FIJA PLAZO PARA REMOCIÓN RESTOS NÁUFRAGOS QUE INDICA
Núm. 12.290/08/Vrs.- Castro, 21 de marzo de 2016.
Visto:
Lo informado por el Departamento de Operaciones de esta Capitanía de Puerto, en relación con la necesidad de proceder a la remoción y extracción de los restos náufragos de la nave "María Paz II", Matrícula "CAB-2912", actualmente varada en el sector denominado "Nercón", en posición Latitud 42°29,985' S y Longitud 73°46,733' W, por constituir ella un peligro para la preservación del medioambiente marino y un obstáculo para la navegación; la Directiva Ordinario N° J-00/010, de fecha 5 de septiembre de 2000, y las facultades que me confieren los artículos 132 y siguientes del decreto ley N° 2.222, sobre Ley de Navegación.
Considerando:
1.- Que, la nave "María Paz II", Matrícula "CAB-2912", se encuentra actualmente varada en "Nercón", constituyendo la misma un peligro para la preservación del medioambiente marino y un obstáculo para la navegación.
2.- Que, conforme las disposiciones legales citadas en los vistos, su propietario, armador u operador están obligados a proceder al retiro y remoción de sus restos náufragos, a su costo, bajo apercibimiento de tenerse por abandonados los mismos a favor del Fisco. Sin perjuicio de la multa que proceda aplicar por incumplimiento de su obligación legal, la que podrá ascender hasta 2.000 pesos oro por cada tonelada de registro grueso.
Resuelvo:
1.- Declárese que los restos de la nave "María Paz II", Matrícula "CAB-2912" varados en sector denominado "Nercon", de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Castro, constituyen un peligro para el medioambiente marino y un obstáculo para la navegación, en las aguas de la jurisdicción nacional.
2.- Fíjase al propietario Sr. Gerardo Soto Rojas, CI 9.509.319-1, armadores y operadores de la nave "María Paz II", Matrícula "CAB-2912", el plazo de noventa días corridos para proceder a la íntegra y total remoción y extracción de sus restos, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo el apercibimiento contemplado en el inciso segundo del artículo 132 del decreto ley N° 2.222, de 1978, sobre Ley de Navegación.
3.- Establécese que los trabajos de remoción y extracción, deberán iniciarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes al inicio del plazo señalado precedentemente.
Anótese, comuníquese y cúmplase.- Felipe Torres Silva, Capitán de Puerto de Castro.