DECLARA FUERZA MAYOR Y PRORROGA PLAZO PARA PRESENTAR INFORMACIÓN AMBIENTAL DE LOS CENTROS DE CULTIVO DE MITÍLIDOS EN LOS SECTORES DECLARADOS COMO ZONA DE CATÁSTROFE
Núm. 4.199 exenta.- Valparaíso, 2 de junio de 2016.
Vistos:
Carta de la Asociación de Mitilicultores AMICHILE Castro - Chiloé dirigida al señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura, don Raúl Súnico y Ord. Nos 842 y 752 del referido Subsecretario, ambos de 13 de mayo de 2016; el decreto supremo número 499, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el decreto supremo Nº 430, del año 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura número 18.892, del año 1989, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 320, de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 19.880, y la resolución número 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, tiene como misión contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas.
Que en la letra a) del artículo 28 del DFL 5, citado en Vistos se establece que "Al Director Nacional del Servicio le corresponderá especialmente adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación, cumplimiento y fiscalización de las leyes, reglamentos y en general cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos".
Que la ley 20.583, de 2012, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, estableció que la obligación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, referida en el artículo 122 bis de ese cuerpo legal, en orden a elaborar los informes ambientales para los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se iniciará a partir del día 1 de enero de 2015.
Que, en otro orden de ideas, debido al crecimiento inusual de microalgas, denominado comúnmente "marea roja", en el territorio marítimo del borde costero de la Región de Los Lagos, se detectaron altas concentraciones de toxinas paralizantes, que superan los niveles normales en que se presenta habitualmente este fenómeno, lo que ha afectado considerablemente la fauna marina de la región, y en particular bivalvos y otras especies, razón por la cual la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos ha establecido prohibición de extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia de moluscos bivalvos en diversas áreas de la referida región por haberse configurado niveles riesgosos de toxinas para la salud de la población.
Que por lo anterior es dable advertir las graves consecuencias de la referida catástrofe y que actualmente afecta a los centros de cultivo de mitílidos emplazados en la Región de Los Lagos, generando pérdidas en la producción y afectando su economía.
Que, consecuente con lo anterior, el gobierno de Chile, mediante decreto supremo número 499, citado en Vistos, declaró como zona afectada por la catástrofe derivada de la aparición del fenómeno denominado "marea roja" al borde costero de la Región de Los Lagos, lo que permitió la implementación de medidas extraordinarias para enfrentar de manera eficaz y oportuna esta emergencia.
Que en este contexto y en mérito de lo expuesto procede calificar a los hechos referidos como constitutivos de un imprevisto imposible de resistir, según los términos del artículo 45 del Código Civil, y que conforme a la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes números 13.676 y 9.648, ambos de 2006, concurren copulativamente los requisitos de inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho.
Que sobre el particular se ha dirigido a este Servicio la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante ordinario número 752, citado en Vistos, que señala "... resulta plausible entender que un evento como el acaecido, ha dado una fuerza mayor que debería ser aplicada en beneficio de los acuicultores de mitílidos afectados.".
Que en mérito de las consideraciones señaladas, el Servicio, dentro de sus facultades, debe tomar las medidas necesarias para prorrogar el plazo para efectuar los muestreos requeridos para dar cumplimiento a la elaboración de los informes ambientales (INFAS) y su respectiva entrega respecto de los centros de cultivo de mitílidos afectados por la fuerza mayor antes indicada.
Resuelvo:
1.- Declárase fuerza mayor, en mérito de las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución, a toda la zona declarada como de catástrofe, conforme decreto 499, citado en Vistos.
2.- Prorrógase por un año, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el plazo para efectuar los muestreos requeridos para dar cumplimiento a la elaboración de los informes ambientales (INFAS) y su respectiva entrega respecto de los centros de cultivo de mitílidos afectados por la fuerza mayor antes indicada.
3.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- José Miguel Burgos González, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.