MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, ESTABLECIDO POR RESOLUCIÓN Nº 1.300, DE 2006

    Núm. 4.562 exenta.- Valparaíso, 30 de julio de 2015.
     
    Vistos:
     
    La resolución Nº 1.300 de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.
    La resolución Nº 3.030 de 07.05.2005, que aprobó las normas para la aplicación en Chile de los Cuadernos ATA, incorporando al Compendio de Normas Aduaneras, el numeral 17.10.5.1 del Capítulo III y el Apéndice V del mismo capítulo.
    Las diversas consultas de usuarios y sucesivos rechazos por diferentes causales en la tramitación de Cuadernos ATA, por parte de las Aduanas, especialmente cuando la mercancía llega al país como carga y viene consignada a un tercero para su internación bajo este régimen suspensivo y el titular del Cuaderno ATA es una persona jurídica extranjera.
    La resolución exenta Nº 7.304 de fecha 30.12.2014, que aprobó la Medida Nº3 de la Agenda Normativa 2015, respecto a mejoras en la regulación de los Cuadernos ATA.
     
    Considerando:
     
    Que, Chile ha suscrito el Convenio de Estambul, promulgado por decreto Nº103 de 2004, del Ministerio de RR.EE. (D.O. 10.08.2004), cuyo objetivo a nivel internacional es permitir agilizar, simplificar y disminuir los costos de los trámites ante las aduanas chilenas y extranjeras, constituyendo un verdadero "pasaporte" para las mercancías que ingresan y/o salen de nuestro país.
    Que, la importancia fundamental para las Aduanas, es que las mercancías amparadas por un Cuaderno ATA sean descritas de manera detallada, a objeto de poder controlarlas al momento de su presentación en el ingreso y/o salida del territorio nacional. Por otra parte, se hace necesario reiterar que los derechos e impuestos que afectarían a estas operaciones en una eventual importación se encuentran caucionados por una entidad garante extranjera, que es parte de una organización internacional, a la que está afiliada la Cámara de Comercio de Santiago, en representación de Chile.
    Que, conforme a la actual legislación vigente, artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 2116 del Código Civil, el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellas por cuenta y riesgo de la primera. Por lo tanto, cuando no se presenta el titular consignado en el respectivo Cuaderno ATA, junto a la mercancía, es perfectamente factible que el titular autorice a un tercero para que lo represente ante la Aduana para el retiro de la mercancía.
    Que, este mandato deberá ser simple, pero debe contener la identificación del nombre completo, empresa y pasaporte del titular, tanto del mandante extranjero, como la del mandatario en Chile, nombre del agente de aduana, freight forwarders, agente de carga, empresa logística, RUT de la empresa, dirección y nombre y cédula de identidad del empleado encargado. En caso que el titular sea una persona jurídica, deberá otorgar este mandato el representante legal o quien corresponda. Además, este mandato deberá declarar que la mercancía no puede ser prestada, alquilada o utilizada mediante una retribución por otra persona que no sea el titular. El incumpliendo de esta última exigencia, será denunciado conforme a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ordenanza de Aduanas. Asimismo, en este mandato se deberá dejar constancia de la fecha aproximada del arribo al país del titular o su representante, a objeto de que la Aduana pueda verificar a posteriori el arribo efectivo del titular al país.
    Que, en caso de mercancía acogida al Anexo B1, para ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso, seminarios médicos, conferencias internacionales con participantes extranjeros o manifestación similar, se podrán acoger a este Anexo B1, sin que sea necesario que estos eventos estén patrocinados por una Entidad Gubernamental. Sin embargo, para estos casos se deberá contar con una certificación de la Entidad Organizadora de dicho evento.
    Que, tratándose de los equipos musicales y escenografías que vienen para realizar conciertos, grandes eventos, equipos de escenografías y producción para obras de teatro, también estas mercancías podrán ingresar al país al amparo de un Cuaderno ATA, y, además, no será necesario presentar un certificado de la Entidad Organizadora que acredite dicho evento. Por otra parte, cuando en el documento aparezca consignado como representante del titular, a nombre de una empresa en Chile (ej: una productora o bien una empresa de logística), esta última deberá otorgar un mandato simple para desaduanar a un empleado debidamente autorizado de dicha empresa. Sin embargo, cuando el representante del titular, sea una persona extranjera, esta última deberá otorgar un mandato simple a quien realizará el desaduanamiento de la mercancía.
    Que, Chile no suscribió el Anexo C del Convenio de Estambul que ampara la internación mediante un Cuaderno ATA para los vehículos automotores. Sin embargo, podrán ingresar vehículos al amparo de un Cuaderno ATA, cuando éstos vayan a ser exhibidos en ferias o exposiciones, debiendo contar al momento del retiro de la zona primaria con una certificación de la Entidad Organizadora. De igual forma, podrán ingresar al país bajo este Convenio, los vehículos automotores que vengan a participar en un rally deportivo.
    Que, respecto de las mercancías acogidas al Anexo B2 sobre material profesional para el ejercicio del oficio o la profesión de una persona que visita el territorio para realizar un trabajo determinado, y en caso que no se presente el titular del C.ATA al momento del desaduanamiento de la mercancía, se hace necesario que el encargado o mandatario en Chile, presente a la Aduana un mandato en los mismos términos señalados anteriormente. En este caso es de vital importancia que se señale la fecha de arribo al país del titular del C.ATA.
    Que, en la Medida 3 de la Agenda Normativa 2015, se ha dispuesto precisar algunos conceptos de los Cuadernos ATA, que permita flexibilizar, agilizar y uniformar este procedimiento simplificado de admisión temporal.
    Teniendo presente:
    Las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    I.- Modifícase, el Compendio de Normas Aduaneras, establecido por resolución Nº 1.300/2006, como se indica:
     
    Capítulo III
     
    1.- Agrégase, al Numeral 17.10.5.1, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo:
     
    Tratándose de mercancías arribadas al país, como carga, es decir sin que se presente el titular del Cuaderno ATA consignado en el formulario, para retirar la mercancía, este último deberá autorizar a un tercero para que lo represente al momento del desaduanamiento. Sin embargo, para estos efectos el mandante extranjero, deberá otorgar un mandato simple al mandatario en Chile. Este documento deberá contener la identificación completa del "mandante" y "mandatario": nombre completo, dirección de la empresa, cargo, Nº de pasaporte o cédula de identidad y número del Cuaderno ATA. Además, deberá declarar que la mercancía no puede ser prestada, alquilada o utilizada mediante una retribución por otra persona que no sea el titular. Asimismo, en este mandato se deberá dejar constancia de la fecha aproximada del arribo del titular al país. El incumplimiento de estas exigencias, será denunciado conforme a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ordenanza de Aduanas.
    Las mercancías que se declaren en el Cuaderno ATA, acogidas al Anexo B1 para ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso, seminarios médicos o conferencias internacionales con participantes extranjeros o manifestación similar, tendrán el mismo procedimiento simplificado de aquellas actividades que son patrocinadas por una Entidad Gubernamental. Sin embargo, ellas deberán contar con una certificación de la Entidad Organizadora de dicho evento, en donde se señale el lugar y el tiempo de permanencia en dicho recinto. Asimismo, se hace necesario precisar el ámbito de este Anexo B1, en el sentido que también pueden utilizar este Anexo B1, los equipos musicales y escenografías que vienen para conciertos, grandes eventos, equipos de escenografía y producción para obras de teatro. En estos casos no será necesario presentar un certificado de la Entidad Organizadora que acredite dicho evento. Por otra parte, cuando en el documento aparezca consignado como representante del titular, a nombre de una empresa en Chile (ej: una productora, una empresa de logística, agencia aduana, etc.), esta última deberá otorgar un mandato simple para desaduanar a un empleado debidamente autorizado de dicha empresa. Sin embargo, cuando el representante del titular, sea una persona extranjera, esta última deberá otorgar un mandato simple a quien realizará el desaduanamiento de la mercancía.
    En general, los vehículos automotores no pueden ingresar a Chile bajo el régimen de admisión temporal de un Cuaderno ATA. Sin embargo, podrán ingresar vehículos al amparo de este documento de destinación aduanera, aquellos que serán exhibidos en ferias o exposiciones. Para estos efectos, deberán presentar al momento del retiro de la zona primaria una certificación de la Entidad Organizadora. De igual forma, podrán ingresar al país bajo este Convenio, los vehículos automotrices que vengan a participar en un rally deportivo.
    Respecto de las mercancías acogidas al Anexo B2 sobre material profesional para el ejercicio del oficio o la profesión de una persona que visita el territorio para realizar un trabajo determinado, debiendo solo ser utilizado exclusivamente por la persona que aparezca consignada como titular en el Cuaderno ATA. En caso que no se presente el titular del C.ATA para el desaduanamiento de la mercancía, se hace necesario que el encargado o mandatario en Chile, deberá contar con un mandato en los mismos términos señalados anteriormente. En este caso es de vital importancia que se señale la fecha de arribo al país del titular del C.ATA.
    2.- Agrégase, el siguiente inciso al numeral 17.10.5.2 Causales de Rechazo del Cuaderno ATA:
    La Aduana sólo deberá rechazar un Cuaderno ATA cuando incumpla algunas de las causales antes señaladas. Sin embargo, en caso que se presente una situación que no se encuentre considerada, deberá enviar todos los antecedentes y fundamentos del rechazo al Subdepto. de Normas Generales de la Dirección Nacional, a objeto de analizar la situación para incorporarla a las causales de rechazo para su correcta aplicación.
    II.-    Como consecuencia de lo anterior, reemplázanse las Hojas: CAP-III-75, CAP.III-76 y agrégase la Hoja CAP.III-75-1, del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan.
    III.-  La presente resolución, regirá a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas.