MODIFICA EL ANEXO 42 DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
     
    Núm. 492.- Valparaíso, 30 de enero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en el Anexo 42 del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por resolución Nº 1.300 de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, sobre instrucciones de llenado del Informe de Variación del valor (IVV).
     
    Considerando:
     
    La necesidad de adecuar las instrucciones de llenado del IVV, contenidas en el Anexo Nº 42 precitado, a las normas establecidas en los numerales 3 y 6, del artículo 11, de la ley Nº 20.780, sobre reforma tributaria, relativas a la obligación de los exportadores de informar sobre los valores definitivos de las operaciones de exportación cursadas bajo una modalidad de venta distinta de "a firme", y las sanciones establecidas por el incumplimiento de tal medida, respectivamente;
    Que, asimismo, para el análisis de comportamiento de los exportadores, las funciones de control y fiscalización y la generación de las estadísticas de las exportaciones de mercancías bajo la citada modalidad, es fundamental contar oportunamente con el valor definitivo de dichas exportaciones y con el desglose de los gastos deducibles que corresponda;
    Que el Acuerdo del Valor GATT-OMC establece en su artículo 8 que forman parte del Precio de Venta para Exportación o Valor Bruto de Venta, los costos de los envases y embalajes, de los fletes y seguros, de las comisiones de venta, de los cánones o regalías por patentes o derechos de marca, aquellos descuentos que se apliquen retroactivamente, los intereses financieros cuando los mismos excedan las tasas de mercado, los valores de prestaciones a título gratuito y cualquier otro costo que influya directa o indirectamente a cargo del exportador, por lo que se debe, en los casos que proceda, declarar como costos dentro del precio de venta bruto obtenido en la exportación;
    Que, por consecuencia, resulta indispensable actualizar las instrucciones de llenado del IVV, contenidas en el Anexo Nº 42 del Compendio de Normas Aduaneras.
     
    Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º, numerales 7 y 8 del DFL Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio, el artículo 1º del DFL Nº 2.554 de 1979, y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
I.  Modifícase el Anexo 42 del Compendio de Normas Aduaneras, en la forma que se indica a continuación:
     
    ANEXO Nº 42
INFORME DE VARIACIÓN DEL VALOR DEL DOCUMENTO ÚNICO DE SALIDA
     
    Las presentes instrucciones se utilizarán en el llenado del Informe de Variación del Valor del Documento Único de Salida, en adelante denominado IVV.
    A través de este documento el exportador acredita al Servicio Nacional de Aduanas el resultado definitivo de la operación de exportación, en operaciones cuya modalidad de venta es distinta de "a firme''.
    En caso que se requiera la impresión del documento, ésta podrá ser realizada a través de la página WEB del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl.
    En el evento que el informe de Variación de Valor del Documento Único de Salida sea impreso desde la página WEB del Servicio, la impresión debe ser efectuada en papel bond 24 blanco, tamaño oficio.
     
    INSTRUCCIONES GENERALES

    La información exigida en el presente documento, debe ser consignada de acuerdo a las instrucciones que a continuación se señalan:

-    El llenado del IVV se confeccionará en función del valor de venta bruta obtenido por su comercialización en el mercado de destino.
-    Cada vez que se consigne una fecha debe hacerse en el formato ddmmaaaa.
-    Todos los valores deben expresarse en dólares de los Estados Unidos de América y deben consignarse con dos decimales, con excepción del precio unitario FOB y cantidad de mercancías del ítem, las cuales deberán contener seis y cuatro decimales respectivamente.
-    La aproximación de los decimales se efectuará considerando la cantidad de decimales exigidos por cifra y teniendo en cuenta según corresponda, que si el tercer, quinto o séptimo decimal, es inferior a cinco se deprecia y si está comprendido entre cinco y nueve, se elevará al número inmediatamente superior.
-    El sistema efectuará en forma automática los cálculos cuando algunas de las variantes sean modificadas por el exportador.
-    La errónea, inexacta o inadecuada información o la falta de ella, dará lugar a rechazar el documento.
-    Cuando la información a consignar en algunos de los recuadros exceda su capacidad, deben indicarse los datos respectivos, en forma abreviada sin que ello imposibilite su lectura o cambie el sentido de la información.
-    El país de destino debe corresponder al país donde efectivamente han sido comercializadas las mercancías, aun cuando este sea distinto del indicado en el DUS-LEG. En el caso de existir más de un país de comercialización consigne el de mayor relevancia en función del monto de la operación y el resto señálelos en el recuadro observaciones.
     
    INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL IVV
     
    1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN
        Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
    2. FECHA
        Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
    3. ANTECEDENTES DE LA EXPORTACIÓN
     
        3.1. País de Destino
            Señalar país de destino final de las mercancías, según
            Anexo 51-9. En el caso de existir más de un país de
            comercialización consigne el de mayor importancia de
            acuerdo al monto de la operación y el resto señálelos
            en el recuadro observaciones.
        3.2. Periodo de Comercialización
            Indicar la fecha de inicio y de término del período de
            comercialización de las mercancías.
     
    4. ANTECEDENTES FINANCIEROS
     
        4.1. Valor Bruto de Venta
            Indique el monto o valor bruto de venta obtenido por su venta
            en el mercado de destino.
        4.2. Comisiones en el exterior
            En los casos que exista un agente o consignatario en el
            exterior que participe en la colocación de la mercancía,
            de haber comisión pagada por el exportador, se indicará
            en el recuadro correspondiente del IVV, siempre que se
            encuentre debidamente individualizada en la rendición de
            cuenta del exterior, o documento que haga sus veces.
        4.3. Otros Gastos Deducibles
            Se incluirán los siguientes gastos:
           
            - Gastos que el exportador deba pagar (por ejemplo gastos
              consulares, pago a organismos internacionales, etc.).
            - Gastos de transporte (flete al país de destino, flete
              interno en el pais de destino, redestinación). Estos gastos
              deberán corresponder a lo consignado en el conocimiento,
              póliza de seguro u otros documentos que los sustituyan.
            - Gastos de primas de seguro.
            - Gastos dentro y fuera del recinto de Aduana o portuarios
              (derechos de aduana, gastos de internación, tasas, tarifas
              e impuestos en recintos de aduana o portuarios, honorarios
              de despachador).
            - Gastos de muelle (movimiento de carga y descarga, derechos
              de muelle, pronto despacho, demora, mano de obra, gastos de
              terminal, supervisión).
            - Gastos de almacenamiento (refrigeración, calor, bodegaje,
              traslado a bodega o almacén).
            - Gastos de inspección (de organismos públicos o privados,
              de compañías aseguradoras, inspecciones y supervisiones
              marítimas de calado y análisis).
            - Gastos bancarios.
            - Otros gastos tales como revisión técnica, fumigación,
              selección, reempaque, intermediación.
     
        4.4. Valor Líquido de retorno
            Corresponderá al valor FOB menos las comisiones.
     
    5. OBSERVACIONES
        Señalar cualquier otra información que el exportador estime relevante en el resultado de la operación.
     
    6. TOTALES
        En este recuadro se indicarán los montos definitivos conforme a las siguientes pautas.
     
        6.1. Valor FOB
            Es el valor que se obtiene, deduciendo del valor bruto de
            venta señalado en la rendición de cuentas o documento que
            haga sus veces, los gastos deducibles. (Excluidas las comisiones).
     
            VALOR FOB = Valor Bruto de Venta - (Gastos Deducibles)
     
            En ningún caso podrán deducirse los montos que correspondan
            a "Avances" o "Anticipos".
            En el evento que los gastos deducibles superen el valor bruto
            de venta, el valor FOB resultante deberá estar precedido por
            el signo menos (-).
        6.2. Flete
            Se señalará el valor efectivo del flete indicado en el
            conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.
        6.3. Seguro
            Se indicará el valor efectivo de la prima de seguro indicado
            en el certificado de seguro o en la Rendición de Cuenta,
            según proceda. En caso que no se haya contratado seguro y
            éste no figure en la Rendición de Cuentas o documento que
            haga sus veces, se procederá a señalar el valor 0.
        6.4. Valor CIF
            Corresponderá a la suma de los valores FOB, Flete y Seguro,
            esto último de acuerdo a lo señalado en los Numerales 6.2 y 6.3
           
            Valor CIF = Valor FOB + Flete + Seguro
     
    7. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS
     
        7.1. Cantidad de Mercancías
            Indique la cantidad total de mercancías señaladas en la
            rendición de cuentas o documento que haga sus veces,
            correspondiente al ítem del Documento Único de Salida
            expresada en la unidad de medida según este último documento.
        7.2  Precio Unitario FOB
            Indique, el precio unitario FOB definitivo de las mercancías
            amparadas en el ítem de acuerdo a la unidad de medida
            consignada precedentemente.
        7.3  Valor FOB
            Indique, el valor total FOB de las mercancías declaradas
            en el ítem.
     
    8. FIRMA EXPORTADOR O APODERADO
        Nombre y firma correspondiente al exportador o apoderado del mismo
        que suscribe la declaración jurada del documento.
     
II.  Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyanse las hojas del Anexo Nº 42, por las que se adjuntan a la presente resolución.
III. La presente resolución entrará en vigencia 60 días después de publicada en el Diario Oficial.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Pablo Andueza Guzmán, Director Nacional de Aduanas (S).