FIJA NUEVOS MONTOS DE VALORES ADICIONALES PARA DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE ELECTRÓNICOS QUE OTORGA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
     
    Santiago, 26 de junio de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 2.416 exento.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 1º, acápite I, número 10, del decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que establece el monto de impuestos y exenciones en actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto ley Nº 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia, que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo Nº 55, de 1983, del Ministerio de Justicia, que fija precios a los documentos que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo Nº 160, de 2002, del Ministerio de Justicia, que fija nuevo precio para pasaportes que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo Nº 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de Pasaportes Ordinarios, y de Documentos Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros; en el decreto exento Nº 649, de 2009, del Ministerio de Justicia, que Reajusta el Monto de los Impuestos y Valores Adicionales en las Actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que el Servicio de Registro Civil e Identificación, a partir del 2 de septiembre de 2013, emite nuevos documentos de identidad y viaje electrónicos, de acuerdo a estándares internacionales y con un alto nivel de seguridad, incorporando avanzada tecnología en los procesos de emisión y fabricación.
    2. Que se ha implementado un nuevo sistema de identificación que permite la verificación automática y eficiente de la identidad de las personas. Los actuales documentos cuentan con un microchip, lo que implica mayor seguridad de los datos, permitiendo verificar la autenticidad de los mismos y posibilitando su interoperabilidad. Asimismo, cuenta con un sistema de personalización gráfica y electrónica, sin intervención humana.
    3. Que los actuales documentos de identidad y viaje electrónicos cumplen con las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI/ICAO) para documentos de viaje electrónicos con lectura mecánica, lo que permite, entre otros aspectos técnicos, implementar mecanismos de seguridad para proteger la integridad de los datos y para prevenir la clonación del documento.
    4. Que el formato, diseño y medidas de seguridad del pasaporte electrónico, que actualmente otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, permitieron la designación de la República de Chile, como miembro del Programa de Exención de Visas con el Gobierno de Estados Unidos y el Gobierno de Canadá.
    5. Que por resolución Nº 510, de 2011, de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, tomada de razón el 20 de enero de 2012, se aprobó entre dicho Servicio y la empresa Morpho S.A., Contrato de Prestación de Servicios para el Sistema de Identificación, Documentos de Identidad y Viajes y Servicios Relacionados.
    6. Que por oficio Nº 399, de fecha 23 de junio de 2015, el Servicio de Registro Civil e Identificación solicitó fijar nuevos montos de valores adicionales para formatos de cédula de identidad y pasaporte electrónico, considerando los gastos operacionales de dichos documentos.
    7. Que, atendido lo anterior, resulta imperioso sustituir los montos de los valores adicionales de los formatos de las cédulas de identidad y las libretas de pasaportes, establecidos en los artículos 8 y 9 del decreto exento Nº 649, de 2009, del Ministerio de Justicia, a fin de cubrir los gastos de operación de los nuevos documentos de identidad y viaje de carácter electrónico.
     
    Decreto:
   
    Artículo 1º.- Fíjanse los nuevos montos de valores adicionales a los siguientes documentos que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación:





   
    Artículo 2º.- Los montos señalados en el artículo precedente serán de cargo de los usuarios, se cobrarán en dinero como valor adicional, separadamente del impuesto que grava al respectivo documento y se aplicarán desde el día primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.

    Artículo 3º.- Los montos de los valores adicionales a que se refiere el presente decreto, se reajustarán de acuerdo a la forma establecida en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia.

    Artículo 4º.- Sustitúyanse los montos de los valores adicionales de los formatos de cédulas de identidad y libretas de pasaportes, establecidos en los artículos 8 y 9 del decreto exento Nº 649, de 2009, del Ministerio de Justicia, por los nuevos valores de cédulas de identidad y libretas de pasaportes a que se refiere el presente decreto.


    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.