APRUEBA MANUAL DE ESTRATEGIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL COMO UNA FORMA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA FORMACIÓN DIFERENCIADA TÉCNICO PROFESIONAL
     
    Núm. 1.385 exenta.- Santiago, 11 de marzo de 2016.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; el decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación, que Establece las Bases Curriculares para la Educación Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional y los decretos que aprueban el Plan y los Programas de Estudio para la Formación Diferenciada Técnico-Profesional de Educación Media y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
     
    Considerando:
     
    Que, el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece que la educación media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de básica y que tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad. Este nivel educativo ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas. Estas son la humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán determinar a través de las referidas bases curriculares.
    Que, el mismo artículo citado establece que la formación diferenciada técnico-profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso, en diferentes sectores económicos y que dicha enseñanza habilita al estudiante para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo.
    Que, de conformidad con el artículo 31 del señalado decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, mediante decreto supremo Nº 452, de 2013, del Ministerio de Educación, se establecieron las Bases Curriculares para la Formación Diferenciada Técnico Profesional de Educación Media. En lo que respecta al plan y los programas de Estudio para dicha formación diferenciada, se valora en ellos las prácticas profesionales y la enseñanza en alternancia, la cual tiene como objetivo desarrollar el aprendizaje en el aula y aprendizaje en un lugar de trabajo, dado que es tendencia general en el mundo y recomendada por los expertos.
    Que, en Chile el modelo de formación en alternancia se concreta en la estrategia de formación profesional dual, la cual ha logrado extensión y desarrollo nacional, en variados establecimientos educacionales. Por lo cual, se hace necesario apoyar y promover desde el Ministerio de Educación la iniciativa, ya que ha demostrado beneficios para los estudiantes, los establecimientos educacionales y las organizaciones de trabajo. En este sentido, se debe regular esta estrategia, estableciendo criterios que resguarden la calidad de la formación,
     
    Resuelvo:
     
    Artículo primero: Apruébese el manual de estrategia de formación profesional dual como una forma de implementación de la Formación Diferenciada Técnico Profesional.

1. Disposiciones Generales

1.1. Conceptos:

    a) Formación profesional dual: Es una estrategia de aprendizaje, que alterna el aprendizaje en el establecimiento educacional con otro u otros lugares de aprendizaje, como lo son las empresas, corporaciones, fundaciones u organismos públicos, teniendo como marco el perfil de egreso de las Bases Curriculares, los Planes y los Programas de Estudios de la Formación Diferenciada Técnico Profesional.
    b) Estudiante Aprendiz: Aquel alumno que cursa los dos últimos años del nivel de educación media en un establecimiento educacional, el que imparte alguna de las especialidades de formación diferenciada técnico profesional y que se encuentra adscrito a un proyecto de formación profesional dual.
    c) Comisión Dual. Es aquella encargada al interior del establecimiento educacional de gestionar el proceso de formación profesional dual.
    d) Convenio de aprendizaje: Es el instrumento mediante el cual el establecimiento educacional y la empresa se comprometen a trabajar en conjunto en la formación de los/as estudiantes aprendices que participan de la estrategia de formación profesional dual.
    e) Plan de aprendizaje: Adecuación del plan de estudio de la especialidad con la finalidad de determinar qué aprendizajes se tratarán en la empresa u organización, y cuáles en el establecimiento educacional.
    f) Plan de rotación: Instrumento que se determinará en el contexto del plan de aprendizaje, tomando en cuenta las particularidades de la empresa u organización. Dentro de este plan se establecerán los puestos o lugares dentro de la organización en los cuales los estudiantes aprendices desarrollarán sus actividades de aprendizaje, con quién o quiénes las desarrollará y se determina el tiempo asignado a cada actividad.
    g) Informe visita: Documento que elabora el profesor tutor en el cual, una vez al mes, deja constancia sobre el estado de avance de los aprendizajes logrados por el estudiante aprendiz en la empresa u organización, de acuerdo a lo definido en el plan de aprendizaje.
    h) Cuadernos dual: Instrumento en el cual el estudiante aprendiz registra sistemática y exhaustivamente las actividades observadas y/o realizadas en la empresa de acuerdo a lo establecido en el plan de aprendizaje en la empresa u organización.

1.2. Objetivo. Esta estrategia tiene por finalidad mejorar los aprendizajes técnicos significativos de los/as estudiantes, para desarrollar sus capacidades para la vida, el trabajo y/o la continuidad de estudios.
    En los establecimientos educacionales y en los lugares de aprendizaje se deberá resguardar los derechos de los estudiantes aprendices, tanto en su integridad física y psicológica como en la calidad de los aprendizajes que se impartan.

1.3. Tipos de alternancia. El establecimiento educacional deberá optar por una u otro tipo de alternancia:

    a) Alternancia Total: La totalidad de la formación de la especialidad se realiza mediante el sistema dual en los últimos dos años del nivel de enseñanza media.
    b) Alternancia Parcial: El aprendizaje se alterna en una proporción del programa de la especialidad, pudiendo abarcar: algunos módulos de los últimos dos años del nivel de enseñanza media; todos o algunos módulos en el último año de la Formación Diferenciada Técnico Profesional.

1.4. El establecimiento educacional, que aplica la estrategia de formación profesional dual, es el responsable del cumplimiento total del perfil de egreso expresado en los objetivos de aprendizajes contenidos en la Bases Curriculares del Ministerio de Educación.

    5. La estrategia de formación profesional dual, sólo podrá ser implementada durante el año escolar establecido por el decreto supremo Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, o por el que en el futuro lo reemplace.

2.  Requisitos para implementar la formación profesional dual en la Educación Media Diferenciada Técnico-Profesional.

2.1. Requisitos de implementación para los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales que deseen implementar esta estrategia de formación profesional dual, presentarán a la Secretaría Regional Ministerial de Educación un proyecto de implementación de esta estrategia, el cual contendrá los procesos de preparación e implementación de la formación alternada, los compromisos y metas por especialidad de acuerdo a los perfiles de egreso definidos en las Bases Curriculares y en el Plan y los Programas de Estudios correspondientes. Dicho proyecto además deberá incluir los siguientes documentos:

    a) Carta Compromiso. En la que el sostenedor se comprometerá a mantener las condiciones definidas en el proyecto de implementación de la estrategia de formación profesional dual, incluyendo la carga horaria de los/as estudiantes aprendices en los lugares físicos de aprendizaje, los contratos y la carga horaria de los Profesores/as Tutores/as para la coordinación y supervisión. Asimismo, contendrá la asignación de recursos para la gestión y seguimiento de la estrategia y los acuerdos de colaboración con las empresas u organismo laboral.
    b) Reglamento de aplicación de la estrategia de formación profesional dual, el cual debe contener como mínimo:

    1. Los derechos y obligaciones del establecimiento, del/la estudiante aprendiz y de la empresa u organización.
    2. Las funciones del equipo a cargo de la estrategia de formación profesional dual denominado Comisión Dual.
    3. El tipo de alternancia que se aplicará.
    4. Las formas de evaluación y promoción de los/as estudiantes aprendices, en el marco de la normativa vigente.
    5. Los derechos y deberes del/la Profesor/a Tutor/a y del/la Maestro/a Guía.
    6. Los derechos y deberes de los padres y apoderados.
    7. Las sanciones ante incumplimiento del reglamento de formación profesional dual.
    8. El procedimiento de resolución de aspectos no previstos en el reglamento.

    c) Acuerdo de la empresa u organismo laboral que acogerán a los estudiantes aprendices, que deberá contener los siguientes datos:

    1. Nombre de la empresa u organización que ofrece los cupos de aprendizaje.
    2. RUT de la empresa.
    3. Giro comercial.
    4. Dirección, teléfono y correo electrónico.
    5. Representante legal.
    6. Nombre y cargo de persona de contacto y coordinación.
    7. Secciones relacionadas con la especialidad y cupos comprometidos.
    8. Número de trabajadores.
    9. Identificación y cualificación del/la Maestro/a Guía incluyendo certificado de antecedentes.

    d) Plan de aprendizaje del/la estudiante aprendiz en la organización laboral. El que deberá estar en concordancia con lo señalado en título IV, de la presente resolución.

    e) Convenio de aprendizaje: Este convenio deberá contener, al menos, lo siguiente:

    1. Lugar y fecha del Convenio de Aprendizaje.
    2. Duración y distribución de la jornada de acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo que regula la permanencia en la empresa de los menores de edad.
    3. Indicación de beneficios de movilización y colación; la entrega de herramientas y ropa de trabajo necesarios como los implementos de seguridad e higiene, conforme a la normativa.
    4. Consignar expresamente las obligaciones de la empresa señaladas en el Artículo 9º de esta resolución.
    5. Número de cupos de aprendizaje a que se compromete la empresa y las secciones en las que se incorporarán los estudiantes aprendices.

2.2. Procedimiento. El proyecto de estrategia de formación profesional dual, deberá ser ingresado por el sostenedor educacional antes del 30 de agosto de cada año, y cumpliéndose los requisitos del artículo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de un plazo de 60 días dictará la resolución que aprueba la aplicación de dicha estrategia en el establecimiento solicitante, remitiéndose copia al Departamento Provincial de Educación correspondiente, a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente, a la Agencia de Calidad de la Educación y a la División de Educación General del Ministerio de Educación.
    En el evento que la autoridad regional formule observaciones al proyecto de implementación de la estrategia de formación profesional dual, el establecimiento podrá corregirlas en un período máximo de 15 días desde la notificación de las observaciones, a lo que la Secretaría Ministerial de Educación deberá responder, a más tardar, dentro de 10 días. Con todo la resolución señalada debe dictarse a más tardar el 30 de diciembre.
     
    Por otra parte, la continuidad de esta estrategia será revisada y evaluada cada dos años por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, a partir de los resultados señalados en los informes anuales de gestión de la implementación de la estrategia de formación profesional dual elaborados por el establecimiento educacional los que deberán empezar a presentarse en enero del año siguiente al de su inicio.
    Por su parte, la solicitud de poner término a la estrategia de formación profesional dual sólo se autorizará mediante resolución emitida por la Secretaría de Educación correspondiente.

2.3. Requisitos de implementación para las empresas u organizaciones: Podrán participar en la estrategia de formación profesional dual las empresas u organizaciones legalmente constituidas, que dispongan de cupos de estudiantes aprendices en las especialidades establecidas dentro del marco de la Formación Diferenciada Técnico-Profesional de nivel medio, y que cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Contar con cupos para estudiantes aprendices cuyas vacantes no excedan al 10% del total de trabajadores de la empresa u organización.
    b) Cumplir con todas las normativas de higiene y seguridad laboral de modo de resguardar la integridad del estudiante aprendiz en todas sus dimensiones.
    c) Contar con los equipamientos e infraestructura apropiados para el aprendizaje de los/as estudiantes aprendices, de manera que posibilite el desarrollo de su Plan de Rotación consecuente con el Plan de Aprendizaje en la empresa u organización, en los términos del Título IV de esta resolución.
    d) Ocupar al aprendiz única y exclusivamente en las tareas propias del Plan de Rotación, definido con el establecimiento educacional, firmado por el/la estudiante aprendiz, el profesor tutor/a y el/la maestro/a guía.
    e) Contar con un/a Maestro/a Guía del aprendiz, con tiempo de dedicación suficiente para realizar la inducción y la efectiva implementación, seguimiento y evaluación del plan de rotación, debiendo emitir los informes que le sean requeridos por el establecimiento educacional.
    f) Contar con un mecanismo de registro e información semanal de la asistencia de los/as estudiantes aprendices a la empresa u organización.
    g) Establecer un procedimiento para permitir el acceso a los Profesores Tutores/as para que supervisen el desarrollo del Plan de Rotación y apoye al/la Maestro/a Guía.
    h) Facilitar la supervisión que al Ministerio de Educación, la Superintendencia y la Agencia de Calidad le corresponden realizar en el ámbito de su competencia.
    i) Cumplir con el calendario escolar dictado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente y el horario de la jornada escolar.
    j) No suscribir contratos de naturaleza laboral con el estudiante aprendiz ni ocuparlo para reemplazar a trabajadores de la empresa u organización, mientras se encuentre en su proceso de aprendizaje dual.
    k) Respetar la integridad física, síquica y moral del estudiante aprendiz, incluidas su libertad personal y de conciencia; no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o de connotación sexual.
    l) Proporcionar alimentación y movilización o una asignación compensatoria al o la estudiante aprendiz, mientras se encuentre bajo su cuidado y dependencia.

3.  Intervinientes y funciones

3.1. Comisión Dual. Estará integrada por el/la Director/a, Jefe/a de la Unidad Técnico Pedagógica General y el/la Jefe/a del Área o Unidad Técnico Profesional, Jefe/s de la especialidad/es -si los hubiese-, el/los docente/s de la/s respectiva/s especialidad/es, un representante del Centro de Estudiantes del establecimiento y un representante de los/as estudiantes aprendices de la especialidad. Las funciones de esta Comisión serán:

    a) Desarrollar el análisis curricular de cada especialidad para fijar el Plan de Aprendizaje que se realizará en el liceo como en las empresas u organizaciones.
    b) Elaborar la propuesta pedagógica de enseñanza-aprendizaje para la formación profesional dual, realizando las evaluaciones y ajustes pertinentes para asegurar el logro y la calidad de los aprendizajes de los/as estudiantes aprendices.
    c) Participar en el diseño, organización y ejecución de los talleres y/o jornadas de formación o preparación de Maestros/as Guías.
    d) Proponer o designar los Profesores/as Tutores/as.
    e) Participar en el diseño del plan de supervisión que efectuarán los/as profesores/as Tutores/as.
    f) Realizar el seguimiento durante la ejecución del proceso de la formación profesional dual.
    g) Supervisar que las empresas u organizaciones que acogen a los estudiantes cumplan con la legislación laboral relativa al trabajo de menores.
    h) Elaborar el instrumento de evaluación, que será aplicado por el/la Maestro/a Guías para evaluar los aprendizajes esperados en la empresa u organización.

3.2. Profesor/a Tutor/a. Es un/a docente técnico/a de la especialidad, que pertenece al establecimiento educacional, con horas de contrato y funciones definidas para la implementación de la estrategia dual, responsable de realizar las tutorías a los/as estudiantes aprendices. Al efecto, sus funciones serán:

    a) Orientar y apoyar en el desarrollo de su plan de rotación en la empresa u organización.
    b) Desarrollar en el liceo actividades, semanales o quincenales, de "análisis de la experiencia en la empresa, organización o entidad productiva", orientado a mejorar la integración entre lo teórico y lo práctico, como una forma de retroalimentación a sus estudiantes.
    c) Apoyar pedagógicamente al/la Maestro/a Guía de la empresa u organización, en referencia a la instrucción y evaluación de los estudiantes aprendices.
    d) Supervisar al/la estudiante aprendiz en su lugar de trabajo, como mínimo una vez al mes, y verificar el desarrollo del Plan de Rotación dejando constancia de ello en de Informe de Visita a la empresa, documento que se mantendrá en el establecimiento educacional.
    e) Integrar la Comisión Dual, programar y evaluar las actividades de los estudiantes aprendices, durante el proceso de aprendizaje.
    f) Recopilar información de las empresas u organizaciones participantes para la actualización curricular de la especialidad: innovación curricular, actualización de los procesos productivos, otros.
    g) Revisar semanalmente o quincenalmente los Cuadernos Dual de los/as estudiantes aprendices.
    h) Controlar la asistencia de los aprendices en la empresa u organización, evaluarlos y calificarlos.
    i) Desempeñar la función de coordinación entre el establecimiento educacional y la empresa, organización o entidad productiva y, cuando sea necesario, de interlocutor entre sus estudiantes aprendices y el/la Maestro/a Guía.
    j) Elaborar informe a los profesores jefes para comunicar a padres y apoderados sobre el proceso de aprendizaje de los/as estudiantes aprendices en la empresa u organización.
    k) Velar que en las empresas se respete la legislación referida al trabajo de menores.

3.3. Maestro Guía. Es un/a trabajador/a o empleado/a de la empresa u organización que puede estar situado en cualquier nivel o área de la organización, pero que por ser experto en su especialidad o por su nivel educacional y condiciones personales, tiene un liderazgo en su nivel y se le considera, por una parte, capaz de enseñar labores concretas a los aprendices y, por otra, ser una persona idónea para constituirse en guía de los jóvenes dentro de la organización. Sus funciones serán:

    a) Organizar, junto al Profesor/a Tutor/a, el Plan de Rotación por los distintos puestos de trabajo, secciones o departamentos de la empresa u organización conforme al Plan de Aprendizaje entregado por el Establecimiento Educacional.
    b) Conducir y guiar el aprendizaje práctico durante los días que el estudiante aprendiz asiste a la empresa u organización y revisar periódicamente el Cuaderno Dual.
    c) Designar a los trabajadores responsables del estudiante aprendiz, en cada puesto de trabajo, considerando el plan de rotación.
    d) Orientar a los trabajadores de cada puesto de trabajo del plan de rotación, cómo relacionarse y cómo instruir al estudiante aprendiz.
    e) Velar por el cumplimiento del plan de rotación de cada estudiante aprendiz.
    f) Velar por la integridad física, salud laboral, síquica y moral del estudiante aprendiz, incluidas su libertad personal y de conciencia; no pudiendo ser objeto de tratos degradantes o vejatorios, como de connotación sexual
    g) Instruir y supervisar al estudiante aprendiz en el cumplimiento de las normas de la empresa u organización.
    h) Entregar información al/la Profesor/a Tutor/a del desempeño del estudiante aprendiz en la empresa u organización.
    i) Informar oportunamente al establecimiento educacional acerca de situaciones especiales ocurridas en la empresa u organización con los/as estudiantes aprendices, a través del Profesor/a Tutor/a.
    j) En caso de decidir poner término al Convenio de Aprendizaje de un/a estudiante aprendiz, comunicar al representante legal de la empresa u organización y al/la Profesor/a Tutor/a, inmediatamente, fundamentando por escrito la decisión.

3.4. Estudiante aprendiz. Para todos los efectos legales, los/as estudiantes aprendices que participan de un proyecto de formación profesional dual cuentan con todos los derechos y beneficios de un alumno regular que asiste al sistema escolar obligatorio, en especial estos serán:

    a) Realizar actividades laborales de aprendizaje junto a un trabador designado para tal efecto, dentro de la empresa u organización y a recibir de éste las instrucciones y explicaciones necesarias del proceso productivo o de servicio que está aprendiendo.
    b) Realizar única y exclusivamente aquellas actividades contempladas como escolar, en su plan de rotación, en la empresa u organización.
    c) Desarrollar una jornada laboral que no supere las 30 horas semanales -en días hábiles- no excediendo 8 horas diarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código del Trabajo.
    d) Contar con un sistema de protección que resguarde su integridad durante la permanencia en la empresa o en dependencias de ésta.
    Por su parte, sus deberes serán:
    a) Asistir a la empresa u organización los días que le corresponden de acuerdo a su Plan de Rotación.
    b) Cumplir con su horario de ingreso y salida.
    c) Actuar al interior de la empresa u organización de acuerdo a las normas de convivencia establecidas en ella y a las normas de seguridad de la especialidad y de la empresa u organización.
    d) Realizar las actividades encomendadas por el/la Maestro/a Guía, conforme a lo diseñado en el plan de rotación y registrarlo en su Cuaderno Dual.

4.  Disposiciones relativas al Plan y Programa de estudio para la estrategia de formación profesional Dual.

4.1. Plan de Estudio. La Formación Diferenciada Técnico Profesional tiene un plan de estudio para todas las especialidades, el que consta de 14 horas para formación general, 22 horas para formación diferenciada y 6 horas de libre disposición, aprobado por el decreto supremo Nº 954, de 2015, del Ministerio de Educación. La formación profesional dual debe cumplir la totalidad del plan de estudios y, dentro de este deberá destinar dos horas, semanales para la reflexión, análisis e intercambio sobre los aprendizajes desarrollados en la empresa. Esta actividad recibirá la denominación de "Análisis de la experiencia en la empresa".
    El plan de estudio de enseñanza dual se organizará y desarrollará, de acuerdo a los parámetros definidos en los planes y programas aprobados los requerimientos de cada especialidad y sector productivo, pudiendo asumirse una relación temporal de tres días en el establecimiento escolar y dos días en la empresa u organización. Excepcionalmente, cuando el proyecto así lo requiera, la Secretaría Ministerial Regional de Educación correspondiente podrá autorizar una semana en cada lugar de aprendizaje.
    Si el establecimiento opta por la relación temporal de una semana en cada lugar de aprendizaje, se debe justificar detalladamente aquello en el proyecto dual a presentar en la Secretaría Ministerial Regional de Educación, de modo que se asegure el resguardo íntegro de los derechos del estudiante aprendiz, expresados en el artículo 13 de esta resolución. Es deseable que la empresa que recibe al estudiante dual, cuente con un seguro de accidentes laborales que se haga extensivo hacia éste.
    El establecimiento educacional es responsable que se imparta la totalidad de las horas señaladas para cada módulo o asignatura de los Planes y Programas de Estudios. El incumplimiento de esta cobertura curricular, se considerará una falta grave, cuyo efecto implicaría la revocación de la autorización para aplicar la estrategia de formación profesional dual.

4.2. Plan de aprendizaje en la empresa u organización. El establecimiento educacional realizará el análisis curricular de todos los módulos que se imparten en el Plan de Estudio, determinando los aprendizajes a tratar en el liceo y en la empresa u organización, incluyendo los criterios de evaluación y los objetivos de aprendizaje genéricos. Con esta información se elaborará el Plan de Aprendizaje, en el que se debe explicitar el plan de rotación.

5. Disposiciones relativas a la Evaluación y Calificación de la formación profesional Dual

5.1. Evaluación y calificación del/la estudiante aprendiz. El/la Profesor/a Tutor/a solicitará al/la Maestro/a Guía, dos veces por semestre como mínimo, un informe sobre el desempeño del/la estudiante aprendiz, sobre la base de un instrumento de evaluación elaborado por la Comisión Dual del establecimiento Educacional. Considerando este informe, el profesor procederá a calificar al/la estudiante aprendiz y a registrar dicha calificación en el libro de clases, junto con las calificaciones del profesor del módulo. La promoción se regirá por el decreto vigente de evaluación para la Educación Media Técnico Profesional.

6. Disposiciones relativas al acceso a información de la estrategia de formación profesional Dual.

6.1. Informe anual de la Gestión de la estrategia de formación profesional Dual. El establecimiento educacional elaborará un Informe de la Gestión Dual, de cada año y que corresponda a la generación del año inmediatamente anterior, conteniendo, al menos, los siguientes antecedentes:

    a. Matrícula General de la Educación Diferenciada Técnico Profesional (últimos años del nivel de enseñanza media), indicando la distribución en número y porcentaje de estudiantes aprendices con sistema de aprendizaje tradicional y de aprendizaje dual.
    b. Cumplimiento de los compromisos y metas definidos en el proyecto de trabajo presentado a la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
    c. Eficiencia interna: Incluyendo indicadores de aprobación, reprobación, retiros, deserción y titulación, en número y porcentaje, tanto del sistema tradicional como del aprendizaje dual.
    d. Eficiencia externa: Incluyendo indicadores de sus egresados tanto de empleo, como de continuidad de estudios.
    e. Número y nombre de las empresas u organizaciones que participan en la formación profesional Dual.
    f. Ajustes, si los hubiera al proyecto dual.

6.2. Situaciones no previstas. Cualquier situación no contemplada en esta resolución, será resuelta por el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación.


    Artículo segundo: El manual sobre la estrategia para la formación profesional dual en educación media técnico profesional, empezará su aplicación el año 2017.

    Anótese y publíquese.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.