PROMULGA MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DEL BIOBÍO

    Núm. 7.458.- Chillán, 7 de julio de 2016.

    Vistos:

    Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    1.- El párrafo 4º, del Capítulo II, del Título II de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el decreto 458, de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, párrafo denominado "De la Planificación Urbana Comunal".
    2.- Las normas pertinentes contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, especialmente los artículos 2.1.10, 2.1.11, y demás pertinentes.
    3.- El Párrafo 1º bis: "De la Evaluación Ambiental Estratégica", contenido en el Título II de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.
    4.- El Acta Municipal Nº 1 de fecha 06.12.2012 y decreto alcaldicio Nº 46 del 06.12.2012 que nombra a don Sergio Zarzar Andonie, en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Chillán.

    Considerando:

a)  El acuerdo Nº 1.442/11, adoptado por el H. Concejo Municipal, según Acta Nº 27, de fecha 1 de agosto de 2011, acordando por unanimidad de los presentes, dar inicio a la etapa de aprobación de la actualización del Plan Regulador de la Comuna de Chillán.
b)  Que mediante publicación realizada los días 20 de noviembre de 2011 y 27 de noviembre de 2011, en diario de circulación local y mediante carta, se informó a la comunidad sobre el calendario de audiencias públicas, exposición a público y plazo para recibir observaciones contempladas en el proceso de aprobación del plan.
c)  La primera audiencia pública realizada con fecha 28 de noviembre de 2011, según consta en la ficha de asistencia y certificado de fecha 12 de diciembre de 2011, del Secretario Municipal de Chillán.
d)  El ordinario Nº 100/1882/2011 del 29.11.11 del Alcalde de Chillán al Seremi del Medio Ambiente, Región del Biobío, que remite Informe de Evaluación Ambiental Estratégica, del Plan Regulador Comunal de Chillán para su evaluación.
e)  El certificado de fecha 12 de diciembre de 2011, del Secretario Municipal de Chillán, el que certifica que en la comuna de Chillán no cuenta con un Concejo Económico y Social Comunal.
f)  El certificado de fecha 2 de enero de 2012, del Secretario Municipal de Chillán, el que certifica que en proyecto de Actualización del Plan Regulador de la Comuna de Chillán, fue expuesto a la comunidad entre el 29 de noviembre de 2011, hasta el día 29 de diciembre de 2011.
g)  La segunda audiencia pública realizada con fecha 3 de enero de 2012, según consta en la ficha de asistencia y certificado de fecha 12 de diciembre de 2011, del Secretario Municipal de Chillán.
h)  El ordinario Nº 37 del 20.01.2012 de Seremi del Medio Ambiente, Región del Biobío, al Alcalde de Chillán, que remite observaciones a "actualización PRC de Chillán".
i)  El certificado de fecha 23 de enero de 2012, del Secretario Municipal de Chillán, el que certifica que hasta el día 18 de enero de 2012, ingresaron por oficina de partes 8 cartas planteando observaciones a la Actualización del Plan Regulador de la Comuna de Chillán.
j)  El acta de sesión extraordinaria Nº 169 de fecha 12 de julio de 2012; el acta de sesión ordinaria Nº 171 de fecha 6 de agosto de 2012 y el acta de sesión ordinaria Nº 174 de fecha 3 de septiembre de 2012, en las cuales el concejo analizo y acordó cada una de las modificaciones propuestas por la comunidad.
k)  El acuerdo Nº 2.152/12, adoptado por el H. Concejo Municipal, según Acta Nº 174, de fecha 3 de septiembre de 2012, acordando por unanimidad de los presentes, dar inicio a una nueva etapa de aprobación de la actualización del Plan Regulador de la Comuna de Chillán, considerando que algunas modificaciones aprobadas implican nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad, de acuerdo a informe 900/1/2012 de fecha 3 de septiembre de 2012, emitido por el Asesor Urbanista.
l)  Que mediante publicación realizada los días 9 de septiembre de 2012 y 16 de septiembre de 2012, en diario de circulación local y mediante carta, se informó a la comunidad sobre el calendario de audiencias públicas, exposición a público y plazo para recibir observaciones contempladas en el proceso de aprobación del plan.
m)  La primera audiencia pública realizada con fecha 20 de septiembre de 2012, según consta en la ficha de asistencia y certificado de fecha 26 de diciembre de 2012, del Secretario Municipal de Chillán.
n)  El certificado de fecha 13 de noviembre de 2012, del Secretario Municipal de Chillán, el que certifica que el día 21 de septiembre de 2013, se realizó una Sesión Extraordinaria del Consejo Comunal de Organizaciones Comunitarias de la Sociedad Civil de la comuna de Chillán para la exposición y pronunciamiento sobre la Actualización del Plan Regulador Comuna de Chillán.
ñ)  El certificado de fecha 13 de noviembre de 2012, del Secretario Municipal de Chillán, el que certifica que el proyecto de Actualización del Plan Regulador de la Comuna de Chillán, fue expuesto a la comunidad entre el día 24 de septiembre de 2012, hasta el día 23 de octubre de 2012.
o)  La segunda audiencia pública realizada con fecha 24 de octubre de 2012, según consta en la ficha de asistencia y certificado de fecha 13 de noviembre de 2012, del Secretario Municipal de Chillán.
p)  El certificado de fecha 13 de noviembre de 2012, del Secretario Municipal de Chillán, el que certifica que el día 25 de octubre de 2013, se realizó la segunda exposición al Consejo Comunal de Organizaciones Comunitarias de la Sociedad Civil de la comuna de Chillán, la Actualización del Plan Regulador de la Comuna de Chillán.
q)  El certificado del Secretario Municipal de Chillán, el que certifica que hasta el día 8 de noviembre de 2012, ingresaron por oficina de partes 15 cartas planteando observaciones a la Actualización del Plan Regulador de la Comuna de Chillán.
r)  El ordinario Nº 100/62/2013 del 09.01.13 del Alcalde de Chillán al Seremi del Medio Ambiente, Región del Biobío, que remite Informe Ambiental del estudio de actualización del PRC de Chillán con observaciones subsanadas.
s)  El ordinario Nº 151 del 25.02.2013 de Seremi del Medio Ambiente, Región del Biobío, al Alcalde de Chillán, que remite observaciones a la 2º versión del Informe Ambiental de la Actualización PRC de Chillán.
t)  El ordinario Nº 100/701/2013 de fecha 26 de marzo de 2013 de la Municipalidad de Chillán que remite a la Seremi de Medio Ambiente, la tercera versión del Informe Ambiental del Estudio de Actualización del Plan Regulador de la Comuna de Chillán.
u)  El ordinario Nº 425 de fecha 14 de mayo de 2013 de la  Seremi  de Medio Ambiente, informando a la Municipalidad de Chillán que la tercera versión del Informe Ambiental del Estudio de Actualización del Plan Regulador de la Comuna de Chillán cumple con los contenidos mínimos.
v)  Que mediante publicación realizada los días 1 y 2 de junio de 2013, en diario de circulación local y mediante carta, se informó a la comunidad sobre el periodo de exposición y audiencia pública del Informe Ambiental del Estudio de Actualización del Plan Regulador de la Comuna de Chillán.
w)  El certificado de fecha 24 de julio de 2013, del Secretario Municipal de Chillán, el que certifica que Informe Ambiental del Estudio de Actualización del Plan Regulador de la Comuna de Chillán, fue expuesto a la comunidad entre el día 5 de julio de 2013 y el día 19 de junio de 2013.
x)  La consulta pública realizada el día 5 de junio de 2013 del Informe Ambiental del Estudio de Actualización del Plan Regulador de la Comuna de Chillán, según consta en la ficha de asistencia y certificado de fecha 24 de julio de 2013, del Secretario Municipal de Chillán.
y)  El certificado del Secretario Municipal de Chillán, de fecha 24 de julio de 2013, el que certifica que hasta el día 19 de junio de 2013, no se registran observaciones, comentario y o aportes al Informe Ambiental del Estudio de Actualización del Plan Regulador de la Comuna de Chillán.
z)  El acta de sesión extraordinaria Nº 27 de fecha 11 de julio de 2013; el acta de sesión extraordinaria Nº 28 de fecha 12 de julio de 2013 y el acta de sesión extraordinaria Nº 30 de fecha 22 de julio de 2013, en las cuales el concejo analizó y acordó cada una de las modificaciones propuestas por la comunidad.
aa)  El ordinario Nº 100/2.056/13 del 24.10.2013 del alcalde de Chillán, que envía el proyecto del Plan Regulador comuna de Chillán para Visto Bueno de la Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío.
bb)  El ordinario Nº 33, 07.01.2014 del Seremi de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, que adjunta el estudio con observaciones.
cc)  El acuerdo Nº 2.049/15, adoptado por el H. Concejo Municipal, según Acta Nº 132, de fecha 21 de septiembre de 2015, acordando por unanimidad de los presentes, dar inicio a la etapa de aprobación de la actualización del Plan Regulador de la Comuna de Chillán.
dd)  Que mediante carta certificada con fecha 5 y 6 de noviembre de 2015 se informó a las organizaciones territoriales el inicio del proceso de aprobación de la actualización del Plan Regulador Comunal de Chillán.
ee)  Que mediante publicación realizada los días 8 de noviembre de 2015 y 15 de noviembre de 2015, en diario de circulación local y mediante carta, se informó a la comunidad sobre el calendario de audiencias públicas, exposición a público y plazo para recibir observaciones contempladas en el proceso de aprobación del plan.
ff)  La primera audiencia pública realizada con fecha 19 de noviembre de 2015, según consta en la ficha de asistencia y certificado de fecha 14 de diciembre de 2015, del Secretario Municipal de Chillán.
gg)  El acta de sesión extraordinaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, de fecha 24 de noviembre de 2015, citada para ver el tema de exposición del proyecto de modificación del Plano Regulador comunal, declarándola fracasada por falta de quórum.
hh)  El certificado de fecha 25 de enero de 2016, del Secretario Municipal de Chillán, el que certifica que en proyecto de Actualización del Plan Regulador de la Comuna de Chillán, fue expuesto a la comunidad entre el 20 de noviembre de 2015, hasta el día 21 de diciembre de 2015.
ii)  La segunda audiencia pública realizada con fecha 22 de diciembre de 2015, según consta en la ficha de asistencia y certificado de fecha 24 de diciembre de 2015, del Secretario Municipal de Chillán (S).
jj)  El acta de sesión extraordinaria del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, de fecha 23 de diciembre de 2015, citada para ver el tema de exposición de observaciones recibidas al estudio de modificación del Plano Regulador comunal, declarándola fracasada por falta de quórum.
kk)  El certificado de fecha 25 de enero de 2015, del Secretario Municipal de Chillán, el que certifica que hasta el día 6 de enero de 2016, ingresaron por oficina de partes 12 cartas planteando observaciones a la Actualización del Plan Regulador de la Comuna de Chillán.
ll)  El acta de sesión extraordinaria Nº 148 de fecha 21 de enero de 2016, en la cual el concejo analizó y adoptó acuerdos a las observaciones realizadas por la comunidad.
mm)  El acuerdo Nº 2.380/16, adoptado por el H. Concejo Municipal, según Acta Nº 148, de fecha 21 de enero de 2016, acordando por unanimidad de los presentes, aprobar las proposiciones que contiene el proyecto de Plan Regulador de la Comuna de Chillán.
nn)  Decreto alcaldicio Nº 1.039, del 02.02.2016 que sanciona el acuerdo de aprobación de la actualización del Plan Regulador Comunal de Chillán.
ññ)  El ordinario Nº 100/537/2016 del 16.03.16 del Alcalde de Chillán al Seremi Minvu, Región del Biobío, que remite antecedentes del Plan Regulador Comunal de Chillán, para su informe técnico.
oo)  El ordinario Nº 1095 del 26.04.16 del Seremi Minvu Región del Biobío al Alcalde de Chillán, que remite informe de observaciones técnicas a la actualización del Plan Regulador Comunal de Chillán.
pp)  El ordinario Nº 100/910/2016 del 11.05.16 del Alcalde de Chillán al Seremi Minvu, Región del Biobío, que remite observaciones subsanadas del proyecto de Plan Regulador Comunal de Chillán, para su informe técnico.
qq)  El ordinario Nº 1671 del 01.07.16 del Seremi Minvu Región del Biobío al Alcalde de Chillán, que remite informe técnico que informa favorablemente la actualización del Plan Regulador Comunal de Chillán.
rr)  Que existe un Plan Regulador Intercomunal que incluye el territorio comunal de Chillán, por lo que de acuerdo al artículo 43, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el informe técnico de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, junto con el proyecto y sus antecedentes, no deben ser remitidos al Gobierno Regional para su aprobación.
ss)  El proceso de Evaluación Ambiental Estratégica desarrollado por la Municipalidad de Chillán, que incorporó el Informe Ambiental a la Memoria Explicativa del instrumento, en el cual se señalan las etapas de desarrollo desde el inicio del plan, la participación de los órganos de la Administración del Estado vinculados a la materia, las consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable, la evaluación de las alternativas y los efectos ambientales del plan. Considerando el cumplimiento a la etapa de observación del Informe Ambiental por parte del Ministerio del Medio Ambiente, habiendo recogido dichas observaciones y luego haber sometido la memoria y el informe a consulta pública, según consta de todas las letras anteriores, se ha dado cumplimiento a las exigencias de los incisos 4º y 5º del artículo 7 bis de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.
tt)  Que el contenido del informe ambiental es el siguiente:

1.  Respecto del resumen de los objetivos ambientales y criterios de sustentabilidad del plan, así como una descripción de los nuevos objetivos ambientales que hayan surgido posteriormente en el proceso de diseño del plan:

1.1. PROBLEMAS AMBIENTALES / OBJETIVOS AMBIENTALES / CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD:

    Durante el diagnóstico de la actualización del Plan Regulador de Chillán, se detectaron una serie de problemas ambientales, los cuales posteriormente durante el diseño del plan fueron abordados buscando una solución, consultando objetivos ambientales que se formularon en coherencia con las normas y estrategias que permite el plan, en conformidad con el criterio de sustentabilidad, temas que se resumen a continuación.

    PROBLEMAS AMBIENTALES

    .

1.2. OBJETIVOS AMBIENTALES

    Los objetivos del Plan son los siguientes:

    . Preservar la calidad del aire de la ciudad de Chillán, evitando la instalación de industrias y almacenamiento molesto en el centro de la ciudad y aquellas zonas definidas como residenciales.
    . Proteger los cauces de aguas naturales urbanos (estero Las Toscas y río Chillán), por medio de usos de suelo no contaminantes, de baja ocupación de suelo y que sean proclives a la arborización y ejecución de áreas verdes.
    . Catastrar y definir aquellos inmuebles emplazados en el área urbana que son parte de la memoria urbana de la comunidad, para efecto de ser considerados como "Inmuebles de Conservación Histórica" en la Ordenanza del Plan Regulador y así protegerlos en función del grado de intervención, como la Catedral de Chillán y edificio Cuerpo de Bomberos entre otros.
    . Incrementar la superficie de áreas verde, con zonificaciones que incentiven este uso y un plan de gestión que permita su mantención.

1.3. CRITERIO DE SUSTENTABILIDAD

    "El plan debe potenciar el crecimiento armónico del territorio, consultando dentro de las zonas urbanas, una estructura vial, usos de suelos y normas urbanísticas que persigan el aumento de calidad de vida de sus habitantes, con zonificaciones, que consulten usos de suelos, congruentes dentro de sí y entre sí, con protección de los elementos naturales como el estero Las Toscas y el patrimonio cultural arquitectónico como la capilla San Juan de Dios y edificio Copelec, entre otros.".

      .

2.  Respecto del resumen de los efectos ambientales de cada alternativa evaluada para conseguir el logro de los objetivos del plan, incluyendo una descripción de la metodología aplicada para la evaluación ambiental de tales efectos y alternativas:

2.1. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS

    La metodología utilizada en el proceso de actualización del Plan Regulador Comunal no considera el desarrollo de distintas alternativas, si no que a través del desarrollo de una sola propuesta, de sus distintas etapas, del proceso de evolución y retroalimentación con la participación ciudadana, se formula una imagen objetivo preliminar, la cual se va desarrollando hasta finalizar en un proyecto definitivo.

    La propuesta utilizada en el presente estudio en términos generales, contempla la existencia de tres procesos paralelos, un proceso técnico, un proceso participativo, los cuales deben ser llevados a cabo en concordancia con el proceso ambiental (tercer proceso)  dando curso a la Evaluación Ambiental Estratégica de este instrumento de planificación.

    De los resultados del diagnóstico se consulta una matriz de evaluación ambiental. Como no existen alternativas de comparación (formulación de un plan único), se toma este plan único y se mide el efecto más detallado (por zona y artículos del plan propuesto).

    La metodología empleada es en base a otorgar un valor (número y color)  para cada componente ambiental en análisis y ver los potenciales efectos ambientales que tiene esta alternativa ante la norma propuesta por el Plan.

    .

    Calidad del aire:
    El Plan propone la eliminación del uso de suelo de industria inofensiva en el centro de la ciudad, consultando solo una zona (ZI)  para el uso de industria y almacenamiento molesto y de la zona ZM-1 para industria inofensiva, por lo cual lo anterior debería implicar una disminución de contaminación del centro de la ciudad.

    Patrimonio:
    Para efecto de preservar aquellos elementos propios de la memoria urbana de los chillanejos, se realizó un catastro de todos aquellos elementos de carácter patrimonial, llegando a un listado de edificios que son regulado por el plan en lo relativo a obras de ampliación, reparación para mantener sus proporciones y materialidad predominante.

    Recurso hídrico paisajístico:
    El Plan propone en torno a los cauces de agua natural una zona de equipamiento ZE-1 (zona parque)  con una baja ocupación de suelo, consultando usos relacionado con el deporte y esparcimiento, que permitirá preservar los bordes de ríos del uso intensivo del suelo, con posibilidad de ejecutar áreas verdes en sus bordes, lo que debe disminuir la contaminación del recurso hídrico, especialmente en el estero Las Toscas, como así mismo integrarlo al paisaje natural urbano de la ciudad.

    Áreas verdes:
    El Plan propone, zonas de equipamiento (ZE1 zona parque) y la (ZAV zona área verde) que incentivan el uso recreación con bajo porcentaje de ocupación de suelo y de áreas verde, lo cual se complementa con el uso de área verde está permitido en toda zona urbana de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza General de Vivienda y Urbanismo.

    3. Respecto de la propuesta de plan de seguimiento de las variables ambientales que son afectadas producto del plan:

    El plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes tiene por objetivo evaluar los posibles efectos ambientales derivados de la implementación del Plan Regulador Comunal. En este sentido el Plan de seguimiento constituye una herramienta para el monitoreo que debe tener el Plan, posterior a su aprobación y entrada en vigencia.

    Este plan tendrá que evaluar si las medidas y normas propuestas por el Plan se cumplen y logran los objetivos planteados por este, para lo cual se consultan criterios e indicadores de seguimiento de los componentes ambientales relevantes que son afectados por el Plan en post de controlar la eficacia del Plan.

    INDICADORES DE SEGUIMIENTO

    .

    4. Respecto de los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan.

    Los criterios e indicadores de seguimiento, son para controlar la eficacia del plan, respecto a los ámbitos propios de acción del Plan, que son necesario para controlar aspectos fundamentales del Plan, sin necesidad que sean de acuerdo a los objetivos ambientales de este.

    Los indicadores propuestos, abarcan tres objetivos fundamentales del Plan;

    . Crecimiento de los núcleos urbanos (principalmente el uso habitacional), para contrarrestar la ocupación de terrenos rurales agrícolas con nuevas viviendas y parcelas de agrado.
    . Concreción de la vialidad estructurante, prioritariamente las vías troncales, principales ejes conectores que unen la ciudad.
    . Verificar el cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza local respecto a los inmuebles de conservación histórica.

    INDICADOR DE SEGUIMIENTO

    .

    5. Respecto de los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación del plan en el mediano o largo plazo.

    Se definen criterios e indicadores de rediseño o de seguimiento que se usarán para determinar la reformulación del plan en el mediano o largo plazo.

    Corresponden a aspectos propios del Plan, identificando plazo y parámetros de control para cada indicador propuesto.

    CRITERIOS E INDICADORES DE REDISEÑO.

    .

uu)  El proyecto de actualización del Plan Regulador Comunal de Chillán, la Memoria Explicativa e Informe Ambiental y el Estudio de Factibilidad Sanitaria, la Ordenanza Local y el Plano PRCCH-1, materia del presente decreto.

    Decreto:



NOTA
      El numeral 1° del Decreto 9789 Exento, Municipalidad de Chillán, publicada el 17.09.2016, modifica la presente norma en el sentido que se agrega un número signado como 4°, en virtud del cual se consigna que a partir de la referida publicación del nuevo Instrumento de Planificación, se deja sin efecto la resolución N° 8, de fecha 20 de abril de 1989, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Chillán, publicada en el Diario Oficial el día 27 de junio de 1989.

    1º Promúlgase la actualización del Plan Regulador Comunal de Chillán, aprobado por el decreto alcaldicio Nº 1.039, del 02.02.2016, que sanciona el acuerdo que aprueba la modificación al plan regulador comunal de Chillán, integrado por la Memoria Explicativa, Informe Ambiental, Estudio de Factibilidad Sanitaria, Ordenanza Local y Plano PRCCH-1 a escala 1:10.000.

    2º Publíquese el presente decreto y el texto completo de la ordenanza local en el Diario Oficial de la República de Chile, cuyo texto es el siguiente:

    PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHILLÁN
    ORDENANZA LOCAL
 

    TÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 1.- DEFINICIÓN. La presente Ordenanza Local es el documento normativo que forma parte del Plan Regulador Comunal de Chillán, junto con la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad y el Plano PRCCH -1, constituyen un solo cuerpo legal.

    La presente Ordenanza Local, contiene las normas referidas al límite urbano, vialidad estructurante, zonificación y normas urbanísticas, condiciones generales y específicas sobre usos de suelo, de edificación y urbanización y zonas o inmuebles de conservación histórica.

    Artículo 2.- TERRITORIO DEL PLAN. El área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal está definida por el límite urbano que corresponde a la línea poligonal cerrada graficada en el plano PRCCH-1 y cuya descripción de puntos y tramos se describen en el Artículo 3.

    TITULO II

    Descripción del límite urbano


    Artículo 3.- LÍMITE URBANO. El límite urbano del área reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detalla a continuación:

    .


    TÍTULO III

    Vialidad estructurante y estacionamientos


    Artículo 4.- VIALIDAD ESTRUCTURANTE. La vialidad estructurante graficada en el Plano PRCCH-1 y sus anchos entre líneas oficiales, está constituida por las vías indicadas en el siguiente cuadro:

    .


    Artículo 5.- ESTACIONAMIENTOS: Al interior del límite urbano se establecen los siguientes estándares de estacionamiento:

    .


    TÍTULO IV

    Condiciones generales y específicas


    Artículo 6.- INFRAESTRUCTURA. Al interior del límite urbano del presente plan regulador comunal no será aplicable lo señalado en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la OGUC, en el sentido de, no permitir las instalaciones de infraestructura en zonas donde se permite la actividad industrial.

    Artículo 7.- PUBLICIDAD DE LA VIA PÚBLICA. Se permite la instalación de soportes para carteles publicitarios en inmuebles de propiedad privada.

    Solo se podrán ubicar soportes de carteles publicitarios en el espacio de uso público destinado a la vialidad en las siguientes vías.

    .


    TÍTULO V

    Normas urbanísticas


    Artículo 8.- CUERPOS SALIENTES. Se permiten cuerpos salientes a partir de la altura de los 3 m, hasta un ancho de 1,8 m. Su diseño deberá ajustarse considerando una separación mínima de 50 centímetros, respecto de la línea de solera.

    Artículo 9.- CIERROS. Los cierros de los sitios eriazos y propiedades abandonadas que enfrenten el espacio público no podrán tener una altura inferior a 1,80 m y deberán ser 50% transparentes.

    Artículo 10.- CONSTRUCCIÓN EN SUBTERRÁNEO. Se permitirá la construcción de subterráneos de hasta un 100% del predio, incluido el antejardín, exceptuando las fajas declaradas de utilidad pública.

    Artículo 11.- ZONIFICACIÓN. El presente Plan Regulador Comunal comprende las siguientes zonas, graficadas en el Plano PRCCH-1, que se indican a continuación:


    .


    Artículo 12.- ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO.

    ÁREAS DE RIESGO DE ANEGAMIENTO E INUNDACIÓN
    En el área urbana definida en el Plano PRCCH -1 se identifican las áreas de riesgo de anegamiento y de inundación. Los proyectos que se desarrollen en zonas que se encuentren dentro de áreas de riesgo deberán cumplir con las exigencias que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para este tipo de áreas. Además, las normas urbanísticas aplicables a los proyectos una vez que cumplan con los requisitos previstos en dicha Ordenanza, serán aquellas fijadas para las zonas en la que tales áreas de riesgo se emplazan.

    ZONAS NO EDIFICABLES

    ZNE1 Faja de Tendido Alta Tensión

    Corresponde a faja de restricción del Tendido de Alta Tensión que atraviesa la ciudad de Chillán, la que se rige por el Art. 56 del DFL Nº1 de 1982 del Ministerio de Minería, el Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes, artículos 94 y 108 al 111 del Ministerio de Economía, Fomento y Producción. Dentro de esta faja sólo se permite los usos de áreas verdes y vialidad que excluyan actividades de permanencia humana.

    ZNE2 Faja Ferrocarril

    Corresponde a la Faja Vía Ferroviaria graficada en el Plano y que atraviesa las localidades del Plan, la que se rige por la Ley General de Ferrocarriles, decreto 1.157/1981 del Ministerio de Fomento.


    TÍTULO VI

    Monumentos nacionales


    Artículo 13.- MONUMENTOS NACIONALES. Los siguientes son los Monumentos Nacionales en categoría de Monumento Histórico que se reconocen en el área urbana de la comuna de Chillán.

    .

    TÍTULO VII

    Inmuebles de conservación histórica


    Artículo 14.- INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA. Los Inmuebles de Conservación Histórica que se identifican en el área urbana regulada por el presente Plan Regulador Comunal, son los siguientes:

    ..



    3° Archívese en el Conservador de Bienes Raíces de Chillán los Planos y la Ordenanza Local de la actualización Plan Regulador Comunal de Chillán.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Sergio Zarzar Andonie, Alcalde, Municipalidad de Chillán.- Vasco Sepúlveda Landeros, Técnico en administración, Secretario Municipal.