ESTABLECE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL RETIRO DE LAS CARGAS MANIFESTADAS A UN DETERMINADO RECINTO DE DEPÓSITO ADUANERO
Núm. 2.098 exenta.- Valparaíso, 10 de abril de 2015.- Vistos:
Los artículos 44 y 55 de la Ordenanza de Aduanas; la ley Nº 18.853, por la cual se introducen modificaciones a la Ordenanza de Aduanas; decreto ley Nº 679, de 1974, y decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, en particular lo dispuesto en su artículo 1, numeral 8.
El artículo 1º Nº 8 de la ley 18.853Resolución 3715 EXENTA,
HACIENDA
I N° 1
D.O. 09.07.2016 publicada en D.O. 24 de noviembre de 1989.
HACIENDA
I N° 1
D.O. 09.07.2016 publicada en D.O. 24 de noviembre de 1989.
La resolución Nº 7.591/2012 del Director Nacional de Aduanas, por la cual se aprueban las "Normas sobre Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima".
La resolución Nº 59/2014 del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se introducen modificaciones a la resolución Nº 7.591/2012.
El oficio Ord Nº 12.390, de 15.10.2014, mediante el cual esta Dirección Nacional precisó la responsabilidad del Almacenista respecto de aquellas mercancías que son entregadas bajo su custodia por la Compañía Naviera.
Considerando:
1º Que en virtud de la solicitud realizada por los transportistas en el mes de octubre del año 2014, relativa a reducir los largos tiempos de espera de las cargas de importación con selección para fiscalización por parte de los Servicios Públicos, y en atención a las condiciones que deben cumplir los lugares de inspección determinados por el Servicio Agrícola y Ganadero para el cumplimiento de sus fines, se llevaron a cabo distintas instancias de trabajo entre todos los actores involucrados, a objeto de poner en marcha el servicio de las cargas limpias en la importación de mercancías en todos los puertos del país.
2º Que, Resolución 5452, HACIENDA
I N° 1
D.O. 16.09.2016por su parte, el artículo 55 de la Ordenanza de Aduanas señala que "Toda mercancía presentada a la Aduana permanecerá en los recintos de depósito aduanero, hasta el momento del retiro, para su importación, exportación u otra destinación aduanera".
I N° 1
D.O. 16.09.2016por su parte, el artículo 55 de la Ordenanza de Aduanas señala que "Toda mercancía presentada a la Aduana permanecerá en los recintos de depósito aduanero, hasta el momento del retiro, para su importación, exportación u otra destinación aduanera".
3º Que, esta Dirección Nacional mediante resolución Nº 7.591/2012 aprobóResolución 3715 EXENTA,
HACIENDA
I N° 2 y 3
D.O. 09.07.2016 las "Normas sobre Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima" instruyendo que el consignatario de la carga puede informar por escrito al emisor del mensaje del conocimiento de embarque el Almacenista al que se deberán entregar las mercancías, a más tardar 96 horas corridas antes del arribo estimado de la nave, información que también deberá ser entregada al emisor del BL master por parte de los transitorios. A falta de esta información, el transportista señalará el Almacenista donde se depositará la carga, que deberá corresponder al almacenista del sitio de atraque de la nave. Una vez recibida la carga por el almacenista, el consignatario podrá solicitar su traslado a otro almacén
HACIENDA
I N° 2 y 3
D.O. 09.07.2016 las "Normas sobre Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima" instruyendo que el consignatario de la carga puede informar por escrito al emisor del mensaje del conocimiento de embarque el Almacenista al que se deberán entregar las mercancías, a más tardar 96 horas corridas antes del arribo estimado de la nave, información que también deberá ser entregada al emisor del BL master por parte de los transitorios. A falta de esta información, el transportista señalará el Almacenista donde se depositará la carga, que deberá corresponder al almacenista del sitio de atraque de la nave. Una vez recibida la carga por el almacenista, el consignatario podrá solicitar su traslado a otro almacén
4º Que mediante oficio ordinario Nº 12.390, del 15.10.2014, esta Dirección Nacional precisó la responsabilidad de los Almacenistas en relación a las cargas que les fueren consignadas, señalando que si el lugar de almacenamiento corresponde a un recinto ubicado, tanto dentro de la zona primaria como fuera de ella, la responsabilidad del Almacenista comienza desde que éste recibe las mercancías, y termina una vez hecha su legal entrega. Agrega que esta responsabilidad se mantiene, en los mismos términos, durante el traslado de la mercancía cuando éstas deban ser porteadas desde el terminal portuario hasta su recinto de depósito (extra-portuarios) o si por diversas razones, como por ejemplo la realización de un control o aforo, éstas deban salir de su recinto de depósito aduanero (intra-portuarios).
Teniendo presente: Las consideraciones antes expuestas; las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
NOTA
El numeral 1 del numero I de la Resolución 5452, Hacienda, publicada el 16.09.2016, suprimió en visto N° 2 pasando los vistos 3°, 4°, 5°, 6° a ser 2°, 3° 4° y 5°, sin embargo el numeral 2 del numero I de la Resolución 3715 Exenta, publicada el 09.06.2016 suprimió el considerando N° 4, pasando los actuales 5° y 6° a ser 4° y 5°.
El numeral 1 del numero I de la Resolución 5452, Hacienda, publicada el 16.09.2016, suprimió en visto N° 2 pasando los vistos 3°, 4°, 5°, 6° a ser 2°, 3° 4° y 5°, sin embargo el numeral 2 del numero I de la Resolución 3715 Exenta, publicada el 09.06.2016 suprimió el considerando N° 4, pasando los actuales 5° y 6° a ser 4° y 5°.
1.- Establécese el procedimiento administrativo para el retiro de las cargas manifestadas a un determinado Recinto de Depósito Aduanero, a través de la siguiente normativa:
1.1 El Recinto de Depósito Aduanero en el cual se almacene la mercancía procedente del exterior será aquel que determine el consignatario o su representante, para lo cual deberá informar por escrito o mediante correo electrónico al emisor del mensaje del conocimiento de embarque el Almacenista al que se deberán entregar las mercancías, a más tardar 96 horas corridas antes del arribo de la nave, información que también deberá ser entregada al emisor del BL master por parte de los transitarios. A falta de esta información, el transportista señalará el Almacenista donde se depositará la carga.
1.2 La responsabilidad del Almacenista, respecto de la custodia y resguardo de la mercancía que le fuera manifestada, comenzará desde que éste la recibe en su recinto de depósito aduanero, tratándose de almacenes ubicados en la zona primaria portuario aduanera (intra-portuarios); o desde que éste la retira desde el terminal portuario, tratándose de almacenes extra-portuarios, y se mantendrá hasta su legal retiro, el cual tendrá lugar una vez que haya terminado legalmente la tramitación de la destinación aduanera de que la mercancía sea objeto.
Conforme a lo anterior, el Almacenista podrá autorizar el retiro de las mercancías desde su recinto de depósito, terminal portuario o lugar en que haya sido trasladada la mercancía para su inspección, una vez que haya verificado previamente que la Declaración de Ingreso se encuentre debidamente legalizada por el Servicio Nacional de Aduanas, con la constancia del pago de los gravámenes, derechos e impuestos, cuando corresponda el pago de los tributos. Asimismo, deberá cerciorarse que se haya efectuado la revisión documental o aforo para aquellas declaraciones legalizadas y seleccionadas por el Servicio Nacional de Aduanas. Además, deberá exigir la constancia de la liberación del contenedor por parte del operador de contenedores.
Si se trata de mercancía sujeta a inspecciones y visaciones por parte de otros Organismos del Estado, el Almacenista verificará, asimismo, que se haya dado cumplimiento a éstas, conforme las normas legales, reglamentarias e instrucciones escritas, impartidas por dicho Servicio u organismo.
En aquellos casos que el Almacenista autorice el retiro de mercancías desde su recinto de depósito aduanero, terminal portuario o lugar en que haya sido trasladada la mercancía para su inspección, sin haber dado cumplimiento a las obligaciones señaladas en este numeral, éste quedará sujeto a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas.
1.3 Tratándose de mercancías amparadas en un trámite anticipado que no estén sujetas a ningún tipo de inspección, el almacenista ubicado en la zona primaria portuario aduanera o el extra portuario al cual le sea manifestada la carga, será responsable de ésta desde que la recibe, para lo cual emitirá la respectiva papeleta de recepción, y hasta su legal retiro, el cual podrá ser autorizado por el Almacenista directamente en el terminal portuario.
1.4 En caso que el almacenamiento tenga lugar en un recinto extra-portuario, su responsabilidad se mantiene en los mismos términos señalados en el párrafo 1.2, durante su traslado desde el terminal portuario; como así también, en aquellos casos en que atendido el riesgo de la carga, ésta deba ser trasladada a otro lugar dispuesto por la autoridad competente para practicarle la operación de aforo o inspección.
En caso que el almacenamiento corresponda a un recinto ubicado en la zona primaria portuario aduanera, y en éste no se disponga de los espacios y las instalaciones que el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio Agrícola y Ganadero y el Servicio Nacional de Salud requieran para un adecuado cumplimiento de las funciones de fiscalización y control que la ley les encomienda, y las mercancías, por tanto, deban ser trasladadas a otro lugar dispuesto por la autoridad competente para practicarle la operación de aforo o inspección, la responsabilidad de la carga seguirá recayendo, durante dicho traslado, en el Almacenista que tiene la custodia y resguardo de las mercancías.
1.5 No obstante, el consignatario de la mercancía, a través de su despachador de aduana, podrá solicitar al Director Regional o Administrador de Aduana respectivo, el traslado de las mercancías desde el recinto de depósito al que fueron inicialmente manifestadas, a otro recinto de depósito aduanero sometido a la jurisdicción de la misma Aduana.
1.6 Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, y en caso que la destinación aduanera ya hubiese sido tramitada, el despachador de aduana podrá presentar una SMDA electrónica, solicitando modificar en la declaración de destinación aduanera, el nombre y código del Almacenista, o bien, agregar el nombre y código del nuevo Almacenista, en caso que dicha información no hubiese sido señalada en la respectiva declaración de destinación aduanera.
Con esta autorización (SMDA) aceptada mediante resolución emitida por la Aduana Regional o Administración de Aduana respectiva, y la fotocopia de la declaración de destinación aduanera, el despachador deberá notificar al nuevo Almacenista seleccionado por el consignatario, para proceder a efectuar el traslado de la carga desde el terminal portuario en el cual le sea entregada y su respectiva custodia hasta su legal retiro por parte del consignatario. En virtud de lo anterior, la responsabilidad del primer almacenista cesa desde el momento en que le es entregada la carga al nuevo almacenista y es recibida por éste.
Tratándose de mercancías respecto de las cuales no se hubiese tramitado un documento de destinación aduanera, el despachador de aduana, a petición del consignatario, podrá solicitar directamente, por vía manual, a la unidad respectiva de la Aduana, la autorización del traslado de la mercancía hasta un nuevo recinto de depósito aduanero. En estos casos, el Director Regional o Administrador de Aduana autorizará, dentro de un plazo máximo de 24 horas contadas desde la solicitud, el cambio de Almacenista a otro sometido a la jurisdicción de la misma Aduana. La referida autorización se formalizará mediante la dictación de una Providencia, la que deberá ser presentada por el despachador ante el respectivo Almacenista, junto a una fotocopia del conocimiento de embarque.
2. La presente resolución empezará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas.