REDISTRIBUYE FIRMA DE MATERIAS QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA
Núm. 816.- Santiago, 2 de Agosto de 1983.- Considerando: Que es necesario hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente al Ministerio de Educación Pública y a los servicios de su dependencia mediante nuevas delegaciones de la firma o redistribución de las materias que actualmente corresponden a las distintas autoridades o facturas dependientes de esta Secretaría de Estado:
Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 7.912, de 1927; en las Leyes N°s. 16.436, de 1966, 16.840, de 1968, artículo 65°; decreto supremo de Educación N° 13.057, de 1969 y en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°.- Las materias que a continuación se indican, podrán ser objeto de resoluciones expedidas por el funcionario que se señala, con la sola firma del respectivo funcionario y bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
1° - MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
1.1. Nombramientos en cualquier calidad, reincorporaciones o
contrataciónes del personal del Ministerio y Servicios
dependientes, en empleos que tengan asignados o se encuentren
asimilados a los grados 4° al 8° E.U.R. inclusive,
con exclusión de las Jefaturas de Servicio y Directivos
Superiores.
1.2. Petición y aceptación de renuncia, destitución, término
anticipado del contrato, caducidad de nombramiento,
declaración de vacancia de cargos y, en general,
expiración de funciones dei personal a que se refiere
el número 1.
1.3. Permutas que comprendan al personal señalado en el
número 1, siempre que los permutantes sean funcionarios
del mismo Ministerio.
1.4. Contrataciones sobre la base de honorarios, cuyo monto
mensual no exceda de 10 sueldos vitales anuales,
1.5. Determinación de las fianzas que debe rendir, en
conformidad a las leyes y reglamentos vigentes el
personal señalado en el N° 1.1., sin perjuicio
de la intervención de la Contraloría General,
en su caso.
1.6. Destinaciones contempladas en el artículo 35° inciso
2° del D.F.L, N° 338, de 1980, respecto de todo el
personal del Ministerio y Servicios dependientes,
sin perjuicio, en este caso, de la firma del Ministro
del Interior.
1.7. Comisiones de servicio fuera del Ministerio y dentro
del país del personal señalado en el número 1.1.
1.8. Comisiones de servicio al exterior, o como
beneficiarios de becas, previa autorización del
Presidente de la República y sin perjuicio de la firma
del Ministro de Relaciones Exteriores.
1.9. Permisos sin goce de remuneraciones para trasladarse
al extranjero del personal señalado en el número 1.1.
1.10. Autorización de reposición de vacantes de acuerdo
al artículo 18 de la Ley N° 18.188 de 1982.
2.- SUBSECRETARIO DE EDUCACION PUBLICA
2.1. Nombramientos en cualquier calidad, reincorporaciones
o contrataciones del personal del Ministerio y
Servicios dependientes, en empleos que tengan asignados
o se encuentren asimilados a los grados 9° al 11°
inclusive, E.U.R., sin perjuicio de aquellos que están
radicados en otras autoridades del Ministerio, y,
especialmente en los Secretarios Regionales Ministeriales
2.2. Petición y aceptación de renuncia, destitución, término
anticipado del contrato, caducidad de nombramiento,
declaración de vacancia de cargos y, en general, expiración
de funciones del personal a que se refiere el número 2.1,
2.3. Permutas que comprendan al personal señalado en el
número 2.1., siempre que losjsermutantes sean funcionarios
del mismo Ministerio.
2.4. Determinación de las fianzas que debe rendir, en
conformidad a las leyes y reglamentos vigentes el
personal señalado en el N° 2.1., sin perjuicio de
la intervención de la Contraloría General, en su caso.
2.5. Contrataciones sobre la base de honorarios, cuyo
monto mensual no exceda de 4 sueldos vitales anuales.
2.6. Comisiones de servicio fuera del Ministerio y
dentro del país del personal señalado en el número 2,1.
2.7. Permisos sin goce de remuneraciones para trasladarse
al extranjero del personal señalado en el número 2.1,
3.- JEFE DE LA OFICINA DE RACIONALIZACIÓN Y COMPUTACIÓN
3.1. Nombramiento en cualquier calidad, reincorporaciones
o contrataciones, en empleos que tengan asignados o se
encuentren asimilados a los grados 12° E.U.R, y
siguientes, del personal de la Secretaría y Administración
General, sin perjuicio de aquellos que estén radicados en
los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación.
3.2. Petición y aceptación de renuncia, destitución,
término anticipado del contrato, caducidad de
nombramiento, declaración de vacancia de cargos y, en
general, expiración de funciones del personal
a que se refiere el número 3,1.
3.3. Permutas que comprendan al personal señalado en
el número 3.1., siempre que los permutantes
sean funcionarios del mismo Ministerio,
3.4. Determinación de las fianzas que debe rendir en
Conformidad a las leyes y reglamentos vigentes
el personal señalado en el número 3.1., sin
perjuicio de la intervención de la Contraloría
General, en su caso,
3.5. Comisiones de servicio dentro del pais y
dentro del Ministerio dil personal señalado en
los números 2.1. y 3.1.
3.6. Permisos sin goce de remuneraciones para
trasladarse al extranjero del personal señalado
en el numeral 3.1. y permisos sin goce de
remuneraciones dentro del país del personal
señalado en los numerales 2.1. y 3,1,
3.7. Reconocimiento de servicios prestados en el
Ejército, Ley 11.133 del personal del Ministerio
de Educación Pública y Servicios dependientes,
sin perjuicio de lo delegado en los Secretarios
Regionales Ministeriales,
3.8. Todas las demás materias que se relacionan
con el personal de la Secretaría y Administración
General no contempladas expresamente en las
delegaciones del presente decreto.
4. - JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PUBLICACIONES
4,1. Contrataciones sobre la base de honorarios a
músicos, expositores y artistas, cuyo monto
mensual no exceda de 3 sueldos vitales anuales.
Artículo 2°.- Deróganse del decreto supremo de Educación N° 13.057 de 1969, los siguientes números correspondientes a las autoridades qae en cada caso se señalan:
MINISTRO DE EDUCACIÓN; Números 1, 2,3,4,5,6, 7,8 y 9
SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN: Números 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Mónica Madariaga. Gutiérrez, Ministro de Educación Publica.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento,- Saluda a usted.- Juan Enrique Fröemel Andrade, Capital de Fragata, Subsecretario de Educación Pública