DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 1.592, DE 2012, CON SUS MODIFICACIONES; DICTANDO EN SU REEMPLAZO NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ASIGNACIÓN ZONAL DE FONDOS - CAZ, Y DESIGNA SUS CONSEJEROS
     
    Núm. 906 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2015.
     
    Visto:
     
    1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.770, de 2013, que modifica el Acuerdo Nº 2.681, de 2011, y sus modificaciones, que consolida las normas que regulan al Comité de Asignación de Fondos - CAF y a los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ.
    2. Que el Acuerdo citado en el Visto anterior, en su numeral II, faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, entre otras materias, para aprobar el texto refundido de las Normas del Comité de Asignación de Fondos - CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ; contemplar las normas referentes a los Comités y su integración, sesiones, quórum, procedimientos y plazos, incluidas la de adecuar los distintos reglamentos existentes a los términos del Acuerdo, dictar textos refundidos, coordinados o sistematizados, y efectuar sus modificaciones cuando lo estime conveniente.
    3. La resolución (A) Nº 28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, que ejecuta el Acuerdo señalado precedentemente y aprueba el nuevo Reglamento del Comité de Asignación de Fondos - CAF y de los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ.
    4. La resolución (E) Nº 1.592, de 2012, modificada por la resolución (E) Nº 580 y la resolución (E) Nº 1.229, ambas de 2014, todas del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que designa Consejeros de los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ y a sus respectivos Presidentes.
    5. Que se ha estimado necesario modificar los citados Comités a fin de abordarlos desde una perspectiva más integral, regulando su composición, su presidencia, secretariado, las características de sus acuerdos e inhabilidades.
    6. Las facultades que me confiere el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos - CAF y de los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, antes individualizado; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón
     
    Resuelvo:
     
    I. Déjase sin efecto la resolución (E) Nº 1.592, de 2012, y sus modificaciones, aprobadas por la resolución (E) Nº 580 y resolución (E) Nº 1.229, ambas de 2014, y del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo.

    II. Apruébanse las siguientes normas que regularán el funcionamiento de los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ:

    1.- DE LOS COMITÉS DE ASIGNACIÓN ZONAL DE FONDOS:
    Establézcanse cuatro Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, denominados e integrados de la forma que se indica:

A.  CAZ Norte:
    a) Director/a Regional Corfo de Arica y Parinacota.
    b) Director/a Regional Corfo de Tarapacá.
    c) Director/a Regional Corfo de Antofagasta.
    d) Director/a Regional Corfo de Atacama.
    e) Director/a Regional Corfo de Coquimbo.
    f) Uno/a de los Consejeros designados en el resuelvo tercero siguiente.
   
B.  CAZ Centro:
    a) Director/a Regional Corfo de Valparaíso.
    b) Director/a Regional Corfo Metropolitano.
    c) Director/a Regional Corfo del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    d) Director/a Regional Corfo del Maule.
    e) Uno/a de los Consejeros designados en el resuelvo tercero siguiente.
   
C.  CAZ Sur:
    a) Director/a Regional Corfo del Biobío.
    b) Director/a Regional Corfo de La Araucanía.
    c) Director/a Regional Corfo de Los Ríos.
    d) Uno/a de los Consejeros designados en el resuelvo tercero siguiente.
   
D.  CAZ Austral:
    a) Director/a Regional Corfo de Los Lagos.
    b) Director/a Regional Corfo de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    c) Director/a Regional Corfo de Magallanes y la Antártica Chilena.
    d) Uno/a de los Consejeros designados en el resuelvo tercero siguiente.
   
    Los CAZ estarán integrados por los/las Directores/as Regionales nombrados al efecto en carácter de titular. En caso de ausencia o impedimento de los/las Directores/as Regionales titulares, asumirá como Consejero/a su subrogante.
   
    2.- DE LA POSTULACIÓN, CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES EFECTUADAS A LOS COMITÉS:
    El CAZ conocerá de la aprobación de los programas y/o proyectos y de la asignación de recursos que le es encomendada por la resolución (A) Nº 28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que "Ejecuta Acuerdo de Consejo Nº 2.770, de 2013, que modifica Acuerdo de Consejo Nº 2.681, de 2011, y sus modificaciones; y aprueba el texto refundido del Reglamento del Comité de Asignación de Fondos - CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ", así como de las modificaciones y rectificaciones que, conforme los reglamentos de los diversos instrumentos, le hayan sido encomendadas.
    Las postulaciones y/o modificaciones de proyectos y programas deberán ser remitidas por la Dirección Regional al/a la Secretario/a del CAZ.
    Cuando se postule un proyecto o programa, la presentación deberá comprender la Ficha de Postulación, con sus anexos, más el respectivo Proyecto de Acuerdo.
    Cuando se presente una modificación o rectificación de un proyecto o programa, sólo será necesario el Proyecto de Acuerdo, el que contendrá una descripción de la solicitud que se presenta al Comité, la recomendación de la Dirección Regional, más el texto mismo del Acuerdo que se solicita al CAZ.
    El Proyecto de Acuerdo deberá contar con el visto bueno del/de la Abogado/a de la Dirección Regional, y si no lo hubiere, o habiéndolo éste se encontrara imposibilitado, dicho visto bueno deberá ser realizado por la Gerencia Legal.
    Verificado que la Ficha de Postulación y el Proyecto de Acuerdo han sido ingresados y que cumplen con los visados requeridos, el/la Secretario/a los incorporará a la Tabla de la sesión próxima de Comité y despachará por correo electrónico la Citación a los/las Directores/as Regionales, Subdirectores/as Regionales de las regiones que lo integran, y a la Gerencia de Desarrollo Competitivo, indicando día y hora de su realización, si la sesión será presencial o vía video conferencia, y adjuntando los antecedentes de cada uno de los temas.
    Para sesionar válidamente, el CAZ requerirá de la presencia de todos sus Consejeros.
    Los programas y proyectos postulados, o sus solicitudes de modificación o rectificación, podrán ser aprobados, aprobados con condiciones de adjudicación, enviados a reformulación o rechazados.
    El/la Secretario/a del Comité levantará el Acta en la que constarán todos los programas, proyectos y/o sus modificaciones o rectificaciones examinadas por el Comité, debiendo dejarse constancia breve de las características principales de lo solicitado, de los fundamentos que el Comité tuvo para tomar su decisión y del Acuerdo alcanzado.
    Forman parte del Acta los respectivos Formularios de Postulación y Proyectos de Acuerdo.
    Una vez aprobada el Acta por todos/as los/las Consejeros/as del Comité, el/la Secretario/a deberá cerrarla en el sistema informático que la sustenta y distribuirla a todas las Direcciones Regionales que integran el Comité y a la Gerencia de Desarrollo Competitivo.
    Las Actas cerradas sólo pueden ser modificadas en una próxima sesión del Comité.
    Los Acuerdos alcanzados en el Comité serán ejecutables a partir del cierre del Acta.
    Una vez cerrada, el/la Secretario/a del CAZ deberá requerir a los/las Consejeros/as la firma electrónica del Acta.
   
    3.- DE LA PRESIDENCIA DE LOS COMITÉS:
    La Presidencia de cada Comité corresponderá a los/las Directores/as Regionales titulares actuales, quienes presidirán los Comités hasta el 30 de junio de 2015. A continuación, asumirá el/la Directora/a Regional titular que le siga, conforme el orden de precedencia señalado en el numeral 1 anterior; renovación que se continuará produciendo anualmente.
    En caso de ausencia o impedimento de participar en la respectiva sesión, o en caso de inhabilidad para alguno de sus puntos, la Presidencia será asumida por el/la Directora/a Regional titular, conforme las normas que se han señalado precedentemente. En caso de no encontrarse presente ninguno de los Directores Regionales titulares que corresponda, actuará como Presidente el/la Consejero/a que asista, de aquellos que se designarán en el resuelvo tercero, según el orden de designación que se le haya otorgado.
    Son obligaciones del/de la Presidente/a del Comité las siguientes:

.    Acordar con los restantes miembros del Comité el calendario anual de sesiones ordinarias.
.    Convocar, cuando las circunstancias lo requieran, a sesiones extraordinarias del Comité.
.    Dirigir las sesiones.
.    Procurar el pronto cierre y firma de las Actas por los Consejeros.
   
    4.- DE LA SECRETARÍA DE LOS COMITÉS:
    Cada Comité tendrá un/a Secretario/a, designado por el Presidente del Comité, de entre los funcionarios de su región.
    En caso de ausencia o impedimento, el Secretario será subrogado por aquel/la que le haya precedido en el cargo.
    Si ello no fuere posible, será el Comité quien designará a su subrogante.
    Son obligaciones del/de la Secretario/a del Comité las siguientes:
   
.    Verificar que las postulaciones y/o modificaciones de proyectos y programas acompañen toda la documentación y aprobaciones requeridas.
.    Citar a cada Comité, señalando en la Tabla todos los temas que serán materia de Acuerdo y adjuntando sus respectivos antecedentes.
.    Distribuir a los Directores Regionales, Subdirectores Regionales y Gerencia de Desarrollo Competitivo las postulaciones y/o modificaciones de proyectos y programas presentadas a cada Comité, con toda la documentación necesaria.
.    Elaborar el Acta del Comité.
.    Procurar el pronto cierre y firma de las Actas por los Consejeros.
.    Una vez cerrada y firmada el Acta, distribuir su copia a las Direcciones Regionales que integran el Comité y a la Gerencia de Desarrollo Competitivo.
   
    5.- DEL APOYO LEGAL A LOS COMITÉS:
    Los Proyectos de Acuerdo que cada Dirección Regional postule al Comité, deberán contar con el visto bueno previo del/de la Abogado/a de la respectiva Dirección Regional.
    El/la abogado/a de la Dirección Regional que está presidiendo el Comité debe dar el visto bueno al Acta elaborada por el/la Secretario/a del Comité, previo al cierre de la misma.
    En caso que una Dirección Regional no cuente con abogado/a, o si habiéndolo éste/a se encontrara imposibilitado/a, los vistos buenos requeridos deberán ser obtenidos desde la Gerencia Legal.
   
    6.- DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO Y ACUERDOS DEL COMITÉ:
    Los Acuerdos adoptados por el Comité deberán ser fundados, autosuficientes y determinados.
   
    7.- DE LAS INHABILIDADES:
    Los/las Directores/as Regionales y Consejeros/as en quienes se den o puedan darse algunas de las circunstancias que señala el artículo 12 de la Ley Nº 19.880, se abstendrán de intervenir en el conocimiento y decisión de los proyectos, programas y/o materias en los cuales concurran dichas inhabilidades.
    El/la Directora/a Regional que se inhabilite deberá ser reemplazado por su subrogante para los efectos de los proyectos o materias en que se encuentre impedido/a de conocer.
    Para el caso de los/las Consejeros/as designados/as en el resuelvo tercero, su reemplazo podrá ser por cualquiera de los allí nombrados.
   
    III. Desígnase a las siguientes personas como Consejeros titulares de los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ:

a)  Don Osvaldo Pablo Lagos Puccio, cédula nacional de identidad Nº 5.819.499-9.
b)  Don Claudio Esteban Maggi Campos, cédula nacional de identidad Nº 8.850.856-4.
c)  Doña Marcela Soledad Guerra Herrera, cédula nacional de identidad Nº 10.654.644-4.
d)  Doña Alicia Margarita Olivares Muñoz, cédula nacional de identidad Nº 14.246.693-7.
e)  Don Cristián Augusto Díaz Cuevas, cédula nacional de identidad Nº 10.921.753-0.
f)  Don Mauricio Ramón Rebolledo Sagredo, cédula nacional de identidad Nº 12.020.358-4.
g)  Doña Andrea Carramiñana Dauber, cédula nacional de identidad Nº 13.335.211-2.
h)  Doña Lorena Eduviges Mardones Drpic, cédula nacional de identidad Nº 12.105.921-5.
i)  Doña Marcela Andrea Gutiérrez Tapia, cédula nacional de identidad Nº 11.868.234-3.
j)  Don Miguel Rigoberto Soto Noriega, cédula nacional de identidad Nº 12. 744.329-7.
k)  Doña Claudia Angélica Bazáes Merino, cédula nacional de identidad Nº 13.682.856-8.
I)  Doña Valentina Squella Urquiza, cédula nacional de identidad Nº 13.332.907-2.
m)  Doña Viviana Andrea Pardo Muñoz, cédula nacional de identidad Nº 10.197.224-0.
n)  Don Mario Sebastián Gómez Curiqueo, cédula nacional de identidad Nº 15.779.390-K,
ñ)  Don Luis Hernán Pavez Chateau, cédula nacional de identidad Nº 6.546.256-7.
     
    Anótese y notifíquense las designaciones precedentes a los interesados.- Eduardo Bitrán Colodro, Vicepresidente Ejecutivo.- Eliana Muñoz Zoffoli, Fiscal (S).