ESTABLECE POLÍTICA PARA OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE CONCESIONES MARÍTIMAS EN PLAYAS
    Núm. 435.- Santiago, 24 de agosto de 2015.
    Visto:
    1. Lo prescrito por los artículos 1, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República.
    2. Lo dispuesto en los artículos 3, 22 y 23 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    3. Lo establecido en el artículo 3 letra b) de la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
    4. Lo ordenado en el DFL Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas.
    5. Lo establecido en el DS Nº 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
    6. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    7. Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
    Considerando:
    1. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del DFL Nº 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de cien toneladas.
    2. Que el ordenamiento jurídico confiere al Ministro de Defensa Nacional la potestad discrecional de decidir el otorgamiento, modificación y renovación de concesiones marítimas, esto es, la facultad de acceder o no a las solicitudes, ponderando la conveniencia de excluir el uso común y general en razón del interés público presente en el desarrollo de un proyecto específico, a través de una concesión marítima.
    3. Que, el ejercicio de esa potestad discrecional debe realizarse fundadamente y observando la normativa que disciplina la materia, tanto desde el punto de vista procedimental como sustantivo.
    4. Que, en este orden de consideraciones, se estima conveniente definir los criterios que guiarán el ejercicio de la citada facultad y difundirla a la ciudadanía y a los organismos públicos, como medida para reforzar los principios de publicidad y transparencia.
    5. Que, entre los usos relevantes de las áreas sujetas a la administración del Ministerio de Defensa Nacional, se encuentra el uso público para fines de recreación o esparcimiento de la población.
    6. Que, atendido que tanto las playas de mar como de ríos o lagos que reúnen las características necesarias para el desarrollo de actividades turísticas, deportivas, de recreación y/o esparcimiento, dada la conformación geográfica del borde costero y lacustre de la República, son espacios escasos y altamente demandados por la población, se estima conveniente resguardarlos con el objeto de mantener la vocación natural de estos sectores que corresponde al uso recreacional libre, igualitario y gratuito de la comunidad. Consecuente con lo anterior, se hace necesario asegurar el uso común, propio de los bienes nacionales de uso público, en especial aquellos que han sido tradicionalmente utilizados para el esparcimiento, descanso y recreación o que cuentan con características que los hacen idóneos para ello.
    7. Que, consecuente con lo anterior, resulta necesario definir los criterios de mérito y oportunidad que guiarán el otorgamiento, modificación y renovación de concesiones marítimas sobre playas con aptitud para el desarrollo de actividades recreativas y de esparcimiento.
    Decreto:

    1. Fíjanse los siguientes criterios para el análisis y resolución de solicitudes de otorgamiento, modificación y renovación de concesiones marítimas en playas con aptitudes para el esparcimiento y recreación de la comunidad en general:
    a) Se preferirá autorizar las instalaciones y actividades comerciales, equipamiento y otros objetos complementarios al uso público recreacional mediante el otorgamiento de permisos de escasa importancia, siempre que la naturaleza de la solicitud así lo permita, es decir, que correspondan a actividades temporales y/o instalaciones o construcciones desmontables, propias de estos permisos de carácter precario, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.
    b) Se priorizará el uso general de la comunidad, evitando afectar estas playas con el otorgamiento, renovación o modificación de concesiones marítimas mayores y menores que involucren instalaciones o construcciones que reduzcan el espacio disponible para el uso general. Sin embargo, el Ministerio de Defensa Nacional podrá exceptuar de lo anterior las (i) solicitudes efectuadas por órganos de la Administración del Estado; (ii) solicitudes para el desarrollo de actividades o servicios de interés público que pretendan dotar de equipamiento, infraestructura e instalaciones para el uso de la comunidad y que mejoren el acceso, seguridad y calidad del área; y (iii) solicitudes sobre mejoras fiscales existentes, siempre que ellas cuenten con los permisos y autorizaciones contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su Ordenanza complementaria.
    c) Las concesiones marítimas ya otorgadas que contemplen construcciones, obras, instalaciones o actividades en estas playas serán evaluadas conforme a los criterios indicados en las letras a) y b) al momento de su renovación, con el fin de resolverlas de acuerdo con la presente Política.
    d) Dado que la utilización de estas playas como solaneras, es decir, para destinarlas a tomar sol, constituye un uso público general, propio de las actividades de recreación y esparcimiento, deberá evitarse otorgar nuevas concesiones para este objeto. En el caso de las concesiones ya otorgadas con este fin, su renovación será evaluada con un criterio restrictivo, pudiendo denegarse, requerirse una disminución de superficie o un cambio de objeto, o acogerse en forma excepcional cuando existan motivos de interés público, según se determine conforme a los antecedentes del caso.
    2. Téngase presente que los criterios antes indicados se aplicarán para las solicitudes referidas a playas de mar, río o lago.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto Nº 435, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, y reconsidera dictamen que señala
    Nº 66.794.- Santiago, 9 de septiembre de 2016.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que establece la política para el otorgamiento, modificación y renovación de concesiones marítimas en playas, por cuanto se ajusta a derecho.
    En efecto, en consideración a los argumentos contenidos en la minuta explicativa que se adjunta al oficio de reingreso Nº 4.716, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se entienden subsanadas las observaciones formuladas en el dictamen Nº 95.632, de 2015, de este Organismo de Control, que representó en su oportunidad el acto administrativo en examen.
    Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que en el ejercicio de su facultad discrecional, el Ministerio de Defensa Nacional deberá someterse a las normas contenidas en el decreto Nº 2, de 2005, de la aludida Secretaría de Estado -Reglamento sobre Concesiones Marítimas-, para otorgar, modificar o renovar las concesiones marítimas que le soliciten.
    Atendido lo señalado, se ha cursado con alcance el decreto de la suma y se reconsidera el citado dictamen.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Subsecretaria para las Fuerzas Armadas
Presente.