ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN PARTES DE LAS COMUNAS DE COIHUECO Y PINTO, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 488 exenta.- Concepción, 7 de mayo de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº3.080, de 2003, y la resolución exenta Nº4.287, de 2014, que declara el Control Obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que por resolución exenta Nº 4.287, de 2014, citada en Ios vistos, se estableció como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilómetros determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botrana que se detecte.
2. Que se ha constatado un brote de la plaga en el sector Paso Alejo/Chillinhue de la comuna de Coihueco, provincia de Ñuble, lo que permite definir por medio de un polígono el área en que es necesario adoptar medidas fitosanitarias tendientes a su erradicación.
Resuelvo:
1. Establécese como área reglamentada para la erradicación de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), parte de las comunas Coihueco y Pinto, provincia de Ñuble, Región del Bío Bío inserta en el polígono de 76 vértices, determinado por las coordenadas UTM que se señalan a continuación:

2. Ordénase la inmovilización de los frutos, plantas o partes de plantas de vid (Vitis vinifera) y/o arándano (Vaccinium corymbosum) o cualquier otro artículo que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga y que se encuentren en el área reglamentada. Sólo con previa autorización del SAG podrá realizarse su traslado fuera del área reglamentada, previa aplicación de las medidas fitosanitarias que correspondan y de la forma que el SAG defina.
3. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios afectados deberán presentar ante el SAG un Plan Operacional de Trabajo (POT), para la revisión y aprobación de la Oficina Sectorial del SAG correspondiente a la ubicación del predio, y que contendrá el programa de control para Lobesia bofrana, un catastro de las especies y variedades presentes en el huerto o predio, el destino final de la producción de vid (Vitis vinifera) y/o arándano (Vaccinium corymbosum) y el manejo de los desechos, cuando corresponda. También deberán presentar un Plan Operacional de Trabajo (POT), que asegure los objetivos del Control Oficial, todos quienes utilicen frutos, plantas, partes de plantas o cualquier otro artículo reglamentado que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga en sus procesos de producción o comercialización o prestación de servicios (plantas frigoríficas o exportadoras, embaladoras de fruta fresca, elaboradoras de vino, elaboradoras de jugo, elaboradoras de fruta en conserva, deshidratadoras, secaderos de frutas, empresas de congelados, comercializadores e intermediarios, centros de acopio, viveros de vides o arándanos o que comercialicen vides y arándanos, empresas prestadoras de servicios o arriendo de maquinaria agrícola, etc.), que operen al interior del área reglamentada o con plantas o productos regulados por esta resolución y que provengan de un área reglamentada.
4. Ejecútense, según corresponda, las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada, tendientes a la erradicación de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el SAG determine:
a) Utilizar trampas para detección y monitoreo de acuerdo a lo determinado por el SAG.
b) Utilizar emisores de feromonas para la confusión sexual donde el Servicio determine.
c) Aplicar plaguicidas, autorizados por el Servicio, en la forma y frecuencias informadas y aprobadas por el SAG.
d) Realizar otras medidas culturales, tales como manejo y descarga de fruta remanente y de los desechos de arranque de flores, inflorescencias y frutos, entre otras medidas que el SAG establezca.
e) Los medios de transporte que se utilicen en el traslado de frutos de la especie vid y de la especie arándano, o de los productos o artículos reglamentados, provenientes del área reglamentada, deberán cumplir con medidas de resguardo, dependiendo de las variables del punto anterior, lo cual deberá ser verificado por los dueños, arrendatarios o tenedores de los predios.
f) La maquinaria agrícola que se emplee en el manejo de la especie vid y la especie arándano en el área reglamentada, deberá someterse a tratamientos de limpieza una vez utilizada, lo cual será de responsabilidad de los dueños, arrendatarios o tenedores de los predios. Esta medida deberá ser realizada en el mismo predio donde se efectuaron los trabajos.
g) Los envases y contenedores de los frutos de la especie vid y especie arándano, o de los productos o artículos reglamentados, que se empleen en el área reglamentada, deberán someterse a tratamientos de limpieza una vez utilizados, lo cual será de responsabilidad de los dueños, arrendatarios o tenedores de los predios. Esta medida deberá ser realizada en el mismo predio donde se efectuaron los trabajos.
h) Los viveros de plantas de vid localizados en el área reglamentada deberán eliminar racimos o realizar un programa de control con plaguicidas preventivo cuando corresponda; además, deberán destruir plantas de vid de más de 2 años, sin perjuicio de las demás medidas que según esta resolución pudiesen corresponder.
i) Los viveros de plantas de arándano deberán asegurar que las plantas estén libres de Lobesia botrana, eliminar flores y frutos de las plantas, sin perjuicio de las demás medidas que según esta resolución pudiesen corresponder.
j) La obtención de material de propagación de la especie vid y especie arándano de los predios reglamentados debe ser previamente autorizada por el SAG.
k) Los cultivos vegetales reglamentados que se encuentren dentro del área reglamentada deberán realizar un tratamiento fitosanitario de acuerdo a lo que el SAG determine.
l) La supervisión y fiscalización de cualquiera de las medidas determinadas por el SAG serán efectuadas por éste, estando expresamente prohibida la ejecución de estas medidas de un modo distinto a lo establecido por el SAG o conforme quede establecido en el Plan Operacional de Trabajo aprobado por éste.
m) Entendida la dinámica de la plaga, antecedentes adicionales sobre medidas o exigencias de control y restricciones al movimiento de artículos reglamentados podrán ser definidas en el documento "Estrategia de Control Oficial Lobesia botrana" que se difunde al inicio de cada temporada.
n) Manejo y descarga de la fruta remanente y de los desechos de vides y/o arándanos, de acuerdo a lo establecido por el SAG.
5. Todos los huertos de la especie vid y huertos de la especie arándanos, ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias antes señaladas, específicamente de acuerdo lo establecido en el Plan Operacional de Trabajo aprobado por el SAG y deberán ser inscritos en la Oficina Sectorial SAG correspondientes, o a través de otro sistema que el Servicio determine, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará.
6. Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias procedentes y por los respectivos propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios de vid y/o de arándano afectados, desde el momento de su notificación. El costo de aplicación de las medidas fitosanitarias será de cargo de los afectados.
7. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
Anótese y transcríbase.- Jaime Enrique Peña Cabezón, Director Regional (T y P), Región del Bío Bío, Servicio Agrícola y Ganadero.