APRUEBA Y DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS NORMAS TÉCNICAS QUE INDICA
     
    Santiago, 7 de enero de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
     
    Núm. 1 exento.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 4º del DL Nº 1.305 de 1975; el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el dictamen Nº 12.691 de 20 de marzo de 2008, de la Contraloría General de la República, por el cual señaló que estos decretos no están afectos al trámite de toma de razón,
     
    Considerando:
     
    a) Que el numeral 3º del artículo 2º de la ley 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dispone como una de sus funciones la de "Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de vivienda".
    b) Que el artículo 4º del DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo".
    c) Que, a su turno, el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2º, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita".
    d) Que, adicionalmente, el artículo 3º de la misma Ley General, establece en su inciso quinto la facultad de este Ministerio de "aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y los Reglamentos de Instalaciones Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado y de Pavimentación", agregando para este último caso que estos decretos supremos se dictarán por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República.
     
    Decreto:

     
    1º.- Apruébanse y declárense Normas Oficiales de la República de Chile, las normas que se indican a continuación, las que se adjuntan al presente decreto y se entenderán formar parte integrante del mismo:
    NCh3344/1:2013  Seguridad de escaleras mecánicas y rampas móviles - Parte 1: Construcción e instalación.
    NCh3344/2:2013 Seguridad de escaleras mecánicas y rampas móviles - Parte 2: Reglas para la mejora de la seguridad de las escaleras mecánicas y de las rampas móviles existentes.
    NCh3362:2014 Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores electromecánicos frente a sismos  NCh3296:2013 Puertas y ventanas - Permeabilidad al aire - Clasificación.
    NCh3297:2013 Puertas y ventanas Permeabilidad al aire - Método de ensayo.
    NCh3304:2014 Impermeabilización - Láminas bituminosas, plásticas y de caucho para la impermeabilización de cubiertas - Determinación de la estanqueidad al agua.
    NCh3294:2013 Materiales de construcción - Determinación de la permeabilidad al aire de los materiales - Método de ensayo.
    NCh935/3:2013 Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 3: Sistemas de sello de penetraciones.
     
    2º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, y las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de dicha publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documento del Instituto Nacional de Normalización.

    3º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional.

     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.