MODIFICA EL CAPÍTULO III PLAN DE CUENTAS PARA EL SECTOR PÚBLICO DE LA RESOLUCIÓN Nº 16, DE 2015, DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE APRUEBA LA NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN
   
    Santiago, 2 de febrero de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
    Núm. 8.
   
    Considerando:
   
    Que mediante la resolución Nº 16, de 2015, de este origen, se aprobó la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación.
   
    Que se ha estimado necesario modificar el plan de cuentas que se establece en la citada resolución con el objeto de reconocer ciertos hechos económicos que se presentan en los servicios públicos.
     
    Vistos:
     
    Las facultades que me confiere la ley Nº 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de este mismo origen,
     
    Resuelvo:
     
    Modifica el Capítulo III, Plan de Cuentas para el Sector Público, en los términos siguientes:
     
a)  Créase en las Cuentas de Activo, el Subgrupo 134 Deterioro de Existencias con su correspondiente definición
   
    Subgrupo 134: DETERIORO DE EXISTENCIAS
                  Comprende las correcciones reversibles de valor de las
                  existencias al cierre del ejercicio.
     
b)  Incorpórese en el mencionado Subgrupo 134 Deterioro de Existencia, la siguiente cuenta Nivel 1:
     
    13401        Deterioro de Existencias
     
c)  Créanse los siguientes grupos con sus correspondientes definiciones:
     
    Grupo 17:    DETRIMENTO
                  Comprende el menoscabo patrimonial en bienes de uso o
                  existencias.
                 
    Grupo 18:    OTROS BIENES
                  Comprende los bienes no considerados en las
                  clasificaciones anteriores.
     
d)  Incorpórese en las Cuentas de Activo, en el Subgrupo 181 Otros Bienes, la siguiente cuenta Nivel 1:
     
    18102        Bienes Adquiridos o Construidos para Otras Entidades
     
e)  Incorpórense en las Cuentas de Pasivo, en el Subgrupo 222 Otros Pasivos, las siguientes cuentas Nivel 1:
     
    22209        Pasivos por Concesión de Derechos a Corto Plazo
    22210        Pasivos por Concesión de Derechos a Largo Plazo
     
f)  Incorpórense en las Cuentas de Ingresos Patrimoniales, en el Subgrupo 463 Ajustes, las siguientes cuentas Nivel 1:
     
    46304        Reversión de Deterioro de Existencias
    46328        Ajuste al Valor Razonable
     
g)  Incorpórense en las Cuentas de Gastos Patrimoniales, en el Subgrupo 563 Amortizaciones y Otros Ajustes, las siguientes cuentas Nivel 1:
     
    56328        Ajuste al Valor Razonable
    56350        Deterioro de Existencias
    56368        Bajas de Activos Biológicos
     
h)  Reemplácese el código de la cuenta 12206 intereses Devengados y no Percibidos por Inversiones Financieras por el 12205 manteniendo la misma denominación.
     
i)  Incorpórense en las Cuentas de Responsabilidades o Derechos Eventuales, en el Subgrupo 925 Otras Garantías, las siguientes cuentas Nivel 1:
     
    92507        Debe - Garantías Recibidas en el MOP
    92508        Haber - Responsabilidad por Garantías Recibidas en el MOP
    92598        Debe - Otras Garantías Recibidas
    92599        Haber - Responsabilidad por Otras Garantías Recibidas
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Manuel Cortés Sarmiento, Secretario General subrogante, Contraloría General de la República.