MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº315, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN Y PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
     
    Núm. 264.- Santiago, 9 de julio de 2015.
     
    Considerando:

    Que, el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, prescribe en su inciso final, que los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación;
    Que, en virtud de dicho mandato legal, el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, reglamentó las normas relativas a los requisitos para la obtención, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, que así lo soliciten y cumplan con los requisitos legales y reglamentarios;
    Que, los artículos 25 y siguientes de dicho decreto supremo, disponen el procedimiento y los requisitos que deben cumplirse para proceder al receso y renuncia del reconocimiento oficial del Estado;
    Que corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio del Derecho Fundamental de Educación.
    Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 315, ya citado, a fin de establecer mayores exigencias a la renuncia del reconocimiento oficial del Estado, y

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 45, 46, 47, 48 y 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación de la siguiente forma:

    1.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 25:
    a) Reemplázase en su inciso primero la frase "dentro de los dos últimos meses" por la expresión "hasta el 30 de junio".
    b) Introdúzcase en su inciso primero a continuación del punto final que pasa a ser seguido el siguiente texto: "La solicitud de receso podrá ser total cuando afecte al servicio educacional en su conjunto, o bien parcial, cuando se solicite sólo por un Nivel, Modalidad o Especialidad Técnica Profesional, del establecimiento educacional.".
    c) Sustitúyase su inciso segundo por el siguiente:
    "Si al término del receso total o parcial, no se diera reinicio a las actividades por parte del sostenedor, dicho incumplimiento estará afecto al procedimiento dispuesto en el párrafo 5º del Título III de la ley Nº 20.529.".
    2. Introdúzcanse al artículo 26, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la frase siguiente: "La solicitud de renuncia voluntaria podrá ser total o parcial, en los mismos términos descritos para el receso en el artículo anterior.".
    3. Sustitúyase el artículo 27 por el siguiente nuevo:
    "Artículo 27.- En los casos de receso y renuncia voluntaria a que se refiere este párrafo, el sostenedor deberá notificar a los padres y/o apoderados personalmente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud establecida en el artículo 25, citándolos por escrito al establecimiento educacional, con a lo menos 3 días de anterioridad a reunión fijada para este sólo efecto, y dejando constancia escrita y firmada de ello. Respecto de aquellos padres y/o apoderados que no concurrieran a dicha citación o no quedare constancia de su notificación personal, procederá su notificación por carta certificada conforme a la ley 19.880. La notificación precedente deberá acreditarse al momento de la presentación de la solicitud respectiva, en formulario elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación para tal efecto, con la información actualizada de los domicilios de los alumnos y de sus padres y/o apoderados, según la matrícula vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el sostenedor del establecimiento educacional de que se trate, deberá acreditar que se encuentra al día con el pago de la remuneración y cotizaciones previsionales de su personal, ambos elementos de admisibilidad respecto de los cuales el Secretario Regional Ministerial respectivo deberá pronunciarse en un plazo de 45 días.
    El Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente sólo podrá pronunciarse en definitiva sobre la solicitud de receso de actividades o renuncia al reconocimiento oficial, una vez que el sostenedor haga entrega de las actas de la evaluación y promoción escolar de todos los alumnos y alumnas al Ministerio de Educación, acredite la entrega de la documentación escolar a los padres y apoderados y acredite el pago de la remuneración y cotizaciones previsionales de su personal hasta el término del año laboral docente en que se solicita el receso o renuncia voluntaria al reconocimiento oficial. Esta documentación deberá ser presentada por el sostenedor a más tardar el 15 de marzo del año siguiente a aquel en que se presentó la solicitud. Sin perjuicio de lo señalado, el sostenedor deberá cumplir con la obligación establecida en el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº 20.529 y, en su caso, devolver recursos obtenidos por aporte de capital, así como de otros beneficios que tenga pendientes ante el Ministerio de Educación.
    En casos excepcionales, el Subsecretario de Educación podrá, por resolución fundada, prorrogar el plazo para solicitar el receso, siempre que el sostenedor acredite que el establecimiento educacional no cuenta con matrícula suficiente para el año escolar y ha realizado todas las gestiones posibles tendientes a evitarla. En ningún caso, dicha prórroga podrá exceder al último día hábil del mes de marzo del año en el que se solicita hacer efectivo dicho receso.".


    Artículo transitorio.- Las modificaciones, a que se refiere el presente decreto, entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, aquellos sostenedores que deseen presentar solicitudes de receso de actividades o renuncia al reconocimiento oficial para el año escolar 2016, tendrán plazo máximo de presentación el 30 de octubre de 2015, ajustándose a este nuevo procedimiento.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.