TRANSFORMA UNIDAD FUNCIONAL CREADA POR RESOLUCIÓN Nº 1.290 EXENTA, DE 2008, EN UNIDAD DE ASOCIACIONES GREMIALES Y DE CONSUMIDORES
     
    Núm. 2.391 exenta.- Santiago, 19 de agosto de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 1.290, de 2008, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 1.774, de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante resolución exenta Nº 1.290, de 2008, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, se creó, con carácter de funcional, la Unidad de Asociaciones Gremiales, Consumidores y Martilleros.
    2.- Que, por resolución exenta Nº 1.774, de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, se crearon, como unidades funcionales, la División de Asociatividad y Economía Social, la División de Tecnología y Desarrollo y la División de gestión y Desarrollo de Personas.
    4.- Que, corresponde a la División de Asociatividad y Economía Social coordinar las labores desarrolladas por el Departamento de Cooperativas y la Unidad de Asociaciones Gremiales, Consumidores y Martilleros.
    5.- Que, la actividad de Martillero no constituye una materia de carácter asociativo o perteneciente a la economía social, por lo que se ha estimado necesario sacar dichas tareas, transformando a dicha Unidad en encargada de Asociaciones Gremiales y Consumidores.
     
    Resuelvo:
     
    Artículo primero.- Transfórmase la Unidad de Asociaciones Gremiales, de Consumidores y Martilleros, dependiente de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Turismo, en Unidad de Asociaciones Gremiales y de Consumidores.
    Dicha Unidad tendrá el carácter de funcional y su misión será asesorar técnicamente al Ministro de Economía, Fomento y Turismo en el ejercicio de la supervigilancia, fiscalización y sanción, mantención de registros y en general las que el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la ley Nº 19.496 le otorgan.
     
    Artículo segundo.- La Unidad de Asociaciones Gremiales y de Consumidores dependerá directamente del Ministro de Economía, Fomento y Turismo y funcionará en las dependencias de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
   
    Artículo tercero.- Corresponderá a la Unidad de Asociaciones Gremiales y de Consumidores otorgar apoyo técnico al Ministro y al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño en la inscripción, certificación, mantención, actualización y cancelación de los registros de las asociaciones gremiales y asociaciones de consumidores, según corresponda.
     
    Artículo cuarto.- Dicha Unidad estará a cargo de un encargado, quien coordinará las funciones de la Unidad con las directrices que determinen las autoridades del artículo anterior.
     
    Artículo quinto.- Serán funciones de la Unidad de Asociaciones Gremiales y de Consumidores:
    a) Informar y asesorar a los diversos estamentos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en materias relacionadas con asociaciones gremiales y asociaciones de consumidores.
    b) Colaborar en la redacción de bases técnicas de los proyectos y estudios que se encomienden a personas naturales y jurídicas vinculadas con asociaciones gremiales y asociaciones de consumidores.
    c) Colaborar con los Departamentos y Unidades de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño en la elaboración, coordinación, control, seguimiento, ejecución y evaluación de los estudios que digan relación con asociaciones gremiales y de consumidores.
    d) Formular recomendaciones y comentarios en la elaboración de los proyectos de ley y reglamentos que digan relación con asociaciones gremiales y de consumidores.
    e) Apoyar en la realización de actividades de difusión y capacitación a las asociaciones gremiales y de consumidores.
    f) Revisar y emitir opinión respecto de los antecedentes legales referidos a la constitución de una asociación gremial y de una asociación de consumidores.
    g) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Turismo el inicio de procedimientos administrativos referidos a la aliación de multas o cancelación del registro de las organizaciones sometidas a su fiscalización, así como asesorar a la Autoridad referida en la sustanciación y conclusión de los mismos.
    h) Asesorar al Ministro de Economía, Fomento y Turismo y al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que para las asociaciones gremiales y asociaciones de consumidores impone la ley Nº 2.757, la ley Nº19.955 y la ley Nº 19.496.
    i) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Turismo y al Subsecretario de Economía y empresas de menor tamaño, cuando corresponda, la denuncia al Ministerio Público de las irregularidades que haya tomado conocimiento respecto de asociaciones gremiales y asociación de consumidores, que revistan carácter de delito.
    j) Elaborar informes de derecho respecto de hechos que afecten a asociaciones gremiales y de consumidores, para ser presentados ante los tribunales ordinarios de justicia.
    k) Proponer a la firma de la autoridad respectiva, certificados únicos de vigencia, certificados de reforma para asociaciones gremiales y de consumidores.
    l) Proponer la aplicación de sanciones administrativas para las asociaciones gremiales y de consumidores, tales como multas, y cancelación de personalidad jurídica cuando proceda de conformidad a la ley.
    m) Elaborar informes, en materias propias de las funciones que se le encomienden, para la resolución de recursos de reposición respecto de los cuales se pronuncie el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    n) Colaborar y coordinar con las Secretarías Regionales Ministeriales en materias referidas en las letras anteriores.
    o) Realizar las demás funciones que el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño le asigne.
   
    Artículo sexto.- Derógase la resolución administrativa exenta Nº 1.290, de 22 de septiembre de 2008, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
   
    Anótese, publíquese y comuníquese.- Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.