MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 4.559.- Valparaíso, 30 de julio de 2015.
Vistos:
La resolución Nº 1.300, de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.
La Medida Nº 2 de la Agenda Normativa 2015, que tiene por propósito permitir una prórroga en el plazo que disponen en la actualidad los exportadores de servicios para presentar el DUS-LEG, por aquellos servicios remitidos al exterior, no contenidos en soporte.
Considerando:
Que, en virtud de lo anterior, analizadas las normas vigentes sobre la materia, se pudo establecer que el numeral 13 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, no contempla prórroga para la presentación del DUS-LEG, para los servicios exportados descritos.
Que, el plazo vigente establecido para la presentación del DUS-LEG, para aquellos servicios efectivamente prestados de las características señaladas, es de hasta 40 días, contado desde la emisión de la factura respectiva; cumplimiento del plazo que es totalmente imputable al propio prestador de servicios, en donde no hay injerencia de otros factores.
Que, tomando en consideración la estadística de los servicios efectivamente exportados durante los años 2013 y 2014, permitió verificar que el mayor porcentaje de tramitación del documento DUS-LEG, se concreta dentro de los primeros 15 días, a contar de la fecha de emisión de la factura y un muy bajo porcentaje lo concreta alrededor del máximo de plazo actualmente permitido, es decir a los 40 días, contado desde la emisión de la factura respectiva.
Que, no obstante lo anterior y, como una forma de equiparar el tratamiento aplicable con la exportación de tangibles en cuanto a plazos se refiere para la presentación del DUS-LEG, se ha estimado pertinente ampliar el plazo actual, a efectos que se pueda presentar la documentación que dé cuenta de la materialización del envío del o los servicios al extranjero.
Teniendo presente:
Lo dispuesto en el artículo 76 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los Nºs. 7 y 8 del artículo 4 del DFL Nº 329 de 1979; en el DL Nº 2.554, de 1979 y en la resolución Nº 1.600, de 2008, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Modifícase el numeral 13.2.2.2, Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras (Resolución Nº 1.300, de 2006), de la Dirección Nacional de Aduanas, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase el párrafo 3º por el siguiente:
"El DUS-Legalización deberá tramitarse dentro del plazo de 50 días siguientes, contado desde la fecha de emisión de la factura respectiva".
2. Agrégase el siguiente párrafo 5º:
"En casos debidamente calificados y acreditados, los Directores Regionales y/o Administradores de Aduanas, podrán autorizar un Término Especial, lo que deberá concederse mediante resolución, ordenando en ese mismo documento la formulación de una denuncia por infracción por presentación fuera de plazo".
II. Las presentes instrucciones regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio de Aduanas.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas.