PRORROGA, POR TÉRMINO QUE INDICA, POSTERGACIÓN SELECTIVA DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIONES DISPUESTA POR DECRETO Nº 1.224 EXENTO, DE 21.07.2016, DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

    Núm. 2.990 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2016.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.305; en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo Nº 397 (V. y U.), de 1977; en la Res. TRA Nº 272/781/2015, de 20.03.2015 y en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

    Considerando:

    1.- Que, mediante oficio Nº 5.233, de 22.06.2016, la I. Municipalidad de Providencia, solicitó a esta Secretaría Ministerial (SEREMI) informar favorablemente la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones para tres sectores de la comuna según el detalle y la descripción siguiente:

    a. En las zonas típicas, los monumentos históricos, en las zonas e inmuebles de conservación histórica existentes y propuestos, de acuerdo a las zonas definidas para este solo efecto y graficadas en el "Plano de Postergación Selectiva de Permisos Referidos a la Altura de la Edificación en pisos y en metros", Lámina 1/2, de fecha junio de 2016 suscrita por la Asesora Urbanista (S), de acuerdo al siguiente detalle:

    Zona A (color amarillo): postergación selectiva de permisos de edificación para construcciones de más de 3 pisos o 9 metros de altura.
    Zona B (color naranjo): postergación selectiva de permisos de edificación para construcciones de más de 4 pisos o 12 metros de altura.
    Zona C (color rojo): postergación selectiva de permisos de edificación para construcciones de más de 7 pisos o 21 metros de altura.
    Zona D (color rosado): postergación selectiva de permisos de edificación para construcciones de más pisos o metros de altura que lo existente.

    b. En sectores puntuales donde se propone cambiar la zona de edificación, de acuerdo a las zonas definidas para este solo efecto y graficadas en el Plano de Postergación indicado en el literal anterior, Lámina 1/2, de acuerdo al siguiente detalle:
    Zona E (color celeste): postergación selectiva de permisos de edificación para construcciones de más de 3 pisos o 10 metros de altura.
    Zona F (color azul): postergación selectiva de permisos de edificación para construcciones de más de 5 pisos o 16 metros de altura.
    Zona G (color magenta): postergación selectiva de permisos de edificación para construcciones de más de 12 pisos o 37 metros de altura.

    c. En sectores o predios puntuales, de acuerdo a la Zona 1 definida para este solo efecto y graficada en el "Plano de Postergación Selectiva de Permisos según Destino de Uso de Suelo", Lámina 2/2, de fecha junio de 2016, suscrita por la Asesora Urbanista (S), de acuerdo al siguiente detalle:

    Zona 1 (color celeste): postergación selectiva de permisos de edificación para los siguientes destinos:

    Salud: terapias alternativas o complementarias; centros especializados de rehabilitación, exploración, diagnóstico y tratamiento; rehabilitación y hospitalización de baja complejidad, cirugía plástica o estética, maternidades; consultas o clínicas veterinarias; hospitales, clínicas, servicios de atención primaria de urgencia (SAPU); locales destinados al análisis o disposición de restos; morgue, cementerios y crematorios, cementerios de mascotas.
    Educación: institutos de idiomas, centros de formación o capacitación, academias e institutos profesionales en carreras u oficios artísticos, preuniversitarios, educación de adultos, sedes o campus universitarios, institutos técnicos y profesionales, estudios de postgrado; centros de rehabilitación conductual.

    2.- Que, mediante ordinario Nº 3.570, de 13 de julio de 2016, esta SEREMI procedió a informar favorablemente la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones para los sectores singularizados en el párrafo precedente.
    3.- Que, mediante decreto exento Nº 1.224, de 21 de julio de 2016, de la I. Municipalidad de Providencia, publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2016, se aprobó, por un plazo de tres meses, la postergación selectiva de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, para los antedichos sectores de la comuna descritos en el considerando 1 precedente;
    4.- Que, mediante oficio alcaldicio Nº 8.230, de 22 de septiembre de 2016, la señora Alcaldesa de la I. Municipalidad de Providencia, ha solicitado una prórroga de la mencionada postergación en aplicación del artículo 117 de la LGUC por un plazo de tres meses respecto de lo dispuesto mediante el aludido decreto exento Nº 1.224.
    Tal solicitud se funda en la necesidad de proteger los sectores que han sido objeto de la postergación, en el tiempo que demora la modificación del Plan Regulador Comunal (PRC) de Providencia, en los cuales se pretende principalmente cambiar las normas urbanísticas para los inmuebles de valor patrimonial protegidos y los propuestos para proteger, además de ajustar normas sobre edificación y sobre uso de suelo en el área de las zonas de postergación definidas precedentemente.
    5.- Que, mediante memorándum Nº 169, de 13 de octubre de 2016 el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Seremi ha estimado atendible la preocupación municipal por preservar los sectores objeto de la prórroga, a fin que aquella se consolide, a futuro, con las normas contenidas en el proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal en trámite de aprobación, proponiendo una prórroga de postergación selectiva de permisos de edificación por un período de tres meses para los efectos descritos previamente.
    6.- Que, conforme a lo expresado por el inciso 1º del artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que señala que "los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo", agregando su inciso 2º que "en caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado "por orden del Presidente de la República o por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna."
    7.- Que, el artículo 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones dispone que: "Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por el siguiente procedimiento:

    1. Se entenderá que un sector de la comuna está afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Que el Alcalde haya aprobado, por resolución, el estudio para la modificación del Plan Regulador Comunal existente.
    b) Que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto la modificación del Plan Regulador Intercomunal existente.
    En ambos casos, la resolución que dispone la postergación debe ser fundada y acompañarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a cualquier interesado.

    2. La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan.
    Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación.
    En todo caso un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses.

    Resuelvo:


    1.- Prorrógase por el plazo de tres meses la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, dispuesta por decreto exento Nº 1.224, de 21 de julio de 2016, de la I. Municipalidad de Providencia, publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2016, correspondiente a los sectores singularizados en el considerando 1 precedente.
    2.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna de Providencia.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carolina Casanova Romero, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo Subrogante.