AUTORIZA A SERVICIOS DE INGENIERÍA SINCO LTDA. COMO ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN E INSPECCIÓN, SEGÚN SE INDICA
   
    Núm. 8.019 exenta.- Santiago, 13 de abril de 2015.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, de 1985; el decreto supremo Nº 160, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 108, de 2013, del Ministerio de Energía; el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta SEC Nº 642, de 1988, y sus modificaciones; la resolución exenta SEC Nº 527, de 1985 y sus modificaciones; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:
     
    1º Que mediante presentación ingresada en esta Superintendencia bajo OP Nº 19.739, de fecha 16.12.2012, la empresa "Servicios de ingeniería SINCO Ltda.", RUT: 78.355.760-6 (en adelante sólo SINCO Ltda.), representada legalmente por don Luis Héctor Pérez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vergara Nº 1037, de la comuna de Concón, Quinta Región, solicitó a esta Superintendencia, se le autorizara para actuar como Organismo de Certificación e Inspección para los protocolos SEC: PC-103/1; PC-104; PC-111/2; PC-75; PC-79; SC-01; PC-77; PC-59; PC-73; PC-60; PC-74; NCh2427.Of2004 y PC-78, ingresando para tal objeto, según lo dispuesto en la resolución exenta SEC Nº 1.091, de fecha 4 de agosto de 2006, la documentación que a continuación se detalla:

1.1  Anexo Nº 1, que enumera los productos a inspeccionar por la empresa solicitante.

1.2  Anexo Nº 2, que adjunta separadamente, los flujogramas que se aplicarán en los procesos de inspección de los Productos de Combustibles por parte de la empresa, SINCO Ltda.
   
1.3  Anexo Nº 3, mediante el cual se acompañan los certificados de acreditación emitidos por el Instituto Nacional de Normalización (en adelante sólo INN), según se indica a continuación:
   
    1.3.1 Organismo de Certificación, CP 051, según NCh2411.Of2003, "Requisitos Generales para Organismos que Operan Sistemas de Certificación de Productos", en el Sistema Nacional de Acreditación del INN, para los Protocolos SEC PC-103/1; PC-104; PC-77; PC-59; PC-73; PC-60; PC-74 y PC-78 de fecha 27 de diciembre de 2011 y vigente hasta el día 25 de mayo de 2015.
     
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    1.3.2 Organismo de Inspección Tipo A, OI 015, según NCh17020:Of2012, "Criterios Generales para la operación de Organismos de Inspección, para el área Productos", en el Sistema Nacional de Acreditación del INN, para los protocolos SEC PC-111/2; PC-79; PC-75; NCh2427.Of 2004 y SC-01 de fecha 27 de diciembre de 2011 y vigente hasta el día 31 de agosto de 2015.
     
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1.4  Anexo Nº 4, en donde consta la constitución legal de la empresa requirente y la personería jurídica con que actúa su representante legal.

1.5  Anexo Nº 5, en donde se lista el número de inspecciones/certificaciones realizadas por el Organismo desde el año 2002, acreditando su experiencia en las actividades de inspección, objeto de solicitud.

1.6  Anexos Nº 6, 7 y 8, describiendo los instrumentos y equipos utilizados en la inspección, incluyéndose los equipos auxiliares y sus características técnicas; nombre del fabricante; fecha puesta en servicio, marca, modelo; número de serie; rango; hoja de vida; contrastación y/o verificación (fechas de verificación, periodicidad y verificador empleado); calibración (periodicidad de calibración, organismo calibrador, fecha y número de certificado), fecha de próximo control y Protocolos en los cuales se utilizan los instrumentos y/o equipos denominados "Medidor de Radiación"; "Medidor Ultrasónico de Espesores de Metales"; "Detector de Poros en Pintura, Holiday Detector"; "Proyector Gammagráfíco"; "Medidor de Espesor de Recubrimiento"; "Caja de Vacío"; "Detector de Porosidades"; "Medidor de Espesores"; "Manómetros"; "Vacuómetro"; "Estación Total"; "Equipo de Ultrasonido"; "Probador de Adherencia por Tracción"; "Luxómetro"; "Yugo Electromágnético"; "Patrón Escalonado"; "Láminas de Espesor"; "Masa Patrón"; y para los dispositivos auxiliares de ensayo denominados "Equipo de Ultrasonido"; "Probador de Adherencia por Tracción"; "Bloque Patrón"; "Patrón Escalonado"; "Láminas de Levante"; "Regla Metálica graduada".

1.7  Anexo Nº 9, acompañando el Programa Anual de Mantención, Verificación y Calibración para el año 2015, de cada uno de los instrumentos y equipos enumerados en el punto anterior.

1.8  Anexo Nº 10, en donde se detalla el listado de cada uno de los profesionales e inspectores de la empresa SINCO Ltda., indicándose su nombre; profesión; formación fecha de titulación; universidad o institución educacional que otorgó el respectivo título; experiencia en los últimos 3 años en el área de interés y otros antecedentes relacionados con la actividad.

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1.9  Anexo Nº 11, adjuntando Organigrama y cuadro resumen del personal, incluyendo a los Responsables Técnicos e Inspectores que forman parte de la empresa solicitante.

1.10 Anexo Nº 12, acompañando pautas de ensayos del Protocolo que aplicará la empresa solicitante, elaboradas de acuerdo con el Protocolo de análisis y/o ensayos establecido por SEC.

1.11 Anexo Nº 13, adjuntando los formatos de cada uno de los documentos que emitirá la empresa solicitante en el desarrollo de las actividades de inspección objeto de petición.

1.12 Anexo Nº 14, adjuntando los planos arquitectónicos de sus instalaciones.

    2º Que, con fecha 14.08.2013 fiscalizadores de esta Superintendencia, auditaron en terreno y documentalmente los procesos de certificación e inspección de la empresa "SINCO Ltda.", verificándose en dicho procedimiento que:
   
2.1  Esa empresa dispone de equipamiento e infraestructura para la realización de las inspecciones exigidas en los protocolos para lo cual solicita autorización.

2.2  El personal de la misma, observa y cumple todos y cada uno de los procedimientos establecidos en el Protocolo ya indicado, con el objeto de realizar la inspección objeto de la solicitud.
   
    3º Que mediante oficios ordinarios SEC Nº 6.822; 10.199; 11.650; 9.100 y 11.653, de fechas 26.07.2013; 12.11.2013; 30.12.2013; 25.08.2014 y 21.10.2014 respectivamente, se comunicó a la empresa SINCO Ltda. las observaciones constatadas durante el proceso de autorización.
   
    4º Que mediante presentaciones ingresadas en esta Superintendencia bajo OP Nos 20.231; 9.881; 14.008 y 17.465, de fechas 22.11.2013; 24.06.2014; 03.09.2014 y 03.11.2014, respectivamente, la empresa SINCO Ltda. acreditó el levantamiento de las observaciones informadas.
   
    5º Que mediante presentación de fecha 31.03.2015, ingresada en esta Superintendencia con OP Nº 5.886, la empresa SINCO Ltda. solicitó considerar dentro de su alcance de autorización el protocolo SEC NCh2427.Of2004.
   
    6º Que, al momento de resolver la presente solicitud se ha de considerar que la entidad denominada SINCO Ltda. ha cumplido con todos los requisitos y exigencias estipulados en el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio del reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles; en la resolución SEC Nº 642, de 1988, que establece el procedimiento para certificar productos de combustibles líquidos; en la resolución SEC Nº 527, de 1985, que Establece Procedimiento para certificar productos de gas; las resoluciones exentas SEC Nos 1.091 y 1.092, ambas de 2006, encontrándose capacitada para aplicar los protocolos SEC PC-103/1; PC-104; PC-111/2; PC-75; PC-79; SC-01; PC-77; PC-59; PC-73; PC-60; PC-74; NCh2427.Of2004 y PC-78.
     
    Resuelvo:
   
    1º Autorízase a la empresa "Servicios de Ingeniería SINCO Ltda.", RUT: 78.355.760-6, representada legalmente por don Luis Héctor Pérez, cédula de identidad Nº 14.516.335-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Vergara Nº 1037, de la comuna de Concón, V Región de Valparaíso, como laboratorio o entidad de Certificación e Inspección, en conformidad a lo establecido en la normativa vigente para que aplique los Protocolos SEC PC-103/1; PC-104; PC-111/2; PC-75; PC-79; SC-01; PC-77; PC-59; PC-73; PC-60; PC-74; NCh2427.Of2004 y PC-78.
    2º Se deja expresa constancia que la presente autorización sólo será válida para actuar con la infraestructura física, humana y documental evaluada por esta Superintendencia e informada por el Organismo a través de los documentos indicados en los Considerandos precedentes y estará sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes, especialmente las citadas en los Vistos de la presente resolución exenta y lo establecido en los Protocolos SEC indicados en el resuelvo anterior.
    3º Se deja expresa constancia que el profesional habilitado para firmar los certificados emitidos como Organismo de Certificación para los protocolos SEC PC-103/1; PC-104; PC-77; PC-59; PC-73; PC-60; PC-74 y PC-78 por la empresa "Servicios de Ingeniería SINCO Ltda." es don Luis Héctor Pérez, precedentemente identificado.
    4º Se deja expresa constancia que la profesional habilitada para firmar los certificados emitidos como Organismo de Inspección para los protocolos SEC PC-111/2; PC-79; PC-75; NCh2427.Of2004 y SC-01 por la empresa "Servicios de Ingeniería SINCO Ltda." es la señora Patricia Salvador Pérez, quien ha sido debidamente identificada en el Nº 4 de la tabla del punto 1.8 del Considerando 1º precedente.
    5º La presente resolución exenta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.