CREA CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL
    Núm. 1.- Santiago, 14 de enero de 2016.
    Visto:
    Lo establecido en el artículo 1º, 24 y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; lo dispuesto en el Instructivo Presidencial Nº 007, de 6 de agosto de 2014, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando
    1) Que es deber de los órganos del Estado promover el fortalecimiento de la sociedad civil y de la participación ciudadana en la gestión pública;
    2) Que el fortalecimiento de la democracia requiere acercar cada vez más a las personas la toma de decisiones de los órganos de la administración del Estado;
    3) Que el desarrollo político, económico, social y cultural del país requiere del involucramiento de los ciudadanos en las diferentes facetas de la vida social y política, así como en su incidencia en el ciclo de la política pública;
    4) Que el Instructivo Presidencial Nº007 ya citado, señala, entre las medidas a impulsar y en consistencia con compromisos programáticos que animan al Gobierno, la constitución del Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil;
    5) Que el propósito del respectivo compromiso programático busca que dicho Consejo Nacional difunda y promueva la participación ciudadana y colabore en la coordinación del cabal cumplimiento por parte de los órganos públicos de sus obligaciones en esta materia;
    6) Que, para que el proceso de diseño institucional del señalado Consejo Nacional guarde coherencia con los principios de protagonismo y participación de la ciudadanía, se requiere el desarrollo de un amplio debate que permita elaborar una propuesta de futura institucionalidad en esta materia;
    7) Que, en definitiva, el adecuado cumplimiento de este objetivo hace necesaria la constitución de un Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil integrado provisionalmente por las personas que adelante se indican, y que cuentan con amplia trayectoria y destacados aportes a la participación de la ciudadanía en la gestión pública:
    Decreto:
    Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil (en adelante, el "Consejo Nacional"), que tendrá por objeto asesorar a la Presidenta de la República en materia de institucionalización de la participación ciudadana y el fortalecimiento de la sociedad civil en el país, en el marco de un amplio debate nacional sobre la materia.

    Artículo 2º.- El Consejo Nacional estará integrado por las siguientes personas, quienes se desempeñarán en sus funciones ad honorem:
    - Gonzalo de la Maza Escobar, quien además lo presidirá;
    - Rosa Vergara Díaz,
    - Leonardo Moreno Núñez,
    - Carlos Bravo Cáceres,
    - Carolina Carrera Ferrer,
    - Bartolomé Luco Garrao,
    - Francis Valverde Mosquera,
    - Enrique Norambuena Aguilar,
    - Vasily Deliyanis Sotelo,
    - Verónica Monroy Herrera,
    - Alejandro Jiménez Michaelis,
    - Beatriz Haide Heins,
    - Roberto Peralta Martínez,
    - Francisco Estévez Valencia
    - Hugo Marín Rossel,
    - Daniel Oyarzún Valdivia,
    - Marcela Guillibrand De La Jara,
    - Karem Jorquera Apablaza,
    - Ezio Costa Cordella,
    - Pablo Collada Chávez,
    - Amelia Gaete Pinda,
    - Alejandro Salinas Santelices,
    - Miriam Talavera Illanes,
    - Francisco Letelier Troncoso.
    Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus funciones de asesorar a la Presidenta de la República en las materias señaladas, corresponderá al Consejo Nacional el desempeño de las siguientes tareas:

a)  Colaborar en la realización de un diagnóstico sobre el estado de participación ciudadana en el país y desarrollar una propuesta de reforma a la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública que considere, entre otros aspectos, la institucionalización del Consejo de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil.
b)  Elaborar un informe sobre participación ciudadana que recoja buenas prácticas y estándares en materia de participación, que sirva a la Presidenta de la República para la elaboración de un Índice de Participación Ciudadana que permita dar cuenta de los avances y dificultades evidenciados sobre el tema.
    Artículo 4º.- El Consejo Nacional será consultivo y sus integrantes permanecerán en funciones por el periodo de 1 año contado desde la fecha de su constitución. En su primera sesión, el Consejo acordará las normas para su funcionamiento interno.

    Artículo 5º.- El Consejo Nacional contará con una Secretaría Ejecutiva, la cual estará radicada en la Subsecretaría General de Gobierno. Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva llevar a cabo las citaciones a reuniones del Consejo Nacional que resuelva el Presidente del Consejo, levantar las actas de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria que resuma las actividades desarrolladas y, en general, colaborar con todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y tareas del Consejo Nacional fijados en el presente decreto.

    Artículo 6º.- Corresponderá a la Subsecretaría General de Gobierno otorgar el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de las tareas del Consejo Nacional y su Secretaría Ejecutiva, dentro de sus facultades legales y disponibilidades presupuestarias.

    Artículo 7º.- El Consejo Nacional podrá invitar a sus sesiones tanto a representantes de la sociedad civil, académicos y expertos en la materia, personeros de organismos internacionales con especialización en materias referidas a organizaciones de la sociedad civil, así como otros representantes políticos y sociales que considere relevante para el cumplimiento de sus funciones quienes asistirán de manera voluntaria a sus sesiones.

    Artículo 8º.- Los órganos del Estado, sus autoridades y funcionarios, deberán prestar, dentro del ámbito de sus competencias, la colaboración que el Consejo Nacional requiera para el cumplimiento de su cometido.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcelo Díaz Díaz, Ministro Secretario General de Gobierno.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Osvaldo Soto Valdivia, Subsecretario General de Gobierno.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 1, de 2016, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
    Nº 22.089.- Santiago, 22 de marzo de 2016.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del epígrafe, que crea "el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil", por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, de conformidad con lo señalado en la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 40.526, de 2013 y 12.582, de 2016, las enmiendas a los instrumentos presentados para el control preventivo de legalidad deben ser salvadas al margen de cada una de ellas, mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del servicio, o por el funcionario en quien esté delegada dicha facultad, con la finalidad de velar por la integridad y autenticidad del acto y, asimismo, constatar que el jefe superior de servicio, dispuso o tomó conocimiento de las respectivas modificaciones, exigencia que en la especie no se ha cumplido.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo examinado.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro Secretario General de Gobierno
Presente.