FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A.
Núm. 153.- Santiago, 29 de agosto de 2016.
Vistos:
1.- El DFL Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
2.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "la Superintendencia" o "SISS";
3.- El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
4.- Los artículos 89º y 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
5.- El decreto supremo Nº 117, de fecha 31 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial, el 28 de octubre de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas del Valle S.A.;
6.- El decreto supremo MOP Nº 92, de 9 de febrero de 2004, que formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. (hoy Econssa Chile S.A.) a la empresa Aguas del Valle S.A. por el lapso de 30 años;
7.- Discrepancias de la empresa Aguas del Valle S.A. de fecha 13 de mayo de 2016; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 30 de mayo de 2016 y aprobada mediante resolución exenta SISS Nº 2.276, de fecha 17 de junio de 2016;
8.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
9.- Estos antecedentes.
Considerando:
1.- Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2.- Que, mediante el decreto supremo MOP Nº 92/04, se formalizó la transferencia del derecho de explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de la Cuarta Región de Coquimbo, al prestador Aguas del Valle, por lo que corresponde seguir el proceso de fijación de tarifas con este prestador de conformidad con el artículo 89º del DS MOP Nº 1.199/04;
3.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas del Valle S.A., correspondiente al quinquenio 2016-2021, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada ley;
4.- Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas del Valle S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y la prestadora, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 30 de mayo de 2016;
5.- Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta SISS Nº 2.276, de fecha 17 de junio de 2016;
6.- Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas del Valle S.A., en adelante - e indistintamente el prestador -, en los siguientes términos:
1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. Definición de las Fórmulas Tarifarias
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2014, son los indicados a continuación, para los grupos de localidades que se señalan:
1.2.1. Grupo 1:
Comprende las localidades de Andacollo-El Peñón, Tongoy, Guanaqueros, Canela Alta, Canela Baja, Combarbalá, Paihuano, Peralillo y Sotaquí.
. 1.2.2. Grupo 2:
Comprende las localidades de El Palqui, Illapel, La Serena-Algarrobito, Coquimbo, Los Vilos, Monte Patria y Punitaqui.
. 1.2.3. Grupo 3:
Comprende las localidades de Chañaral Alto, Ovalle, Huamalata, Salamanca y Vicuña.
. 1.3. Polinomios de Indexación
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai*IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI
Donde:
IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2014, IPCo= 106,22 (Base, anual 2013=100).
IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2014, IPBIo = 130,21 (Base, noviembre 2007=100).
IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2014, IPPIo = 126,06 (Base, anual 2009=100).
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:
. 2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. Cargo Fijo Mensual Por Cliente
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. Cargo Variable por servicio de agua potable en período no punta
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en VAF pesos por metro cúbico para las localidades de cada grupo tarifario, según los valores presentados a continuación:
. Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en los sistemas de La Serena-Coquimbo, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 6,57 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y Grupo 2.
Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema de Illapel, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 3,59 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y Grupo 2.
Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema de Ovalle, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 12,44 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 3.
Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, los cargos CV1 y CV4 se incrementarán en VARE pesos por metro cúbico según los valores presentados a continuación:
. Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de apoyo operacional en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, los cargos CV1 y CV4 se incrementarán en VAAO pesos por metro cúbico según los valores presentados a continuación:
. Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistema de Illapel, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 12,85 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y 2. Eventualmente, el cargo CV1 se verá incrementado en 4,89 pesos por metro cúbico por la operación de las obras de seguridad, cuando se declaren condiciones de sequía en la localidad de Illapel y su cobro será aplicable mientras ellas permanezcan. Las condiciones serán establecidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado, previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2.3. Cargo variable por servicio de agua potable en período punta
Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a periodos mensuales, o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días).
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en VAF pesos por metro cúbico para las localidades de cada grupo tarifario, según los valores presentados a continuación:
. Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en los sistemas de La Serena-Coquimbo, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 6,57 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y Grupo 2.
Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema de Illapel, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 3,59 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y Grupo 2.
Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema de Ovalle, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 12,44 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 3.
Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, los cargos CV2 y CV5 se incrementarán en VARE pesos por metro cúbico, según los valores presentados a continuación:
. Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de apoyo operacional en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, los cargos CV2 y CV5 se incrementarán en VAAO pesos por metro cúbico, según los valores presentados a continuación:
. Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistema de Illapel, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 12,85 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y 2. Eventualmente, el cargo CV2 se verá incrementado en 4,89 pesos por metro cúbico por la operación de las obras de seguridad, cuando se declaren condiciones de sequía en la localidad de Illapel y su cobro será aplicable mientras ellas permanezcan. Las condiciones serán establecidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado, previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2.4. Cargo variable por servicio de sobreconsumo de agua potable en periodo punta
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará en VAF pesos por metro cúbico para las localidades de cada grupo tarifario, según los valores presentados a continuación:
. Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en los sistemas de La Serena-Coquimbo, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en 6,31 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y Grupo 2.
Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema de Illapel, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en 2,83 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y Grupo 2.
Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema de Ovalle, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en 10,64 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 3.
Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, los cargos CV3 y CV6 se incrementarán en VARE pesos por metro cúbico, según los valores presentados a continuación:
. Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de apoyo operacional en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, los cargos CV3 y CV6 se incrementarán en VAAO pesos por metro cúbico, según los valores presentados a continuación:
. Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistema de Illapel, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en 10,11 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y 2. Eventualmente, el cargo CV3 se verá incrementado en 4,89 pesos por metro cúbico por la operación de las obras de seguridad, cuando se declaren condiciones de sequía en la localidad de Illapel y su cobro será aplicable mientras ellas permanezcan. Las condiciones serán establecidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas
Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas, considerando los siguientes subgrupos de sistemas:
Subgrupo 1: En los sistemas de las localidades de Andacollo-El Peñón, Tongoy, Guanaqueros, Canela Alta, Canela Baja, Combarbalá, Paihuano, Peralillo, Sotaquí, El Palqui, Illapel, La Serena-Algarrobito, Coquimbo, Los Vilos, Monte Patria y Punitaqui, en los que exista el servicio de tratamiento de aguas servidas, el cargo CV8 se verá incrementado en 127,03 pesos por metro cúbico.
Subgrupo 2: En los sistemas de las localidades de Chañaral Alto, Ovalle, Huamalata, Salamanca y Vicuña, en los que exista el servicio de tratamiento de aguas servidas, el cargo CV8 se verá incrementado en 205,85 pesos por metro cúbico.
Si el tratamiento de las aguas servidas considera el manejo de los lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) acorde con lo dispuesto en el DS Segpres Nº 4 de 2009 (Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, en adelante "Reglamento de Lodos"), el cargo CV8 se incrementará en DS4 pesos por metro cúbico para las localidades de los Subgrupos 1 y 2, según los valores señalados en la tabla siguiente:
. Cuando se construya y entre en operación el sistema de control de olores de la planta elevadora de aguas servidas denominada el "Guayacán" en el sistema La Serena-Coquimbo, establecido en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV7 se incrementará en 0,14 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2 y 3.
El cobro de los incrementos tarifarios indicados en los párrafos precedentes, deberán autorizarse previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En el caso de la autorización administrativa del cargo adicional por manejo de lodos, el prestador deberá remitir a SISS, copia de la Autorización Sanitaria de funcionamiento de conformidad con el inciso final del artículo 9º del Reglamento de Lodos.
2.6. Cargos variables por interconexión a los usuarios finales del intermediario Empresa Aguas La Serena S.A.
2.6.1. Cargo variable por servicio de producción de agua potable a los usuarios finales del intermediario aguas la serena s.a. que se conecten a Aguas del Valle S.A.
Las fórmulas y tarifas de interconexión que se aplicarán a los usuarios finales del intermediario Aguas La Serena S.A. que se conecten a la producción de agua potable con la empresa Aguas del Valle serán las siguientes:
CAPI1= Clap1 * IN2
CAPI2= Clap2 * IN3
CAPI3= Clap3 * IN4
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarías anteriores y sus respectivos valores son los que se indican a continuación:
. Los índices IN2, IN3 e IN4 corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.
Las tarifas a cobrar al prestador intermediario señalado corresponderán a los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en este punto. Dichos cargos son los siguientes.
2.6.1.1. Cargo variable de producción de agua potable por interconexión en periodo no punta:
Se cobrará CAPI1 pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
En caso que se incorpore la fluoruración del agua potable, el cargo Clap1 se incrementará en 1,58 pesos por metro cúbico.
El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2.6.1.2. Cargo variable de producción de agua potable por interconexión en periodo punta:
Se cobrará CAPI2 pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.
En caso que se incorpore la fluoruración del agua potable, el cargo Clap2 se incrementará en 1,58 pesos por metro cúbico.
El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2.6.1.3. Cargo variable de producción de agua potable de sobreconsumo por interconexión en periodo punta:
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales facturados que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CAPI3 pesos por metro cúbico.
En caso que se incorpore la fluoruración del agua potable, el cargo Clap3 se incrementará en 2,78 pesos por metro cúbico.
El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado, previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2.6.2. Cargo variable por servicio de disposición de aguas servidas adicional, asociada al tratamiento final, a los usuarios finales del intermediario Aguas La Serena S.A. que se conecten a Aguas del Valle S.A.
Las fórmulas y tarifas de Interconexión que se aplicarán a los usuarios finales del Intermediario Aguas La Serena S.A. que se conecten a la disposición de aguas servidas con la empresa Aguas del Valle serán las siguientes:
CALI= CDi * IN9
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarías anteriores y sus respectivos valores son los que se indican a continuación:
. El índice IN9 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
Las tarifas a cobrar al prestador intermediario señalado corresponderán a los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en este punto. Dichos cargos son los siguientes:
2.6.2.1. Cargo variable de interconexión por disposición de aguas servidas
Se cobrará CALI pesos por metro cúbico facturado de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas de la interconexión de Aguas La Serena S.A.
Cuando la localidad cuente con tratamiento final de aguas servidas, el cargo CDi se incrementará en 41,34 pesos por metro cúbico.
2.7. Tarifas por Flúor
Sólo se podrá cobrar el incremento por fluoruración a que se refieren los puntos 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6.1 de este decreto, previo informe del prestador a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines.
3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
3.1. Residuos Líquidos Industriales (Riles)
El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
3.1.1. Cobro por cada control directo
Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.
Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:
. Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:
. Valores por Tipo de análisis:
. La definición de los grupos es la siguiente:
Grupo 1: Ph y temperatura.
Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.
Grupo 3: DBO5, aceites y grasas, Cn y B.
Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr +6, Ptotal, Nitrógeno amoniacal, sulfuros, sulfatos.
Grupo 5: PE.
Grupo 6: As y Hg.
Grupo 7: Hc.
3.1.2. Valor por costos administrativos
. La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas N°5 (Parámetros según actividad económica) y Nº 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº 6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN10, indicado en el punto 1.3 de este decreto.
3.2. Cargo por grifos
Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador un cargo mensual de:
$ 1.346 * IN11 pesos por grifo.
El índice IN11 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.3. Cargo por corte y reposición
El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
Visita por Corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.
1º Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
2º Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN12, de acuerdo a las siguientes tablas:
. El índice IN12 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.4. Cargo revisión de proyectos de construcción
El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:Decreto 112, ECONOMÍA
Art. I, N° 1
D.O. 18.10.2017
Art. I, N° 1
D.O. 18.10.2017
. Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en pesos.
El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
3.5. Cargo verificación de medidores
El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo x IN14 de acuerdo a los siguientes valores:
. El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
4.1. Fórmulas para cobro de aportes de financiamiento reembolsables
Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP.
AFRP = CCP * IN15
4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD.
AFRD = CCD * IN16
4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.
AFRR = CCR * IN17
4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.
AFRT = CCT * IN18
Los índices IN15, IN16, 1N17 e IN18, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.
4.2. Definición y valor de los costos de capacidad por sistema
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes a los grupos señalados en el punto 1.2 de este decreto:
4.2.1. Grupo 1:
. 4.2.2. Grupo 2:
. 4.2.3. Grupo 3:
. 4.3. Cobro de los aportes de financiamiento reembolsables
Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:
4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable el costo de capacidad del sistema de producción (CCP) se incrementará en los siguientes valores por metro cubicado para las localidades de cada grupo tarifario.
. Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en los sistemas de La Serena-Coquimbo, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de producción (CCP) se incrementará en 0,09 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y Grupo 2.
Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema de Ovalle, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de producción (CCP) se incrementará en 0,46 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 3.
Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de producción (CCP) se incrementará según los valores presentados a continuación:
. Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistema de Illapel, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de producción (CCP) se incrementará en 0,38 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y 2.
El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado, previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de distribución (CCD) se incrementará según los valores presentados a continuación:
. Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de apoyo operacional en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad del sistema de distribución (CCD) se incrementará para las localidades de cada grupo tarifario en los siguientes valores por metro cúbico.
. El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado, previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
Cuando se construya y entre en operación el sistema de control de olores de la planta elevadora de aguas servidas denominada el "Guayacan" en el sistema La Serena-Coquimbo, establecido en el plan de desarrollo del prestador, el costo de capacidad de recolección (CCR) se incrementará en 0,01 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2 y 3.
El cobro de este incremento tarifario deberá ser autorizado, previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas, considerando los siguientes subgrupos de sistemas:
Subgrupo 1: En los sistemas de las localidades de Andacollo-El Peñón, Tongoy, Guanaqueros, Canela Alta, Canela Baja, Combarbalá, Paihuano, Peralillo, Sotaquí, El Palqui, Illapel, La Serena-Algarrobito, Coquimbo, Los Vilos, Monte Patria y Punitaqui el costo de capacidad del sistema de disposición (CCT) se verá incrementado en 434,44 pesos por metro cúbico en las localidades que cuenten con servicio de tratamiento de aguas servidas.
Subgrupo 2: En los sistemas de las localidades de Chañaral Alto, Ovalle, Huamalata, Salamanca y Vicuña el costo de capacidad del sistema de disposición (CCT) se verá incrementado en 1.472,80 pesos por metro cúbico en las localidades que cuenten con servicio de tratamiento de aguas servidas.
Si el tratamiento de las aguas servidas considera el manejo de los lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) acorde con lo dispuesto en el Reglamento de Lodos, el costo de capacidad del sistema de disposición se incrementará en DS4 pesos por metro cúbico para las localidades de los Subgrupos 1 y 2, según los valores señalados en la tabla siguiente:
. El cobro de estos incrementos tarifarios deberá autorizarse, previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En el caso de la autorización administrativa del cargo adicional por manejo de lodos, el prestador deberá remitir a la SISS, copia de la Autorización Sanitaria de funcionamiento de conformidad con el inciso final del artículo 9º del Reglamento de Lodos.
4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable
El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.
Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado.
4.4. Fórmulas para cobro de aportes de financiamiento reembolsables interconexión Aguas La Serena S.A.
Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
4.4.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRPi.
AFRPi = CCPi * IN15
4.4.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRTi.
AFRTi = CCTi * IN18
Los índices IN15, e IN18, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.
4.4.3. Definición y valor de los costos de capacidad por sistema
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para la interconexión señalada en el punto 2.6. de este decreto.
. 4.4.4. Cobro de los Aportes Financieros Reembolsables
Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en los puntos 4.4.1. y 4.4.2. Dichos aportes son los siguientes:
4.4.4.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRPi pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable el costo de capacidad del sistema de producción (CCPi) se incrementará en 32,27 pesos por metro cúbico.
El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado, previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
4.4.4.2. Aportes de financiamiento reembolsables por disposición de aguas servidas ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRTi pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
En caso que la disposición se realice con tratamiento final de aguas servidas, el costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas (CCTi) se incrementará en 280,29 pesos por metro cúbico.
El cobro de este incremento tarifario deberá ser autorizado, previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
5. FACTURACIONES ESPECIALES
5.1. Facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua
La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del Reglamento.
5.2. Facturación en períodos distintos de un mes
En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
5.3. Facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal
La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
5.4. Facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común
La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS MOP Nº 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6. FACTOR DE IMPUESTOS
Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
. 7. REAJUSTE DE TARIFAS
Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL MOP Nº 70/88.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP Nº 1.199/04.
10. PERÍODO DE VIGENCIA
Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 14 de septiembre del año 2016, las que tendrán una vigencia de cinco años.
Sin perjuicio de las reliquidaciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, déjase sin efecto el decreto Nº 117/2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a partir del 14 de septiembre del año 2016.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Natalia Piergentili Domenech, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 153, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Nº 606.- Santiago, 6 de enero de 2017.
Esta entidad de control ha dado curso al decreto del rubro, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas del Valle S.A., teniendo presente, al efecto, lo señalado en la minuta explicativa, de diciembre de 2016, visada por la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la que fue remitida por correo electrónico emanado de la misma división el día 27 del mismo mes.
Sin embargo, cumple con manifestar que, en lo sucesivo, en los documentos que sirvan de sustento a los decretos como el de la especie, se deberán consignar con mayor detalle los fundamentos que explican la conformación de los respectivos grupos, precisando la forma en que se minimizan las distorsiones económicas introducidas al ajustar las pertinentes tarifas, en conformidad con lo establecido en el artículo 8, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, en los casos que corresponda.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.