APRUEBA BASES Y ANEXOS DEL CONCURSO DE BECAS PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA EL SECTOR TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SUPERIOR, MODALIDAD REGULAR, PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE, AÑO 2016

    Núm. 3.570 exenta.- Santiago, 27 de julio de 2016.

    Considerando:

    1º Que, la Ley Nº 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 07, consigna recursos destinados a financiar el Programa de Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior.
    2º Que, la glosa presupuestaria, dispone que se asignarán beneficios a los profesionales que cuenten con licenciatura o hayan cursado carreras de más de ocho semestres, que se desempeñen como formadores de técnicos en el ámbito de nivel técnico superior y educación media técnico profesional, por un período de al menos un año previo a la postulación al beneficio, y que se obliguen a mantener dicha calidad por un plazo mínimo de un año luego de haber hecho uso del mismo.
    3º Que, el artículo 4° del decreto supremo Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, establece dentro de los tipos de estudios que se pueden financiar con los recursos que contempla Becas Chile, las denominadas Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior; asimismo,  regula la forma en que este beneficio ha de otorgarse, entre cuyos requisitos se prescribe un proceso concursal.
    4º Que, en razón de lo anterior es necesario proceder a dictar el acto administrativo que apruebe las bases y anexos del Concurso de Becas para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, para Formadores de Educación Superior Técnico Profesional, Programa Técnicos para Chile, año 2016.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº20.882 de Presupuesto para el Sector Público para el año 2016; en el artículo 1º, apartado I, Nº 11 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en el memorándum Nº 199, de fecha 14 de junio de 2016, de la Directora del Programa Técnicos para Chile; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébanse las siguientes Bases y Anexos que regirán el proceso de postulación año 2016, para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, para el Sector Técnico Profesional de Nivel Superior, Modalidad Regular, Programa Técnicos para Chile, cuyo texto es el siguiente:

"BASES Y ANEXOS CONCURSO BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA EL SECTOR TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SUPERIOR, MODALIDAD REGULAR, PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE AÑO 2016

1.  CONTEXTO
    El Ministerio de Educación tiene como una de sus prioridades definir una política integral de largo plazo de formación de capital humano avanzado en el extranjero, que permita insertar a Chile en la sociedad del conocimiento, dando así un impulso definitivo al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.
    Para ello, el Ministerio de Educación se propone aumentar las oportunidades de estudio y perfeccionamiento en el exterior, coordinar y modernizar las distintas instituciones y programas de becas existentes y fortalecer la vinculación internacional con instituciones de educación e investigación de excelencia.
    De acuerdo al decreto supremo N° 664, del año 2008 del Ministerio de Educación y sus modificaciones, esta iniciativa es desarrollada por entidades ejecutoras, siendo una de ellas el Ministerio de Educación que, para estos efectos, actúa a través de Unidades y programas, entre las que se encuentra la División de Educación Superior, a la que le corresponde la implementación de las becas de perfeccionamiento para técnicos de nivel superior, tarea que realiza el Programa Técnicos para Chile.

2.  OBJETIVO GENERAL
    La División de Educación Superior, a través de su Programa Técnicos para Chile, en adelante también e indistintamente "El Programa" o "PTCh", tiene el objetivo de contribuir a contar con una oferta técnico-profesional de nivel superior de calidad y pertinente a los requerimientos de desarrollo económico y social del país. En ese contexto, el propósito general es que técnicos y profesionales sin licenciatura, adquieran y certifiquen nuevas competencias en el extranjero, en áreas pertinentes para alcanzar el referido desarrollo. Con este objetivo, el Programa llama a concurso para otorgar becas para desarrollar una Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, a chilenos y extranjeros con permanencia definitiva en Chile, que se encuentren en cumplimiento de los requisitos descritos en las presentes Bases.
    Cabe señalar que en el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el postulante", "el evaluador", "el adjudicado", "el seleccionado", "el becario", "el hijo" y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto del concurso de becas del Programa Técnicos para Chile) para referirse tanto a hombres y mujeres. Esta opción se basa en una convención idiomática de nuestra lengua y tiene por objetivo evitar las fórmulas para aludir a ambos géneros en el idioma español ("o/a", "los/las" y otras similares), debido a que implican una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de lectura.

3.  DEFINICIONES
    Para efectos de este concurso, se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Beca: Comprende el conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, para la realización de Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, así como los derechos y obligaciones estipulados en el convenio de beca, en las presentes Bases y en el decreto supremo N° 664, de 2008 del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
    3.2 Título de Técnico de Nivel Superior: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar el título de Técnico de Nivel Superior, tales como Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades u otras, sin importar la duración máxima del programa de estudios cursado, cuyo nivel y contenido le confieren la capacidad, competencias y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad.
    3.3 Título Profesional de una carrera de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura: Aquel que se confiere a un egresado de instituciones facultadas para otorgar un título profesional, tales como institutos profesionales, universidades u otras, que ha aprobado un programa de estudios de hasta ocho (8) semestres, cuyo nivel y contenido le confieren una formación general, sin otorgarle el grado de licenciado.
    3.4 Grado de Licenciado: Aquel que se confiere al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada.
    3.5 Forma de Postulación Delegada: Es la forma de Postulación de la presente convocatoria y consiste en que, a través de esta beca, el interesado postula a Programas de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero que serán impartidos por Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) con las que el Ministerio de Educación tenga acuerdos de colaboración internacional vigentes.
    3.6 Postulación en Modalidad Regular: Modalidad de postulación delegada destinada a financiar Pasantías para Técnicos de Nivel Superior y Profesionales de carreras de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura que busquen perfeccionarse en áreas de especialización técnica. El postulante deberá seleccionar un programa de perfeccionamiento dentro de un área disciplinaria, en el marco de la oferta disponible en el Anexo IV, la cual corresponde a programas de Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) que poseen convenios vigentes con el Ministerio de Educación.
    3.7 Comité de Evaluación: Comité designado por el Programa Técnicos para Chile y conformado por expertos, académicos, investigadores y/o profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos y/o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Este Comité estará encargado de evaluar y entregar puntajes a todas las postulaciones válidamente recibidas, que cumplan con todos los documentos y requisitos exigidos por las presentes Bases. Su número de integrantes estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones admisibles.
    3.8 Comité de Selección: Conformado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación, que serán designados por el Programa Técnicos para Chile. Este Comité se encarga de proponer los puntajes de corte de selección en cada área disciplinaria y la cantidad de becas a entregar, sobre la base de las evaluaciones efectuadas por el Comité de Evaluación. Está presidido por el/la Director/a del Programa Técnicos para Chile y estará conformado por un mínimo de cinco (5) y máximo veinticinco (25) miembros, quienes actuarán ad honorem.
    3.9 Postulación Fuera de Bases o Inadmisible: Postulación que no cumple con las exigencias estipuladas en las presentes Bases y con los requisitos, documentos y/o exigencias establecidas en el decreto supremo N° 664, de 2008 del Ministerio de Educación y sus modificaciones, siendo considerada no admisible y, en consecuencia, el postulante no podrá optar a adjudicarse la Beca.
    3.10 Postulante en Admisibilidad: Aquella persona que postula a la Beca y sus antecedentes se encuentran en revisión acerca del cumplimiento de los requisitos formales. Si su postulación es considerada admisible, pasa a la etapa de evaluación, de lo contrario, será considerado inadmisible.
    3.11 Postulante en Evaluación: Postulante a la Beca cuya solicitud ha sido considerada admisible y que pasa a ser evaluada por el Comité de Evaluación, quienes le asignarán un puntaje de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 9 de estas bases, conforme al artículo 12 del decreto supremo Nº 664, de 2008 y sus modificaciones del Ministerio de Educación.
    3.12 Postulante Seleccionado o Adjudicado: Postulante a la Beca cuyos antecedentes han sido evaluados con puntaje igual o superior al corte que, por cada área disciplinaria, ha determinado el Comité de Selección y que no exceda los cupos máximos de seleccionados descritos en cada uno de los Programas que se indican en el Anexo IV, por lo que será incluido en una nómina de seleccionados.
    3.13 Postulante en Ratificación: Postulante seleccionado cuya postulación pasa a ratificación de la Institución Educacional Extranjera (IEE) que corresponda. Si es ratificado al menos condicionalmente, el postulante firmará el convenio de beca con el Ministerio de Educación; en caso de no ser ratificado, no podrá concretar la beca y la perderá.
    3.14 Becario: Postulante adjudicado y ratificado al menos condicionalmente por la Institución Educacional Extranjera (IEE), cuyo convenio de beca ha sido firmado y aprobado mediante el respectivo acto administrativo. A partir de este momento, el becario podrá gozar de todos los beneficios establecidos por la Beca para la cual fue seleccionado y deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a su condición.
    3.15 Acuerdos de Colaboración Internacional: Instrumentos legales mediante los cuales dos partes, en este caso, Mineduc y una Institución Educacional o asociación de Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) o representante en Chile de las mismas, acuerdan una serie de compromisos destinados a la correcta ejecución de los programas de perfeccionamiento técnico en el extranjero.
    3.16 Pasantía de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero: Programa de estudios de perfeccionamiento técnico que se realiza en el extranjero y que puede contener además un componente práctico.

4.  CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS Y TIEMPOS GENERALES DE LA BECA

    4.1 El concurso está destinado a otorgar becas para el desarrollo de Pasantías de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero, comprende estudios teóricos y/o prácticos, debiendo ejecutarse de manera presencial, continua, total y exclusivamente en el extranjero. El período máximo a financiar, por concepto de arancel y matrícula e incluyendo la nivelación idiomática en el extranjero en caso que corresponda, no podrá exceder los 24 meses.
    4.2 Los interesados, antes de realizar su postulación, serán responsables de informarse acerca de las alternativas de programas de perfeccionamiento que se enmarquen en lo establecido por las presentes Bases. La presente convocatoria se estructura en torno a la Modalidad Regular de Postulación.
    4.3 No podrán postular a la presente convocatoria quienes tengan alguna de las incompatibilidades descritas en el numeral 8 de las presentes bases.
    4.4 En el evento que el interesado postule a la Modalidad Regular descrita en las presentes bases, no podrá postular a otra/s modalidad/es de beca/s que el Programa Técnicos para Chile disponga en otras convocatorias del año 2016. Si un interesado postula a otra convocatoria de otra Modalidad del año 2016 del Programa Técnicos para Chile, sólo se considerará válida la primera postulación efectuada.
    4.5 El hecho que los programas mencionados en el Anexo IV de las presentes bases sean efectivamente dictados, dependerá exclusivamente de las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE). En el evento que, por motivos ajenos al Ministerio, alguno/s de los programas no se imparta/n, o que se determinara la conveniencia de asignar otro programa de perfeccionamiento que se ajuste de mejor forma al perfil académico del postulante o becario, el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, podrá, en la medida que exista otra oferta equivalente, reasignar a los postulantes o becarios a otro programa de estudio similar, en la misma institución educacional o en otra institución o país.
    4.6 A continuación, se describe un resumen de las etapas del desarrollo de la beca, desde la postulación hasta el término de la retribución en Chile, sin perjuicio de lo que se explique en los siguientes numerales de las presentes bases:

        i.  Postulación y Admisibilidad: Los Postulantes deben completar el formulario de postulación y adjuntar los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, que serán revisados durante la etapa de admisibilidad, una vez cerrada la postulación. Los postulantes solo podrán presentar documentos dentro de la etapa de postulación y hasta antes de cerrar cada postulación individual por sistema.  La duración de la etapa de postulación o convocatoria, se indica en el numeral 23 de las presentes bases. Una vez finalizada la etapa de admisibilidad, se notificará a los postulantes considerados fuera de bases o inadmisibles ese hecho; los demás postulantes, considerados admisibles, pasarán a la etapa de evaluación.
        ii.  Evaluación: Las postulaciones admisibles son evaluadas por el Comité de Evaluación.
        iii. Selección y Ratificación: Las postulaciones evaluadas que obtengan puntaje igual o superior al respectivo puntaje de corte por área disciplinaria, fijados por el Comité de Selección y que no excedan el cupo máximo establecido para cada programa de estudio, pasan a ser postulaciones seleccionadas y se envían a ratificación de las IEE.
        iv.  Formalización como Becario: Los postulantes seleccionados y ratificados por las IEE, firman convenio de beca (junto a los otros documentos de formalización) y pasan a ser becarios cuando el convenio es aprobado por acto administrativo.
        v.  Desarrollo de los estudios de la beca: Una vez que el convenio de beca se encuentra aprobado administrativamente, el becario inicia los estudios de la beca y/o Nivelación Idiomática si corresponde, en las fechas que comunique el Programa Técnicos para Chile.
        vi.  Regreso a Chile y Retribución: Los becarios finalizan exitosamente los estudios de su beca, regresan a Chile e inician etapa de retribución.
        vii. Término Satisfactorio de la Beca: Los becarios completan la retribución en Chile, entregando todos los documentos solicitados.

5.  MODALIDAD DE POSTULACIÓN
    La presente convocatoria será de carácter delegada, en Modalidad Regular, que corresponde a la postulación a Programas de Perfeccionamiento Técnico, dictados por Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) que poseen convenio con el Ministerio de Educación.
    El Anexo IV de las presentes bases, detalla las Áreas de Postulación, Programas e Instituciones incluidos en esta convocatoria.

    5.1. Requisitos Mínimos de Postulación:

          a) Ser chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile vigente.
          b) A la fecha de publicación de la presente convocatoria, haber obtenido uno de los siguientes títulos (el postulante debe encontrarse titulado, no sólo egresado o en proceso de titulación) emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Ministerio de Educación (Centro de Formación Técnica, Instituto Profesional, Universidad u otras):

            i.  Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente (Tecnólogos sin licenciatura y Técnico Universitario).
            ii. Título Profesional de una carrera de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura.

            En ambos casos, el postulante no debe encontrarse estudiando una carrera conducente al Grado de Licenciatura al momento de la postulación.
            Sin perjuicio de lo anterior, dentro de la oferta de programas de estudio, algunos de ellos pueden requerir perfiles académicos o profesionales específicos (por ejemplo, sólo admitir a profesionales de hasta ocho semestres y no a técnicos de nivel superior). En estos casos, el postulante que no cumpla el perfil requerido, será considerado no admisible y no pasará a la etapa de evaluación.
    c) Poseer al menos dos (2) años de experiencia laboral (no necesariamente continuos), la cual deberá ser acreditable a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

6.  POSTULACIÓN A LA BECA

    6.1. Forma de Postulación a la Beca:

          6.1.1. Las postulaciones a la Beca para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas deberán hacerse preferentemente por vía electrónica, a través del sitio web www.tecnicos.mineduc.cl
          6.1.2. Sin embargo, se aceptarán también postulaciones en papel. Para estos efectos, el postulante deberá retirar la documentación requerida en las oficinas del Programa Técnicos para Chile o descargarla desde el sitio web antes señalado, luego entregar: 1) Toda la documentación requerida para postular en un ejemplar original, y 2) Un CD o pendrive que debe contener exactamente la misma información que se presenta en el formato impreso, grabado cada documento en formato PDF, que sea legible con Adobe Reader, en archivos separados, los cuales pueden contener más de una página; sin embargo, no podrán superar los 1.024 kb cada uno, así como tampoco deberán encontrarse con restricciones, claves ni encriptados. Estos archivos serán considerados para el proceso de admisibilidad y posterior evaluación, de corresponder. Finalmente, el CD o pendrive y la documentación requerida de postulación deben ser enviados en un sobre cerrado dirigido al "Programa Técnicos para Chile, Convocatoria 2016, Concurso de Becas para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas", a la Oficina del Programa Técnicos para Chile ubicada en calle Enrique Mac Iver Nº 125, piso once, Santiago, Región Metropolitana1.
          6.1.3. El postulante deberá marcar en el Formulario de Postulación, un (1) programa de un área disciplinaria (Ejemplo: Minería, Salud, etc.).
          6.1.4. Los postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en el formulario de postulación. Asimismo, deberán estar en condiciones de proveer la documentación original en el momento que el Programa Técnicos para Chile lo solicite, así como todos los antecedentes e información que éste requiera como necesaria, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se esté percibiendo la Beca. En caso que el postulante o becario no entregue la información o documentos en el plazo que requiera, el Programa Técnicos para Chile solicitará al Ministerio de Educación que sea eliminada su condición de seleccionado o de becario. La información entregada a través de los documentos de postulación, debe ser concordante con la entregada en plataforma de postulación, en caso contrario la postulación será considerada inadmisible.
          6.1.5. El Programa Técnicos para Chile no será responsable de realizar ningún tipo de gestión, ni de efectuar gasto alguno, con el fin de solicitar la documentación que el postulante pudiese requerir para su postulación.
          6.1.6. Las postulaciones que no entreguen la totalidad de los antecedentes obligatorios en el plazo establecido en el periodo de postulación, así como aquellas que presenten obligatoria ilegible, dañada o en formatos distintos a los establecidos por el Programa Técnicos para Chile, serán declaradas fuera de bases.
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1    El cumplimiento de las condiciones descritas para postular en papel, será considerado requisito formal de postulación, para todo electo.

          6.1.7. En caso de recibir de parte de una misma persona una postulación en línea y una en formato papel, sólo se considerará para la etapa de admisibilidad aquella formulada en línea.

    6.2. Forma de postulación a las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE):

          6.2.1. La postulación a la Beca NO asegura la aceptación final del seleccionado en la IEE de destino, la cual estará sujeta a los criterios de ratificación de cada IEE.
          6.2.2. El proceso de aceptación y ratificación de los postulantes por parte de las IEE, será realizado en forma posterior a la publicación de resultados del concurso, de acuerdo a lo indicado en el numeral 14 de las presentes bases.
          6.2.3. Este proceso podrá considerar por parte de las IEE la realización de pruebas escritas o en línea, presentación de pruebas internacionales de idioma, entrevistas u otro instrumento de evaluación que éstas consideren pertinente.
          6.2.4. Las IEE y/o el Ministerio de Educación podrán, por motivos de caso fortuito, fuerza mayor o requerimientos técnicos, cambiar la fecha de inicio del programa de estudio.

    6.3. Documentos Obligatorios de Postulación a la Beca:
          Cada postulación deberá efectuarse a través del Formulario de Postulación2 disponible en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl, y estar acompañada de la documentación obligatoria, que deberá ser en español o, en su defecto, traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Los documentos deben adjuntarse completos (por ejemplo, con todas sus hojas y aquellos que son formularios descargables deben incluir toda la información requerida), adjuntarse en formato PDF, que sea legible con Adobe Reader, sin sobrepasar los 1.024 kb cada uno, ni contener restricciones, claves ni encriptados. Cada archivo PDF deberá contener la misma cantidad de páginas del respecti6vo documento, ya que no será posible subir al formulario web más de un archivo PDF por ítem3. Los documentos obligatorios son los siguientes4:

          6.3.1. Copia Cédula de Identidad chilena, por ambos lados, o de Pasaporte chileno en el que aparezcan los datos personales del postulante, vigentes hasta la fecha de cierre de postulación al concurso.
          6.3.2. Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva en Chile: Si el postulante es extranjero, deberá adjuntar el documento otorgado por la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional, emitido con no más de 60 días corridos contados desde la publicación de las presentes bases, el cual debe mencionar, expresamente, que la Permanencia Definitiva en Chile se encuentra vigente.
          6.3.3. Certificado de Título: Copia del documento que acredite el título oficial (Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente y/o Título Profesional de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura) emitido por la Institución educacional chilena reconocida por el Ministerio de Educación (Centro de Formación Técnica, Instituto Profesional, Universidad u otra) en la cual cursó sus estudios, en su versión original o copia legalizada ante notario5. NO serán aceptados Certificados de egreso o de título en proceso o trámite. El postulante debe verificar el perfil académico o profesional requerido para cada programa de estudios e indicado en la ficha respectiva incluida en el Anexo IV. El postulante no debe encontrarse estudiando una carrera conducente al Grado de Licenciatura al momento de la postulación.
          6.3.4. Concentración de notas, de la carrera correspondiente al mismo título, especificado en el numeral 6.3.3 con el cual está postulando a esta Beca. La concentración deberá contener obligatoriamente los siguientes elementos:

                i.  Mencionar la institución educacional que lo emite.
                ii.  Haber sido emitido con fecha igual o posterior a la titulación.
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2    En el caso de postular en papel el interesado deberá retirar este formulario en la oficina del Programa Técnicos para Chile ubicada en calle Enrique Mac Iver Nº 125, piso once, Santiago, Región Metropolitana o descargarlo directamente desde la página web del Programa.
3    Si utiliza el software "Adobe Acrobat Professional" versión 6 o superior, procure no utilizar la opción "Adjuntar documento" dentro del mismo PDF, ya que esto dificultará la revisión de sus antecedentes.
4    Los documentos y los dispositivos de respaldo de postulación, no serán devueltos a los postulantes, salvo que se trate de algún documento en original, por ejemplo, un diploma, y que se solicite al Programa.
5    Es recomendable que aquellos/as titulados/as con fecha anterior al año 2007 presenten antecedentes adicionales que indiquen la duración en semestres del programa de estudios y la inexistencia de licenciatura, por ejemplo, mediante un certificado de la propia institución educacional.

                iii. Las calificaciones deben estar expresadas en escala de 1 a 7; en caso que no se exprese en dicha escala, deberá incluir información emitida por la institución de educación superior en que se explique el rango de aprobación y/o las equivalencias de las notas obtenidas por el postulante. Se entiende como equivalencia la conversión de notas obtenidas en Chile a escala de 1 a 7 en todo su rango.
                iv.  Si tiene asignaturas convalidadas sin aclarar la calificación en los términos solicitados, deberá presentar un certificado complementario emitido por la institución educacional respectiva que explique la causal de convalidación.
                v.  El documento debe presentarse completo, incluyendo la totalidad de las páginas, de las asignaturas o módulos y de los semestres cursados y debe contener el promedio final. Además, debe explicitar las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas en cada una de ellas. En caso de no informar el promedio final, se promediarán linealmente las notas de las asignaturas o módulos, considerando el mismo valor para todas sin ponderaciones especiales, incluso si se trata de nota por asignatura de práctica profesional y/o nota final del examen de título.
                vi.  Los boletines de notas NO se considerarán válidos.
                vii. Las fichas y/o avances curriculares NO se considerarán certificados de concentración de notas válidos, a menos que el mismo documento señale de manera explícita que el postulante tiene la condición de titulado, y que cumpla con las demás características indicadas en este numeral para el certificado de concentración de notas.

          6.3.5. Acreditación de experiencia laboral: Acreditar la experiencia laboral de a lo menos 2 años o 24 meses, que podrá corresponder a períodos laborales continuos o interrumpidos, ya sea como trabajador dependiente o independiente, dentro y fuera de Chile6, pero que en su conjunto sumen los dos (2) años exigidos. El postulante debe considerar que las experiencias laborales declaradas en la Plataforma de Postulación, no obstante ser consideradas admisibles, serán evaluadas solo si se adjuntan los documentos idóneos para acreditarlas (Por ejemplo, si logra acreditar experiencia de dos años presentando solo un certificado de cotizaciones, daría cuenta de la cantidad de tiempo trabajado, pero no de las funciones específicas o responsabilidades del cargo, ante lo cual la postulación podría ser declarada Admisible pero no obtendrá suficiente puntaje en la etapa de Evaluación; en cambio, si además del certificado de cotizaciones adjunta contratos de trabajo, lograría probar los dos años solicitados y las características de las funciones realizadas, declaradas en la plataforma de postulación). Asimismo, en caso de postulantes que hayan sido becarios en concursos anteriores del Programa Técnicos para Chile, en la etapa de evaluación de la presente convocatoria se considerará de manera especial la cantidad, calidad y pertinencia de la experiencia laboral acreditada que haya ocurrido luego de que el postulante regresó a Chile al finalizar satisfactoriamente su última beca.
              Deberán acompañarse, según corresponda, uno o más de los siguientes documentos:

              6.3.5.1. Certificado de cotizaciones emitido por la institución previsional o de salud correspondiente (AFP, IPS, Previred o Isapre), en el que se indique lo siguiente:

                        i.  Nombre completo y/o RUT del postulante.
                        ii.  Todos los meses en que se pagaron las cotizaciones7.

              6.3.5.2. Información oficial emitida por el Servicio de Impuestos Internos de boletas de honorarios emitidas (disponible en www.sii.cl). Debe corresponder a una captura de pantalla respecto a dicha información y que incluya todos los elementos mencionados en el punto anterior y en el formato del Servicio de Impuestos Internos, eventualmente y sólo si el PTCh así lo determine podrían ser solicitadas las boletas válidamente emitidas para verificar su autenticidad.
              6.3.5.3. Finiquito firmado por empleador y trabajador, en el que consten claramente la fecha de inicio y término de la relación laboral.
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6    Deberá ser en español o traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
7    Para estos efectos, los períodos repetidos en el certificado se contabilizarán como un solo mes.

              6.3.5.4. Contrato de trabajo a plazo fijo que defina claramente fechas de inicio y término de la relación laboral, firmado por empleador y trabajador.
              6.3.5.5. Contratos de trabajo de duración indefinida, firmado por empleador y trabajador. En este caso, para acreditar el tiempo efectivo de la relación laboral con el empleador, debe adjuntar además el documento señalado en el numeral 6.3.5.10.
              6.3.5.6. Contratos de trabajo por faena, obra o temporada, firmado por empleador y trabajador. En este caso, para acreditar el tiempo efectivo de la relación laboral con el empleador, debe adjuntar además el documento señalado en el numeral 6.3.5.10.
              6.3.5.7. Si se acompañan anexos, modificaciones o actualización del contrato de trabajo, éstos serán admitidos si la información contenida en ellos es suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito de experiencia laboral, y están firmados por empleador y trabajador. En caso que la información contenida en los anexos sea insuficiente, deberá acompañarse el contrato principal al cual dichos anexos se refieren o los demás documentos señalados anteriormente.
              6.3.5.8. Si se presentan actos administrativos de nombramiento o retiro, deberán adjuntarse otros antecedentes que permitan determinar con exactitud la duración de la experiencia laboral, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.3.5.10., salvo que el mismo documento logre acreditar la duración de la relación laboral.
              6.3.5.9. Copia completa de las escrituras públicas o certificado de validez emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, conforme a la ley N° 20.659, según corresponda, de sociedades, o empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), o sociedades por acciones con un solo socio, y/o modificaciones de las mismas. En ambos casos (escrituras o certificados, de acuerdo a la ley 20.659) debe constar que el postulante se desempeña como administrador. En caso que se presenten escrituras públicas, además, debe cumplirse con lo siguiente:

                      i.  La escritura debe ser acompañada con los timbres de inscripción correspondientes del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
                      ii. Para el caso de las sociedades, debe sumarse una carta suscrita por uno o más de los socios en la que se acredite que el postulante ha trabajado en dicha sociedad, indicando el tiempo de duración de las labores.
                      iii. Para el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada o sociedades por acciones con un solo socio, debe acompañarse un certificado de vigencia de dicha empresa, emitido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.

            6.3.5.10. En todos aquellos casos que no se permita determinar con exactitud la duración efectiva de la relación laboral mediante la documentación presentada, se deberá adjuntar certificados laborales emitidos por los empleadores, con timbre y firma de éstos, redactados en español, en el que se indique expresamente la cantidad de tiempo que ha durado la relación laboral y las funciones realizadas, como por ejemplo, en el caso de los contratos de trabajo de duración indefinida, por faena, obra o temporada. En el caso de presentar actos administrativos de nombramiento, dichos certificados podrán ser emitidos y suscritos por el Jefe de Recursos Humanos o equivalentes. Sin perjuicio de lo anterior, la sola presentación del mencionado certificado laboral puede ser suficiente para acreditar la experiencia laboral requerida. Este documento y la información que contiene, NO puede entenderse reemplazado o cumplido por la información que se entregue en las cartas de recomendación indicadas en el numeral 6.3.6.

          6.3.6. Dos cartas de recomendación del ámbito de la formación académica y/o laboral, en español, cada una de ellas suscrita8 por personas distintas (en caso que el recomendante represente a una institución, la suscripción debe contener firma y timbre) y según formato descargable del sitio web www.tecnicos.mineduc.cl9 las que deberán ser adjuntadas en el formulario de postulación. No podrá alterarse el formato de las cartas, por ejemplo, ampliando los espacios para que el recomendante incluya otros comentarios. No se aceptarán cartas de recomendación presentadas en concursos anteriores. El recomendador debe completar todos los acápites de la carta, por ejemplo, el acápite que menciona el Área de Postulación de interés del postulante. En caso de postulantes que hayan sido becarios del Programa Técnicos para Chile, cada recomendante deberá completar la sección correspondiente de la carta, referida a la especial pertinencia del postulante dentro de la presente convocatoria en su calidad de ex becario.
          6.3.7. Declaración jurada: Deberá ser presentada en formato de uso obligatorio (formato "modalidad regular"), disponible en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl, firmada ante Notario, en la cual el postulante declare: "que no ha obtenido una licenciatura, que no se encuentra cursando una carrera conducente al Grado de Licenciado y que cuenta con salud compatible con la naturaleza del programa de estudio escogido, entendiendo que la aceptación como estudiante, quedará sujeta a ratificación por la Institución Educacional Extranjera". En el evento que el postulante se encuentre en el extranjero, podrá efectuar la referida declaración jurada firmada ante Cónsul de Chile del país en que se encuentre. Este documento deberá tener una antigüedad máxima de un (1) mes contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases. No se aceptarán declaraciones juradas de concursos anteriores.
          6.3.8. Certificado de envío exitoso del Formulario de Acreditación Socioeconómica (FAS) 2016. Para las postulaciones vía electrónica, el interesado debe completar el formulario (FAS) disponible en el sitio web http://fas.mineduc.cl y adjuntar en la plataforma de postulación solo el comprobante de envío exitoso del mismo; para las postulaciones en papel, debe adjuntar únicamente el comprobante de envío exitoso, junto con el resto de los documentos. No obstante ser un documento de presentación obligatoria en la postulación, la información de carácter socioeconómica en él contenida, no será considerada para el proceso de evaluación de los postulantes.

    6.4. Documentos Opcionales y Complementarios10 de Postulación:

          6.4.1. Bonificación en etapa de evaluación: Adicionalmente y de manera opcional, el postulante, podrá presentar los siguientes documentos, los cuales no son obligatorios, pero serán considerados en el proceso de evaluación, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en este numeral, debiendo presentarse completos y no pudiendo ser reemplazados por ningún otro:

              6.4.1.1. Certificado de estudios complementarios y/o capacitaciones, con los que podrá acreditar cursos (actualización, capacitación y/o jornadas), diplomados, pasantías de perfeccionamiento (en caso de ex becarios del Programa Técnicos para Chile, podrán adjuntar el certificado o diploma obtenido luego del término satisfactorio de su beca anterior), u otros, adjuntando un certificado emitido por la institución donde desarrolló dicha capacitación y/o estudio. De preferencia, el documento debe señalar la duración del estudio y/o capacitación en horas. Asimismo, debe tener una fecha de emisión máxima de diez (10) años previos a la publicación de las presentes bases.  Cabe señalar que sólo se aceptarán documentos tipo certificado, no fotografías de galvanos, medallas u otro similar. Debe corresponder a estudios finalizados, no en curso.
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8    La suscripción debe ser manual y no digital, es decir, debe ser firma manuscrita directamente sobre el papel por el recomendante, no admitiéndose, por ejemplo, firmas digitalizadas y superpuestas como imagen en el documento al ser escaneado.
9    En el caso de postular en papel el/la postulante deberá retirar este formato en la oficina del Programa Técnicos para Chile ubicada en calle Enrique Mac Iver Nº 125, piso once, Santiago, Región Metropolitana o descargarlo directamente desde la página web del Programa.
10  La presentación de estos documentos implicará que el /la postulante podría ser evaluado con un puntaje adicional en aquellos ítem. Estos ítem serán evaluados solo si se adjuntan los documentos idóneos en la sección que corresponda de la plataforma de postulación. Se sugiere que los documentos estén en español o traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

              6.4.1.2. Aquellos postulantes que posean reconocimiento por su trayectoria laboral y/o académica, podrán acreditar alguna de las siguientes distinciones, presentando un documento verificador11 que indique el nombre del postulante, junto con firma y timbre de responsabilidad (debe corresponder a estudios realizados una vez completada satisfactoriamente la educación media):

                        i.  Acreditación que individualice al postulante en algún registro público de especialistas (ejemplo: Certificación del Registro Nacional Sernatur, Asignación de Excelencia Pedagógica Mineduc, Certificación de Competencias Laborales ChileValora, etc.).
                        ii.  Calificaciones laborales de instituciones públicas o empresas que midan el desempeño del postulante, presentando certificado de calificaciones igual o superior a nota 6.0 (o equivalente).
                        iii. Certificados de ranking de egreso emitido por la institución en la cual cursó sus estudios. El documento será considerado válido si el postulante se ubica dentro del 30% superior de su egreso.
                        iv.  Premio en concurso público desarrollado por instituciones públicas y/o privadas, que otorgue reconocimiento disciplinario (Ej: Premio al mérito turístico Sernatur) o patrocine la realización de un proyecto (Ej: Concursos Corfo, Sercotec, etc.).
                        v.  Reconocimientos al egreso, otorgados por instituciones de educación superior u organismos colegiados o gremiales, no se considerarán menciones de distinción, obtenidas en la calificación de la titulación.
                        vi.  Reconocimiento al liderazgo y/o desempeño por representar buenas prácticas en el ámbito laboral y/o académico.

          6.4.2. Bonificaciones adicionales directas: Aquellos postulantes que deseen acceder  a un puntaje adicional de manera directa en su evaluación, podrán presentar lo siguiente:

                6.4.2.1. Certificado de Licenciatura de Enseñanza Media Técnico Profesional, solo si el documento señala el área de estudio o especialidad de la referida licenciatura de enseñanza media y es equivalente al Área de Postulación escogida en el Concurso de las presentes bases.
                6.4.2.2. Certificado de pertenencia a etnia indígena reconocida legalmente en Chile, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi). En caso que, de los apellidos del postulante, se deduzca su pertenencia a una etnia indígena, sólo deberá adjuntar una declaración simple para acreditarla.
                6.4.2.3. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad: El certificado debe indicar nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento de la persona, tipo de discapacidad, grado y número del dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) para postulantes que declaren poseer una discapacidad física.
                6.4.2.4. Certificado de Residencia fuera de la Región Metropolitana: Corresponde a una declaración jurada ante notario público, para aquellos postulantes que señalen residir en Chile en regiones distintas de la Metropolitana. Este documento deberá tener una antigüedad máxima de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de las presentes Bases y, la notaría en la que se efectúe, debe estar ubicada en la misma región en la que el postulante declare residir. Con el objeto de comprobar la veracidad de la información contenida en dicha declaración, el Programa Técnicos para Chile podrá solicitar información a todas las entidades del Estado.
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11  No se considerará verificador válido cualquier información o documento referido a la calidad de seleccionado de una beca anterior del Programa Técnicos para Chile.

7.  BENEFICIOS DE LA BECA

    7.1. Beneficios asociados al curso de nivelación de idioma inglés en Chile (N2 y N3)12:
          7.1.1. Costo del curso de nivelación de idioma inglés en Chile, dentro de los términos establecidos en el decreto supremo Nº 664, de 2008, y sus modificaciones del Ministerio de Educación y de acuerdo al esquema de co?financiamiento estipulado en la Tabla Nº 3 del Anexo I de las presentes bases. El período utilizado para esta nivelación no será considerado para el cómputo del plazo previsto para la duración de la Pasantía.
          7.1.2. El curso para N2 tendrá una duración mínima de 50 horas cronológicas y una duración máxima de 350 horas cronológicas, en cambio, el curso para N3 tendrá una duración mínima de 350 horas cronológicas y una duración máxima de 1.200 horas cronológicas.
          7.1.3. El estatus de aprobación de la nivelación de idioma en Chile, se definirá en función tanto de la asistencia al curso, como de los resultados obtenidos en pruebas de aprendizaje. Luego de aprobada la nivelación de idioma en Chile, los becarios deberán rendir un test de idioma en los términos y condiciones que el Programa Técnicos para Chile indique, con el objeto de determinar si continúa con la nivelación idiomática en el extranjero, o inicia directamente el programa de perfeccionamiento técnico, o logra un nivel de idioma insuficiente para continuar con los siguientes estudios de la beca en el extranjero, en cuyo caso se encontraría en situación de incumplimiento, de acuerdo a lo indicado en las obligaciones señaladas en las presentes bases, específicamente en el numeral 18.4.
                La beca no cubrirá los costos de manutención en que incurriera el becario durante el período de duración de su curso de nivelación de idioma en Chile, como tampoco traslados, materiales, fotocopias o cualquier otro gasto que no esté incluido en el curso de idioma.

    7.2. Beneficios asociados al curso de nivelación de idioma inglés en el país de destino (becarios que alcancen niveles N1 y N2)13:

          7.2.1. En los casos en que el seleccionado se encuentre aceptado por la institución de formación técnica de destino, condicional a un mejoramiento en el nivel de idioma, se financiará el costo del curso intensivo de idioma inglés, según corresponda, en el país de destino por el tiempo que dure dicho curso, dependiendo del nivel de idioma que presente el becario al momento de acreditarlo ante la institución de destino. El curso tendrá una duración máxima de 800 horas cronológicas, por un período máximo de seis (6) meses.
          7.2.2. Los beneficios que se entregarán al becario para el desarrollo del curso de nivelación de idioma en el país de destino son idénticos a los que percibirá durante el desarrollo de la pasantía de perfeccionamiento técnico, salvo aquellos que son propios sólo de esta última (arancel y matrícula de dicho programa).
                El pasaje de regreso podrá anticiparse en el evento que el becario no consiga los niveles de idioma requeridos por la institución de formación técnica extranjera de destino, en cuyo caso el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, deberá disponer el término anticipado de la beca y podrá solicitar la restitución de los montos entregados a la fecha.
                Los becarios deberán cumplir con las obligaciones exigidas para cada curso de idioma (en Chile y en el extranjero) y alcanzar los niveles idiomáticos requeridos para continuar con sus estudios en el extranjero, las cuales serán fijadas por el Ministerio en los respectivos convenios que suscriban con los becarios; de lo contrario, el Ministerio estará facultado para disponer el término anticipado de la beca y solicitar la restitución de los fondos entregados.

    7.3. Beneficios asociados a la Pasantía de Perfeccionamiento Técnico:

          7.3.1. Un pasaje de ida y vuelta, en clase económica, desde el aeropuerto más cercano a la ciudad de residencia del becario en Chile14 hasta el aeropuerto más cercano a la ciudad donde corresponda que realice su programa de estudio en el país de destino, al inicio del programa de estudio y al término del mismo, tanto para el becario como para sus hijos menores de edad y cónyuge, según corresponda.
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12  La explicación de los niveles N1, N2 y N3 y su forma de financiamiento se encuentran detallados en el Anexo I.
13  La explicación de los niveles N1, N2 y N3 se encuentra detallada en el Anexo I.
14  Los costos de traslado al aeropuerto en Chile serán de cargo del becario/a.

                Cuando se haya desarrollado la mitad del tiempo de duración de la pasantía de perfeccionamiento, el becario deberá informar al Programa Técnicos para Chile, de acuerdo a las instrucciones del Programa, la fecha estimada en que volverá a Chile, con el objeto de efectuar la reserva del pasaje; en caso de no informar la fecha, el pasaje de regreso será comprado de acuerdo a la planificación del Programa.
              Los tramos internos en el país de destino serán realizados vía aérea o vía terrestre, según corresponda y de acuerdo a la programación que plantee la IEE.
          7.3.2. Costos de arancel y matrícula del programa de estudio.
          7.3.3. Asignación única de instalación correspondiente a US $500 (quinientos dólares americanos) para aquellos becarios que inicien su programa de estudios.
          7.3.4. Asignación anual para compra de libros y/o materiales de US$300 (trescientos dólares americanos).
          7.3.5. Prima anual de seguro médico para el becario por un monto máximo de US$800 (ochocientos dólares americanos) como ítem reembolsable o incluido directamente en el costo del programa de estudios, en la cual podrá incluir como cargas a los hijos menores de edad y el cónyuge que residan con el becario en el país de destino, en caso que corresponda.
          7.3.6. Asignación de manutención mensual para el becario mientras dure el programa de estudios en el país de destino, cuyo monto corresponderá al país y ciudad de destino, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases. Si dentro del período de estudios, algún mes no tiene estadía completa del becario (por ejemplo, permanece dos de las cuatro semanas del mes), la manutención se pagará proporcionalmente al tiempo de estadía efectiva.
          7.3.7. Asignación de manutención mensual para el cónyuge, por el tiempo que el becario declare su compañía (ver montos en el Anexo II). En caso que ambos cónyuges ostenten la calidad de becarios de Becas Chile, se perderá este beneficio. Este beneficio sólo se hará efectivo para cónyuges que posean nacionalidad chilena o extranjera con permanencia definitiva en Chile. En caso que el becario contraiga matrimonio o acuerdo de unión civil con posterioridad a la adjudicación de la Beca, deberá informar y acreditar dicha situación al Programa Técnicos para Chile a objeto de percibir este beneficio.
          7.3.8. Asignación de manutención mensual para cada hijo menor de 18 años, por el tiempo que éste declare su compañía (ver montos en el Anexo II). En caso que ambos padres ostenten la calidad de becarios, sólo uno de ellos será causante de esta asignación. En caso que el becario tenga un hijo con posterioridad a la adjudicación de la Beca, éste deberá informar y acreditar dicha situación al Programa Técnicos para Chile con el objeto de percibir este beneficio.
          7.3.9. Asignación única de regreso para el becario correspondiente a US$500 (quinientos dólares americanos), una vez finalizado el programa de estudio.
          7.3.10. Extensión de la asignación de manutención mensual para becarias con permiso de pre y post natal hasta por cuatro meses en total, para lo cual deberán informar sobre dicha situación al Programa Técnicos para Chile, con el objeto de evaluar si se dan las condiciones exigidas para percibir el beneficio.
          7.3.11. Suma equivalente al costo de la obtención de los visados para el becario, su cónyuge e hijos menores de 18 años, de corresponder. El ítem es reembolsable sólo por la cantidad que cobra cada consulado para conceder la visa, pero no por la obtención de certificados u otros requisitos exigidos por dichos consulados para su tramitación, como tampoco por comisiones cobradas por agencias intermediarias.
                Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el pasaje de ida y retorno para cónyuge e hijos, la asignación de manutención por el cónyuge e hijos, la inclusión de cónyuge e hijos en el seguro médico y el reembolso de los costos de visados y la extensión de manutención mensual para becarias con permiso de pre y post natal, serán otorgados solamente a aquellos becarios cuya duración de la beca (nivelación idiomática en el extranjero más programa de perfeccionamiento) sea igual o superior a los doce (12) meses, que los hijos sean menores de 18 años y en caso que el cónyuge e hijos residan junto al becario por un período no inferior al 50% de la estadía completa del mismo financiada a través de la Beca. Respecto a las manutenciones del becario y de cónyuge15 e hijos, no obstante tratarse de cantidades mensuales, la periodicidad de su pago se ejecutará de acuerdo a la programación presupuestaria que será comunicada oportunamente a cada becario por el Programa.
                La lista de beneficios es de carácter taxativo.

8.  INCOMPATIBILIDADES
    No podrán ser beneficiarios de esta Beca:

    8.1 Aquellos que, a la fecha de postulación al presente concurso, tengan la calidad de beneficiario del mismo programa de Becas con financiamiento del sector público para estudios en el extranjero.
    8.2 Los que mantengan deudas o compromisos con instituciones públicas derivadas de su situación de becario (por ejemplo, ser becario del Programa Técnicos para Chile en el mismo programa de estudios o en otro). Sin perjuicio de lo anterior, podrían ser beneficiarios quienes mantengan compromisos pendientes derivados de su condición de becario de Becas Chile correspondientes a períodos de retorno y/o retribución, previa autorización del Programa Técnicos para Chile.
    8.3 El Ministerio de Educación declarará sin efecto la adjudicación de la Beca o el término anticipado de la misma, en caso que se compruebe, tanto en la etapa de admisibilidad, evaluación, adjudicación, firma del convenio y durante toda la vigencia de la Beca, que el becario se encuentra en alguna de las situaciones anteriormente descritas o que la documentación e información presentada en su postulación es inexacta, no verosímil y/o induzca a error en su análisis.
          Con el objeto de comprobar que los postulantes no poseen becas vigentes con recursos del sector público, el Programa Técnicos para Chile podrá solicitar información a todas las entidades del Estado.

9.  EVALUACIÓN

    9.1. Todas las postulaciones que cumplan con la totalidad de los documentos y requisitos exigidos por las Bases serán evaluadas por un Comité de Evaluación, designado por el Programa Técnicos para Chile y conformado por expertos, académicos, investigadores y profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos y/o extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Este Comité estará encargado de evaluar y entregar puntajes a todas las postulaciones válidamente recibidas, que cumplan con todos los documentos y requisitos exigidos por las presentes Bases. Su número de integrantes estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones recibidas.
    9.2. Los expertos entregarán un puntaje final de evaluación dentro del rango de cero (0) a cinco (5) puntos.
    9.3. El Comité de Evaluación deberá emitir un acta.
    9.4. A continuación, se indican los criterios y ponderaciones de evaluación que se aplicarán a los postulantes admisibles que no hayan sido becarios del Programa Técnicos para Chile, cuyo detalle es desarrollado en el Anexo III de las presentes Bases:
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15  Se entenderá que aplican los mismos beneficios descritos para el cónyuge del becario, a quien tenga la calidad de conviviente civil del mismo.

   

    9.6. Adicionalmente a los puntajes señalados en los numerales 9.4 y 9.5, obtendrá bonificación complementaria directa quien acredite uno o más de los siguientes hechos:

          i.  Poseer y presentar un Certificado de Licenciatura de Enseñanza Media Técnico Profesional, solo si el documento señala el área de estudio o especialidad de la referida licenciatura de enseñanza media y es equivalente al Área de Postulación escogida en el Concurso de las presentes bases (0.1 punto).
          ii.  Residir en regiones distintas a la Región Metropolitana (0.1 punto).
          iii. Pertenecer a alguna etnia indígena (0.1 punto).
          iv.  Poseer alguna discapacidad física (0.1 punto).

10.  SELECCIÓN.

    10.1. El Comité de Selección será el encargado de proponer al Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, los puntajes de corte de selección por área disciplinaria y, por lo tanto, la cantidad de becas a entregar.
    10.2. Dicho Comité estará integrado por expertos de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de la Educación Técnico-Profesional, que serán designados por el Programa Técnicos para Chile.
    10.3. Está presidido por el/la Director/a del Programa Técnicos para Chile y estará conformado en total por un mínimo de cinco (5) y máximo veinticinco (25) miembros, quienes actuarán ad honorem.
    10.4. Este Comité, sobre la base de las postulaciones evaluadas, deberá suscribir un Acta de Selección que considerará el número de Becas a asignar y los puntajes de corte por cada área disciplinaria, para la asignación de los beneficios de la Beca. Esta Acta servirá de antecedente fundante para el acto administrativo de adjudicación correspondiente.
    10.5. Por lo tanto, habrá puntajes de corte por cada una de las áreas disciplinarias señaladas en el Anexo IV de las presentes bases. Las postulaciones evaluadas con puntaje igual o mayor a dichos puntajes de corte por área, se considerarán seleccionadas, salvo aquellas que excedan los cupos máximos establecidos para cada programa de estudio. De este modo, las postulaciones que estén por debajo de los puntajes de corte, o que excedan los cupos máximos, no serán seleccionadas. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el puntaje más bajo del corte de selección, corresponda a más de una postulación, excediendo con esto el cupo máximo definido para cada programa, se considerarán todas ellas seleccionadas.

11.  NÓMINA DE SELECCIÓN
    Una vez concluidos los procesos de evaluación y selección, se elaborará una nómina de selección, la cual será aprobada por el Ministerio de Educación a través del acto administrativo correspondiente e incluirá los puntajes de corte por área disciplinaria, la individualización de los postulantes seleccionados, sus puntajes individuales de evaluación, el respectivo programa de perfeccionamiento asignado a cada postulante seleccionado y la individualización de los postulantes no seleccionados por obtener puntaje bajo los cortes de selección.

12.  NOTIFICACIÓN
    Los postulantes serán notificados del acto administrativo de adjudicación y en el cual consta su calidad de seleccionados, por medio de carta certificada y por correo electrónico a la dirección que registren en el respectivo formulario de postulación.
    Adicionalmente, la nómina de adjudicados será publicada en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl
    Los adjudicados tendrán un plazo de cinco (5) días corridos, a contar de su notificación, para informar al Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, la aceptación o el rechazo de la selección de la beca, contestando el correo electrónico de notificación de resultados, o remitiendo carta certificada a las oficinas del Programa. Si el adjudicado no comunica su aceptación o rechazo dentro de dicho plazo, el que se contará desde el tercer día siguiente a la recepción de la carta en la oficina de correos correspondiente, se entenderá que ha rechazado la beca.

13.  POSTULANTES FUERA DE BASES Y NO SELECCIONADOS
    Posterior a la publicación de los resultados, los postulantes no seleccionados, recibirán una comunicación vía correo electrónico y carta certificada detallando los resultados de su postulación. Los postulantes fuera de bases o no admisibles, recibirán esa comunicación una vez finalizada la etapa de admisibilidad. Quienes se encuentren en alguna de dichas situaciones, podrán utilizar los mecanismos que dispone la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Todo aquel interesado podrá interponer los recursos que esa ley contempla, cumpliendo con los plazos, formas y requisitos que la referida norma establece.
    Una vez informada la situación de postulación fuera de bases al finalizar la etapa de admisibilidad o de no seleccionado al comunicarse los resultados del concurso, los interesados tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación respectiva para interponer un recurso de reposición, de acuerdo al artículo 59 de la ley Nº 19.880. Cabe señalar que los recursos de reposición no son un medio para adjuntar documentos no presentados válidamente en la etapa de postulación o para corregir los presentados erróneamente. Dichos recursos deberán interponerse por escrito físico original (no fotocopias ni correos electrónicos), ante el Programa Técnicos para Chile (Enrique Mac Iver 125, piso 11, Santiago) y contener lo siguiente:

    i.  Nombres, apellidos y número de cédula de identidad del postulante que interpone el recurso.
    ii.  Correo electrónico y/o domicilio para informar sobre el resultado del recurso.
    iii. Hechos, razones y peticiones en qué consiste el recurso.
    iv.  Lugar y fecha.
    v.  Firma del postulante en el documento.
    vi.  Si actúa a través de apoderado (no es obligatorio), el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante Notario Público.
    vii. El documento debe dirigirlo al Programa Técnicos para Chile, Ministerio de Educación.

    Los casos de aquellos postulantes que, producto de la presentación de recursos de reposición, sean seleccionados con posterioridad a la publicación de los resultados del concurso, iniciarán el programa de estudios en la fecha de ingreso más próxima, de acuerdo a la planificación del Programa Técnicos para Chile, pudiendo esa fecha coincidir con aquella designada para los seleccionados de alguna convocatoria posterior.
    Los postulantes que finalmente no sean adjudicados, aun cuando hayan o no presentado recurso de reposición, podrán volver a postular a esta Beca, así como a cualquiera otra gestionada por las instituciones que componen el sistema Becas Chile.

14.  RATIFICACIÓN

    14.1 A partir de su aceptación a la Beca y en caso que el Programa lo requiera, los seleccionados dispondrán de un plazo de siete (7) días hábiles para remitir al Programa Técnicos para Chile la documentación requerida por el Ministerio de Educación, para efectos de ser presentada a las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE). Dichas instituciones analizarán los documentos y determinarán si el postulante puede cursar la pasantía de perfeccionamiento técnico para la cual fue seleccionado. Dentro de ese análisis, las instituciones podrán solicitar que los postulantes seleccionados realicen pruebas de conocimiento específico, entreguen documentación complementaria, participen de entrevistas personales, entre otras herramientas de evaluación. Adicionalmente, las IEE de aquellos programas de perfeccionamiento que se dicten en idiomas distintos al español, considerarán el nivel de idioma del postulante seleccionado16.
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16  El postulante/seleccionado debe revisar los niveles de idioma descritos en el Anexo I y en las fichas de los programas de estudio incluidas en el Anexo IV.

    14.2. Si la documentación requerida no es remitida dentro del plazo establecido por el Programa Técnicos para Chile para dicho efecto, éste podría solicitar que el seleccionado sea eliminado de la nómina respectiva y, por lo tanto, perdería la beca. En caso que las IEE soliciten documentos que requieran traducciones oficiales, legalizaciones de documentos u otros, la totalidad de los costos deberán ser asumidos por los seleccionados durante el proceso de ratificación. El Programa Técnicos para Chile tampoco será responsable de realizar ningún tipo de gestión con la finalidad de solicitar esta documentación a los postulantes seleccionados.
    14.3. En caso de que la IEE considere que puede ofrecer una vacante en la pasantía en la que el postulante ha sido seleccionado por el Programa Técnicos para Chile, generará una carta de aceptación, indispensable para la elaboración y posterior firma del convenio de beca. En caso contrario, la institución generará una carta de no aceptación, indicando brevemente las razones de ello.
    14.4. Si el postulante seleccionado no fuese ratificado, perderá la Beca. Los procedimientos bajo los cuales cada IEE evalúa la admisión o no de los adjudicados, es de su exclusiva responsabilidad, pudiendo, por ejemplo, considerar que no se han completado los cupos mínimos para impartir el programa. Respecto a estos criterios de ratificación el PTCh no tiene injerencia alguna.
    14.5. Certificado de Acreditación de Idioma: Cuando el programa de estudios en el cual fue seleccionado y con ratificación pendiente se dicte en inglés, los postulantes deberán acreditar su nivel de conocimiento de dicho idioma en la etapa de ratificación, a través de las pruebas internacionales y cuando el Programa Técnicos para Chile lo solicite.

15.  FIRMA DEL CONVENIO

    15.1. La asignación de la Beca se realizará a través de la firma de un convenio entre el adjudicado y el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, una vez que el adjudicado haya cumplido satisfactoriamente con todas las etapas descritas en los numerales anteriores de las presentes bases concursales. En dicho convenio se estipularán los beneficios, derechos y obligaciones de las partes y deberá ser suscrito en una fecha determinada y oportuna, la que será comunicada previamente por el mencionado Programa, de acuerdo a los términos establecidos en estas Bases y en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 664 del año 2008 y sus modificaciones, del Ministerio de Educación.
    15.2. Antes de la firma del convenio que se indica en el numeral anterior, el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, procederá a verificar la exactitud de los antecedentes presentados en la postulación, así como el respaldo de los certificados o documentos correspondientes, para lo cual el postulante seleccionado deberá presentarlos al Programa en el plazo y condiciones que se le solicite. Asimismo, el Programa Técnicos para Chile, en los casos que corresponda, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases, verificará la calidad de cónyuge y/o hijo del becario que lo acompañe/n en su estadía en el extranjero, mediante los certificados de matrimonio o acuerdo de unión civil y nacimiento, respectivamente, que el seleccionado deberá presentar en original antes de la firma del convenio. En el evento que el seleccionado contraiga matrimonio o acuerdo de unión civil o tenga un hijo con posterioridad a la adjudicación de la Beca, éste deberá informar sobre dicha situación al Programa Técnicos para Chile, presentando los mismos certificados señalados con anterioridad, a objeto de evaluar si se cumplen las condiciones exigidas para percibir el beneficio. En el caso que los antecedentes entregados no coincidan con la información que el Ministerio pueda obtener de cualquier entidad pública con el propósito de verificar la calidad de cónyuge y/o hijo del becario, según corresponda, o ante la falta de dichos certificados o documentos, no se entregarán los beneficios relacionados con la beca, y que se indican en las presentes Bases. Para estos efectos, el Programa Técnicos para Chile no será responsable de efectuar gasto alguno.
    15.3. En el convenio de beca se establecerán los derechos y obligaciones que tendrán las partes y deberá contemplar, al menos, lo siguiente:

          i.  Los beneficios que correspondan a cada becario, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
          ii.  Los compromisos y obligaciones que adquiere el becario, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
          iii. Plazo de vigencia del convenio.
          iv.  La duración, nombre y certificación a obtener en el programa de estudios.
          v.  Características, duración y obligaciones de los cursos de idioma y de los niveles idiomáticos que el becario debe acreditar para continuar con los estudios de la beca en el extranjero, en caso que corresponda.
          vi.  La facultad del Ministerio de Educación, de prorrogar, suspender y poner término anticipado al convenio por causales previstas en el mismo. Estos casos serán resueltos por el Programa Técnicos para Chile, a partir de la evaluación de antecedentes que realice el Comité al que hace referencia el artículo 23 del decreto supremo Nº 664, del año 2008 y sus modificaciones, del Ministerio de Educación.
          vii. Los compromisos que debe asumir el becario con el país al finalizar la beca, según lo establecido en el numeral 19 de las presentes bases.
          viii. Plazo de exigibilidad de las obligaciones.

    15.4. En el convenio de beca suscrito se estipulará, además, la obligación del becario de suscribir un pagaré, firmado ante Notario Público, si el  becario  se  encuentra  en  Chile,  o  ante  Cónsul  de  Chile  que corresponda, si el becario se encuentra en el extranjero, el cual se extenderá de acuerdo a las instrucciones que determine el Ministerio a través del Programa Técnicos para Chile y que, en todo caso, deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte al Ministerio para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte  del  becario, de una o más de las  obligaciones convenidas, de manera de asegurar el fiel cumplimiento de las mismas.
    15.5. El becario deberá otorgar un mandato especial contenido en escritura pública, firmada ante Notario, en el que designe a una persona capaz y domiciliada en Chile, para efectos de ser notificada judicialmente de toda acción o gestión judicial seguida en contra del becario en caso de incumplimiento de las obligaciones que haya asumido.
    15.6. En los casos que el becario se encuentre fuera del país, el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, podrá autorizar que el mandato referido en el párrafo precedente, faculte, además, al mandatario para suscribir el pagaré a nombre y en representación del becario que se encuentre en el extranjero.
    15.7. Adicionalmente, el becario deberá otorgar un segundo mandato especial, en el que se facultará al Ministerio de Educación para pagar a la IEE los aranceles correspondientes a los estudios financiados con la beca, de acuerdo a las instrucciones que comunique el Programa Técnicos para Chile. La firma del aludido mandato, deberá ser autorizada ante Notario Público.
    15.8. Los postulantes seleccionados adjudicados, pasarán a constituirse formalmente como becarios del Ministerio de Educación de Chile y designados de esta manera, una vez que sus convenios de beca y documentación legal den paso al acto administrativo correspondiente y éste se encuentre totalmente tramitado.
    15.9. En el evento que el adjudicado no presente los documentos señalados en los numerales anteriores, así como en el resto de las presentes bases concursales, y/o no firme el convenio de beca, todo en la forma y en el plazo que el Programa Técnicos para Chile comunique, el referido Programa podrá tener por rechazada la beca del respectivo adjudicado y, en ese caso, gestionará el acto administrativo que corresponda para eliminar su calidad de adjudicado y, por lo tanto, perderá la beca.

16.  DECLARACIÓN JURADA
    Los becarios, al momento de la suscripción del convenio señalado en el numeral precedente, deberán presentar una declaración jurada ante Notario Público, si el becario se encuentra en Chile, o ante Cónsul de Chile respectivo, si el becario se encuentra en el extranjero, según formato proporcionado por el Programa Técnicos para Chile. En este documento, el becario deberá manifestar que:

    i.  No posee otras becas con financiamiento del sector público para los mismos fines.
    ii.  No es becario de una beca Conicyt, Mideplan, Mecesup, Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, ni del Programa Fortalecimiento del Aprendizaje en Inglés, ni del Programa de Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación, para el mismo programa de estudios por el cual se adjudicó la Beca para Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas como tampoco poseer compromisos, deudas u otras obligaciones derivadas de su situación de becario con dichas entidades.
    iii. Se compromete a aprobar en tiempo y forma los estudios que lo lleven a la obtención del título, certificación, competencia u otro similar, según corresponda, sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra circunstancia analizada y autorizada por el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile de acuerdo a lo indicado en el numeral 21.
    iv.  Se compromete a tener dedicación exclusiva a sus estudios y a abstenerse de ejecutar cualquier actividad remunerada, durante el desarrollo de su beca en el extranjero, salvo las actividades autorizadas en los convenios suscritos con los becarios, que estén en directa relación con dichos estudios.
    v.  Se compromete a residir junto a su/s hijo/s menor/es de 18 años y/o cónyuge en el extranjero durante sus estudios si correspondiere, para efectos de recibir los beneficios respectivos, de acuerdo a los términos y requisitos establecidos en las presentes Bases.

17.  POLÍTICAS MIGRATORIAS DEL PAÍS DE DESTINO
    Es responsabilidad de los postulantes y de los becarios informarse acerca de las políticas de migración de cada uno de los países de destino donde se impartan los programas de perfeccionamiento ofrecidos por el Ministerio de Educación, así como las restricciones de la visa que deberá solicitar, las cuales deberá considerar al momento de postular al programa de estudio y en etapas posteriores de la Beca.
    Estas consideraciones se hacen extensibles al cónyuge y/o hijos del postulante o becario, en caso de que éste desee trasladarse al país de destino junto a ellos.
    El Programa Técnicos para Chile no está facultado para interceder en materias de política migratoria en ningún país y para ningún caso. Por consiguiente, la obtención de la Beca quedará supeditada a la obtención de los permisos migratorios respectivos que aprueben su calidad de estudiante en el país en cuestión. Asimismo, la Beca no estipula ningún beneficio adicional a los establecidos en las presentes Bases, por lo cual los postulantes deberán informarse y tomar conocimiento de los costos de vida asociados en el país de destino, referentes a él y su familia, en caso de corresponder.
    En caso de que el becario viajase con cónyuge y/o hijo(s), deberá acreditar el estatus migratorio de éstos, en la fecha y forma que el Programa Técnicos para Chile defina, lo cual le será notificado en forma oportuna.

18.  OBLIGACIONES DEL BECARIO.
    El becario tendrá las siguientes obligaciones:

    18.1. Hacer entrega de toda documentación e información solicitada por el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, en los formatos y plazos establecidos por éste, cuyos costos de tramitación, legalización y otros no serán asumidos en ningún caso ni en ningún momento por el Programa antes mencionado. El Programa Técnicos para Chile podrá considerar que el becario rechaza o renuncia a la Beca si es que no presenta la documentación e información requerida en tiempo y forma.
    18.2. Tramitar la obtención de la visa, del seguro médico y el alojamiento para sí y sus dependientes, según corresponda, de acuerdo a las exigencias del país de destino, considerando la permanencia en el extranjero durante el tiempo que duren los estudios de la Beca. No será responsabilidad del Ministerio de Educación efectuar gestiones o trámites en este sentido.
    18.3. Suscribir un convenio de beca, un pagaré, en garantía por el valor total de los beneficios otorgados por esta Beca, un mandato especial para notificaciones judiciales, un mandato al Ministerio de Educación para pagar aranceles de los estudios financiados con la beca a las instituciones educacionales extranjeras, y una declaración jurada, de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases, según se le informará al becario en el momento que corresponda.
    18.4. Iniciar y cumplir con los requisitos y condiciones de los estudios de idioma en Chile y/o en el extranjero, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la beca, en la fecha que se disponga para ello. Será de exclusiva responsabilidad del becario asegurar el financiamiento parcial del curso de idioma en Chile, según corresponda, cumplir con los requisitos y condiciones del curso.
----------------------------------------
17  Las IEE estarán facultadas para aceptar test alternativos, en caso que lo estimen conveniente.

          Luego de finalizado el curso de nivelación de idioma en Chile, el becario deberá rendir la prueba internacional de idioma que el Programa Técnicos para Chile requiera (IELTS o TOEFL IBT, para inglés17). Dependiendo del resultado de la referida prueba de idioma, el becario podría iniciar directamente el programa de perfeccionamiento técnico en el extranjero, o se determine que requiera nivelación idiomática en el extranjero.
          En el evento que, después de finalizado el curso de idioma en Chile, el nivel de idioma que el becario obtenga sea insuficiente para iniciar la nivelación idiomática en el extranjero, el becario se encontrará en situación de incumplimiento con sus obligaciones de beca, por lo que la beca deberá finalizarse.
------------------------------------------------------


          El becario que no haya cumplido con las obligaciones inherentes al curso de idioma, sólo podrá continuar percibiendo los beneficios de la beca si logra su aceptación incondicional al programa de estudios al cual postuló, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando el becario sea finalmente aceptado para iniciar el programa de estudios, si no cumplió con las obligaciones del curso de idioma en Chile o lo reprobó, el Ministerio se reserva el derecho de solicitar la restitución de los fondos entregados para financiar dicho curso.
    18.5. Iniciar el programa de estudios en la fecha señalada en el convenio de Beca y aprobar en tiempo y forma la Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero que lo lleven a la obtención de una certificación u otro similar, según corresponda. En caso de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia que le imposibilitase finalizar su Pasantía, el becario deberá enviar un documento formal (que debe ser solicitado al Programa Técnicos para Chile), para su análisis, cuya decisión podría liberarlo de las obligaciones mencionadas, de acuerdo a lo indicado en el numeral 21.
          En el cumplimiento de esta obligación, los becarios deberán:

          i.  Mantener su calidad de alumno regular en el extranjero. Cualquier cambio en esta situación deberá ser informada al Programa Técnicos para Chile, en un plazo máximo de 48 horas contadas desde que ocurra el hecho.
          ii.  Cumplir con las exigencias impuestas por la IEE donde se cursarán los estudios, durante su permanencia en el extranjero.
          iii. El Programa Técnicos para Chile no se hace responsable de conductas impropias realizadas por el becario, que signifiquen o puedan significar una infracción tanto a la normativa interna de los establecimientos de estudios en el extranjero, como infracción del ordenamiento jurídico del país al cual fue destinado. Toda consecuencia que se desprenda de este acto será de exclusiva responsabilidad del becario y deberá asumir las penas, sanciones y/o costos asociados de acuerdo a la normativa del país donde desarrolla la beca de estudios.
          iv.  Alcanzar el porcentaje de asistencia exigido como mínimo para la aprobación y término satisfactorio en la pasantía, cumpliendo con los estándares de rendimiento apropiados para cada institución en el extranjero.

    18.6. El becario deberá mantener un desempeño académico de excelencia y una conducta ejemplar e intachable, acorde a su calidad de becario, según la reglamentación de la institución donde curse sus estudios, como también en cuanto a su conducta general dentro del país en el que desarrolle su beca.
    18.7. Remitir, cuando el Programa Técnicos para Chile lo solicite, certificado con las calificaciones obtenidas mediante documento oficial emitido por la IEE, para efectos de acreditar el progreso de sus estudios, con inclusión de certificado donde se explique el rango de aprobación y la nota mínima y máxima posible de obtener.
    18.8. Remitir anualmente una declaración jurada ante Notario o Cónsul chileno del país de destino, donde el becario se compromete a residir junto a su/s hijo/s menores de 18 años y cónyuge o conviviente civil por un período mínimo del 50% de la duración total de la Beca, en caso de corresponder.
    18.9. Informar en tiempo y forma, al Programa Técnicos para Chile, en caso de tener que ausentarse de cualquier actividad académica por razones de salud, personales, fuerza mayor u otra, ya sea del país o ciudad en donde el becario realiza sus estudios.
    18.10. Cuando el programa de estudios así lo determine, el becario deberá informar al Programa Técnicos para Chile los traslados a países distintos en donde realiza sus estudios. En este caso se mantendrán sin variación los beneficios de la Beca otorgada inicialmente, a excepción de los pasajes de retorno a Chile, que podrán ser emitidos desde el último país de residencia del becario por motivos de estudio.
    18.11. Informar al Programa Técnicos para Chile, mediante certificado médico, cualquier situación relacionada con la salud del becario, para efectos de considerar un permiso sin suspensión de Beca.
    18.12. Abstenerse de ejecutar cualquier actividad remunerada durante el desarrollo de la Pasantía. El Programa Técnicos para Chile, sólo aceptará la realización de actividades que tengan directa relación con sus estudios. Se exceptúa de esta restricción el período de tiempo comprendido entre el término de los estudios y el plazo máximo de retorno a Chile.
    18.13. Entregar toda la información que el Programa requiera, hasta el momento en que se dicte la resolución administrativa de término satisfactorio de su Beca, que corresponde con el fin del período de retribución.
    18.14. Cumplir con las obligaciones de retorno al país y retribución, que se indican en las presentes Bases.

19.  RETORNO AL PAÍS Y RETRIBUCIÓN

    19.1. Al término de los estudios de la beca, el becario tendrá un plazo máximo de tres (3) meses para retornar a Chile, situación que acreditará mediante el sello de entrada al país estampado en su pasaporte por Policía Internacional. Dicho sello deberá ser remitido al Programa Técnicos para Chile mediante una copia simple, en el tiempo y forma que éste lo indique. En el evento que el becario decida quedarse en el extranjero por el plazo máximo señalado en este numeral, no recibirá la manutención mensual indicada en el numeral 7.3.6.
    19.2. Una vez que el becario haya retornado a Chile, de acuerdo al numeral anterior, deberá acreditar su permanencia en el país por los siguientes períodos:

          i.  Becarios que residen en la Región Metropolitana, deberán acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca.
          ii.  Becarios que residen en regiones distintas a la Metropolitana deberán acreditar su permanencia en Chile por el mismo período de duración de la beca.

    19.3. Todos los becarios deberán acreditar su permanencia y residencia en Chile mediante declaraciones juradas personales de residencia ante Notario Público. Las Notarías en las que se efectúen las declaraciones, deben estar ubicadas en la misma región en la que se declara residir. La primera de esas declaraciones deberá ser presentada al regresar a Chile y las siguientes cada seis meses hasta completar su período de retribución en Chile, todas al Programa Técnicos para Chile.
    19.4. Al regresar al país, el becario deberá acreditar al Programa Técnicos para Chile, la obtención de la certificación de aprobación y término satisfactorio del programa de perfeccionamiento técnico, emitida por la IEE, a través de copia legalizada ante Notario Público, de acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los convenios de Beca o comunicados por el Programa Técnicos para Chile.
    19.5. En caso que ambos cónyuges estén beneficiados con una Beca Chile, pero con fechas de finalización de estudios distintas (incluyendo el período de tres meses para el retorno), el regreso y/o la retribución podrá posponerse, previa autorización del Programa Técnicos para Chile, hasta la finalización de la Beca del cónyuge que haya concluido último sus estudios, lo cual se acreditará, una vez finalizada la Beca, mediante la correspondiente certificación.
    19.6. El Programa Técnicos para Chile no tiene responsabilidad ni injerencia alguna en la búsqueda y consecución de empleo para los becarios que hayan retornado al país, aun cuando se encuentren en cumplimiento con las obligaciones que estipula la Beca.

20.  SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL BECARIO

    20.1. El Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, se reserva el derecho de exigir al becario la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de aquellos becarios que sean expulsados, eliminados, suspendidos o abandonen su programa de estudios en el extranjero, sin causa justificada, así como a quienes hayan alterado sus antecedentes o informes, o que no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario establecidas en las presentes Bases, en los convenios respectivos y en el decreto supremo Nº 664 del año 2008 y sus modificaciones del Ministerio de Educación.
    20.2. Además, éstos no podrán postular o participar nuevamente a cualquiera de los concursos establecidos en el decreto supremo Nº 664 del año 2008 y sus modificaciones, del Ministerio de Educación.

21.  CONDICIONES EXCEPCIONALES

    21.1. El Ministerio, a través del Programa Técnicos para Chile, en situaciones excepcionales y sólo previa evaluación de los antecedentes correspondientes, podrá aceptar solicitudes por parte de los becarios para cambios de instituciones académicas y cambios de programas de estudios, suspensión de la Beca, renuncias, entre otras.
          El Ministerio de Educación contará con un Comité que evalúe cada uno de los casos anteriormente presentados. Dicho Comité será designado por el Ministerio, a través del Programa Técnicos para Chile, la cantidad de miembros estará determinada conforme a las necesidades y al número de casos presentados.

22.  INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
    El Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, se encuentra facultado para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas Bases, en caso de dudas y conflictos sobre su contenido y aplicación.
    Los postulantes, por el solo hecho de serlo, aceptan en todos sus términos las presentes Bases, así como lo señalado en el acto administrativo que aprueba la nómina de selección emitida por el Ministerio de Educación, sin perjuicio de los derechos que le otorga la legislación vigente.
    Los anexos, aclaraciones y notas a pie de página, pasarán a formar parte integrante de estas Bases para todos los efectos legales, las cuales se publicarán en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl.

23.  CONVOCATORIA, DIFUSIÓN Y PLAZOS
    La presente convocatoria será publicada en un diario de circulación nacional y en el sitio web del Programa Técnicos para Chile: www.tecnicos.mineduc.cl.
    El plazo para la presentación de las postulaciones en papel y en línea será de cinco (5) semanas corridas a contar de las 12:00 hrs. PM desde la publicación de las presentes Bases en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl (hasta las 12:00 hrs.18 PM del último día; en caso que sea sábado, domingo o festivo, será el siguiente día hábil).
    Las postulaciones en papel deberán entregarse o enviarse por correo postal prioritario a la oficina del Programa Técnicos para Chile, ubicada en calle Enrique Mac Iver Nº 125, piso once, Santiago, Región Metropolitana, de lunes a jueves en horario de 09:30 a 17:00 horas y el día viernes hasta las 16:00 horas, en el mismo plazo indicado en el numeral anterior.
    Si la postulación es enviada por correo certificado, courier, bus o correo rápido, la fecha del timbre de despacho o envío debe contener, como fecha última, el día y hora del cierre del proceso de postulación.
    Toda postulación entregada fuera de plazo, será considerada inmediatamente Fuera de Bases.
    Una vez enviada la postulación, en ningún caso podrán adjuntarse nuevos antecedentes y/o documentación para este fin.

24.  INFORMACIONES
    Las consultas a que den origen las presentes Bases o las que se refieran al soporte informático de la plataforma de postulación, deberán ser dirigidas a través del correo electrónico tecnicosparachile@mineduc.cl
    Sólo se contestarán consultas sobre las Bases, hasta tres (3) días hábiles antes del cierre de la convocatoria, a las 17:00 horas (hora continental de Chile).
    Las consultas referidas a soporte informático, sólo serán recibidas hasta 48 hrs. antes del cumplimiento del plazo del cierre de postulación.
    Las aclaraciones y respuestas serán enviadas hasta el día hábil anterior al cierre del presente concurso, a las 12:00 horas (hora continental de Chile).
    Para informaciones respecto a las presentes Bases, se podrán contactar a:
    Programa Técnicos para Chile

    . Sitio web: www.tecnicos.mineduc.cl
    . Correo Electrónico: tecnicosparachile@mineduc.cl
    . Mesa central: (56-2) 2406 73 93
    . Dirección: Enrique Mac Iver 125, piso 11, Santiago, RM.
    . Horario de atención: lunes a jueves entre las 09:30 y las 17:00 horas y viernes hasta las 16:00 horas.

    ANEXO I
    ACREDITACIÓN DE NIVEL DE IDIOMA

    1.- Acreditación nivel de idioma inglés para la etapa de ratificación por parte de las instituciones educacionales extranjeras:
    Según se indica en las presentes Bases, corresponderá que, dentro de la etapa de ratificación por parte de las instituciones educacionales extranjeras, los postulantes seleccionados que hayan escogido un programa que se desarrollará en habla inglesa, deberán presentar el resultado de un test de idioma que demuestre su nivel de conocimiento de dicha lengua.
------------------------------------
18  Hora continental de Chile.

    Para estos efectos, el postulante seleccionado puede presentar cualquiera de los exámenes que se indican a continuación en la Tabla 1, a efectos de ser clasificado en alguno de los niveles referidos en la Tabla 2.

   

    2. Financiamiento curso de idioma en Chile:
    Para efectos del financiamiento de los cursos de nivelación de idioma en Chile, se clasificará a los seleccionados según la información que provean a través del Formulario de Acreditación Socioeconómica (FAS) 2016, en tres grupos socioeconómicos: A, B y C, siendo A el grupo de menor nivel socioeconómico. El referido formulario, debió ser completado por el seleccionado durante la etapa de postulación (documento obligatorio). Esta clasificación será utilizada para fines estadísticos y para efectos del cofinanciamiento de los cursos entre el Programa y el seleccionado, de acuerdo a la siguiente tabla:
--------------------------------------------
19  El listado incluye uno serie de exámenes que es posible que diferentes seleccionados ya hayan rendido y cuya certificación sea válida (dos años de antigüedad máximo).
20  Esta equivalencia de exámenes es referencial, por lo que no necesariamente será la que apliquen las Instituciones Educacionales Extranjeras. Los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 corresponden a clasificaciones del Common European Framework of Reference (CEFR). El postulante/seleccionado debe revisar las exigencias idiomáticas descritas en las fichas de los programas que se incluyen en el Anexo IV.

   

    ANEXO III
    INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN

    1.- INTRODUCCIÓN:
    La metodología utilizada para la etapa de evaluación de las postulaciones presentadas en los concursos del Programa Técnicos para Chile (PTCh) del Ministerio de Educación, consiste en la denominada "evaluación por pares", ampliamente utilizada en procesos de educación y capital humano, lo que garantiza que los antecedentes de cada postulante al concurso son analizados por un mínimo de dos evaluadores diferentes.
    La evaluación es un procedimiento que está a cargo de un Comité de Evaluadores externos al PTCh, conformado por expertos relevantes de los sectores productivos y las disciplinas incluidas en la oferta educativa del concurso, así como por docentes de instituciones de educación superior del sector técnico profesional del país. El Comité de Evaluación se podrá estructurar de acuerdo a cada área disciplinaria específica.
    Para conocer la lista de evaluadores que componen el Comité de Evaluación visite el sitio web: www.tecnicos.mineduc.cl
    El procedimiento realizado por el Comité de Evaluación para asignar el puntaje final a cada postulación comprende tres etapas. La primera es una revisión remota de cada postulación mediante "evaluación por pares" (independientemente por dos evaluadores, quienes no conocen el resultado del análisis realizado por los otros expertos). La segunda es una revisión remota de discrepancias, es decir, aquellas evaluaciones cuyos puntajes totales asignados por ambos evaluadores difieran en más de un 20% sobre el puntaje máximo asignable por el evaluador, los antecedentes se presentarán a un tercer evaluador y el puntaje final se calculará obteniendo el promedio entre el asignado por éste y el puntaje superior más cercano, de los evaluadores participantes de la etapa anterior. La tercera etapa consiste en la realización presencial de un Panel de Evaluación para cada área disciplinaria del Comité, conformado por evaluadores del correspondiente Comité de Evaluación, cuya función es: consensuar el puntaje final de acuerdo a cada criterio y sub-criterio, y sus correspondientes ponderaciones según las bases concursales; revisar inconsistencias en puntuación entre postulaciones con antecedentes académicos similares; y, asignar puntuación de variables de evaluación y/o bonificación de naturaleza cuantitativa.
    La consignación de los fundamentos de cada asignación numérica (puntaje) en las bases concursales, se implementa para evitar cualquier falta de objetividad o transparencia durante el proceso, de manera que todos los postulantes y evaluadores conozcan de antemano la justificación de cada puntaje de conformidad con la normativa vigente.

    2.- ESCALA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

   

    No obstante lo anterior, con el fin de resguardar el buen uso de los recursos públicos involucrados y considerando que el programa de estudios relacionado con la beca debe cumplir el objetivo de perfeccionar al beneficiario, los ex becarios del Programa Técnicos para Chile que postulen al presente concurso serán sometidos al procedimiento de evaluación de manera específica y diferenciada, teniendo en cuenta de manera significativa los antecedentes posteriores al término satisfactorio de su última beca financiada por el Programa (tanto en el ámbito laboral como académico). De la misma manera, se evaluará en especial la relación y pertinencia de su proyecto de perfeccionamiento para la presente convocatoria, con respecto a su experiencia anterior como becario y/o postulante.
    Los criterios generales a considerar en la evaluación, según el numeral 9.5 de las bases, son:

   

    El Comité de Evaluación, al utilizar la escala señalada para cada sub-criterio de evaluación y teniendo en cuenta las ponderaciones descritas, entregará un puntaje final de evaluación a cada postulación que será expresado con números enteros y decimales. El proceso de evaluación no contempla fundamentación de las evaluaciones en términos cualitativos, sino que solo en términos cuantitativos. Dicho lo anterior, no existen registros o actas que contengan comentarios u otros elementos distintos a los puntajes asignados a cada ítem, ya que éstos constituyen la evaluación misma traducida en el puntaje final.
    La consignación de los fundamentos de cada asignación numérica (puntaje) en las bases concursales, se implementa para evitar cualquier falta de objetividad o transparencia durante el proceso, de manera que todos los postulantes y evaluadores conozcan de antemano la justificación de cada puntaje de conformidad con la normativa vigente.

    3.- PUNTUACIONES:
    A continuación, se señalan los criterios que determinan la elección del puntaje para cada sub-criterio.

   

    III. a) Criterio "Antecedentes académicos del postulante", sub-criterios "Pertinencia de la formación superior respecto del programa de estudios al que postula" (incluyendo variante que considera "la(s) pasantía(s) de su(s) última(s) beca(s)"), "Presencia, calidad y pertinencia de la articulación formativa y/o educación continua del postulante" y "Presencia, calidad y pertinencia de reconocimientos de tipo académico".

    b) Criterio "Trayectoria y experiencia laboral del postulante", sub-criterios "Calidad y pertinencia de la experiencia laboral" (incluyendo variantes que consideran "experiencia laboral general" y "posterior al término en cumplimiento de la etapa de retribución de su última beca") y "Presencia, calidad y pertinencia de reconocimientos de trayectoria y/o experiencia laboral".
    c) Criterio "Objetivos y razones en las que el candidato funda la postulación", sub-criterio "Claridad, consistencia y factibilidad de los objetivos y el proyecto de retorno del postulante" (incluyendo variante "Claridad, consistencia, coherencia y factibilidad de los objetivos y el proyecto de retorno del postulante, en relación a los antecedentes de su(s) beca(s) anterior(es) del Programa").
    d) Criterio "Cartas de recomendación que presenta el postulante", sub-criterio "Potencial previsto en el candidato en virtud de antecedentes concretos de su trayectoria formativa o laboral" (incluyendo variante que considera "en particular su condición como ex becario"):

   

    ANEXO IV
    FICHAS DE LOS PROGRAMAS

    Se detallan a continuación los antecedentes referidos a las Áreas Disciplinarias de Postulación y a los Programas de Perfeccionamiento. Los contenidos y duración descrita de los programas pueden sufrir variaciones, en caso que las Instituciones Educacionales Extranjeras realicen ajustes de acuerdo a las necesidades de formación de los sectores productivos u otras razones. Asimismo, la certificación descrita puede sufrir variaciones una vez que la Institución Educacional Extranjera aplique un diagnóstico de competencias de los seleccionados, para así ajustar los contenidos a las necesidades formativas del becario.

    Para el presente concurso, se han definido ocho (8) Áreas Disciplinarias de Postulación, las cuales se identifican a continuación:

    1. ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS
    2. ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC) Y SUSTENTABILIDAD
    3. INDUSTRIA ALIMENTARIA
    4. LOGÍSTICA
    5. METALMECÁNICA Y MANUFACTURA
    6. MINERÍA
    7. SALUD Y SERVICIOS COMUNITARIOS
    8. TI, INGENIERÍA Y TELECOMUNICACIONES

    En cuanto a los programas que integran cada una de las áreas antes descritas para la presente modalidad, se han definido un total de veinticuatro (24) Programas de Perfeccionamiento, cuyo detalle se podrá encontrar en las respectivas fichas de cada uno de ellos, al final del presente anexo.

    Importante:

    I. Cada ficha de programa explicita el perfil que el postulante debe poseer. Es de exclusiva responsabilidad del postulante tomar una decisión informada respecto de este punto y evitar postular a programas que sean de nivel inferior al título ya adquirido. La evaluación y selección de las postulaciones podrán considerar la pertinencia de los programas escogidos en relación a los antecedentes académicos, trayectoria y/o experiencia laboral del candidato.
    II. Asimismo, las fichas de los programas que se impartan en idioma inglés, contendrán tanto el nivel mínimo de dicho idioma que deberá acreditar el postulante seleccionado para ser ratificado por la IEE, como los niveles para ser aceptado en forma definitiva en la nivelación idiomática en el extranjero y/o para ingreso directo al programa de perfeccionamiento. Las pruebas de idioma y los niveles citados en las referidas fichas, también se describen en las tablas 1 y 2 del Anexo I de las presentes Bases.
    III. Se recuerda a los postulantes que, al momento de escoger un Área de Postulación, podrán seleccionar solo un programa de Perfeccionamiento, dentro de un Área Disciplinaria.

    Los contenidos y duración descrita de los programas pueden sufrir variaciones, en caso que las Instituciones Educacionales Extranjeras realicen ajustes de acuerdo a las necesidades de formación de los sectores productivos u otras razones. Asimismo, la certificación descrita puede sufrir variaciones una vez que la Institución Educacional Extranjera aplique un diagnóstico de competencias de los seleccionados, para así ajustar los contenidos a las necesidades formativas del becario.
    A continuación, se presenta un listado con los Programas de Perfeccionamiento clasificados en Áreas de Postulación y luego las fichas de cada uno de esos programas, con el detalle de sus contenidos.

    ÁREA ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS

    . PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES, CANADÁ - FICHA N°01
    . DIPLOMA DE POSTÍTULO EN GESTIÓN DE EVENTOS (NIVEL 7), NUEVA ZELANDA -  FICHA N°02
    . DIPLOMADO EN FORMACIÓN DE DIRECTIVOS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, MÉXICO – FICHA N°03

    ÁREA ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC) Y SUSTENTABILIDAD

    . PASANTÍA EN GESTIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL, CANADÁ - FICHA N°04
    . PASANTÍA EN ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS, ESPAÑA - FICHA N°05
    . PASANTÍA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS, ESPAÑA - FICHA N°06
    . DIPLOMA DE GRADUACIÓN EN PRÁCTICAS SUSTENTABLES, NUEVA ZELANDA - FICHA N°07

    ÁREA INDUSTRIA ALIMENTARIA

    . DIPLOMA EN CIENCIAS DE LOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA, AUSTRALIA - FICHA N°08
    . CIENCIA Y BIOTECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS, ESPAÑA - FICHA N°09
    . DIPLOMA EN HORTICULTURA (NIVEL 5), NUEVA ZELANDA - FICHA N°10
    . DIPLOMA EN VITICULTURA (NIVEL 5), NUEVA ZELANDA - FICHA N°11

    ÁREA LOGÍSTICA

    . PASANTÍA EN SUPPLY CHAIN MANAGEMENT- LOGÍSTICA INTEGRAL Y PRODUCCIÓN, ESPAÑA - FICHA N°12
    . CERTIFICADO DE GRADO EN TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL, NUEVA ZELANDA - FICHA N°13
    . PROGRAMA MANAGER EN OPERACIONES PORTUARIAS, PAÍSES BAJOS (HOLANDA) -  FICHA N°14

    ÁREA METALMECÁNICA Y MANUFACTURA

    . PASANTÍA EN MECATRÓNICA, ESPAÑA - FICHA N°15
    . CURSO AVANZADO EN FABRICACIÓN Y CONTROL DE OBRA SOLDADA, ESPAÑA - FICHA N°16

    ÁREA MINERÍA

    . PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN EN MINERÍA, ESTADOS UNIDOS - FICHA N°17

    ÁREA SALUD Y SERVICIOS COMUNITARIOS

    . CERTIFICADO IV EN TÉCNICAS DE LABORATORIO, AUSTRALIA - FICHA N°18
    . DIPLOMA EN MASAJE CURATIVO, AUSTRALIA - FICHA N°19
    . PROGRAMA DE ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS, CANADÁ - FICHA N°20
    . TERAPIA DE RECREACIÓN, CANADÁ - FICHA N°21

. DIPLOMA EN DEPORTE Y RECREACIÓN, NUEVA ZELANDA - FICHA N°22

    ÁREA TI, INGENIERÍA Y TELECOMUNICACIONES

    . PROGRAMA DE POSTGRADO EN TELECOMUNICACIONES, BRASIL - FICHA N°23
    . ADMINISTRACIÓN DE REDES, MÉXICO - FICHA N°24

    .
   
    Artículo segundo: Las Bases y sus Anexos deberán publicarse en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl una vez que estén totalmente tramitadas y publicadas en un diario de circulación nacional.

    Anótese y publíquese.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.