APRUEBA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS A SERVIU REGIÓN METROPOLITANA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "ESTUDIOS PREVIOS Y DISEÑO DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL CAMPAMENTO LAS CAMELIAS" EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 11 de julio de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.244 exenta.
Visto:
a) La Ley N° 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; b) El decreto ley N° 1.305 (V. y U.), de 1975 que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) La Ley N° 20.882, de 2015, que aprueba el Presupuesto del Sector Público del año 2016; d) La Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; e) La resolución N° 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República que establece normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; f) La resolución N° 30 de fecha 11 de marzo de 2015 de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; g) La resolución exenta N° 2.865 (V. y U.) de fecha 4 de mayo de 2016, que aprueba el "Proceso de Solicitud de Recursos Vía Ejecución Directa Serviu en el Marco del Programa de Campamentos"; h) El oicio N° 4.467, de fecha 26 de abril de 2016, del Serviu Metropolitano; i) El oficio N° 260, de fecha 3 de junio de 2016, de la Coordinadora General del Programa de Campamentos; j) El memo N° 316, de fecha 16 de junio de 2016, de la Jefa de la División de Finanzas,
Considerando:
A. Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene como misión institucional contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente competitivas y sustentables.
B. Que con el objetivo de beneficiar y responder a las necesidades de las familias que actualmente se encuentran en situación de campamento, se implementó el Programa de Campamentos, el cual a través de una intervención en los diversos asentamientos, y con una participación activa de la comunidad, debe aplicar estrategias y acciones que velen por superar la precariedad habitacional y la vulnerabilidad social existente, en coordinación con entidades públicas y privadas.
C. Que para efectos de la concreción de las funciones y atribuciones propias del Programa de Campamentos es necesario desarrollar procesos tendientes a transferir recursos a diversas entidades receptoras, para la ejecución de múltiples proyectos o servicios, los cuales son determinados de acuerdo a las necesidades específicas de los asentamientos donde se encuentran las familias beneficiarias.
D. Que por oficio N° 4.467, de fecha 26 de abril de 2016, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, ha solicitado el financiamiento del Proyecto de Estudios Previos y Diseño del Proyecto de Urbanización del Campamento Las Camelias, el cual tiene por objeto el cierre del campamento Las Camelias, de la comuna de Buin, por medio de una estrategia de radicación con urbanización, para lo cual es necesario desarrollar los estudios previos y el diseño del proyecto de urbanización del total de las viviendas; Esta inversión tiene un carácter estratégico por cuanto permitirá una gestión paralela que decantará en la posibilidad de iniciar obras una vez que todas las viviendas cuenten con un título de dominio regularizado. En este sentido la referida solución habitacional, favorecerá el aspecto social, económico y territorial de las familias que se encuentran dentro del referido asentamiento precario, evitando de manera conjunta la repoblación irregular de los terrenos.
E. Que los estudios y diseños que componen el referido proyecto, fueron analizados por el área técnica del Programa de Campamentos del nivel central, verificándose que por la naturaleza estratégica del mismo, se requiere una gestión especializada acorde a las necesidades y características propias del sector dentro de un marco técnico riguroso, por una institución con vasta experiencia en la materia, como lo constituye el Servicio de Vivienda y Urbanización, para asegurar el cumplimiento efectivo de los fines públicos, el bienestar de la comunidad y de las familias beneficiarias.
F. Que la Partida 18, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 003, Glosa 06, inciso final del presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2016, dispone que tratándose de proyectos a realizar que por sus condiciones o características, requieren una ejecución inmediata o estratégica para el cumplimiento de los objetivos institucionales, el Programa de Campamentos podrá ejecutar los recursos directamente a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización. Los fondos que se pongan a disposición de ellos, no ingresaran a sus respectivos presupuestos, y su aplicación no podrá significar compromisos para años siguientes.
G. Que en virtud de lo expuesto en los considerandos D), E) y F), es procedente poner a disposición del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, la suma ascendente a $39.000.000 (treinta y nueve millones de pesos), para financiar la ejecución directa del Proyecto de Estudios Previos y Diseño del Proyecto de Urbanización del Campamento Las Camelias, de acuerdo a los antecedentes técnicos que se adjuntan a la presente resolución.
H. En atención a que los recursos constituyen parte del presupuesto del Programa de Campamentos y como tal tienen asociado un fin público específico, regulado por la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2016, es imperante que estos no ingresen al presupuesto del Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana, y que sean rendidos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, por lo que dicto la siguiente,
Resolución:
1. Declárese de ejecución estratégica el Proyecto de Estudios Previos y Diseño del Proyecto de Urbanización del Campamento Las Camelias, al cual se refieren los considerandos de esta resolución.
2. Autorícese, a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para poner a disposición del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, el monto de $39.000.000 (treinta y nueve millones de pesos), para financiar la ejecución del Proyecto de Estudios Previos y Diseño del Proyecto de Urbanización del Campamento Las Camelias, al cual se refieren los considerandos de esta resolución y los documentos que en este acto se acompañan.
3. Ejecútese, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana el Proyecto de Estudios Previos y Diseño del Proyecto de Urbanización del Campamento Las Camelias, desplegando para ello todas las acciones y gestiones tendientes a su debida consecución, conforme a su normativa vigente. Los plazos de ejecución, etapas del proyecto a financiar, identificaciones de asentamientos, condiciones especiales de asentamiento y los demás aspectos operativos se regularán de acuerdo a lo indicado en la ficha de inversión y el informe de ejecución directa adjunto al oficio citado en el Visto h) de esta resolución y el procedimiento aprobado por la resolución exenta citada en el Visto g) precedente, sin comprometer presupuesto de años siguientes, dentro de 90 días de notificada la presente resolución.
4. Ríndase, mensualmente dentro de los primeros quince días hábiles administrativos siguientes al mes que se informa, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización, cuenta detallada y documentada de la utilización de estos recursos a la División de Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en los términos de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.
Si los costos de ejecución del proyecto son menores a los señalados en la presente resolución, el Servicio de Vivienda y Urbanización estará obligado a la devolución de los recursos restantes, rindiendo cuenta de ello.
5. Impútese, el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, a la Partida 18, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 003, de la Ley N° 20.882, de 2015, que aprueba el presupuesto del sector público correspondiente al año 2016.
Refréndese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.