ANTEPROYECTO DE PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ
Por resolución exenta N° 361, de 3 de mayo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
Antecedentes Generales
El plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví se enmarca en la Estrategia Nacional de Planes de Descontaminación Atmosférica 2014-2018, la que tiene como objetivo principal recuperar la calidad del aire en zonas saturadas o latentes.
Para elaborar el presente anteproyecto se estudiaron otros instrumentos de gestión ambiental vigentes, con el fin de coordinar la aplicación de los diferentes instrumentos de gestión ambiental en la zona saturada y fortalecer en forma eficiente el rol regulador y fiscalizador del Estado.
Además, para elaborar el presente anteproyecto se desarrollaron estudios técnicos, visitas técnicas a la zona, se desarrolló un análisis general del impacto económico y social del plan y se consideraron y ponderaron aquellos antecedentes proporcionados por el sector a regular y por los representantes del comité operativo.
El presente anteproyecto se aplicará al territorio que comprende a las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, declarado zona saturada por MP2,5 como concentración anual, zona latente por el mismo contaminante como concentración 24 horas, y zona latente por MP10, como concentración anual, por el DS N° 10, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.
Objetivo del Plan
El presente anteproyecto, tiene como objetivo cumplir con las normas primarias de calidad ambiental de aire vigentes, asociadas a los contaminantes material particulado respirable MP10, material particulado fino respirable MP2,5, en un plazo estimado de 6 años.
Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES)
Las reducciones obtenidas a partir de implementación de las medidas del Plan, generarán beneficios tales como la reducción de los casos de mortalidad y reducción de efectos adversos en la salud humana, con la consecuente disminución de costos en el sistema de salud. Adicionalmente, la reducción de material particulado posee otros beneficios no cuantificados en este análisis como la mejora en la visibilidad, disminución de efectos negativos en la biodiversidad y ecosistemas, mejoras en la percepción general y la actividad turística en particular y calidad de vida de la población, entre otros.
Los beneficios valorizados con la aplicación de las medidas del Plan, se estiman entre los US$19,3 - 43 millones, para un horizonte de evaluación de 14 años. Es importante destacar que la mayoría de estos beneficios son atribuibles a la disminución de casos de mortalidad.
De acuerdo al análisis efectuado en el AGIES, los costos asociados a la implementación del Plan, considerando un horizonte de evaluación de 14 años, varían entre 2,5 y 43 millones de dólares, dependiendo del escenario evaluado.
Resumen de las medidas
CONTROL DE EMISIONES DE MATERIAL PARTICULADO Y PRECURSORES DE MP2,5 FUENTES DE COMBUSTIÓN
. Las calderas nuevas y existentes con potencia mayor o igual a 50 MWt, deberán implementar monitoreo continuo de emisiones (CEMS). Para las calderas existentes el plazo de implementación será de 24 meses desde la publicación del presente Plan.
CONTROL DE EMISIONES DE MATERIAL PARTICULADO FUENTES AREALES
. Se exigirán las siguientes medidas para los procesos de extracción, molienda y harneo de áridos, que sean parte de un establecimiento o instalación que extraiga, produzca o utilice un valor mayor o igual a 5.000 m3/mes de material, dentro del plazo de 12 meses contado desde la entrada en vigencia del Plan, para instalaciones existentes y desde su operación, para las nuevas instalaciones:
a. Implementar un sistema de lavado de ruedas de camiones a la salida de cada instalación.
b. Todos los procesos de trituración, chancado o reducción mecánica de materiales integrales, deberán estar equipados con sistemas de captación de polvo.
c. El proceso de granallado, deberá realizarse bajo cubierta o galpones.
d. En caso de existir correas transportadoras de material, éstas deberán ser cerradas, con un material que impida la dispersión del árido. En los puntos de carga y descarga, se deberán incorporar chutes de transferencia a contrapresión o técnica de encapsulamiento de equivalente eficiencia de minimización de particulado.
e. El transporte de árido, deberá efectuarse disponiendo el material en espacios cerrados, que impidan la dispersión y derrame de éste.
f. Se deberá construir y mantener una barrera cortaviento, en todo el perímetro del proyecto.
g. Los caminos de circulación de camiones deberán mantenerse compactados y regarse permanentemente utilizando para ello sustancias estabilizantes de suelo, de modo de evitar su deterioro y la contaminación ambiental.
. Los establecimientos nuevos, que dispongan de confinamiento de material sólido, y no correspondan a plantas de árido y que contemplen actividades susceptibles de generar material particulado a través de fuentes areales dentro de sus procesos productivos, deberán:
i. Para áreas mayores o iguales a 5.000 m2 de confinamiento de material sólido, de manera transitoria o permanente, encapsular dichos espacios con el objeto de minimizar las emisiones de material particulado por dispersión de dicho material.
ii. Para áreas superiores a 2.500 m2 y menores a 5.000 m2 de confinamiento de material sólido, de manera transitoria o permanente, deberán:
a. Implementar un sistema de lavado de ruedas de camiones a la salida de cada instalación.
b. Pavimentar con asfalto u hormigón, los caminos interiores de la instalación a fin de impedir el levantamiento de polvo re suspendido y contar con un plan de mantención actualizado según la dinámica operacional del proceso. El transporte del sólido, deberá efectuarse disponiendo el material en espacios cerrados, que impidan la dispersión y derrame de éste.
c. En caso de existir correas transportadoras de sólido, éstas deberán ser cerradas, utilizando un material que impida la dispersión del árido. En los puntos de carga y descarga, se deberán incorporar chutes de transferencia a contrapresión o técnica de encapsulamiento de equivalente eficiencia de minimización de particulado.
d. Implementar el uso permanente de sistemas de supresión y colección de polvo en aquellos puntos de traspaso de material u operaciones de chancado o molienda.
. Los establecimientos nuevos deberán implementar las medidas antes mencionadas desde su entrada en operación, contado desde la publicación del decreto que aprueba el Plan. Para efectos de este artículo, son establecimientos nuevos aquellos que inician operaciones con posterioridad a la vigencia del presente Plan.
. Los establecimientos existentes, que dispongan de áreas iguales o mayores a 5.000 m2 de confinamiento de material sólido, deberán presentar a la Seremi de Medio Ambiente, un plan de manejo de pilas o acopios de sólidos, que tendrá por objeto la implementación de acciones que aseguren la minimización de emisiones de material particulado por dispersión.
CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A LAS QUEMAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y DOMICILIARIAS
. Se prohíbe en toda la zona saturada el uso de fuego para la combustión abierta y/o no controlada de rastrojos, hojas secas, y de cualquier residuo de origen vegetal o forestal, residuos agroindustriales, urbanos, domiciliarios u otros de cualquier naturaleza, ya sea como forma de eliminación o reducción de residuos, para evitar los efectos de las heladas, o como forma de calefacción exterior.
COMPENSACIÓN DE EMISIONES PARA PROYECTOS Y/O ACTIVIDADES NUEVAS Y MODIFICACIONES DE AQUELLOS EXISTENTES EN EL MARCO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
. Todos aquellos proyectos o actividades nuevas y la modificación de aquellos existentes que se sometan o deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán compensar sus emisiones totales anuales, directas o indirectas, que impliquen un aumento sobre la situación base, en valores iguales o superiores a los que se presentan en la siguiente Tabla:
Tabla 14: Emision Máxima para Proyectos
Contaminante Emisión (t/año)
MP10 5
MP2,5 2,5
NOx 20
SO2 10
La compensación de emisiones será de un 120% para el o los contaminantes en los cuales se iguale o sobrepase el valor referido en la tabla 14.
Se podrán considerar los aportes de gases precursores emitidos, utilizando factores de conversión que den cuenta del aporte de estos precursores a la formación de material particulado en la zona saturada. Los factores de conversión son los expuestos en la siguiente tabla y sus equivalencias podrán utilizarse tanto para compensar material particulado, como sus precursores.
. SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTINGENCIAS
. Después de 6 meses de publicado el presente Plan, cuando la concentración de material particulado fino respirable MP2,5 supere el valor de 80 µg/m3, equivalente al nivel de Alerta de dicho contaminante, expresado como concentración promedio móvil 24 horas, se activará el sistema de contingencias coordinado por la Seremi del Medio Ambiente. Este sistema de contingencias estará compuesto por las siguientes medidas:
a) Plan comunicacional
b) Clases de educación física
c) Intensificación de la fiscalización.
Los establecimientos industriales individualizados en la tabla 16 siguiente, deberán presentar a la Seremi del Medio Ambiente un Plan de Ajuste Operacional con las medidas y acciones de control que adoptarán para mitigar sus emisiones, durante el periodo de gestión de contingencias. La propuesta de Plan de Ajuste Operacional deberá ser presentada en un plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Plan.
. Aquellos proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que emitan más de 20 t/año de MP2,5, deberán presentar en el proceso de evaluación un Plan de Ajuste Operacional, que deberá aprobar la Seremi del Medio Ambiente.
PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
. Los sistemas de monitoreo continuo de emisiones en chimenea y el monitoreo de la calidad del aire deben permitir el acceso público a los datos y divulgarse en tiempo real mediante una plataforma web, en que despliegue la información de forma sencilla y de fácil comprensión.
. La Seremi del Medio Ambiente Región de Valparaíso, elaborará un programa de involucramiento comunitario y educación ambiental en el cual se deberá informar a la ciudadanía respecto de los avances del Plan.
FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN Y SEGUIMIENTO Y METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN Y MONITOREO
. La fiscalización y verificación del permanente cumplimiento de las medidas que establezca el presente Plan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a su ley orgánica contenida en el artículo segundo de la ley N° 20.417.
. Deróguese el DS N° 252, de 1992, del Ministerio de Minería, que aprueba el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Las Ventanas propuesto conjuntamente por la Empresa Nacional de Minería, Fundición y Refinería Las Ventanas y la Planta Termoeléctrica de Chilgener S.A.; sin perjuicio de que se mantienen plenamente vigentes todas aquellas resoluciones dictadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso u otros servicios públicos para su cumplimiento, en todo aquello que no se oponga a las disposiciones del presente Plan.
Consulta Pública: Dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del extracto de la presente resolución, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al Anteproyecto de Plan en el marco del proceso de Consulta Pública. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://epac.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado/a. El texto del Anteproyecto del Plan estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico, así como su expediente y documentación, toda la cual también que se encontrará disponible para consulta en las oficinas de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso ubicada en Avenida Argentina N° 1, oficina 202, Valparaíso.-
Marcelo Mena Carrasco, Subsecretario del Medio Ambiente.