Ley de Cementerios Laicos

Santiago, agosto 2 de 1883.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su probación al siguiente
    PROYECTO DE LEI

    ARTÍCULO ÚNICO.
    En los cementerios sujetos a la administración del Estado o de las Municipalidades, no podrá impedirse, por ningún motivo, la inhumación de los cadáveres de las personas que hayan adquirido o adquieran sepulturas particulares o de familia, ni la inhumación de los pobres de solemnidad.
    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarla i sancionarla; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
   
    DOMINGO SANTA MARÍA.
    J.M. Balmaceda.