EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.838, DE 2014; MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 1, DE 2013, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA CRÉDITOS CORFO DE PREGRADO
Núm. 27 afecta.- Santiago, 27 de febrero de 2015.- Vistos:
1. Que mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.747, de 2012, se aprobó la creación del "Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado", en adelante también el "Programa" o "Programa de Subsidio", el que fue modificado por Acuerdo de Consejo Nº 2.756, de 2012, reemplazando íntegramente su texto.
2. Los Acuerdos antes citados fueron puestos en ejecución parcialmente por la resolución (A) Nº 1, de 2013, de CORFO, aprobándose, además, el "Reglamento del Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado".
3. Que a la fecha, la resolución (A) Nº 1, de 2013, ha sido modificada por las resoluciones (A) Nº 46 y (A) Nº 63, ambas de 2013, de CORFO.
4. Que entendida la necesidad de dar una solución al actual endeudamiento de los deudores de créditos otorgados para estudios de pregrado y sus grupos familiares, el Consejo de la Corporación, mediante Acuerdo Nº 2.837, de 2014, autorizó la creación de un nuevo programa de cobertura consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para operaciones de crédito de dinero que sean reprogramadas por los intermediarios financieros y que hayan sido otorgadas para financiar estudios de pregrado cursados en el país entre 1997 y hasta el año 2011, con recursos propios de los bancos financiados o refinanciados en su origen con recursos CORFO y/o que cuenten o hayan contado con la cobertura del Programa SUCO Pregrado vigente hasta el año 2011, en universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, se encuentren o no al día en el pago de los mismos. Asimismo, dicho programa de cobertura permite el financiamiento en caso de cesantía del deudor y, adicionalmente, cubrir el monto de la cuota mensual, o del conjunto de ellas en un mes, que superen el 10% de la renta mensual bruta del deudor.
5. Una vez otorgada la cobertura al crédito, el nuevo programa citado en el Visto anterior permite que la operación sea objeto del beneficio de rebaja de tasa de interés al UF más 2% real anual en el marco del "Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado", siendo aplicable únicamente para aquellos créditos de pregrado refinanciados en su origen con recursos CORFO y/o que cuenten o hayan contado con la cobertura del Programa SUCO Pregrado de la Corporación vigente hasta el año 2011, y siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad.
6. Que como consecuencia de lo anterior, y con el fin de permitir la realización de un nuevo llamado para que dichos deudores postulen a una rebaja en la tasa de interés de los créditos de pregrado en virtud del "Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado", se encuentren o no al día en el pago de sus créditos, el Consejo de la Corporación, mediante Acuerdo Nº 2.838, de 2014, modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2756, de 2012, ya citado en el Visto 1 de la presente resolución.
7. Que producto de la creación del nuevo programa de cobertura y de la experiencia recogida por la implementación del "Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado" desde el año 2013, se realizó un análisis tendiente a sistematizar el actual Reglamento del Programa de Subsidio, perfeccionándolo, lo que a su vez permitirá un funcionamiento eficiente y coordinado de ambos programas, estimándose en consecuencia necesario incorporar modificaciones al texto del reglamento original del Programa de Subsidio, los cuales resultan ser ventajosos para los beneficiarios finales.
8. Que conforme a las facultades otorgadas al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en el numeral 3º del Acuerdo de Consejo Nº 2.838, de 2014, se aprobará un texto refundido del Reglamento del "Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado".
9. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
10. Lo dispuesto en la Ley Nº 20.798, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2015, en particular lo dispuesto en la Partida 07, Capítulo 06 del Programa 01, que aprueba el presupuesto de CORFO, que en su Glosa Nº 12 se refiere específicamente al presente Programa.
11. Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía Nº 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón
Resuelvo:
1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.838, de 2014, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.756, de 2012, que aprobó el "Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado".
2º Déjanse sin efecto las resoluciones (A) Nº 1, de 2013; (A) Nº 46 y (A) Nº 63, todas de 2013, y de CORFO, que aprueban el "Reglamento del Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado".
3º Apruébase el texto refundido del "Reglamento del Programa de Subsidio para Créditos CORFO de Pregrado", cuyo tenor es el siguiente:
REGLAMENTO DEL
PROGRAMA DE SUBSIDIO PARA CRÉDITOS CORFO DE PREGRADO
1. Objetivo del Programa.
El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un programa de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de un subsidio o subvención, en adelante el "subsidio", para la renegociación de operaciones de créditos de pregrado, que en su otorgamiento hayan contado con Cobertura bajo el "Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado", aprobado originalmente por Acuerdo del Consejo de la Corporación Nº 1.867, de 1996, y todas sus modificaciones posteriores, y/o hayan sido financiadas con recursos provenientes de la "Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios Superiores de Pregrado (B.42)", autorizada originalmente por Acuerdo del Consejo de la Corporación Nº 1.866, de 1996, y Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos Nº 7.696, de 1997, y todas sus modificaciones posteriores, en adelante "las operaciones" o "los créditos de pregrado", que los Intermediarios Financieros renegocien con los deudores o deudoras de los créditos originales, o con quienes hubiesen adquirido tal condición por la renegociación de los créditos, siempre que haya existido aprobación de CORFO, a efectos de obtener una rebaja en la tasa de interés a 2% real anual de las operaciones.
2. Del subsidio a la rebaja de tasa de interés de los créditos.
Los créditos de pregrado elegibles, conforme a lo establecido en los numerales 3 y 5 del presente Reglamento, que se renegocien con el beneficio de este Programa, obtendrán una rebaja de tasa, alcanzando una tasa de interés real anual de 2% a pagar por el deudor o deudora. Con la finalidad de alcanzar el objetivo propuesto, la Corporación pagará al Intermediario Financiero un subsidio para compensar el diferencial del valor de las cuotas producto de la rebaja en la tasa de interés de las operaciones.
A efectos del presente Reglamento se utilizarán las voces "repactación anterior" o "renegociación anterior", para referirse a una modificación en la operación de crédito, anterior a la renegociación o reprogramación que rebaje la tasa de interés al 2% real anual, que implique un cambio en el monto de préstamo, del plazo para el pago, de la persona del deudor o deudora, o de la tasa de interés, acordado por el Banco o Institución Financiera y el deudor o deudora. Las expresiones "renegociación" o "reprogramación" se entenderán referidas a la modificación de la operación de crédito que rebaje la tasa de interés al 2% real anual, efectuada con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Asimismo, se entenderá que el concepto de operación financiada con recursos CORFO comprende aquellas operaciones que obtuvieron los recursos de CORFO, ya sea porque los Intermediarios financiaron el otorgamiento de los créditos con recursos que obtuvieron de CORFO antes de cursar dichas operaciones, por la vía de anticipos, o bien porque rindieron las operaciones de crédito una vez que éstas se encontraban cursadas, y en consecuencia obtuvieron el refinanciamiento de la operación con recursos de CORFO.
Si a consecuencia de una renegociación anterior algún Intermediario Financiero ya hubiese concedido una tasa de interés inferior a la originalmente pactada para la operación, se tomará la tasa de interés vigente al momento de la renegociación que rebaje la tasa como base para efectuar el cálculo del diferencial del valor de las cuotas.
Los beneficios de la rebaja en la tasa de interés aplicarán desde la fecha de curse de dicha renegociación, la que no podrá implicar un alza en la tasa de interés de la operación.
3. Focalización del Programa.
Serán beneficiarios del subsidio los deudores originales de los créditos, o quienes hubiesen adquirido tal condición por su renegociación, siempre que haya existido aprobación de CORFO, en la medida que los deudores se encuentren dentro de los nueve primeros deciles de ingreso bruto autónomo per cápita familiar, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y cuyas operaciones cumplan con los demás requisitos de elegibilidad del mismo.
Para efectos del otorgamiento del subsidio establecido en el presente Reglamento, se entenderá que los beneficiarios o beneficiarias pertenecen a los nueve primeros deciles de ingreso autónomo per cápita familiar, cuando el promedio mensual per cápita de los ingresos monetarios autónomos del grupo familiar, durante el año 2013, no supere las 25 UF (veinticinco Unidades de Fomento), según su equivalencia al 31 de diciembre de 2013.
Asimismo, se entenderá que forman parte de un mismo grupo familiar, todas aquellas personas con las cuales el deudor o deudora comparta el presupuesto de ingresos y gastos, pudiendo considerarse para este efecto, entre otros, los padres, hermanos/as, el/la cónyuge, hijos/as, parientes y/u otras personas con domicilio en Chile entre enero 2013 y julio del año 2015.
Adicionalmente, podrán ser elegibles como beneficiarios o beneficiarias del Programa aquellos deudores o deudoras que, encontrándose dentro del décimo decil de ingreso autónomo per cápita, presenten a través de un proceso de reconsideración antecedentes que den cuenta de que la situación socioeconómica de quien se encuentra efectivamente sirviendo la deuda amerita la concesión del beneficio de la rebaja en la tasa de interés, siempre que el Comité Ejecutivo de Créditos de CORFO, cuyo Reglamento se encuentra aprobado por resolución (A) Nº 57, de 2014, en adelante "el CEC", apruebe dicha elegibilidad, según los criterios y procedimientos establecidos en el numeral 8º de este Reglamento.
4. Determinación de los ingresos familiares.
En el cálculo de los ingresos familiares se deberán considerar todos aquellos ingresos monetarios mensuales brutos promedio de cada uno de los integrantes del grupo familiar, incluido el del deudor o deudora.
Se entenderá que forman parte del ingreso, todas las sumas de dinero que a cualquier título perciba un integrante del grupo familiar, sea de manera periódica o esporádica.
Los interesados o interesadas en acceder al beneficio de la rebaja de tasa, deberán ingresar la información socioeconómica de su grupo familiar a través de los medios electrónicos que disponga la Corporación, mediante la remisión de la ficha de declaración de ingresos familiares.
En la determinación de los ingresos, se deberá considerar el promedio mensual de los ingresos brutos percibidos por cada integrante del grupo familiar, comprendidos en el período entre enero y diciembre de 2013, y para efectos de validación, se deberá entregar la misma información, correspondiente al periodo entre enero y septiembre de 2014.
Dentro de los ingresos, se deberán considerar los siguientes ítems:
(a) Sueldos y pensiones;
(b) Honorarios por servicios profesionales o de otro tipo;
(c) Retiros, dividendos, intereses mobiliarios, ganancias de capital y renta de arrendamiento de bienes raíces;
(d) Pensión alimenticia;
(e) Actividades independientes;
(f) Aportes de parientes u otras personas no integrantes del grupo familiar: Incluye ingresos por concepto de donaciones, herencias, legados y otros bonos.
5. Condición de los créditos a ser reprogramados.
El subsidio se concederá para la renegociación de operaciones de crédito exclusivamente de pregrado, que en su otorgamiento hayan contado con cobertura bajo el "Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado", y/o hayan sido financiadas con recursos provenientes de la "Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios Superiores de Pregrado (B.42)", y que se encuentren sin observaciones en el stock de operaciones Resolución 31 AFECTA,
ECONOMÍA
N° 1 A
D.O. 13.04.2016en el denominado "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores", respecto a deudores de créditos de pregrado, publicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante "SBIF", correspondiente a la fecha de recepción por parte de Corfo de la solicitud de Subsidio de los Intermediarios Financieros. En los casos que la reprogramación y/o consolidación implique la rebaja de la tasa de interés de la operación respecto de las operaciones que actualmente se encuentren acogidas al "Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado", las renegociaciones podrán acceder al presente Programa, conservando la cobertura, siempre que ésta se encuentre vigente, a menos que se acojan a otro programa de cobertura para créditos de pregrado, primando la cobertura entregada por este último.
ECONOMÍA
N° 1 A
D.O. 13.04.2016en el denominado "Informe D.51. Créditos para el Financiamiento de Estudios Superiores", respecto a deudores de créditos de pregrado, publicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante "SBIF", correspondiente a la fecha de recepción por parte de Corfo de la solicitud de Subsidio de los Intermediarios Financieros. En los casos que la reprogramación y/o consolidación implique la rebaja de la tasa de interés de la operación respecto de las operaciones que actualmente se encuentren acogidas al "Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado", las renegociaciones podrán acceder al presente Programa, conservando la cobertura, siempre que ésta se encuentre vigente, a menos que se acojan a otro programa de cobertura para créditos de pregrado, primando la cobertura entregada por este último.
Asimismo, los créditos comprendidos en este Programa son aquellos que hayan sido debidamente informados a la Corporación con saldo de deuda pendiente en la rendición correspondiente al mes de septiembre de 2014. Para optar al beneficio, las operaciones podrán o no encontrarse al día al momento de solicitar y cursar la rebaja en la tasa de interés.
El subsidio a pagar por el diferencial de cuotas resultante de la renegociación de la rebaja de tasa al 2% real anual siempre será calculado sobre operaciones que se encuentren cursadas en unidades de fomento.
La repactación de los créditos a reprogramar realizada con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento y con anterioridad a la renegociación de la tasa de interés, deberá considerar un plan de pagos con cuotas iguales y sucesivas de capital e interés, sin posibilidad de que consideren una disminución en el plazo de la operación.
Excepcionalmente, tratándose de operaciones cuyas estructuras de pagos consideren el pago del capital total o parcial en cuotas de mayor valor al final del crédito, estas operaciones se podrán repactar, considerando planes de pago que permitan pagar el capital en cuotas sucesivas, sin cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, respecto de tratarse de cuotas iguales de capital e interés. Sin embargo, en este caso, el subsidio se aplicará únicamente sobre aquellas cuotas que consideren el pago de intereses, no considerándose para estos efectos cuota final del crédito cuando ésta sea mayor a las pactadas en el plan de pago actual del crédito.
Adicionalmente, junto con la reprogramación del crédito, el Intermediario Financiero podrá novar la obligación por cambio de deudor o deudora del crédito original, siempre y cuando el nuevo deudor sea el estudiante beneficiado con el financiamiento otorgado y que haya realizado la postulación al beneficio a través del proceso reconsideración como se explica en el último párrafo del numeral 8.
Ambas situaciones deben ser informadas a CORFO en forma previa a la renegociación.
También podrán ser renegociados, con los beneficios establecidos en este Programa, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en este Reglamento, los créditos únicamente de pregrado reprogramados que hubiesen sido financiados o refinanciados parcialmente con recursos propios del Intermediario Financiero y de CORFO. En este caso el subsidio se pagará sólo en la proporción de recursos correspondientes a CORFO, en la forma señalada en el presente Reglamento.
En el caso de financiamientos que contaran con tasa de interés mayor a la vigente para cada anualidad establecida por la Corporación en el programa "Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios Superiores de Pregrado (B.42)" al momento de su otorgamiento, estos deberán ajustar su capital, reflejando en la renegociación de la rebaja de tasa al 2% anual el capital insoluto con el que contaría en ese momento la operación si sus amortizaciones anteriores hubiesen estado afectas a la tasa de interés fijada por CORFO correspondiente para dicha anualidad. En todo caso, la diferencia porcentual de capital producida por efectos del ajuste antes mencionado, será aplicada también al subsidio a pagar por el diferencial de cuotas resultante de la renegociación de la rebaja de tasa al 2% anual.
Sin embargo, en aquellas operaciones que hoy cuenten con un saldo de capital mayor a lo financiado por la Corporación, el monto del subsidio se calculará y pagará en función del monto y tasa informada a CORFO al momento de haber solicitado los recursos, o de haberse repactado por el Intermediario, si procediere. Para estos efectos, se estará a la siguiente fórmula de cálculo para la determinación del monto del subsidio:
Monto del Subsidio = (Monto financiado o refinanciado por CORFO/ Saldo actual de capital de la operación cursada)* Diferencia de valor de cuotas de la operación resultante de la rebaja de tasa de interés.
Adicionalmente, cuando el Intermediario Financiero hubiese consolidado con el deudor los créditos originalmente otorgados al amparo de la "Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios Superiores de Pregrado (B.42)" y/o "Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado", esto es, cuando un deudor final repacte con el intermediario dos o más operaciones, de manera de convertirlas en una sola obligación, el subsidio se calculará considerando las condiciones actuales de cada uno de los créditos consolidados, teniendo como tope la suma de los montos informados a CORFO en la respectiva solicitud de fondos y/o cobertura.
6. Intermediarios Financieros que participarán en el Programa.
Los Intermediarios Financieros que podrán participar en el presente Programa, son aquellos que hayan cursado operaciones que en su otorgamiento contaron con cobertura bajo el "Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado", y/o fueron financiadas con recursos provenientes de la "Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios Superiores de Pregrado (B.42)".
El Banco del Estado de Chile podrá acoger las operaciones que hayan sido destinadas para el financiamiento de estudios de pregrado al presente instrumento, debiendo en cualquier caso cumplir con los restantes requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Los Intermediarios Financieros deberán suscribir con CORFO un Contrato de Participación que regulará sus derechos y obligaciones, en relación a la rebaja de la tasa de interés que otorgarán a los deudores en virtud del presente Programa.
7. Validación de la información sobre los ingresos y la situación socioeconómica del deudor o deudora.
Los deudores o deudoras que hayan obtenido un crédito de pregrado, deberán remitir a CORFO la información socioeconómica de su grupo familiar completando la ficha de declaración de ingresos familiares, a través de los medios electrónicos que CORFO disponga al efecto. La información enviada será validada y contrastada por la Corporación con la información con que dispone el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Una vez que esta validación sea realizada, el Gerente de Inversión y Financiamiento aprobará la nómina de deudores o deudoras elegibles. La Corporación informará a los interesados o interesadas el resultado de este proceso de validación, así como también a los intermediarios financieros participantes del programa.
Únicamente los deudores o deudoras que hayan sido incorporados en la referida nómina, en relación a los ingresos familiares, podrán postular a este beneficio. Aquellos deudores o deudoras que no hayan sido comprendidos en ella, y excepcionalmente los estudiantes, podrán solicitar una reconsideración de sus antecedentes, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el numeral siguiente.
8. Proceso de Reconsideración.
Los deudores o deudoras que no hayan cumplido con el requisito de encontrarse dentro de los nueve primeros deciles de ingreso autónomo per cápita familiar durante el año 2013, podrán solicitar una reconsideración a su situación dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha en la que CORFO ponga a disposición de los interesados o interesadas el resultado de la validación de los antecedentes socioeconómicos recibidos.
La reconsideración, que será resuelta por parte del Comité Ejecutivo de Créditos -CEC- de la Corporación de Fomento de la Producción, tendrá por objeto determinar si existen circunstancias relativas a la situación socioeconómica de quien se encuentra efectivamente sirviendo la deuda, que ameriten la concesión de la rebaja en la tasa de interés, según los siguientes criterios:
1) Modificaciones sustanciales en la condición socioeconómica del deudor y/o su grupo familiar durante el año 2014 o antecedentes relativos a gastos significativos de dicho grupo, que incidan en la determinación del decil de ingreso o en el nivel de gastos documentados del grupo familiar por motivos de salud de sus miembros, que restados de los ingresos, justifiquen merecer el beneficio. En este caso, se entenderá que amerita conceder el beneficio, cuando el promedio mensual per cápita de los ingresos monetarios autónomos del grupo familiar, durante los meses de enero a septiembre del año 2014, no supere las 25 UF (veinticinco Unidades de Fomento), o cuando dicho ingreso, descontado los gastos documentados por motivos de salud de sus miembros, no supere las 25 UF (veinticinco Unidades de Fomento), en ambos casos, según su equivalencia al 31 de diciembre del 2013.
2) Acreditación de la situación socioeconómica del grupo familiar del estudiante que se encuentra efectivamente sirviendo la deuda. Esta causal de reconsideración aplicará respecto de aquellos deudores o deudoras que hayan remitido sus antecedentes socioeconómicos y no resultaron elegibles por encontrase en el décimo decil de ingreso, siempre que se pueda demostrar que el estudiante que efectivamente se encuentra sirviendo la deuda no forma parte del grupo familiar del deudor, y se encuentra dentro de los nueve primeros deciles de ingreso autónomo familiar per cápita, conforme éste se encuentra definido en el numeral 3.
En este segundo caso, la reconsideración podrá ser presentada por los estudiantes, quienes deberán remitir los antecedentes de su grupo familiar, en conformidad con lo establecido en los numerales 4º y 7º, adjuntando además los antecedentes que demuestren que la deuda está siendo servida por él.
Al presentar la reconsideración, los interesados o interesadas, esto es, los deudores o deudoras originales o los estudiantes, según se definió en el párrafo anterior, deberán enviar a CORFO los antecedentes que acrediten la concurrencia de al menos una de las circunstancias anteriormente señaladas en los numerales 1 y 2 precedentes. Corresponderá al CEC aprobar o rechazar dichas solicitudes de reconsideración, decisión que será informada por CORFO a los interesados o interesadas y los intermediarios financieros. Las reconsideraciones que sean aprobadas habilitarán a los deudores o deudoras para postular al beneficio de la rebaja de tasas.
Para los casos en que los estudiantes quisieran solicitar la novación de los financiamientos de los cuales fueron beneficiarios y transformarse en titulares de dichos créditos, deberán verificar su elegibilidad como deudores, a través del proceso de reconsideración, para lo cual se requerirá presentar la acreditación de la situación socioeconómica de su propio grupo familiar, debiendo siempre contar con los siguientes requisitos copulativos: i) Tratarse del o la estudiante, y ii) encontrarse dentro de los nueve primeros deciles de ingreso autónomo familiar per cápita, conforme éste se encuentra definido en el numeral 3. Esta causal de reconsideración aplicará independientemente de si el deudor original de los financiamientos resultase elegible en el proceso de postulación, debiendo siempre el estudiante que requiere ser el titular de los financiamientos presentar la solicitud de reconsideración correspondiente.
9. Postulación al beneficio.
Los deudores o deudoras que hayan sido declarados o declaradas como elegibles para recibir el beneficio de la rebaja de tasa de interés, podrán solicitar este beneficio completando el formulario de postulación respectivo, que CORFO pondrá a su disposición.
El formulario de postulación deberá ser firmado por el deudor o deudora y por un/a representante del Intermediario Financiero y debe considerar, al menos, la siguiente información, del deudor o deudora y de cada operación o crédito elegible por el que postule al beneficio:
(a) Nombre y RUN del deudor o deudora original.
(b) Nombre y RUN del/la estudiante.
(c) En caso que corresponda, nombre y RUN del nuevo deudor o deudora.
Por su parte, el intermediario deberá acompañar en su solicitud de subsidio a la Gerencia de Inversión y Financiamiento de la Corporación, en adelante también "la Gerencia", al menos los siguientes datos, por cada Operación:
(a) Monto actual de la operación a reprogramar (en UF).
(b) Año de curse de la operación a reprogramar.
(c) Plazo del crédito actual (en meses).
(d) Tasa de interés de la operación original y la tasa vigente, si ésta fuera distinta.
(e) Monto de la cuota de la operación reprogramada (en UF).
(f) Tasa de interés de la operación reprogramada.
(g) Uno Resolución 99 AFECTA,
ECONOMÍA
N° 1 a), b)
D.O. 17.11.2015cualquiera de los siguientes documentos:
ECONOMÍA
N° 1 a), b)
D.O. 17.11.2015cualquiera de los siguientes documentos:
. El plan de pago vigente de la operación previo a la reprogramación, en formato PDF;
. El resumen de plan de pago vigente de la operación, previo a la reprogramación;
. Una declaración jurada firmada por el Gerente General del Intermediario Financiero, respecto del plan de pago vigente de la operación, previo a la reprogramación.
El formulario de postulación junto a los demás antecedentes deberán ser enviados a CORFO por el Intermediario Financiero, por medios electrónicos especialmente habilitados para este efecto, o ingresados a través de la Oficina de Partes de CORFO, en formato papel y copiados en CD, si es que el medio electrónico no estuviera disponible en las fechas dispuestas para su operación.
En cualquier caso, los respaldos originales de los antecedentes que se remitan a CORFO por los medios electrónicos que se habiliten al efecto, deberán permanecer siempre en poder del Intermediario Financiero.
CORFO podrá solicitar rectificaciones de errores no sustanciales a los documentos remitidos.
10. Aprobación y pago del subsidio.
La aprobación del subsidio, la elegibilidad de los deudores, el otorgamiento y pago de los subsidios, respecto de las operaciones que cumplan con los requisitos del presente Reglamento, corresponderá al Gerente de Inversión y Financiamiento en la forma establecida en el numeral 14, letra e), salvo la aprobación de la elegibilidad del potencial beneficiario en los casos de reconsideración, cuya aprobación corresponderá al Comité Ejecutivo de Créditos de la Corporación de Fomento de la Producción.
El pago del subsidio se realizará sólo al Intermediario Financiero acreedor de la operación que conceda una rebaja en la tasa de interés real anual al 2%, y financiará el diferenc6ial entre el valor de las cuotas de los créditos que resulte de aplicar la tasa de interés rebajada y el valor de las cuotas de los créditos con la tasa de interés original, o la actual antes de otorgar la rebaja, si ésta fuere menor, correspondiente a cada operación de crédito. El plazo de los créditos reprogramados con tasa de interés real anual al 2% deberá ser equivalente al plazo remanente del crédito original al momento de la reprogramación, considerando 6 cuotas de gracia de capital e interés Resolución 31 AFECTA,
ECONOMÍA
N° 1 B
D.O. 13.04.2016si correspondiere. En el caso de créditos que al momento de la reprogramación se encontraban morosos, se considerará como plazo remanente el existente entre la última cuota pagada por el deudor y el último vencimiento del mismo.
ECONOMÍA
N° 1 B
D.O. 13.04.2016si correspondiere. En el caso de créditos que al momento de la reprogramación se encontraban morosos, se considerará como plazo remanente el existente entre la última cuota pagada por el deudor y el último vencimiento del mismo.
El monto máximo del subsidio correspondiente a cada operación será calculado por CORFO considerando la sumatoria de las diferencias entre el valor de cada una de las cuotas del crédito reprogramado y el valor de cada una de las cuotas del crédito de la operación, previo a dicha reprogramación, considerando como máximo el diferencial de cuota producido entre el crédito original calculado con la tasa de interés máxima permitida anualmente por "Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios Superiores de Pregrado (B.42)", y el crédito reprogramado al 2%.
El desembolso del subsidio será realizado por CORFO, previa acreditación por parte del Intermediario Financiero, del pago efectivo de las cuotas del crédito renegociado de parte del deudor o deudora.
Para ello, el Intermediario Financiero deberá enviar a CORFO, durante los primeros quince días corridos de cada mes, el detalle de las operaciones que sean beneficiadas por el subsidio y cuyas cuotas correspondientes hubiesen sido efectiva y completamente pagadas por los deudores o deudoras en el mes inmediatamente anterior.
En todo caso, los intereses por mora o simple retardo en el pago de los créditos no serán objeto del subsidio.
La información que el Intermediario Financiero deberá enviar mensualmente a CORFO debe considerar, a lo menos:
(a) Número de operación asignada por CORFO.
(b) RUN del deudor o deudora.
(c) Número de cuota pagada.
(d) Estatus de mora de la operación.
Una vez que el Intermediario Financiero haya sido notificado de la resolución que otorga el subsidio por parte de CORFO, mensualmente deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento, para los pagos correspondientes.
Excepcionalmente, para el primer pago del subsidio, dentro de los 30 días corridos siguientes a la notificación de la o las resoluciones que confieran el subsidio, el Intermediario Financiero deberá presentar el detalle de las operaciones que sean beneficiadas por el subsidio y cuyas cuotas correspondientes hubiesen sido efectiva y completamente pagadas por los deudores o deudoras entre la fecha de la renegociación de la operación que rebaje la tasa de interés y la fecha de la señalada notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, no procederá el pago del subsidio cuando:
a) El intermediario, en su calidad de deudor de CORFO, se constituyere en mora en sus obligaciones de pago con CORFO.
b) Si se acredita que el beneficiario o beneficiaria final no hubiere pagado las cuotas del crédito.
11. Reprogramación posterior de operaciones acogidas al subsidio.
Con posterioridad a la renegociación de la operación, el intermediario, a petición del deudor o deudora, podrá otorgar un mayor plazo para el pago del crédito, ante lo cual CORFO realizará un nuevo cálculo del subsidio a ser pagado al Intermediario Financiero, redistribuyéndolo en el número de cuotas que corresponda, luego del otorgamiento del plazo de pago adicional.
En el caso de renegociaciones derivadas de acoger cuotas del crédito al beneficio de cesantía considerado en el Programa "Reprogramación de Créditos de Pregrado" y postergarlas para el final de la tabla de desarrollo, dichas cuotas no serán consideradas para una redistribución del subsidio al intermediario.
12. Obligación de información y sanciones por incumplimiento.
Los Intermediarios Financieros tendrán la obligación de verificar que la información enviada a CORFO sea fidedigna y de realizar los controles adecuados de modo de asegurar su veracidad.
CORFO, directamente, o a través de terceros, realizará revisiones, auditorías o controles sobre las operaciones, de modo de verificar que se hubieren cumplido las exigencias establecidas en este Reglamento.
En el caso de que, producto de alguna revisión, auditoría o control de las operaciones, se detectara que existen operaciones o beneficiarios o beneficiarias que no cumplían con los requisitos establecidos para la obtención del subsidio por parte del Intermediario Financiero, producto de acciones u omisiones que sean responsabilidad de este último, el Comité Ejecutivo de Créditos podrá suspender el pago de uno o más subsidios, sin perjuicio de la obligación del Intermediario Financiero de restituir todas las cantidades percibidas de forma improcedente.
En todo caso, el CEC deberá previamente recibir los descargos del Intermediario Financiero.
13. Financiamiento del Programa.
Los beneficios que se otorguen en el marco de este instrumento, se imputarán a los recursos con que se disponga expresamente dentro del Presupuesto de cada año de la Corporación.
14. Plazos y Modalidades de participación en el Programa.
El presente Programa contempla el siguiente cronograma y formas de publicidad de las etapas del proceso:
a) Plazo para remitir los antecedentes socioeconómicos del grupo familiar del deudor o deudora. La Corporación mantendrá su plataforma disponible para la remisión de estos antecedentes hasta la fecha indicada en el aviso correspondiente que se publique en un medio escrito de circulación nacional, informando a los interesados o interesadas acerca de la implementación del presente Programa, Resolución 31 AFECTA,
ECONOMÍA
N° 1 C, 1)
D.O. 13.04.2016o en el sitio web www.creditopregrado.cl, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a cinco días hábiles contados desde la publicación del aviso respectivo.
ECONOMÍA
N° 1 C, 1)
D.O. 13.04.2016o en el sitio web www.creditopregrado.cl, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a cinco días hábiles contados desde la publicación del aviso respectivo.
b) Plazo para notificar el resultado de la validación de los antecedentes socioeconómicos que hayan sido remitidos a la Corporación. CORFO tendrá un plazo máximo de 120 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de los antecedentes señalados en el literal anterior, para notificar a los interesados e interesadas y a los Intermediarios Financieros el resultado de la validación de los antecedentes socioeconómicos de los deudores o deudoras. Los resultados serán notificados a dichos interesados o interesadas conforme al ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de ser enviados al correo electrónico que el deudor o deudora haya consignado al momento de remitir los antecedentes socioeconómicos de su grupo familiar, y se encontrarán disponibles en la aplicación a través de la cual el deudor o deudora los remitió, circunstancia que será puesta en conocimiento de los interesados o interesadas a través de la página web www.creditopregrado.cl.
c) Plazo para solicitar la reconsideración de la situación socioeconómica del deudor o deudora principal, o de quien efectivamente se encuentra sirviendo la deuda. Los interesados o interesadas tendrán un plazo de 30 días corridos, contados desde la notificación señalada en el literal anterior, para presentar la solicitud de reconsideración de la situación socioeconómica. La Corporación, asimismo, notificará de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, a los interesados e interesadas el resultado de este proceso de reconsideración a más tardar dentro del plazo de 160 días corridos, contados desde el cierre del plazo para presentar las reconsideraciones, sin perjuicio de la publicación de un aviso en la página web www.creditopregrado.cl.
d) Plazo para postular al beneficio. Una vez notificados los resultados de la validación de los antecedentes socioeconómicos o de la reconsideración en su caso, los beneficiarios o beneficiarias elegibles tendrán el plazo fijado por el Gerente de Inversión y Financiamiento, el que en ningún caso podrá ser menor a 45 días corridos, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva, para solicitar la rebaja en la tasa de interés de sus créditos y postular al beneficio. Asimismo, los Intermediarios Financieros tendrán el plazo Resolución 31 AFECTA,
ECONOMÍA
N° 1 C, 2)
D.O. 13.04.2016que fije el Gerente de Inversiones y Financiamiento, el que no podrá ser superior a 180 días hábiles, contados desde la fecha máxima para recibir las reprogramaciones, para presentar los formularios de postulación al beneficio a CORFO, junto con la documentación solicitada. En el caso de los interesados o interesadas que presenten una reconsideración que sea resuelta favorablemente, el plazo para postular al beneficio será el mismo, pero se contará desde la notificación de CORFO del resultado de dicho proceso de reconsideración.
ECONOMÍA
N° 1 C, 2)
D.O. 13.04.2016que fije el Gerente de Inversiones y Financiamiento, el que no podrá ser superior a 180 días hábiles, contados desde la fecha máxima para recibir las reprogramaciones, para presentar los formularios de postulación al beneficio a CORFO, junto con la documentación solicitada. En el caso de los interesados o interesadas que presenten una reconsideración que sea resuelta favorablemente, el plazo para postular al beneficio será el mismo, pero se contará desde la notificación de CORFO del resultado de dicho proceso de reconsideración.
El plazo que fije el Gerente de Inversión y Financiamiento será comunicado a los interesados a través de un medio escrito de circulación nacional.
e) Plazo de Revisión de los Antecedentes de la Postulación y otorgamiento del beneficio. CORFO revisará los antecedentes y las postulaciones enviadas por los Intermediarios Financieros en un plazo máximo de Resolución 31 AFECTA,
ECONOMÍA
N° 1 C, 3)
D.O. 13.04.2016180 días corridos, contados desde la fecha de cierre para recepción de dichas postulaciones, y se pronunciará acerca del otorgamiento del beneficio mediante una o más resoluciones del Gerente de Inversión y Financiamiento, luego de verificar la consistencia de la información recibida, las que serán notificadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
ECONOMÍA
N° 1 C, 3)
D.O. 13.04.2016180 días corridos, contados desde la fecha de cierre para recepción de dichas postulaciones, y se pronunciará acerca del otorgamiento del beneficio mediante una o más resoluciones del Gerente de Inversión y Financiamiento, luego de verificar la consistencia de la información recibida, las que serán notificadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 19.880 artículo 30, letra a), y artículo 19, inciso primero, el beneficiario o beneficiaria final, en la plataforma en línea podrá autorizar y consentir expresamente para que los actos administrativos dictados por CORFO relacionados con el Programa le sean notificados al correo electrónico informado en su postulación. En estos casos, la notificación surtirá efectos a partir de la fecha y hora en que el beneficiario o beneficiaria final tenga acceso al acto administrativo, esto es, que el mismo quede disponible en la bandeja de entrada del correo electrónico informado. El beneficiario o beneficiaria final se obliga a mantener actualizado el correo electrónico informado, y cualquier cambio de éste deberá ser comunicado a CORFO.
Todos los plazos establecidos en este numeral podrán ampliarse por Resolución 31 AFECTA,
ECONOMÍA
N° 1 C, 4)
D.O. 13.04.2016el Gerente de Inversión y Financiamiento. Asimismo, en caso que el último día de alguno de los plazos contemplados en este numeral recaiga en un día inhábil, entendiendo por tal un sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
ECONOMÍA
N° 1 C, 4)
D.O. 13.04.2016el Gerente de Inversión y Financiamiento. Asimismo, en caso que el último día de alguno de los plazos contemplados en este numeral recaiga en un día inhábil, entendiendo por tal un sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Excepcionalmente, Resolución 31 AFECTA,
ECONOMÍA
N° 1 C, 5)
D.O. 13.04.2016el deudor que, habiendo resultado elegible, no postuló al beneficio dentro del plazo fijado por el Gerente de Inversión y Financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el literal d) de este numeral, podrá hacerlo igualmente en el plazo que fije ese mismo Gerente para postular al beneficio, según lo indicado en el mismo literal, para el siguiente proceso de postulación que se realice a este Programa, sin necesidad de que el deudor deba ingresar nuevamente sus antecedentes socioeconómicos, y siempre que se mantenga la situación socioeconómica que lo hizo elegible, debiendo presentar al momento de su postulación, una declaración jurada que así lo indique, sin perjuicio de la facultad de Corfo de verificar la veracidad de lo declarado.
ECONOMÍA
N° 1 C, 5)
D.O. 13.04.2016el deudor que, habiendo resultado elegible, no postuló al beneficio dentro del plazo fijado por el Gerente de Inversión y Financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el literal d) de este numeral, podrá hacerlo igualmente en el plazo que fije ese mismo Gerente para postular al beneficio, según lo indicado en el mismo literal, para el siguiente proceso de postulación que se realice a este Programa, sin necesidad de que el deudor deba ingresar nuevamente sus antecedentes socioeconómicos, y siempre que se mantenga la situación socioeconómica que lo hizo elegible, debiendo presentar al momento de su postulación, una declaración jurada que así lo indique, sin perjuicio de la facultad de Corfo de verificar la veracidad de lo declarado.
15. Vigencia del Programa.
El presente Reglamento comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de la presente resolución.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Pablo Lagos Puccio, Vicepresidente Ejecutivo (S).- Naya Flores Araya, Fiscal (S).