REDISTRIBUYE FIRMA DE MATERIAS QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA

    Núm. 816.- Santiago, 2 de Agosto de 1983.- Considerando: Que es necesario hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente al Ministerio de  Educación Pública y a los servicios de su dependencia mediante nuevas delegaciones de la firma o redistribución de las materias que actualmente corresponden a las distintas autoridades o facturas dependientes de esta Secretaría de Estado:

    Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 7.912, de 1927; en las Leyes N°s. 16.436, de 1966, 16.840, de 1968, artículo 65°; decreto supremo de Educación N° 13.057, de 1969 y en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:
   
    Artículo 1°.- Las materias que a continuación se indican, podrán ser objeto de resoluciones expedidas por el funcionario que se señala, con la sola firma del respectivo funcionario y bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".

1°  - MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA

    1.1. Nombramientos en cualquier calidad, reincorporaciones o
          contrataciónes del personal del Ministerio y Servicios
          dependientes, en empleos que tengan asignados o se encuentren
          asimilados a los grados 4° al 8° E.U.R. inclusive,
          con exclusión de las Jefaturas de Servicio y Directivos
          Superiores.

    1.2. Petición y aceptación de renuncia, destitución, término
          anticipado del contrato, caducidad de nombramiento,
          declaración de vacancia de cargos y, en general,
          expiración de funciones dei personal a que se refiere
          el número 1.

    1.3. Permutas que comprendan al personal señalado en el
          número 1, siempre que los permutantes sean funcionarios
          del mismo Ministerio.

    1.4. Contrataciones sobre la base de honorarios, cuyo monto
          mensual no exceda de 10 sueldos vitales anuales,

    1.5. Determinación de las fianzas que debe rendir, en
          conformidad a las leyes y reglamentos vigentes el
          personal señalado en el N° 1.1., sin perjuicio
          de la intervención de la Contraloría General,
          en su caso.

    1.6. Destinaciones contempladas en el artículo 35° inciso
          2° del D.F.L, N° 338, de 1980, respecto de todo el
          personal del Ministerio y Servicios dependientes,
          sin perjuicio, en este caso, de la firma del Ministro
          del Interior.

    1.7. Comisiones de servicio fuera del Ministerio y dentro
          del país del personal señalado en el número 1.1.

    1.8. Comisiones de servicio al exterior, o como
          beneficiarios de becas, previa autorización del
          Presidente de la República y sin perjuicio de la firma
          del Ministro de Relaciones Exteriores.

    1.9. Permisos sin goce de remuneraciones para trasladarse
          al extranjero del personal señalado en el número 1.1.

    1.10. Autorización de reposición de vacantes de acuerdo
          al artículo 18 de la Ley N° 18.188 de 1982.


2.-  SUBSECRETARIO DE EDUCACION PUBLICA

    2.1. Nombramientos en cualquier calidad, reincorporaciones
          o contrataciones del personal del Ministerio y
          Servicios dependientes, en empleos que tengan asignados
          o se encuentren asimilados a los grados 9° al 11°
          inclusive, E.U.R., sin perjuicio de aquellos que están
          radicados en otras autoridades del Ministerio, y,
          especialmente en los Secretarios Regionales Ministeriales

    2.2. Petición y aceptación de renuncia, destitución, término
          anticipado del contrato, caducidad de nombramiento,
          declaración de vacancia de cargos y, en general, expiración
          de funciones del personal a que se refiere el número 2.1,
         
    2.3. Permutas que comprendan al personal señalado en el
          número 2.1., siempre que losjsermutantes sean funcionarios
          del mismo Ministerio.
         
    2.4. Determinación de las fianzas que debe rendir, en
          conformidad a las leyes y reglamentos vigentes el
          personal señalado en el N° 2.1., sin perjuicio de
          la intervención de la Contraloría General, en su caso.
         
    2.5. Contrataciones sobre la base de honorarios, cuyo
          monto mensual no exceda de 4 sueldos vitales anuales.
         
    2.6. Comisiones de servicio fuera del Ministerio y
          dentro del país del personal señalado en el número 2,1.
         
    2.7. Permisos sin goce de remuneraciones para trasladarse
          al extranjero del personal señalado en el número 2.1,

3.-  JEFE DE LA OFICINA DE RACIONALIZACIÓN Y COMPUTACIÓN

    3.1. Nombramiento en cualquier calidad, reincorporaciones
          o contrataciones, en empleos que tengan asignados o se
          encuentren asimilados a los grados 12° E.U.R, y
          siguientes, del personal de la Secretaría y Administración
          General, sin perjuicio de aquellos que estén radicados en
          los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación.

    3.2. Petición y aceptación de renuncia, destitución,
          término anticipado del contrato, caducidad de
          nombramiento, declaración de vacancia de cargos y, en
          general, expiración de funciones del personal
          a que se refiere el número 3,1.

    3.3. Permutas que comprendan al personal señalado en
          el número 3.1., siempre que los permutantes
          sean funcionarios del mismo Ministerio,

    3.4. Determinación de las fianzas que debe rendir en
          Conformidad a las leyes y reglamentos vigentes
          el personal señalado en el número 3.1., sin
          perjuicio de la intervención de la Contraloría
          General, en su caso,

    3.5. Comisiones de servicio dentro del pais y
          dentro del Ministerio dil personal señalado en
          los números 2.1. y 3.1.

    3.6. Permisos sin goce de remuneraciones para
          trasladarse al extranjero del personal señalado
          en el numeral 3.1. y permisos sin goce de
          remuneraciones dentro del país del personal
          señalado en los numerales 2.1. y 3,1,

    3.7. Reconocimiento de servicios prestados en el
          Ejército, Ley 11.133 del personal del Ministerio
          de Educación Pública y Servicios dependientes,
          sin perjuicio de lo delegado en los Secretarios
          Regionales Ministeriales,

    3.8. Todas las demás materias que se relacionan
          con el personal de la Secretaría y Administración
          General no contempladas expresamente en las
          delegaciones del presente decreto.

4. - JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PUBLICACIONES

    4,1. Contrataciones sobre la base de honorarios a
          músicos, expositores y artistas, cuyo monto
          mensual no exceda de 3 sueldos vitales anuales.

    Artículo 2°.- Deróganse del decreto supremo de Educación N° 13.057 de 1969, los siguientes números correspondientes a las autoridades qae en cada caso se señalan:
   
    MINISTRO DE EDUCACIÓN; Números 1, 2,3,4,5,6, 7,8 y 9
    SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN: Números 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11.
   
    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga. Gutiérrez, Ministro de Educación Publica.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento,- Saluda a usted.- Juan Enrique Fröemel Andrade, Capital de Fragata, Subsecretario de Educación Pública