MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1.049, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2010, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE CREA COMISIÓN ASESORA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR
     
    Núm. 20.- Santiago, 22 de enero de 2015.
     
    Vistos:
     
    1) Lo dispuesto en el artículo 24, artículo 32 número 6 y artículo 35 de la Constitución Política de la República;
    2) Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000;
    3) El decreto supremo Nº 1.049 de 2010 del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión Asesora del Presidente de la República para el establecimiento de un Sistema Integrado de Comercio Exterior;
    4) El decreto supremo Nº 830 del 16 de junio de 2011 del Ministerio de Hacienda, que autoriza contratación de Crédito Externo con el BID hasta por US$7.562.600, para implementar SICEX y el numeral 4.04 del anexo único del referido contrato en que se establece la Unidad Ejecutora del referido proyecto;
    5) El decreto supremo Nº 1.114 del 3 de agosto de 2011 del Ministerio de Hacienda, que aprueba convenio de préstamo con el BID para el cofinanciamiento del "Programa de apoyo al establecimiento de un Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX)";
    6) El decreto Nº 669, de 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior, que designa ministros para las Carteras que indica;
    7) El decreto Nº 445, de 24 de abril de 2014, del Ministerio de Hacienda, que designa como Subsecretario de Hacienda a don Alejandro Micco Aguayo;
    8) La resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1) Que en virtud del mandato constitucional según el cual corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, se dictó el decreto 1.049 de 2010, del Ministerio de Hacienda, que creó la Comisión asesora presidencial para el establecimiento de un "Sistema Integrado de Comercio Exterior";
    2) Que facilitar los procesos de comercio exterior, satisfaciendo los imperativos de coordinación, eficiencia y eficacia de la administración, que permitan a Chile cumplir los más altos estándares y recomendaciones internacionales, mejorando a su vez los sistemas de fiscalización existentes, mediante el uso de información de calidad de manera oportuna y de una mayor coordinación interinstitucional, requiere perfeccionar la institucionalidad vigente, asegurando su permanencia durante el tiempo que sea necesario para la consolidación del "Sistema Integrado de Comercio Exterior";
    3) Que, fruto del trabajo conjunto de los miembros de la Comisión Asesora Presidencial, se ha advertido la necesidad de actualizar y complementar el decreto supremo Nº 1.049, de 2010, del Ministerio de Hacienda, por el cual se rige, en los términos siguientes:
     
    Decreto:
     
    Artículo 1.- Modifícase el decreto 1.049, de 28 de septiembre de 2010, del Ministerio de Hacienda, en los términos siguientes:
     
    1. En el artículo 1: Intercálanse las palabras "operación, mantención" entre las expresiones "diseño" e "y".
     
    2. En el artículo 2:
    a) Sustitúyase la letra d) por la siguiente nueva: "Elaborar y entregar al Presidente de la República un informe anual, que contenga una evaluación de los avances alcanzados por la Comisión, el nivel de desempeño de la institucionalidad y desarrollos tecnológicos asociados al "Sistema Integrado de Comercio Exterior", implementados en el periodo y las metas asociadas a su desarrollo en el año siguiente, además de los informes específicos que le sean requeridos en relación con su misión".
    b) Agréguese la siguiente letra e) nueva, pasando la actual letra e) a ser letra f): "Articular la interrelación entre el sector privado y los organismos públicos con competencias en materias de comercio exterior, en torno a los objetivos descritos en su misión".
     
    3.- En el artículo 3:
     
    a) Sustitúyase la letra d) por la siguiente nueva: "El Subsecretario de Salud Pública;".
    b) Agréguese la siguiente letra f) nueva: "f) El Subsecretario de Minería.", sustituyéndose el punto (.) final de la letra e) por un punto y coma (;).

   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jaime Burrows Oyarzún, Ministro de Salud (S).- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.