FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS MANQUEHUE S.A.
     
    Núm. 139.- Santiago, 16 de septiembre de 2015.
     
    Vistos:
     
1.-  El DFL Nº70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
2.-  La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);
3.-  El decreto supremo Nº453 de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
4.-  El artículo 100º del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
5.-  El decreto supremo Nº 170, de fecha 20 de mayo de 2010, publicado el 21 de julio de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Manquehue S.A.; y el decreto supremo Nº 264 de fecha 18 noviembre de 2002, publicado el 12 de febrero de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el sector "Loteo El Chamisero", comuna de Colina, Región Metropolitana, empresa Aguas Manquehue S.A.;
6.-  La resolución exenta SISS Nº 2.509 de fecha 1 de julio de 2013 que suspende la tramitación del proceso de determinación de tarifas de Aguas Manquehue S.A. -Loteo El Chamisero- Período 2014-2019, y deja constancia de la renuncia manifestada por Aguas Manquehue S.A. en carta Nº 400, del 17 de mayo de 2103, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 1 de agosto de 2013;
7.-  Discrepancias de la empresa Aguas Manquehue S.A. de fecha 31 de octubre de 2014; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15 de noviembre de 2014, aprobada mediante resolución exenta SISS Nº 4.746 de fecha 17 de noviembre de 2014;
8.-  El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
9.-  La carta Nº 581 de Aguas Manquehue S.A. de fecha 4 de septiembre de 2015;
10.- Estos antecedentes.
     
    Considerando:
     
1.-  Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2.-  Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Manquehue S.A., correspondientes al quinquenio 2015-2020, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
3.-  Que, mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 2.509 del 1 de julio de 2013, se suspendió fundadamente el proceso de fijación de tarifas aplicables al sector El Chamisero de la comuna de Colina hasta el inicio del proceso tarifario aplicable al sector Ciudad de Chicureo, dejando constancia de la renuncia manifestada por Aguas Manquehue S.A. a ejercer lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 12º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en caso que las nuevas tarifas que se fijen para el sector El Chamisero sean superiores a las vigentes;
4.-  Que en dicho procedimiento, la empresa Aguas Manquehue S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2014;
5.-  Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 4.746 del 17 de noviembre de 2014;
6.-  Que, mediante carta Nº581, de fecha 4 de septiembre de 2015, Aguas Manquehue S.A. manifiesta que dicho acuerdo también comprende las prestaciones asociadas sujetas a fijación tarifaria;
7.-  Que, la renuncia referida en el considerando 3º precedente aplica sin perjuicio del deber de Aguas Manquehue S.A. de realizar los abonos que correspondan a la cuenta de los usuarios, en caso que las nuevas tarifas que se fijen para el sector El Chamisero sean inferiores a las vigentes, obligación que asimismo se desprende del referido inciso 3º del artículo 12º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios;
8.-  Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su Reglamento.
     
    Decreto:
     
    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas Manquehue S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:
     
1.  DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
     
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
     
    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
     
            CFCL = CF * IN1
     
    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
     
            CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
     
    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo punta ($/m3): CVAPP
     
            CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
     
    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
     
            CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
     
    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
     
            CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
     
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
     
    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2013, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:
     
    1.2.1 Grupo 1: Santa María y Los Trapenses.
     
          Comprende los sistemas de las localidades Los Trapenses y Santa María. Esta última incluye los sectores denominados Santa María de Manquehue y Vitacura-Huechuraba.
     
      .
     
2.  CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
     
    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
     
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
     
    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
     
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA
     
    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de mayo y 31 de octubre de cada año, para los usuarios del Grupo 1.
 
    Se cobrará CVAP pesos por cada metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, para los usuarios del Grupo 2 y del Grupo 3.
 
    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 2,30 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, en 0,75 pesos por metro cúbico para la localidad del Grupo 2 y en 3,85 pesos por metro cúbico para la localidad del Grupo 3.
 
    Cuando se construyan y entren en operación las obras de producción de agua potable establecidas en el plan de desarrollo del prestador en el sistema Ciudad de Chicureo para el abatimiento de arsénico, con el objeto de dar cumplimiento a la Norma NCh409, el cargo CV1 se incrementará en 34,54 pesos por metro cúbico para la localidad del Grupo 2. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
     
2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
     
    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de cada año y el 30 de abril del siguiente, para los usuarios del Grupo 1. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de seis facturaciones correspondientes a períodos mensuales, o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).

    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente, para los usuarios del Grupo 2 y del Grupo 3. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondientes a períodos mensuales, o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 2,29 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, en 0,75 pesos por metro cúbico para la localidad del Grupo 2 y en 3,85 pesos por metro cúbico para la localidad del Grupo 3.

    Cuando se construyan y entren en operación las obras de producción de agua potable establecidas en el plan de desarrollo del prestador en el sistema Ciudad de Chicureo para el abatimiento de arsénico, con el objeto de dar cumplimiento a la Norma NCh409, el cargo CV2 se incrementará en 34,54 pesos por metro cúbico para la localidad del Grupo 2. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
     
2.4. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
     
    El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 70 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales facturados que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de mayo y 31 de octubre de cada año, para los usuarios del Grupo 1, y entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, para los usuarios del Grupo 2, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.

    El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de consumo facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales facturados que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, para los usuarios del Grupo 3, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará en 6,02 pesos por metro cúbico, para las localidades del Grupo 1, en 5,13 pesos por metro cúbico para la localidad del Grupo 2 y en 12,33 pesos por metro cúbico, para la localidad del Grupo 3.

    Cuando se construyan y entren en operación las obras de producción de agua potable establecidas en el plan de desarrollo del prestador en el sistema Ciudad de Chicureo para el abatimiento de arsénico, con el objeto de dar cumplimiento a la Norma NCH409, el cargo CV3 se incrementará en 70,38 pesos por metro cúbico para la localidad del Grupo 2. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
     
2.5. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
     
    Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
     
    2.5.1. Cargo por recolección de aguas servidas del sistema Santa María
     
            El sistema Santa María descarga sus aguas servidas en la red de Aguas Cordillera S.A., por lo tanto, para los usuarios pertenecientes a este sistema, el cargo CVAL se incrementará de acuerdo a lo estipulado en el decreto tarifario de la empresa Aguas Cordillera S.A., para el cargo a nivel de intermediario en la etapa de recolección. El mecanismo de indexación del incremento señalado será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas Cordillera S.A.
     
    2.5.2. Cargo por recolección de aguas servidas del sistema Los Trapenses
     
            Cuando el sistema Los Trapenses se interconecte en su totalidad con las redes de la empresa Aguas Cordillera S.A. en la etapa de recolección de aguas servidas, y una vez que se completen y estén operativas las obras de la interconexión señalada, el cargo CVAL de los usuarios del sistema Los Trapenses se incrementará de acuerdo a lo estipulado en el decreto tarifario de la empresa Aguas Cordillera S.A., para el cargo a nivel de intermediario en la etapa de recolección. El mecanismo de indexación del incremento señalado será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas Cordillera S.A.
     
    2.5.3. Cargo por disposición de aguas servidas del sistema Santa María
     
            Para los usuarios del sistema Santa María, el cargo CVAL se incrementará en el valor resultante de la suma de los siguientes cargos:
           
            . Cargo denominado "cargo por el colector interceptor Mapocho Aguas Manquehue Oriente" establecido en el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A.
            . Cargo denominado "cargo por tratamiento de aguas servidas Grupo 1" establecido en el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A. para el grupo tarifario Nº1.
     
            Los mecanismos de indexación de los incrementos descritos serán los que establece el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A.
     
    2.5.4. Cargo por disposición de aguas servidas del sistema Los Trapenses
     
            Mientras se encuentre en operación la planta de tratamiento de aguas servidas Los Trapenses, el cargo CV8 para dicho sistema se verá incrementado en 104,29 pesos por metro cúbico.
            Una vez que se completen y estén operativas las obras de la interconexión señaladas en punto 2.5.2 de este decreto, quedará sin efecto y dejará de cobrarse el incremento señalado en el párrafo anterior. En su reemplazo, el cargo CVAL se incrementará en el valor resultante de la suma de los siguientes cargos:
     
            . Cargo denominado "cargo por el colector interceptor Mapocho Aguas Manquehue Oriente" establecido en el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A.
            . Cargo denominado "cargo por tratamiento de aguas servidas Grupo 1" establecido en el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A. para el grupo tarifario Nº1.
           
            Los mecanismos de indexación de estos últimos cargos serán los que establece el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A.
     
    2.5.5. Cargo por disposición y tratamiento de aguas servidas de los sistemas Ciudad de Chicureo y El Chamisero
     
            Para los usuarios de los sistemas Ciudad de Chicureo y El Chamisero, el cargo CVAL se incrementará en el valor resultante de la suma de los siguientes cargos:
            . Cargo denominado "cargo por el colector interceptor Mapocho Aguas Manquehue Norte" establecido en el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A.
            . Cargo denominado "cargo por tratamiento de aguas servidas Grupo 1" establecido en el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A. para el grupo tarifario Nº1.
     
            Los mecanismos de indexación de estos últimos cargos serán los que establece el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A.
     
2.6. TARIFAS POR FLÚOR
     
    Los incrementos por fluoruración a que se refieren los puntos 2.2, 2.3 y 2.4 de este decreto, deberán contar con la respectiva autorización otorgada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En caso que no exista dicha autorización, el prestador deberá remitir un informe que adjunte la resolución del organismo competente en la cual se ordena la fluoruración, fije la concentración de fluoruro en la red y sus condiciones de fiscalización y supervigilancia.
     
3.  PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
     
3.1. RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)
     
    El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
     
    3.1.1. Cobro por cada control directo
     
            Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
   
            Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
   
            Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
   
            Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, pH, temperatura y poder espumógeno.
     
    .
     
            La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº5 (Parámetros según actividad económica) y Nº6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
     
    Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN10, indicado en el punto 1.3 de este decreto.
     
3.2. CARGO POR GRIFOS
     
    Se les aplicará a las municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador, un cargo mensual de:
     
    1.225 * IN11 pesos por grifo.

    El índice IN11 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN
     
    El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
     
    Visita por Corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en
                      mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3
                      días.

    1a Instancia:    Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
    2a Instancia:    Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave
                      de paso o alternativamente instalando un dispositivo
                      especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando
                      obturador u otro mecanismo.
     
    Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indica, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
     
    .
     
4.  APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
     
4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
     
    Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
    4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP.
     
            AFRP = CCP*IN15
     
    4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD.
     
            AFRD = CCD*IN16
     
    4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.
     
            AFRR = CCR*IN17
     
    4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.
     
            AFRT = CCT*IN18
     
4.2. DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA
     
    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes a los grupos señalados en el punto 1.2 de este decreto.
     
    4.2.1. Grupo 1 Santa María y Los Trapenses
     
    .
     
4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
     
    Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:
     
    4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3)
     
            Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
            En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable, el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 59,53 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, en 53,63 pesos por metro cúbico para la localidad del Grupo 2 y en 62,35 pesos por metro cúbico para la localidad del Grupo 3.
            Cuando se construyan y entren en operación las obras de producción de agua potable establecidas en el plan de desarrollo del prestador en el sistema Ciudad de Chicureo para el abatimiento de arsénico, con el objeto de dar cumplimiento a la Norma NCh409, el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 203,02 pesos por metro cúbico para la localidad del Grupo 2.
     
    4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3)
     
            Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
     
    4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3)
     
            Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
     
            4.3.3.1. Sistema Los Trapenses
     
                    Una vez que se completen y estén operativas las obras de la interconexión señaladas en punto 2.5.2 de este decreto, el prestador deberá exigir por concepto de AFRR y por cuenta de Aguas Cordillera S.A., cuando esta última así lo solicite, el cargo CCRI definido para la empresa Aguas Manquehue S.A. sistema Los Trapenses en el decreto tarifario de la empresa Aguas Cordillera S.A. El mecanismo de indexación del cargo señalado será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas Cordillera S.A.
     
            4.3.3.2. Sistema Santa María
     
                    El prestador deberá exigir por concepto de AFRR y por cuenta de Aguas Cordillera S.A., cuando esta última así lo solicite, el cargo CCRI definido para la empresa Aguas Manquehue S.A. sistema Santa María en el decreto tarifario de la empresa Aguas Cordillera S.A. El mecanismo de indexación del cargo señalado será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas Cordillera S.A.
     
    4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3)
     
            Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
     
            4.3.4.1. Sistema Los Trapenses
     
                    El cargo CCT se incrementará en 550,17 pesos por metro cúbico, mientras se encuentre en operación la planta de tratamiento de aguas servidas Los Trapenses.
                    Una vez que se completen y estén operativas las obras de la interconexión señaladas en punto 2.5.2 de este decreto, quedará sin efecto y dejará de cobrarse el incremento señalado en el párrafo anterior. En su reemplazo, el prestador deberá exigir por concepto de AFRT y por cuenta de Aguas Andinas S.A., cuando esta última así lo solicite, el cargo CCTI definido para la empresa Aguas Manquehue S.A. sistema Los Trapenses en el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A. El mecanismo de indexación del cargo señalado será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A.
     
            4.3.4.2. Sistema Santa María
     
                    El prestador deberá exigir por concepto de AFRT y por cuenta de Aguas Andinas S.A., cuando esta última así lo solicite, el cargo CCTI definido para la empresa Aguas Manquehue S.A. sistema Santa María en el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A. El mecanismo de indexación del cargo señalado será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A.
     
            4.3.4.3. Sistema Ciudad de Chicureo
     
                    El prestador deberá exigir por concepto de AFRT y por cuenta de Aguas Andinas S.A., cuando esta última así lo solicite, el cargo CCTI definido para la empresa Aguas Manquehue S.A. sistema Ciudad de Chicureo en el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A. El mecanismo de indexación del cargo señalado será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A.
     
            4.3.4.4. Sector El Chamisero
     
                    El prestador deberá exigir por concepto de AFRT y por cuenta de Aguas Andinas S.A., cuando esta última así lo solicite, el cargo CCTI definido para la empresa Aguas Manquehue S.A. sistema El Chamisero en el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A. El mecanismo de indexación del cargo señalado será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A.
     
    4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable
     
            El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.
     
            Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador, en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado.
     
5.  FACTURACIONES ESPECIALES
     
5.1. FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA
     
    La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del Reglamento.
     
5.2. FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES
     
    En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
     
5.3. FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL
     
    La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
     
5.4. FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN
     
    La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS MOP Nº1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
     
6.  FACTOR DE IMPUESTOS
     
    Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
     
      .
     
7.  REAJUSTE DE TARIFAS
     
    Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del DFL MOP Nº70/88.
    La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
     
8.  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
     
    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
     
9.  NIVELES DE CALIDAD PARA LAS ATENCIONES DE EMERGENCIAS
     
    Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP Nº 1.199/04.
     
10.  PERÍODO DE VIGENCIA
     
    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto para el Grupo 1, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 19 de mayo del año 2015, las que tendrán una vigencia de cinco años.
   
    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto para el Grupo 2, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 9 de junio del año 2015, las que tendrán una vigencia de cinco años.
   
    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto para el Grupo 3, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 22 de abril del año 2014, las que tendrán una vigencia de cinco años.
   
    Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, déjanse sin efecto los siguientes decretos supremos:
   
    -    Decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Nº170/2010, para el Grupo 1, a partir del 19 de mayo del año 2015, y para el Grupo 2, a partir del 9 de junio del año 2015.
    -    Decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº264/2002, a partir del 22 de abril del año 2014. Sin embargo, conforme con la renuncia que consta en el segundo resuelvo de la resolución exenta SISS Nº 2.509 de 2013, en caso que las tarifas fijadas en este decreto para el sector El Chamisero sean superiores a las del DS Minecon Nº 264/02, el prestador no podrá cargar a las cuentas de los usuarios del sector El Chamisero de la comuna de Colina, las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda en virtud de lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88.



   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ana Vargas Valenzuela, Subsecretaria (S) de Economía y Empresas de Menor Tamaño.