MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 7.483 exenta.- Valparaíso, 27 de noviembre de 2015.
Vistos:
Lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 11 de la ley Nº 20.780 sobre Reforma Tributaria.
Lo dispuesto en el Capítulo IV numeral 12; y Anexo 74 del Compendio de Normas Aduaneras, resolución Nº1.300 D.O. 30.03.2006.
Considerando:
Que, por el número 3 del artículo 11 de la ley Nº 20.780, se incorporó a la Ordenanza de Aduanas el artículo 70 bis, por el cual en el caso de exportaciones bajo una modalidad de ventas distintas de "a firme", se dispuso que el valor definitivo de la exportación, en adelante IVV, deberá informarse al Servicio Nacional de Aduanas en la forma, plazos y condiciones que dicho Servicio determine.
Que, por la resolución Nº 7.213 del Servicio Nacional de Aduanas de 23.12.14, se reemplazó el numeral 12 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, concerniente al Informe de Variación del Valor del DUS.
Que, es indispensable complementar y precisar las instrucciones descritas en la mencionada resolución Nº 7.213, en particular lo relativo a las "Modificaciones del Informe de Variación del Valor", y de aquellas instrucciones de llenado para el formulario de solicitud de modificación a documento aduanero, contenidas en el Anexo 74 del Compendio de Normas Aduaneras.
Teniendo presente:
Lo dispuesto en el artículo 4º, numerales 7º y 8º del DFL 329 de 1979; el artículo 1º del DFL Nº 2.554, de 1979, y lo señalado en el artículo IV y Anexo 42 del Compendio de Normas Aduaneras, dicto la siguiente
Resolución:
I Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, establecido por la resolución 1.300/2006, como se indica:
1. Sustitúyase el 12.2.2 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:
12.2.2. Modificaciones
El exportador, por sí mismo o a través de su agente de aduanas, podrá solicitar las modificaciones a los datos que más adelante se indican, del Informe de Variación del Valor del DUS (IVV), las que deberán ser solicitadas solo por vía manual, ante el Director Regional o Administrador de la Aduana de tramitación del IVV, fundadamente, acompañando los documentos que justifiquen la modificación. La solicitud deberá presentarse a través del formulario SMDA, cuyo formato e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo Nº 74 de este Compendio, debiendo consignar el "tipo de operación" como "IVV".
Los IVV podrán ser modificados dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de aceptación del mismo.
Los datos del IVV que pueden ser modificados a través de la SMDA son los siguientes:
- Valor FOB
- Valor CIF
- Valor Bruto de Venta
- Comisiones en el exterior
- Otros gastos deducibles
- Valor Líquido de retorno
- Valor Ítem FOB
- Precio Unitario FOB
- Flete
- Seguro
- Descripción Mercancía
El Servicio podrá aceptar o no la modificación solicitada; en caso de acceder aceptará la SMDA, debiendo emitirse la resolución respectiva por el Director Regional o Administrador de la Aduana según corresponda, para luego ingresar las modificaciones al sistema informático.
2. Modificase el Anexo 74, "Solicitud de Modificación a Documento Aduanero" del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:
a) Agregase, como párrafo 3 del numeral 2, "Número de la Solicitud", la siguiente frase:
- "En caso que la SMDA que modifique un IVV sea presentada por el Exportador, este recuadro deberá quedar en blanco."
b) Agrégase, al numeral 5, "Despachador-Código", la siguiente frase:
- "En caso que la SMDA que modifique un IVV sea presentada por el Exportador, este recuadro deberá quedar en blanco."
c) Agrégase, al numeral 8, "Tipo de Operación-Código", la siguiente frase:
- "Para el caso de una modificación a un IVV, se indicará "IVV" ".
d) Agrégase, en el numeral 15.4, a continuación del punto seguido lo siguiente:
- "Para el caso de una modificación a un IVV se deberán indicar en el formulario, todos los campos que pueden ser modificados en el IVV conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 12.2.2 del Capítulo IV del Compendio de Normas, señalando para cada uno sus nuevos valores".
e) Agrégase, al numeral 17, "Firma Despachador o Nombre y Firma de la Persona Autorizada", la siguiente frase:
- "En el caso de corresponder a una SMDA de un IVV presentado por el Exportador, será este último quien deberá firmar la solicitud."
II La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
III. Como consecuencia de lo anterior, sustitúyase la hoja Nº 31 y Nº 32 del Capítulo IV del Compendio de Normas y las hojas 74-2, 74-3, 74-4 y 74-5 del Anexo Nº 74, por las que se adjuntan a la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas.