DECLARA EL AGOTAMIENTO DEL RÍO ELQUI Y SUS AFLUENTES, PROVINCIA DE ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO.
     
    Núm. 72.- Santiago, 9 de febrero de 2015.- Vistos:

1)  La solicitud de doña Natalia Moreno Varela, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes, de 26 de junio de 2007;
2)  El Informe Técnico DARH Nº 165, de 19 de agosto de 2008, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;
3)  El Informe Final Nº 27/2013, de 23 de abril de 2014, de la Contraloría General de la República;
4)  La resolución D.G.A. Nº 1.726 (exenta), de 18 de junio de 2014;
5)  El Informe Técnico DARH Nº 322, de 29 de octubre de 2014, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;
6)  Lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Aguas;
7)  Las facultades que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que el 26 de junio de 2007, doña Natalia Moreno Varela, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes, solicitó a la Dirección General de Aguas la declaración de agotamiento del río Elqui y sus afluentes, en la provincia de Elqui, Región de Coquimbo.
    2.- Que el artículo 282 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que "el Director General de Aguas podrá declarar en caso justificado, a petición fundada de la junta de vigilancia respectiva o de cualquier interesado y para efectos de la concesión de nuevos derechos consuntivos permanentes, el agotamiento de las fuentes naturales de aguas, sean éstas cauces naturales, lagos, lagunas u otros.
    3.- Que por su parte, el inciso 2º del citado artículo prescribe que declarado el agotamiento no podrá concederse derechos consuntivos permanentes.
    4.- Que el Informe Técnico DARH Nº 165, de 19 de agosto de 2008, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, señaló que verificados los antecedentes aportados por la solicitante, se concluye que no existía disponibilidad de recursos hídricos para constituir derechos de aprovechamiento consuntivos, de ejercicio permanente.
    5.- Que posteriormente, el Informe Técnico DARH Nº 322, de 29 de octubre de 2014, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, señala que: "a la fecha las condiciones técnicas consideradas en el IT DARH Nº 165, de 19 de agosto de 2008, no han cambiado, por lo cual se mantienen dichas conclusiones, pues de acuerdo al análisis de los antecedentes técnicos tenidos a la vista, no existe disponibilidad de recursos hídricos, para constituir derechos de uso consuntivo, de ejercicio permanente en el río Elqui y sus afluentes, por cuanto dichos recursos se encuentran comprometidos en toda la cuenca".
    6.- Que el citado informe concluye que, "corresponde declarar el agotamiento para derechos de aprovechamiento de agua superficial consuntivo y permanente en toda la cuenca del río Elqui y sus afluentes".
    7.- Que de esta forma y cumpliéndose los requisitos que establece la ley, corresponde a esta Dirección declarar el agotamiento del río Elqui y sus afluentes, para los efectos de no poder constituir nuevos derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas, de ejercicio permanente.
     
    Resuelvo:
     
    1.- Declárase el agotamiento del río Elqui y sus afluentes, en la provincia de Elqui, Región de Coquimbo, para los efectos de la concesión de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos permanentes.
    2.- Déjase establecido que a contar de la fecha de la presente resolución, no podrán concederse nuevos derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos permanentes en el río Elqui y sus afluentes.
    3.- Desígnanse ministros de fe a los funcionarios de este Servicio individualizados en la resolución D.G.A. Región de Coquimbo Nº 192 (exenta), de 8 de marzo de 2012, para que cualquiera de ellos proceda, separada e indistintamente, a notificar la presente resolución a don José Izquierdo Zomosa, en representación de la Junta de Vigilancia del río Elqui y sus afluentes, a su domicilio ubicado en Cordovez Nº 490, oficina 204, La Serena.
    4.- Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial, atendida la importancia que ésta reviste para el público en general.
     
    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Miguel Silva Rodriguez, Director (S).