APRUEBA REGLAMENTO DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS Y MIXTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO
   
    Núm. 31.- Santiago, 18 de mayo de 2016.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 16, de 25 de abril de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario; en el decreto supremo Nº 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica.
   
    Considerando:
   
    Que conforme a los artículos 2 y 30 del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, corresponde a la Dirección General del Crédito Prendario el desarrollo del crédito en los sectores de más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda, procediendo el remate de los bienes empeñados de no ser recuperados oportunamente.
    Que existe la necesidad de mejorar la aplicación institucional de los principios orgánicos transparencia y publicidad constitucionales de eficiencia, eficacia, control, probidad, administrativa en el desarrollo de las subastas de especies llevadas a cabo por dicha Dirección.
    Que lo anterior importa la implementación de un sistema de subastas públicas que se adecúe a los adelantos tecnológicos y a las nuevas formas de interacción e intercambio sociales contemporáneos;
   
    Decreto:
   
    Apruébase el siguiente reglamento de subastas electrónicas y mixtas de la Dirección General del Crédito Prendario:
   
    Capítulo I. Disposiciones Generales.

   
    ArtículoDecreto 32,
TRABAJO
N° 1
D.O. 20.09.2021
1. Regulación aplicable. Las subastas de especies empeñadas en la Institución, no rescatadas en tiempo; las especies corporales muebles, productos naturales o mercaderías sanas o averiadas, ordenadas por las instituciones indicadas en el artículo 4 y, en su caso, por el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo; las especies corporales muebles respecto de las cuales se haya decretado su comiso en conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, la ley Nº 20.000 y/o la ley Nº19.913; aquellas respecto de las cuales se decrete judicialmente lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 40 de la ley Nº 20.000, y en aquellos casos que deban enajenarse públicamente las especies muebles que se encontraren bajo la custodia o a disposición del Ministerio Público, según lo dispuesto por el inciso quinto del artículo Nº 470 del Código Procesal Penal, se ajustarán a las normas del presente reglamento, cuando se ejecuten de manera electrónica o en forma mixta.
   
    Las subastas que se efectúen sólo de manera presencial se regirán por los artículos 48 y siguientes del decreto con fuerza de ley número 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.

   
    Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente reglamento los siguientes conceptos tendrán el significado que a continuación se señala, ya sea en plural o singular:
    1. Adjudicatario: El oferente que efectuó la mejor oferta en el procedimiento de subasta electrónica o mixta; y que así es designado mediante la respectiva resolución;
    2. Martillero encargado de la subasta: El funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario o aquel en quien se ha delegado dicha función conforme a la ley y que está encargado de impulsar el procedimiento de enajenación de los bienes a subastar, ya sea en subastas presenciales, electrónicas o mixtas;
    3. Oferente: La persona natural o jurídica que participa en el proceso de subasta, ya sea presencial, electrónica o mixta, ofreciendo un valor de adjudicación que iguala o supera el mínimo;
    4. Plataforma de remates electrónicos y mixtos: El sitio web mediante el cual se llevarán a cabo las subastas electrónicas, cuya dirección es: www.remateonline.dicrep.cl;
    5. Registro de participantes del remate: Registro electrónico en el cual se podrán inscribir todas las personas, naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que desean participar en la subasta electrónica y en el aspecto electrónico de una subasta mixta;
    6. reglamento: El presente reglamento; 7. Sitio web institucional: El sitio web de la Dirección General del Crédito Prendario, que corresponde a: http://www.dicrep.cl;
    8. Subasta o remate presencial: Audiencia encabezada por el martillero que tiene por finalidad vender públicamente, al mejor postor, las especies respectivas en forma presencial en el lugar designado por Dicrep, bajo las condiciones y normas establecidas en los artículos 48 y siguientes del decreto con fuerza de ley número 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo;
    9. Subasta o remate electrónico: Audiencia encabezada por el martillero que tiene por finalidad vender públicamente, al mejor postor, las especies respectivas a través de medios electrónicos;
    10. Subasta o remate mixto: Audiencia encabezada por el martillero que tiene por finalidad vender públicamente, al mejor postor, las especies respectivas en forma presencial y electrónica a la vez;
    11. Vitrina virtual: Modalidad de exhibición de especies en que el usuario, al acceder al sitio web destinado al efecto, puede observar fotografías de las especies a subastar, junto con su descripción, avalúo y mínimo de remate.
    12.Decreto 32,
TRABAJO
N° 2
D.O. 20.09.2021
Garantía. Monto de dinero que el participante de la subasta deberá entregar previamente, a modo de seriedad de la oferta, para poder participar de esta. El monto de esta garantía, y su forma de pago se informarán en los avisos y publicaciones a que se refiere el artículo 4º del presente reglamento.

   
    Artículo 3.  Principios. Las subastas electrónicas o mixtas que lleve a cabo la Dirección General del Crédito Prendario se orientarán, especialmente, por los siguientes principios:
   
    a) Principio de la Transparencia, conforme al cual toda la información y documentación relativa a la subasta se presume pública;
    b) Principio de la No Discriminación, conforme al cual todas las personas pueden participar libremente como oferentes en las subastas que se efectúen de acuerdo al presente reglamento;
    c) Principio de la Responsabilidad, conforme al cual el incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento generarán las responsabilidades y sanciones que determina la ley;
    d) Principio de la Impugnabilidad, de acuerdo al cual las actuaciones realizadas dentro del procedimiento fijado por el presente reglamento son impugnables mediante los recursos contenidos en la ley 19.880 y a través de los medios impugnatorios constitucionales y legales correspondientes;
   
    Capítulo II. Del Procedimiento de subastas electrónicas realizado por la Dirección General del Crédito Prendario.

   
    Artículo 4. Publicidad. Las subastas electrónicas y/o mixtas se anunciarán, por lo menos, dos veces en un diario o periódico de circulación nacional. Dichas publicaciones deberán ser realizadas, la primera, con a lo menos 6 días de antelación, y la segunda, con a lo menos 3 días de antelación al remate.
   
    Además, las subastas electrónicas o mixtas se deberán publicitar de manera destacada en el sitio web institucional y en la plataforma de remates electrónicos y mixtos.
   
    Artículo 5. Exhibición de las prendas. Cualquier persona podrá ingresar a la plataforma de remates electrónicos y mixtos, a observar las especies que se exhibirán en forma previa a su  remate, en una vitrina virtual dispuesta para tal efecto. El plazo de exhibición será determinado por el Servicio, el cual deberá ser a lo menos los 6 días previos al remate. Dichas especies además se exhibirán físicamente, conforme a las reglas generales.
   
    Artículo 6. Registro de participantes del remate. Todo usuario, para participar del remate, deberá inscribirse en el formulario que se desplegará en la plataforma de remates electrónicos y mixtos, completando todos los datos solicitados en el sistema para quedar habilitado para ofertar posteriormente en el remate. El mismo sistema entregará una confirmación del registro. El registro en la plataforma web podrá ser realizado desde la publicación de la subasta hasta antes de comenzar el remate.

    Además,Decreto 32,
TRABAJO
N° 3
D.O. 20.09.2021
el participante de la subasta deberá entregar previamente, a modo de seriedad de la oferta, una garantía. El monto de esta garantía y su forma de pago, se informarán en los avisos y publicaciones señalados en el artículo 4º del presente reglamento. Por resolución fundada del Director General, se podrá eximir al o los participantes de la o las subastas a que ésta se refiera, de la obligación de entregar la respectiva garantía.

   
    Artículo 7.  El remate electrónico. El remate electrónico se efectuará mediante una transmisión de video en línea, a través de la plataforma de remates electrónicos o mixtos, en la que se visualizará en tiempo real el proceso de subasta, señalándose a través de ella las ofertas que se realicen.
   
    En la plataforma se especificarán los requerimientos mínimos y recomendados del sistema para conectarse a esta transmisión.

    Artículo 8. Libre concurrencia. El sistema garantizará la libre concurrencia de los oferentes, quienes tendrán acceso a toda la información necesaria para realizar sus ofertas a través de la plataforma.

    Artículo 9.Decreto 32,
TRABAJO
N° 4 a.
D.O. 20.09.2021
Adjudicación y pago. Una vez adjudicada una especie o lote, se indicará a viva voz el valor y el lote adjudicado. El usuario adjudicatario tendrá 48 horas desde verificado el remate para efectuar el pago del monto total de todas las adjudicaciones que haya efectuado en el respectivo remate, mediante el sistema de pago electrónico dispuesto en la plataforma de remates electrónicos y mixtos o de manera presencial en algunas de las Unidades de Crédito del país. La garantía entregada por parte del adjudicatario se imputará al monto total respectivo.
   
    Si en el plazo de 48 horas desde verificado el remate, el adjudicatario no paga el precio de la especie, la adjudicación quedará sin efecto. En tal evento, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la baja de precio y los gastos que se causaren en el nuevo remate serán de cargo del anterior adjudicatario y la especie será subastada en el próximo remate que se lleve a cabo. ADecreto 32,
TRABAJO
N° 4 b.
D.O. 20.09.2021
demás, el no pago del precio significará la pérdida de la garantía entregada por el oferente, en favor de la Dirección General del Crédito Prendario.

    LasDecreto 32,
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N° 4 c.
D.O. 20.09.2021
garantías de los oferentes que no se adjudicaron la especie serán devueltas dentro de las 48 horas posteriores a la realización de la subasta, de manera electrónica, en la cuenta bancaria señalada por el oferente. En el caso que no haya informado de ninguna cuenta, será pagada por caja, en alguna de las Unidades de Crédito del país, a partir de las 48 horas de la realización de la subasta.

   
    Artículo 10.Decreto 32,
TRABAJO
N° 5
D.O. 20.09.2021
Entrega de la especie. Efectuado el pago de la especie subastada, la Dirección General del Crédito Prendario enviará la especie adjudicada a la Unidad de Crédito que se haya indicado en publicaciones señaladas en el artículo 4º del presente reglamento. Una vez que la especie sea recibida por la Unidad de Crédito correspondiente, se notificará de este hecho al adjudicatario registrado en el sistema, a través del medio señalado en la inscripción y será puesta a disposición de éste, en la Unidad de Crédito mencionada.
   
    A partir del plazo de 48 horas desde la notificación señalada anteriormente, si el adjudicado no retirare la especie, se aplicará el cobro por concepto de bodegaje determinado conforme al Art. 59 del DFL Nº16, del año 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

   
    Artículo 11. Procedimiento de subastas mixto. Son aquellas subastas que se realizan simultáneamente en forma presencial y electrónica. Para ello, la subasta presencial se regirá por los artículos 48 a 60 del DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, y la parte electrónica de la subasta se regirá por las reglas señaladas en el presente reglamento.
   
    Artículo 12. Rescate de especies en forma previa al remate. En caso de que alguna especie sea recuperada antes del remate, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, dicha circunstancia será informada en la plataforma de remate, señalando que la especie fue recuperada por el empeñante.
   
    Artículo 13. Regla general. Las subastas electrónicas y mixtas se regirán por el decreto con fuerza de ley número 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, y por las reglas especiales del presente reglamento.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
   
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.