DISPONE MEDIDAS FITOSANITARIAS PREVENTIVAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LAS ÁREAS QUE INDICA
Núm. 780 exenta.- La Serena, 1 de septiembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080, de 2003, del Director Nacional del SAG, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus modificaciones posteriores; informes fitosanitarios que confirman las detecciones de la plaga; la resolución Nº 4,287, del 10 de junio de 2014, que Declara Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana); y resolución exenta Nº 1.600, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país.
2. Que la Polilla del racimo de la vid o Lobesia botrana (Lepidoptera, Tortricidae) fue detectada por primera vez en nuestro país en la zona de Linderos, Región Metropolitana. La plaga originaria de Europa ataca a los viñedos, su larva provoca un daño directo al alimentarse de los racimos, produciéndose la pudrición y deshidratación de las bayas, situación que hace disminuir los rendimientos de las viñas.
3. Que dentro de las facultades del Director Regional se encuentra la de establecer medidas de carácter preventivo frente a detecciones aisladas de la plaga, a fin de evitar su dispersión.
4. Que a la fecha se han registrado cuatro detecciones aisladas en la zona urbana de las localidades de Santa Elena y Villa Esperanza, sector Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo; tres detecciones aisladas en la zona urbana sector de Peñuelas y dos detecciones aisladas en la zona urbana sector La Cantera, situaciones que no califican como brote de la plaga,
5. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional, y
6. Que las zonas urbanas son zonas prioritarias de control y en las mismas se incluyen como estrategias para controlar esta plaga y erradicarla el control mecánico, que consiste en la eliminación de la fruta o racimos florales, control químico mediante las aplicaciones de plaguicidas y el uso de emisores de feromona de confusión sexual específica para el control de Lobesia botrana.
Resuelvo:
1. Dispóngase medidas fitosanitarias preventivas de control en un radio de 200 metros a partir de cada punto de detección de la plaga Lobesia botrana en los sectores definidos por el SAG.
2. Que las medidas a implementar incluyen control mecánico, control químico y uso de emisores de feromona de confusión sexual, aplicándose todas o algunas de ellas, dependiendo de la evaluación fitosanitaria previa del área.
3. Que las áreas afectadas con estas medidas corresponden al área urbana de las localidades de Santa Elena y Villa Esperanza, sector Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo; área urbana del sector de Peñuelas, comuna de Coquimbo, y área urbana sector La Cantera, comuna de Coquimbo. Un mapa con el área de control estará disponible en el sitio web del SAG www.sag.cl y en las Oficinas del Servicio en la Región de Coquimbo, y
4. Aplíquense en forma inmediata las medidas señaladas en el punto dos (2) por parte de inspectores de la Oficina Provincial Elqui del Servicio Agrícola y Ganadero.
Anótese, transcríbase y notifíquese.- Jorge Esteban Fernández González, Director Regional Región de Coquimbo Servicio Agrícola y Ganadero.