LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

    Núm. 2.421 exenta.- Valdivia, 25 de mayo de 2016.

    Vistos y teniendo presente:

    Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el decreto ley N° 2.763/79 y su modificación por la ley N° 19.937, de 2004; ley N° 19.880/2003; lo previsto en el DFL N° 725/1967, Código Sanitario, Arts. 1, 3, 5, 9 letra b) 67, 102 y siguientes; el DS N° 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; DS N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; DS N° 9, de 4 de abril de 2016, del Ministerio de Salud; resolución exenta N° 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja, y la resolución exenta N° 2.166, de 11 de mayo de 2016, ampliada por la resolución exenta N° 2.169, de 11 de mayo de 2016, ambas de esta Seremi; resolución exenta N° 2.213, de 13 de mayo de 2016; resolución exenta N° 2.370, de fecha 23 de mayo de 2016, así como el decreto supremo N° 17, de 11 de mayo de 2016, que decreta Alerta Sanitaria en la Región de Los Ríos y otorga facultades extraordinarias que indica, y

    Considerando:

    1.- La necesidad de establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Ríos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos contaminados por el fenómeno de Marea Roja del tipo Paralizante.
    2.- Que a raíz de la situación ocurrida en la Región de Los Ríos, mencionada en la resolución exenta N° 2.166, de 11 de mayo de 2016, de esta Seremi, que derivó en la necesidad de prohibir la recolección y captura, así como la extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia para comercialización, de todos los mariscos bivalvos (tales como cholga, chorito, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, etc.), como así también picoroco y loco, provenientes de la totalidad del litoral costero de la Región de Los Ríos, así como de los cauces de ríos naturales aledaños que desemboquen sus aguas en dicho litoral. Prohibición que se amplió mediante resolución exenta N° 2.169, de 11 de mayo de 2016, de esta Seremi, agregándose a la prohibición el piure, además de algas como el luche, cochayuyo y ulte en los mismos lugares.
    3.- Que lo anterior derivó incluso en la dictación del decreto supremo N° 17, de 11 de mayo de 2016, que decreta Alerta Sanitaria en la Región de Los Ríos y otorga facultades extraordinarias que indica.
    4.- Que atendido el resultado de las muestras de fecha 13 de mayo de 2016, del Laboratorio de la Seremi de Salud de Los Lagos, se estableció el levantamiento parcial de la prohibición decretada, entre los puntos georreferenciales de 39°23'25" Latitud Sur y de 40°00'05" Latitud Sur, esto es, entre el límite norte de la Región de Los Ríos y Punta Galera, ambos hitos geográficos incluidos. Además, se eliminó en ella la prohibición referente al loco (Concholepas concholepas) permitiéndose su extracción bajo los términos indicados en la misma.
    5.- Que se recibió el día 23 de mayo de 2016 reporte del Laboratorio de la Seremi de Salud de Los Lagos, referente a las muestras Actas Nos 1581 y 1619, tomadas en sector Maiquillahue y sector Baliza Niebla, respectivamente, dando cuenta que, en lo referente a dichas muestras, el resultado arrojado fue niveles tóxicos frente a la presencia de toxinas propias de la Marea Roja, superiores a 80 µg/100 gramos de producto, acorde a la normativa, lo que lleva a estimar que, en el tramo comprendido entre la toma de muestras analizadas, existe peligro inminente para la salud de las personas, lo que implica, de manera preventiva, la totalidad del litoral costero de la Región de Los Ríos, lo que llevó a dictar la resolución exenta N° 2.370, de fecha 23 de mayo de 2016, que amplió la prohibición de extracción a la totalidad del litoral de la Región de Los Ríos.
    6.- Que se recibió el día de hoy reporte del Laboratorio de la Seremi de Salud de Los Lagos, referente a las muestras Actas Nos 1450, 1449, 1448, 1447, 1446, 1445, 1444 y 1443 (todas del sector Feria Fluvial Valdivia); 1578 y 1577 (sector Bahía Corral); 1574 y 1575 (Sector Niebla); 1380 y 1381 (Sector Río Chaihuín); 1429 y 1430 (Sector Mississipi); 1428 y 343 (Sector Río Lingue), dando cuenta que, en lo referente a dichas muestras, el resultado arrojado fue niveles subtóxicos frente a la presencia de toxinas propias de la Marea Roja, inferiores a 80 µg/100 gramos de producto, acorde a la normativa, lo que lleva a estimar, sumado a los análisis anteriores, que en el tramo comprendido entre la toma de muestras analizadas no existe peligro inminente para la salud de las personas, lo que implica, de manera parcial, el levantamiento de la prohibición de extracción en dicha parte del litoral costero de la Región de Los Ríos.
    7.- Dado lo anterior, es innecesario mantener la prohibición de extracción ordenada en la resolución exenta N° 2.166, de 11 de mayo de 2016, ampliada recientemente a la totalidad del litoral de la Región de Los Ríos por la resolución exenta N° 2.370, de 23 de mayo de 2016, ambas de esta Seremi, levantando ésta en los sectores comprendidos entre los puntos georreferenciales de 39°23'25" Latitud Sur y de 40°00'05" Latitud Sur, esto es, entre el límite norte de la Región de Los Ríos y Punta Galera, ambos hitos geográficos incluidos.
    8.- Que es deber fundamental de esta Autoridad el velar por la integridad de la salud de la población de toda la Región de Los Ríos, existiendo actualmente un inminente riesgo para la salud de la misma en los sectores no mencionados en el punto anterior, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:


    I.- Se levanta parcialmente la prohibición temporal de recolección y captura, así como la extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia para comercialización, de todos los mariscos bivalvos (tales como cholga, chorito, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, etc.), como así también picoroco y piure, además de algas como el luche, cochayuyo y ulte, provenientes de los sectores comprendidos entre los puntos georreferenciales de 39°23'25" Latitud Sur y de 40°00'05" Latitud Sur, esto es, entre el límite norte de la Región de Los Ríos y Punta Galera, ambos hitos geográficos incluidos, del litoral costero de la Región de Los Ríos, así como de los cauces de ríos naturales aledaños que desemboquen sus aguas en dicho sector del litoral, manteniéndose dicha prohibición en los sectores no comprendidos anteriormente.
    II.- Téngase presente que la presente resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.
    III.- Téngase presente que la presente resolución tiene vigencia a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio.
    IV.- Publíquese la presente resolución en la página web de la Seremi de Salud Región de Los Ríos: www.seremisaludlosrios.cl y difúndase a través de los medios informativos.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Claudio Méndez Valenzuela, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de Los Ríos.