APRUEBA "PROTOCOLOS DE ANÁLISIS Y ENSAYO DE PRODUCTO ELÉCTRICO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE PROTECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA D.S. Nº 43 DE 2012 MMA, PCL Nº 1 Y PCL Nº 2"
Núm. 731 exenta.- Santiago, 26 de agosto de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 43 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica; en el D.S. Nº 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de ejecución del Título I de la ley 19.912 y requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; en el D.S. Nº 76 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
Considerando:
1º La letra ñ) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que esta Superintendencia tiene como atribución el impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a dicha ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Emisión;
2º Lo dispuesto en el artículo 16º del D.S. Nº 43 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, en el cual se indica que le corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente establecer los procedimientos de medición para verificar el cumplimiento de la presente norma, definiendo, al menos, los procedimientos de medición para tecnologías de Filamento Incandescente, de Descarga de Alta Intensidad y de Estado Sólido (LED), así como para otras tecnologías no mencionadas anteriormente, en la medida que se requiera;
3º La resolución exenta Nº 136, de 25 de febrero de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la cual se aprueba "Protocolo de Análisis y Ensayo de producto eléctrico para la determinación del cumplimiento de protección de la contaminación lumínica, D.S. Nº 43 de 2012, MMA" y se somete a consulta pública a través del portal de participación ciudadana de la SMA, por 60 días hábiles, contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.
4º Que habiéndose cumplido el plazo para recibir observaciones respecto del documento publicado, se trabajó en conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Energía y Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en la versión final de protocolos, proceso en el cual se incorporaron mejoras recogidas a partir de las observaciones surgidas en el proceso de consulta ciudadana y del trabajo realizado con los organismos antes mencionados.
5º El oficio ordinario Nº 1307, de 24 de julio de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, dirigido al Ministerio del Medio Ambiente, en el cual se acompañó los documentos técnicos "Protocolos de análisis y ensayo de producto eléctrico para la determinación del cumplimiento de protección de la contaminación lumínica D.S. Nº 43 de 2012 MMA (PCL Nº1, sobre tecnologías descarga y filamento incandescente y PCL Nº2, sobre tecnologías de estado sólido LED)", con la finalidad de solicitar su informe previo, en virtud del artículo 48 bis de la ley Nº 19.300, por tratarse de un acto administrativo para la ejecución o implementación de normas de emisión;
6º El oficio ordinario Nº 153351, de 12 de agosto de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, dirigido a la Superintendencia del Medio Ambiente, por el cual informa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 bis de la ley Nº 19.300, pronunciándose favorablemente sobre los documentos técnicos;
7º Por lo anterior, esta Superintendencia se halla en condiciones de aprobar definitivamente los documentos técnicos "Protocolo de Análisis y Ensayo de producto eléctrico para la determinación del cumplimiento de protección de la contaminación lumínica D.S. Nº 43 de 2012 MMA, PCL Nº1, sobre Luminarias y Proyectores de área para alumbrado de exteriores con lámparas de descarga o con lámparas de filamento incandescente y PCL Nº2, sobre Luminarias y Proyectores de área para alumbrado de exteriores con fuentes de luz con tecnologías de estado sólido (LED)".
Resuelvo:
Primero. Apruébense los documentos técnicos "Protocolo de Análisis y Ensayo de producto eléctrico para la determinación del cumplimiento de protección de la contaminación lumínica D.S. Nº 43 de 2012 MMA, PCL Nº1, sobre Luminarias y Proyectores de área para alumbrado de exteriores con lámparas de descarga o con lámparas de filamento incandescente y PCL Nº2, sobre Luminarias y Proyectores de área para alumbrado de exteriores con fuentes de luz con tecnologías de estado sólido (LED)", cuyos textos íntegros se acompañan a la presente resolución, entendiéndose formar parte de la misma.
Segundo. La aplicación del presente protocolo será de carácter obligatorio para los laboratorios que sean autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para los fabricantes y/o distribuidores y para los titulares de proyectos de instalación y recambio de las fuentes emisoras reguladas por la presente Norma de Emisión.
Tercero. El texto original de los protocolos que se aprueban mediante la presente resolución será archivado en la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, y además estará accesible al público en su página web: www.sma.gob.cl.
Cuarto. Remítase copia de los presentes protocolos a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para ser considerados en el proceso de autorización de Laboratorios.
Quinto. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 136, de 25 de febrero de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la cual se aprueba "Protocolo de Análisis y Ensayo de producto eléctrico para la determinación del cumplimiento de protección de la contaminación lumínica, D.S. Nº 43 de 2012, MMA".
Sexto. La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese en Diario Oficial, cúmplase y archívese.- Cristián Franz Thorud, Superintendente del Medio Ambiente.