MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.518 EXENTA, DE 2015, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
     
    Santiago, 10 de noviembre de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 6.028 exenta.

    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
    c) La ley Nº 18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión, en adelante el Consejo, modificada por ley Nº 20.750, de 2014;
    d) El decreto supremo Nº 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por decreto supremo Nº 167, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) La resolución exenta Nº 3.518 de 2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica relativa al detalle del método de cálculo de la zona de servicio para radiodifusión televisiva digital;
    f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
     
    Considerando:
     
    Que es necesario corregir y complementar la norma técnica relativa al detalle del método de cálculo de la zona de servicio para radiodifusión televisiva digital; y, en uso de mis atribuciones legales,
     
    Resuelvo:
     
    Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 3.518, de 2015, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:

1.  Agréguese los siguientes incisos segundo y tercero al numeral 5.1 del artículo 5º:
   
    "Excepcionalmente, para el caso de potencias radiadas que no excedan 1 kW y tengan como resultado una zona de servicio menor a 60 km, en todas las direcciones, se podrá emplear dieciocho (18) radiales, uniformemente distribuidos cada 20 grados.
   
    Para el cálculo de la zona de servicio en el caso de modificaciones de una concesión, deberá emplearse el mismo número de radiales considerados en el proyecto que sustentó la autorización original de televisión digital".
   
2.  Reemplácese en el numeral 5.5.6 del artículo 5º, donde dice "R = 20" por "R = 10".
 
3.  Reemplácese el texto del numeral 5.5.7 del artículo 5º, por el siguiente:
   
    "Calcular el factor de corrección según trayectos urbanos (FcU).
   
    Calcular el factor de corrección según trayectos urbanos (FcU).

    FcU = -3,3 * log(f) * (1 -0,85 * log(d))* (1 -0,46 * log(1 + ha - R)) [dB]

    para d < 15 km y si (h1 - R) < 150 m 
    para 1 + ha - R < 0, FcU = 0

    ha = altura de la antena transmisora sobre el suelo (m)
   
    4.  Reemplácese en el texto del numeral 5.5.8 del artículo 5º, la definición (FcAR) por la siguiente:
   
        "FcAR = Ch1 [DB]".



    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pedro Huichalaf Roa, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Lazcano Moyano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.