DICTA NORMAS SOBRE CONVENIOS DE PAGO DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES
     
    Núm. 1.402 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario, sustituido por el artículo 10 número 34 de la ley Nº 20.780 de 2014, en las letras a) a la d) del número 2 del artículo 2º del DFL Nº1 de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, la norma contenida en el artículo 192 inciso segundo, sustituida por la ley 20.780, establece que el Servicio de Tesorerías podrá otorgar facilidades hasta de dos años, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados.
    2º Que, la norma señala que la referida facultad se ejercerá mediante normas o criterios de general aplicación que el Tesorero General determinará mediante resolución.
     
    Resuelvo:
     
    En el uso de la facultad para otorgar facilidades de hasta dos años, en cuotas periódicas, para el pago de impuestos adeudados, que le otorga el Código Tributario al Tesorero General de la República, se deberán aplicar las siguientes normas o criterios de general aplicación:
     
    TÍTULO I
     
    Beneficiarios

     
    Artículo 1º.- Podrán acceder al beneficio de un Convenio de Pago, los deudores de toda clase de tributos, incluido el impuesto territorial, o créditos fiscales morosos.
     
    TÍTULO II
     
    Deudas que pueden acogerse a Convenio de Pago
   
    Artículo 2º.- Este Convenio podrá otorgarse a cualquier clase de impuestos o créditos fiscales del sector público morosos, desde la fecha de su emisión o vencimiento, según corresponda, con la sola excepción de las deudas indicadas en el artículo 3 de esta resolución, procediendo por tanto, también respecto de los impuestos y créditos fiscales que no corresponden a formularios girados por el Servicio de Impuestos Internos.
    En lo relativo a la condonación de recargos legales, cabe hacer presente que deberán observarse las normas y criterios fijados por la resolución exenta Nº 1.401 de 24 de septiembre de 2015, del Servicio de Tesorerías.
     
    TÍTULO III
     
    Deudas que no pueden acogerse a Convenio de Pago

     
    Artículo 3º.- No pueden acogerse a Convenio de Pago aquellas obligaciones de dinero respecto de las cuales la ley no ha facultado al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago, y aquellos giros del Servicio de Impuestos Internos que correspondan a contribuyentes que se encuentren excluidos de este beneficio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la resolución exenta Nº 1.401 de 24 de septiembre de 2015.
     
    TÍTULO IV
     
    Modalidades del Convenio de Pago

     
    Artículo 4º.- Para aquellos Convenios de Pago que incluyan la totalidad de la deuda morosa del contribuyente, podrá concederse hasta 24 cuotas, incluida la cuota contado. Las condiciones serán las siguientes:
     
    1. El monto mínimo de la cuota contado o primera cuota, será de un 10% del total de la deuda del convenio, aplicándose una condonación de intereses y multas de hasta 60%.
    2. En el evento de que el convenio de pago se realice por internet, usando el portal de pagos del Servicio de Tesorerías, el monto mínimo de esta cuota será de un 20% del total de la deuda del convenio, aplicándose una condonación de intereses y multas de hasta 60%.
     
    Artículo 5º.- Para aquellos Convenios de Pago parciales, esto es, que incluyan uno o más giros morosos del contribuyente, podrá concederse hasta 24 cuotas, incluida la cuota contado. Las condiciones serán las siguientes:
     
1.  El monto mínimo de la cuota contado o primera cuota, será de un 10% o un 15% del total de la deuda del convenio, según el estado de avance de los procesos de cobro, de acuerdo al siguiente detalle:
   
    a) Deudas por impuesto fiscal o créditos fiscales:
   
        i)  Sin Garantía: Cuota contado mínima del 10%.
            * No existen embargos vigentes sobre bienes de propiedad del deudor.
   
        ii) Con Garantía: Cuota contado mínima del 15%.
            * Existe embargo vigente sobre bienes de propiedad del deudor.
   
    b) Deudas por Impuesto Territorial:
   
        i)  Sin Garantía: Cuota contado mínima del 10%.
            * Ninguno de los roles de avalúo involucrados en el convenio tiene demandas activas.
   
        ii) Con Garantía: Cuota contado mínima del 15%.
            * Al menos un rol de avalúo involucrado en el convenio registra una demanda activa.
   
2.  En todos los casos, el porcentaje máximo de condonación de intereses y multas será de hasta un 50%.
     
    Artículo 6º.- El procedimiento, formalidades, requisitos y demás instrucciones operativas necesarias para el otorgamiento y caducidad de los convenios de pago, será detallado mediante circular normativa.
     
    TÍTULO V
     
    Clases de Convenio de Pago

     
    Artículo 7º.- En atención a las especiales circunstancias de cada deudor, las Tesorerías Regionales y Provinciales podrán otorgar las siguientes clases de convenio:
     
    a) Convenio de Pago Tradicional, entendiendo por tal, aquel cuyas cuotas mensuales son de montos iguales, a excepción de la cuota contado y de la cuota final o de ajuste.
    b) Convenio de Pago Especial, entendiendo por tal, aquel cuyo pie y cuotas mensuales se ajustan a las reales posibilidades económicas del deudor, las que deberán cubrir el total de la deuda morosa, pudiendo dejarse para la cuota final el saldo que no logre ser pagado con las 23 cuotas previas.
     
        Este convenio es aplicable a contribuyentes que se encuentren en una situación socioeconómica crítica, sin ingresos estables, con graves problemas de salud u otras circunstancias calificadas que deben ser analizadas en cada caso. Tales circunstancias podrán ser acreditadas por un informe social elaborado por asistente social de su respectiva Municipalidad, certificados médicos, certificados de deudas comerciales, informes del Recaudador Fiscal, entre otras.
   
    TÍTULO VI
     
    Causales de caducidad del Convenio de Pago

     
    Artículo 8º.- Los convenios de pago, con o sin condonación, caducarán automáticamente por las causales que se indican a continuación, las que se aplicarán por el período total del convenio:
     
    1.- Mora en el pago de dos cuotas consecutivas, o de cuatro alternadas.
    2.- Comprobación de la falsedad de los antecedentes que fundaron la solicitud de convenio.
    3.- No pago de la cuota final o de ajuste, dentro del plazo otorgado para ello.
     
    Estas causales de caducidad deben ser informadas al contribuyente al momento de la suscripción del convenio.
     
    TÍTULO VII
     
    Vigencia

     
    Artículo 9º.- Las normas o criterios de convenio contenidos en la presente resolución estarán vigentes durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 03 de enero de 2016, ambas fechas inclusive.
     
    Artículo 10º.- En atención a la gravedad de los efectos de diversas catástrofes ocurridas en el país en el presente año, que afecta las condiciones socioeconómicas de los contribuyentes, y ante la necesidad de implementar soluciones oportunas, eficientes y eficaces, destinadas a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, las normas o criterios de condonación contenidos en la presente resolución comenzarán a regir desde el 1 de octubre de 2015, sin esperar su total tramitación.
   
    Disposición transitoria

     
    Artículo transitorio.- Las normas sobre convenio establecidas en las circulares normativas Nº 29, de 2008, y 9 de 2005, estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2015.
     
    Regístrese, anótese, comuníquese y publíquese.- Hernán Frigolett Córdova, Tesorero General de la Republica.