DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 144 EXENTA, DE 2013, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, REGIÓN DEL MAULE Y DELEGA FACULTADES A ENCARGADO REGIONAL DE FISCALIZACIÓN
    Núm. 3 exenta.- Talca, 3 de enero de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de Ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre la Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de Ley N° 1, de 2005; en el decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación que Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media; en la Ley N° 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto N° 571, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación; en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2012, del Ministerio de Educación que establece las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educación; en el decreto N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que establece las características, modalidades y condiciones del mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, que deben efectuar los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado; en la resolución N°129, de 27 de febrero de 2015, de la Superintendencia de Educación que nombra al Director Regional de la Región de Maule y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1.- Que, la Superintendencia de Educación, en adelante "la Superintendencia", es un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
    2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2012, del Ministerio de Educación, la Superintendencia se desconcentrará en Direcciones Regionales, en cada una de las regiones en que se divide el territorio de la República.
    3.- Que, según el artículo 48 de la ley N° 20.529, el objeto de la Superintendencia corresponde al de fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, lo que conformará la normativa educacional. Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal, y respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, atenderá las denuncias y reclamos de los miembros de la comunidad educativa, aplicando las sanciones que en cada caso correspondan.
    4.- Que, en atención a lo señalado en los artículos 51, 66 y 67 del cuerpo legal mencionado precedentemente, corresponderá al Director Regional competente que, mediante resolución fundada, ordene la instrucción de un procedimiento y designe fiscal a cargo de la tramitación del mismo, quien deberá formular cargos, investigar los hechos, solicitar informes, ponderar las pruebas y disponer toda otra diligencia que dé curso al procedimiento, garantizando siempre que se realicen procesos racionales y justos y que respeten principios como la proporcionalidad, celeridad, oportunidad y economía procesal, entre otros.
    5.- Que, en razón de todo lo expuesto, con fecha 23 de abril de 2013, se dictó resolución exenta N° 144, de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, Región del Maule, que delega facultades al Encargado Regional de Fiscalización de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, para efectos de sustanciar los procesos administrativos y aplicar sanciones a los establecimientos educacionales, en los casos que proceda, de acuerdo al mérito del proceso.
    6.- Que, se ha advertido la necesidad de dejar sin efecto la resolución exenta N° 144, antes mencionada, en atención a dos aspectos, el primero de ellos dice relación con que ella delega facultades en el Encargado Regional de Fiscalización, correspondiendo que dichas facultades también puedan ser ejercidas por quien lo reemplace, cuando este se vea impedido de desempeñar su cargo por cualquier causa, mientras que el segundo, se debe a que en atención al tiempo transcurrido desde su dictación a la fecha, se ha estimado que las facultades que se habían delegado deben ser modificadas y/o complementadas según sea el caso, atendido principalmente a las nuevas regulaciones legales y reglamentarias actualmente vigentes.
    7.- Que, en razón de lo expuesto no cabe sino dejar sin efecto la resolución exenta N° 144, ya singularizada y proceder a la dictación de un nuevo acto administrativo que recoja todas las indicaciones mencionadas.
    Resuelvo:

    1° Déjese sin efecto la resolución exenta N° 144, de fecha 23 de abril de 2013, de la Dirección Regional del Maule, que delega facultades al Encargado Regional de Fiscalización, de la Superintendencia de Educación.
    2° Deléganse en el Encargado Regional de Fiscalización de la Región del Maule o en quien lo reemplace, las facultades que a continuación se indican:
    a) Ordenar la instrucción y la facultad de determinar la no instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio a los establecimientos educacionales que corresponda, por presuntas contravenciones a la normativa educacional.
    b) Designar fiscal instructor, en los casos que corresponda.
    c) Determinar, producto de la fiscalización de la rendición de cuenta pública del uso de los recursos, si un ingreso es válido o inválido y si un gasto es aceptado o no aceptado, a través del correspondiente acto administrativo.
    3° Dispóngase que la presente resolución exenta comenzará a regir a contar de su total tramitación.
    4° Suscríbanse bajo la fórmula "Por orden del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule" los actos administrativos emitidos en atención a la presente resolución exenta.
    5° Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial.


    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Marcelo Antonio Torres Tapia, Director Regional del Maule, Superintendencia de Educación.