servicio, podrá aceptar o no la modificación solicitada; en
caso de acceder aceptará la SMDA, debiendo emitirse la resolución
respectiva por el Director Regional o Administrador de la Aduana,
según corresponda, debiendo ingresar las modificaciones al
sistema informático.
12.3. Estados del IVV.
Luego de enviado electrónicamente el IVV, el Servicio de Aduanas
procederá a validarlo y consecuentemente a aceptarlo o rechazarlo.
Si a su presentación el IVV es rechazado, se podrá volver a presentarlo,
en los términos que se indican:
i. Si a la fecha de rechazo del IVV, el plazo de vencimiento está
vigente y es mayor a 15 días corridos, se mantiene la fecha de
vencimiento original. Si en ese plazo no es presentado un nuevo IVV,
se entenderá que el IVV no ha sido presentado y se aplicará la
infracción de la letra o) del Artículo 176 de la OA.
ii. Si a la fecha de rechazo del IVV, el plazo de vencimiento está
vigente, pero es menor a 15 días corridos, se otorga un plazo de 15 días
corridos, respecto de la fecha de rechazo para volver a presentarlo. Si
en ese plazo no es presentado un nuevo IVV, se entenderá que el IVV no
ha sido presentado y se aplicará la infracción de la letra o) del
artículo 176 de la OA.
12.4. Reglas específicas en el caso de tramitación IVV de productos mineros.
Para este tipo de productos, la cantidad de mercancías consignada en el
campo correspondiente del ítem del IVV debe corresponder a los kilos
netos húmedos.
12.5. Comisión Chilena del Cobre.
La Comisión Chilena del Cobre informará al Servicio de Aduanas si el
precio declarado en el IVV de las exportaciones de cobre y sus
subproductos corresponda a aquellos que corrientemente tengan los
mismos en el mercado internacional.
II. Como consecuencia de lo anterior, sustitúyanse las hojas CAP. IV-28 al CAP. IV-31, por las que se adjuntan a la presente resolución, y elimínese la hoja CAP. IV-32.
III. Esta resolución empezará a regir a contar del 1 de enero de 2015, y sus normas serán aplicables para aquellos DUS aceptados a trámite a partir de dicha fecha.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas.