CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL SOBRE CIBERSEGURIDAD

    Núm. 533.- Santiago, 27 de abril de 2015.
   
    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; Ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ley N° 20.424 Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; Ley N° 18.993 que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; decreto ley N° 1.762 de 1977 que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones; Ley N° 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado; decreto ley N° 3.346 Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; decreto supremo N° 5.996, de 1999, que crea Red Interna (Intranet) del Estado y entrega su implementación, puesta en marcha, administración, coordinación y supervisión al Ministerio del Interior; el decreto supremo N° 1.299, del 29 de diciembre de 2004, que establece nuevas normas que regulan la Red de Conectividad del Estado que administra el Ministerio del Interior y fija los procedimientos, requisitos y estándares tecnológicos para la incorporación a dicha red de instituciones públicas; decreto supremo N° 83, de 2004, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado, sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos; decreto supremo N° 93, de 2006, aprueba norma técnica para la adopción de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electrónicas de los órganos de la Administración del Estado; instructivo presidencial N°1, del 1 de agosto de 2010; decreto N°148, del 9 de octubre de 2013, que crea la comisión asesora presidencial denominada consejo de ministros para el desarrollo digital y espacial; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y su modificación.

    Considerando:

    1. Que el desarrollo y la masificación en el uso de las tecnologías de información y comunicaciones conlleva riesgos asociados que afectan los derechos de las personas, las infraestructuras críticas de la información y los intereses vitales de Chile, a nivel nacional e internacional.
    2. Estos riesgos pueden provenir de múltiples fuentes y resultar en fenómenos cuyas consecuencias pueden afectar de manera grave a la seguridad pública, los derechos fundamentales, e inclusive comprometer la seguridad externa del país mediante actividades de espionaje y ciberataques llevados a cabo por otros países, grupos organizados, o, incluso, por sujetos individuales.
    3. Que el programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet 2014-2018 contempla el desarrollo de una estrategia de seguridad digital que proteja a los usuarios privados y públicos.
    4. Que corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas en materia de seguridad pública, para lo cual puede solicitar la colaboración de los demás organismos que integran la Administración del Estado, propendiendo a la unidad de acción.
    5. Que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional proponer y evaluar la política de defensa y efectuar el análisis político y estratégico de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior.

    Decreto:

    Artículo primero. Créase una comisión asesora del Presidente de la República denominada "Comité Interministerial sobre Ciberseguridad" (en adelante, "el Comité"), de carácter permanente, que tendrá una composición interministerial, cuya misión es proponer una política nacional de ciberseguridad, sugerir Decreto 579, INTERIOR
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alternativas de seguimiento a su avance e implementación, y asesorar en la coordinación de acciones, planes y programas en materia de ciberseguridad de los distintos actores públicos y privados en la materia.


    Artículo primero bis.- Para Decreto 579, INTERIOR
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efectos de este decreto, se entenderá por ciberseguridad aquella condición caracterizada por un mínimo de riesgos y amenazas a las infraestructuras tecnológicas, los componentes lógicos de la información y las interacciones que se verifican en el ciberespacio, como también el conjunto de políticas y técnicas destinadas a lograr dicha condición.



    Artículo segundo. Para el cumplimiento de su cometido, el Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Asesorar Decreto 579, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 3 a), b), c) y d)
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al Presidente de la República, en el análisis y definición de la política nacional de ciberseguridad, la que contendrá las medidas, planes y programas de acción específicos que se aplicarán para su ejecución y cumplimiento, así como en temas relativos a estrategias de avance en su implementación.
    b) Identificar y advertir las amenazas actuales y potenciales en el ámbito del ciberespacio, proponiendo las acciones tendientes a proteger, mitigar o superar dichos riesgos informáticos.
    c) Analizar y proponer las alternativas de estructura orgánica para la ciberseguridad en Chile.
    d) Proponer al Presidente de la República cambios a la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente cuando ésta incida en materia de ciberseguridad, y las modificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del presente decreto.
    e) Proponer al Presidente de la República, formas de coordinación entre actores públicos y privados en materias de ciberseguridad.


    Artículo tercero. El "ComitéDecreto 579, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 4 a), b) y c)
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" estará integrado por los siguientes miembros permanentes:

    - Un representante de la Subsecretaría del Interior.
    - Un representante de la Subsecretaría de Defensa.
    - Un representante de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
    - Un representante de la Subsecretaría de Justicia.
    - Un representante de la Subsecretaría General de la Presidencia.
    - Un representante de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    - Un representante de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
    - Un representante de la Subsecretaría de Hacienda
    - Un representante de la Subsecretaría de Minería
    - Un representante de la Subsecretaría de Decreto 107, INTERIOR
Art. único
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Energía
    - Un representante de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y
    - Un representante de la Dirección Nacional de la Agencia Nacional de Inteligencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá invitar a participar de sus sesiones a funcionarios de la Administración del Estado u otras autoridades públicas, así como a representantes de entidades internacionales, públicas o privadas, académicas y de agrupaciones de la sociedad civil o del sector privado.


    Artículo cuarto. El Comité estará presidido por el representante de la Subsecretaría del Interior, quien además de las funciones que le corresponden como miembro del Comité, estará a cargo de su convocatoria y conducción.

    La Subsecretaría del Interior prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el adecuado funcionamiento del Comité.

    Artículo quinto.El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva radicada en la Subsecretaría Decreto 579, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 5 a) y b)
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del Interior, que prestará el apoyo técnico y de contenidos para el desarrollo de las reuniones del Comité.

    La Secretaría Ejecutiva será dirigida por un profesional designado por la Subsecretaría del Interior, y le corresponderá, entre otras funciones, coordinar y registrar las sesiones del Comité e implementar los acuerdos que se adopten en su seno.


    Artículo sexto. El Comité sesionará Decreto 579, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 6 a) y b)
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con la periodicidad que acuerden sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá sesionar en forma extraordinaria a requerimiento de su Presidencia.
    Requerirá para su funcionamiento un quórum de a lo menos la mitad de sus miembros con derecho a voto y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
    El Comité fijará, en su sesión constitutiva, las demás reglas para su correcto funcionamiento.


    Artículo Decreto 579, INTERIOR
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séptimo. Los integrantes del Comité colaborarán dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente decreto.

    Las autoridades, directivos y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y empresas públicas, deberán prestar al Comité toda la colaboración que éste les solicite en el ámbito de sus competencias.


    Artículo octavo. Créase uDecreto 579, INTERIOR
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na comisión de carácter técnico, que asesorará al Comité Interministerial de Ciberseguridad denominada Comisión Asesora del Comité Interministerial de Ciberseguridad, en adelante, la "Comisión".
    Para el adecuado funcionamiento la Comisión, ésta dispondrá de los medios técnicos y equipos necesarios, entre ellos, los de respuesta de incidentes informáticos u otros grupos de trabajo multidisciplinario en materias de ciberseguridad, con que cuenten los organismos a que pertenecen los miembros del Comité Interministerial de Ciberseguridad.



    Artículo noveno. La Decreto 579, INTERIOR
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Comisión estará integrada por un representante de la Subsecretaría General de la Presidencia, un representante de la Agencia Nacional de Inteligencia, un representante de la Subsecretaría de Hacienda, un representante de la Subsecretaría de Defensa y un representante de la Subsecretaría del Interior, quien presidirá la referida Comisión.




    Artículo Decreto 579, INTERIOR
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décimo. La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Asesorar técnicamente en materia de ciberseguridad al Comité Interministerial de Ciberseguridad.
    b) Proponer al Comité los protocolos de coordinación técnica frente a diversas amenazas a la ciberseguridad.



    Artículo décimo Decreto 579, INTERIOR
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primero. La Comisión sesionará mensualmente. Sin perjuicio de lo anterior, podrá sesionar en forma extraordinaria a requerimiento del Presidente del Comité Interministerial de Ciberseguridad o a solicitud de al menos dos de sus integrantes.
    La Comisión fijará, en la primera sesión, las demás normas necesarias para su funcionamiento.



    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior