ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE GOBERNANZA DEL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA, Y CREA SU SECRETARÍA EJECUTIVA
Núm. 152 exenta.- Santiago, 15 de enero de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación; en la Ley Nº 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2012, del Ministerio de Educación, que Establece las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educación y las Oficinas Regionales de la Agencia de Calidad de la Educación y define sus potestades, funciones y al ámbito geográfico que abarca cada una de ellas, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1º.- Que la Ley Nº 20.529 crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, el cual tiene por objeto propender a asegurar, por un lado, una educación de calidad en sus distintos niveles y, por otro, la equidad, entendida como aquella en que todos los alumnos tienen las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad;
2º.- Que para el cumplimiento de dicho objeto, la mencionada norma ha dispuesto, en su artículo 8º, que el Ministerio de Educación, en su calidad de órgano rector del Sistema, será el responsable de la coordinación de los órganos del Estado que lo componen, con el fin de garantizar una gestión eficaz y eficiente de todos ellos. A su vez, en su inciso segundo establece que para el cumplimiento del fin señalado existirá un Comité de Coordinación y un Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Educación;
3º.- Que en tal virtud y teniendo presente la necesidad de coordinar el conjunto de políticas y actores que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, de manera de gestionar de manera eficiente los procesos de elaboración de estándares, indicadores, evaluaciones, información pública y mecanismos de apoyo y fiscalización a los establecimientos, para lograr la mejora continua de los aprendizajes de los alumnos, fomentando las capacidades de los establecimientos y sus cuerpos directivos, docentes y asistentes de la educación, y los recursos asociados al cumplimiento de sus fines, se ha estimado necesario establecer la gobernanza del Sistema y crear una instancia de coordinación, y
Resuelvo:
Artículo 1º.- Establézcase la estructura de gobernanza del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, en adelante e indistintamente SAC, el cual comprende un Comité de Coordinación, el Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y las Mesas Regionales.
Artículo 2º.- Existirá un Comité de Coordinación encargado de la toma de decisiones para la adecuada implementación del SAC.
El Comité de Coordinación tendrá las siguientes funciones:
a) Tomar las definiciones estratégicas en relación al funcionamiento del SAC.
b) Aprobar cada cuatro años el Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y velar por su fiel cumplimiento.
c) Evaluar los eventuales ajustes y modificaciones del Plan de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 20.529.
d) Presentar la cuenta pública anual del Plan.
e) Proponer al Ministro de Educación mejoras y modificaciones a la ley que crea el SAC u otras medidas necesarias para una adecuada implementación de dicha legislación.
f) Revisar y aprobar las propuestas de mejora, modificación, adecuación y fortalecimiento de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, para sancionar su incorporación al Plan u otras vías de ejecución (legislativa, normativa, administrativa, etc.)
g) Otras materias relacionadas con el fiel cumplimiento de los objetivos que dicta la Ley Nº 20.529 para el aseguramiento de la calidad en la educación parvularia, básica y media.
Artículo 3º.- El Comité de Coordinación será presidido por el Ministro de Educación e integrado, además, por el Superintendente de Educación y el Secretario Ejecutivo de la Agencia de la Calidad de la Educación o, en cada caso, por las personas que ellos designen.
En caso de ausencia o impedimento de algunos de los integrantes de dicho Comité, podrán ser representados por las personas que ellos designen.
El Comité podrá encomendar al Secretario Ejecutivo del SAC la coordinación y gestión de las sesiones del Comité, pudiendo requerir su presencia a las mismas, a fin de dar cumplimiento a las funciones que más adelante le asigna el artículo 7º.
A su vez, y cuando se estime necesario, el Comité podrá convocar en calidad de invitados al Subsecretario de Educación, al Subsecretario de Educación Parvularia, a los Jefes de la División de Educación General, el CPEIP, la UCE y otras divisiones del Ministerio de Educación y los servicios que forman parte del SAC.
Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto de quien lo preside.
Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones ad-honorem.
Artículo 4º.- El Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Educación es el instrumento en el que se explicitarán los objetivos y metas generales y anuales que se pretenden alcanzar por el SAC y las acciones a desarrollar para cumprirlas. Dicho Plan se formulará cada cuatro años y será sancionado por el correspondiente acto administrativo. Además, debe ser debidamente informado a los actores del sistema educativo y de las instituciones que conforman el SAC.
A su vez, el Plan estipulará los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y rendirá cuenta pública anual de los resultados obtenidos en la implementación del Plan.
Artículo 5º.- Las Mesas Regionales son las instancias de coordinación territorial de implementación del Plan.
Dichas mesas estarán conformadas por el Secretario Regional Ministerial de Educación, quien la presidirá; el Director Regional de la Superintendencia y el Jefe de Oficina Macrozona Regional de la Agencia de la Calidad de la Educación o las personas que éstos designen.
Cada región definirá un plan de trabajo anual en concordancia con el Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y serán responsables de su fiel cumplimiento. Anualmente cada Mesa Regional deberá dar cuenta pública de lo realizado y logrado durante dicho período.
Artículo 6º.- Créase la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, dependiente jerárquica y funcionalmente de la Subsecretaría de Educación, cuyo objeto será coordinar las distintas instancias de la estructura de gobernanza del SAC.
Artículo 7º.- Serán funciones de la Secretaría Ejecutiva del SAC las siguientes:
a) Velar por el correcto cumplimiento del Plan, gestionando y coordinando el logro de objetivos y metas, así como de la realización de las acciones que debe realizar cada institución en el marco del Plan.
b) Gestionar la realización de una sesión mensual del Comité de Coordinación del SAC, para dar cuenta de los avances de la implementación del Plan, relevar temas para la discusión y sanción del Comité y gestionar la implementación de los acuerdos tomados en dicha instancia.
c) Presentar al Comité propuestas de mejora, modificación, adecuación y fortalecimiento de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, para sancionar su incorporación al Plan u otras vías de ejecución (legislativa, normativa, administrativa, etc.)
d) Instalar y coordinar las Mesas Regionales velando por el cumplimiento de los objetivos definidos en cada una de estas instancias en concordancia con el Plan.
e) Velar por una adecuada coordinación del trabajo que realizan las instituciones del SAC, en particular en lo relativo al trabajo de los supervisores del Ministerio con los evaluadores de la Agencia y los fiscalizadores de la Superintendencia en la llegada a los establecimientos educacionales.
f) Coordinar el diseño y ejecución de una estrategia comunicacional asociada al Plan con los equipos del Ministerio de Educación y de las demás instituciones que componen el SAC.
g) Coordinar el diseño y ejecución de estudios que den cuenta del avance, logros, aspectos a mejorar e impacto de la política de aseguramiento de la calidad en sistema educativo.
h) Otras tareas y responsabilidades que le sean asignadas por el Comité en el marco de sus atribuciones.
Artículo 8º.- La Secretaría Ejecutiva del SAC estará a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por la Subsecretaría de Educación y cuya responsabilidad será velar por el fiel cumplimiento del Plan y el resto de las funciones y responsabilidades definidas por el Comité de Coordinación.
Artículo 9º.- Para la coordinación eficaz y efectiva de las acciones del Plan, se constituirá un Equipo Técnico coordinado por el Secretario Ejecutivo del SAC, que sesionará semanalmente para distribuir la gestión de los compromisos y definiciones tomadas en el Comité de Coordinación del SAC. Este equipo se conformará por profesionales de las distintas instituciones según se detalla a continuación:
a) Un profesional de la Agencia de la Calidad de la Educación a cargo de apoyar en el cumplimiento de todas las acciones del Plan relacionadas con el quehacer de dicha institución, en particular aquellas referidas a los procesos de evaluación del sistema educativo en general y la definición de mecanismos e instrumentos asociados al desarrollo de capacidades en las escuelas, a la evaluación de procesos de mejora educativa, evaluación institucional, evaluación de aprendizajes, y la orientación que se deriva de cada uno de ellos, entre otros.
b) Un profesional de la Superintendencia de Educación a cargo de apoyar en el cumplimiento de todas las acciones del Plan relacionadas con el quehacer de dicha institución, en particular aquellas referidas a la fiscalización de los establecimientos educacionales, uso de recursos, el tratamiento de las denuncias y la generación de normativa para el mejoramiento educativo.
c) Un profesional de la Subsecretaría de Educación Parvularia a cargo de apoyar en el cumplimiento de todas las acciones del Plan relacionadas con el quehacer de dicha institución, en particular aquellas referidas a las medidas de mejoramiento de la calidad en este sector.
d) Un profesional de la División de Educación General a cargo de apoyar el cumplimiento de las acciones del Plan referidas a la Supervisión Ministerial, el apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales del país y otras líneas en el marco de competencia de la División.
e) Un profesional de la Unidad de Currículum y Evaluación a cargo de apoyar el cumplimiento de las acciones del Plan referidas al desarrollo del currículum nacional y definiciones evaluativas (estándares de aprendizaje, otros indicadores de calidad, estándares indicativos de desempeño, y la articulación con el currículum de dispositivos para la mejora de los aprendizajes, entre otros).
f) Un representante del CPEIP a cargo de apoyar el cumplimiento de las acciones del Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, referidas al desarrollo de políticas de desarrollo profesional directivo y docente en los ámbitos de planificación, implementación y evaluación de procesos de mejora educativa, evaluación institucional, evaluación de aprendizajes, uso de recursos, entre otros.
Anótese y publíquese.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.