MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 146 DE 25 DE FEBRERO DE 1994, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA Y ENTRENAMIENTO FISIOLÓGICO EN LA FUERZA AÉREA DE CHILE
Núm. 167.- Santiago, 5 de marzo de 2015.
Visto:
a) El artículo 32, Nº 6 y Nº 17 de la Constitución Política de la República.
b) La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
d) El decreto supremo Nº 146, de 25 de febrero de 1994 del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento para la Determinación de la Aptitud Psicofísica y Entrenamiento Fisiológico en la Fuerza Aérea de Chile.
e) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
f) Lo propuesto por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, en oficios C.J.Fach. EMG. D.P. y D. (P) Nº 45051/4076, de 3 de junio de 2014 y Nº 4463, de 19 de noviembre de 2014.
Considerando:
a) Que, se estima necesario modificar el Reglamento para la Determinación de la Aptitud Psicofísica y Entrenamiento Fisiológico en la Fuerza Aérea de Chile, a objeto de adecuar la denominación de algunas unidades a la reglamentación vigente.
b) Que, se requiere precisar el tipo y la periodicidad de los exámenes de salud para la determinación de la aptitud psicofísica a que debe someterse determinado personal de la Fuerza Aérea de Chile, para realizar actividades de vuelo, como asimismo, establecer de manera específica los requisitos y frecuencia de estos exámenes para las diferentes especialidades de paracaidistas existentes en la Fuerza Aérea de Chile.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 146, de 25 de febrero de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento para la Determinación de la Aptitud Psicofísica y Entrenamiento Fisiológico en la Fuerza Aérea de Chile, singularizado en la Reglamentación Institucional como Reglamento Serie "E" Nº 11, en la forma que se señala:
1. Reemplázase el artículo 4º, por el siguiente:
"Artículo 4º.- El personal de la Rama del Aire, Tripulantes, Mecánicos de abordo, Radaristas, Controladores de tránsito Aéreo Militar y Auxiliares de Vuelo, que realizan actividades de vuelo, deberán someterse cada año a un examen de salud específico y cada tres años a un examen de Entrenamiento Fisiológico en organismos de salud institucional, a fin de determinar su aptitud psicofísica para realizar actividades de vuelo.
Quedarán afectos a lo anteriormente dispuesto, los paracaidistas libres militares con la única salvedad que deben practicarse el examen de Entrenamiento Fisiológico en organismos de salud institucional cada cinco años.
Los paracaidistas o alumnos del curso de paracaidismo militar táctico o básico, se someterán cada año a un examen de salud específico, no requiriendo instrucción en cámara hipobárica, pero deberán realizar curso teórico de hipoxia, disbarismo y autocuidado en el Centro de Medicina Aeroespacial.".
2. Intercálase en el artículo 7º, entre la palabra "Paracaidistas" y la coma (,) que le sigue, la frase "Libres Militares".
3. Sustitúyese en los artículos 10, 12, 30, 31, 34, 36, 38, 41, 46, 59 y 65, la frase "Dirección de Sanidad" por "División de Sanidad", y en el artículo 10 inciso segundo, la palabra "Dirección" por "División".
4. Reemplázase en artículo 11, la frase "Reglamento Serie "A" Nº 9, "Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección de Sanidad" por "Reglamento Serie "A" Nº 65, "Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la División de Sanidad".
5. Sustitúyese en el artículo 20, la frase "D.F.L (G) Nº 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" por "D.F.L Nº 1, de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas"."
6. Sustitúyese en el artículo 24, letra B.-, epígrafe "Requisitos específicos Oftalmológicos", letra b.-, inciso segundo, la frase "Departamento de Medicina Aeroespacial del Hospital Institucional" por "Centro de Medicina Aeroespacial".
7. Reemplázase en los artículos 44, 53 y 65, la frase "Departamento de Medicina Aeroespacial del Hospital Institucional" por "Centro de Medicina Aeroespacial", y en el artículo 50 la palabra "Departamento" por "Centro".
8. Sustitúyese en el artículo 48, inciso primero e inciso segundo, las frases "Departamento de Medicina Aeroespacial (M.A.E.) del Hospital Institucional", y "Departamento de Medicina Aeroespacial", respectivamente, por "Centro de Medicina Aeroespacial".
9. Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:
"Artículo 49.- De acuerdo a la naturaleza de los hallazgos que motiven suspensión temporal de actividades de vuelo y el tiempo de recuperación, el Oficial de Sanidad de su Unidad deberá referirlo al Centro de Medicina Aeroespacial, o bien será el responsable de su tratamiento y control, debiendo informar a dicho Centro.".
10. Modifícase el artículo 61 de la siguiente forma:
a) Elimínase el vocablo "Paracaidistas" y la coma (,) que le sigue.
b) Incorpórase el siguiente nuevo inciso segundo:
"Los Paracaidistas Libres Militares, en cambio, deberán someterse a un entrenamiento fisiológico cada cinco años.".
Anótese, tómese razón y publíquese el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.